<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814</id><updated>2011-11-27T15:45:45.604-08:00</updated><category term='Zarrillo Osvaldo P. v. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados'/><category term='Zavalía José L. v. Provincia de Santiago del Estero y otro'/><category term='Citron Sabina vs. Zundel Ernst.'/><category term='Zimñiak Ruben León c/ ONAB .'/><category term='Zenzerovich Ariel F. s/ recusación s/ extraordinario'/><category term='Zoratti Pedro c. Cooperativa Provisión de Carniceros'/><category term='Zappala de Elissi Ida Mabel c/ C y S. 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J. y otros'/><title type='text'>Jurisprudencia Argentina Letra Z</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>19</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-5664517197288559758</id><published>2008-04-27T01:01:00.000-07:00</published><updated>2008-04-27T01:02:56.761-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Citron Sabina vs. Zundel Ernst.'/><title type='text'>Citron Sabina vs. Zundel Ernst.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Citron Sabina vs. Zundel Ernst.&lt;br /&gt;Sumarios:&lt;br /&gt;1.- The Canadian Human rights Act does not require proof of legal ownership of a website,. Rather, the inquiry is whether the Respondent, acting alone or in concert with others, created the offending documents published in the site. What results conclusive to determinate the responsibility over the publication on the site it’s the fact that the defendant had significant control over the website.&lt;br /&gt;2.- The fact that the disclaimer found at the bottom of the Table of Contents on the Zundelsite its not the respondent  its not  sufficient to displace the overwhelming evidence of control in the hands of Zündel.  The use of the term "Zundelsite", the logo, the grammatical use of the first person, his signature, the identification of the Respondent's address in Toronto at 206 Carlton Street, and asking that comments be directed to his e-mail address, all support the conclusion that this is Ernst Zündel's website. These communications are largely personal in form between Ernst Zündel and the public who have access to the website. It is he who was ultimately the author of the Power Letters, portrayed as his communication and opinion.&lt;br /&gt;I. THE COMPLAINTS&lt;br /&gt;[4] On July 18, 1996, the Mayor's Committee On Community And Race Relations (the "Mayor's Committee") filed a complaint with the Canadian Human Rights Commission (the "Commission") alleging that Ernst Zündel was placing messages on the World Wide Web that were likely to expose a person or persons to hatred or contempt, on the basis that those individuals were identifiable on the basis of a prohibited ground of discrimination, contrary to s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act.&lt;br /&gt;[5] The particulars of this complaint allege that from October 10, 1995 onward, Ernst Zündel offered a Homepage on the World Wide Web that repeatedly provided pamphlets and publications that were likely to expose persons of the Jewish faith and ethnic origin to hatred and contempt. Examples of these messages were cited in, and attached to the Complaint form and included the following publications: "Did Six Million Really Die", "66 Questions and Answers on the Holocaust", and "Jewish Soap"&lt;br /&gt;[6] Sabina Citron, who identifies herself as a Jew and survivor of the Holocaust, lodged a parallel complaint on September 25, 1996. In the particulars of her complaint, Ms. Citron alleges that she read similar information to that outlined in the complaint by the Mayor's Committee, and that she believes that these messages are likely to expose her and others to hatred and contempt. She further states that she downloaded these materials on August 14, 1996 from a Homepage called the "Zundelsite", which she asserts is offered by the Respondent, Ernst Zündel on the World Wide Web.&lt;br /&gt;[7] The central thesis of both complaints is that the Respondent, Ernst Zündel, was engaged in a discriminatory practise when he caused to be communicated, via the World Wide Web and the Internet, material that was likely to expose Jews to hatred and contempt. It is alleged that, by posting material on the Zundelsite the Respondent has caused the repeated telephonic communication of hate messages.&lt;br /&gt;II. PROCEDURAL BACKGROUND&lt;br /&gt;[8] The history of adjudication before the Canadian Human Rights Tribunal has demonstrated that complaints alleging the communication of 'hate messages' have invariably been the most vigorously defended, protracted and intensely emotional. This case proved to be no different. In the end, the inquiry into these complaints required 55 days of hearing, spanning over a number of years. There were constant evidentiary objections, and several motions to discontinue the proceedings for a variety of different reasons.&lt;br /&gt;[9] Prior to setting out our reasons for decision on the merits of these complaints, we believe that it is necessary to review the procedural history of this hearing to provide the context for a number of our subsequent comments. The nature of the motions advanced and the emotions aroused in the course of the hearing ultimately affected the timing and orderly progression of this hearing.&lt;br /&gt;[10] In particular, we must note that the Respondent did not participate in the submission of final argument on the merits of the case. He did provide written submissions on his constitutional motion challenging the validity of s. 13(1) of the Act, but we have been forced to turn to arguments raised at other times in order to extrapolate his defence on the merits. Obviously, there are certain constraints on our ability to anticipate the Respondent's arguments, however, we have tried to put forward all of the arguments initially advanced in the course of the hearing by Mr. Zündel's counsel prior to his withdrawal from the proceedings, as well as those issues that arise on the evidence before us.&lt;br /&gt;[11] A chronology of the main procedural elements in this case is as follows:&lt;br /&gt;a. The complaints were filed in July and September of 1996;&lt;br /&gt;b. The matter was referred by the Commission to the Tribunal for a hearing on the merits on November 22, 1996;&lt;br /&gt;c. The hearing was convened on May 26, 1997 before a three-member panel. The first three days of the hearing were reserved for arguments on a preliminary motion brought by the Respondent to have the matter adjourned; this motion was dismissed on May 27, 1997.&lt;br /&gt;d. Intervener applications brought by the League for Human Rights of B'Nai Brith Canada, Canadian Holocaust Remembrance Association, and Simon Wiesenthal Center were heard on May 27, 1997, and allowed on June 19, 1997. The further application for intervener status brought by the Canadian Jewish Congress, and Canadian Association for Free Expression Inc. were allowed on October 14, 1997 and December 15, 1997, respectively. The application of Mr. Marc Lemire was denied.&lt;br /&gt;e. The Commission opened its case on October 14, 1997, calling six witnesses, including three experts: one each in the fields of telecommunication and the Internet, discourse analysis, and historical anti-Semitism;&lt;br /&gt;f. The Respondent opened his case on May 28, 1998, and called eight witnesses, including two experts, one in the field of telecommunications and the Internet, the other in the area of Holocaust Revisionism. Four other witnesses tendered as experts by the Respondent were not accepted as experts in the field in which they were being proposed ;&lt;br /&gt;g. Literally, from the day the hearing convened to the final days reserved for oral argument the Respondent brought a series of motions requesting that the hearing be adjourned or stayed:&lt;br /&gt;1. Preliminary motion to stay on May 27, 1997;&lt;br /&gt;2. October 14, 1997 motion to obtain information regarding Member's background;&lt;br /&gt;3. April 8, 1998 motion to stay for institutional bias, based on Madam Justice McGillis' decision in Bell (#1);&lt;br /&gt;4. June 10, 1998 motion alleging apprehended bias regarding Member Devins;&lt;br /&gt;5. November 12, 1998 motion on institutional bias as a result of amendments to the Canadian Human Rights Act;&lt;br /&gt;6. December 7, 1998, motion regarding resignation of Member Jain;&lt;br /&gt;7. November 9, 2000 motion to adjourn pending the appeal of the Federal Court decision;&lt;br /&gt;8. February 26, 2001 motion to stay as the issue was now alleged to be moot, on the grounds of counsel's assertion that Mr. Zündel had moved to the United States.&lt;br /&gt;The Tribunal denied all of these motions, and proceeded in each instance to hear the evidence and argument on the merits of the complaints.&lt;br /&gt;h. As the hearing progressed, many of the rulings made by the Tribunal were also reviewed in the Federal Court of Canada. On April 13, 1999, the Federal Court, Trial Division allowed the Respondent's motion alleging the apprehended bias of Member Devins. Although this decision was subsequently overturned by the Federal Court of Appeal on May 18, 2000, the hearing was adjourned for over 18 months;&lt;br /&gt;i. On November 15, 2000 the Respondent brought a formal motion challenging the constitutionality of s. 13(1) of the Act. On November 9, 2000 the Respondent had requested that the constitutional motion be dealt with by affidavit evidence. After this request was denied, the Respondent's counsel D. Christie withdrew from the hearing. Counsel B. Kulazska did remain, and actively participated in the hearing on Mr. Zündel's behalf up to, but not including the presentation of final argument.&lt;br /&gt;j. The Canadian Association for Free Expression Inc. called five witnesses on the Constitutional motion, Ms. Kulazska was present for the examination of these witnesses.&lt;br /&gt;k. On December 7, 2000, at the conclusion of the presentation of evidence, the Tribunal established a schedule for final argument, with written submissions. The Respondent submitted written argument on the constitutional motion only.&lt;br /&gt;l. Hearing dates were set for oral argument to begin February 26, 2001. At the commencement of oral argument, the Respondent brought a final motion to dismiss the complaints as moot, this motion was dismissed. Thereafter, the Respondent did not participate in oral submissions. &lt;br /&gt;III. ISSUES&lt;br /&gt;[12] Despite their novelty and significance, the issues raised by these complaints are straightforward:&lt;br /&gt;1. Is Mr. Zündel a proper Respondent? Did he communicate or cause to be communicated the material found on the Zundelsite?&lt;br /&gt;2. Was the material on the Zundelsite communicated telephonically, repeatedly, in whole or in part by means of the facilities of a telecommunication undertaking within the legislative authority of Parliament?&lt;br /&gt;3. Are the materials contained on the Zundelsite likely to expose a person or persons to hatred or contempt by reason of the fact that that person or those persons are identifiable on the basis of a prohibited ground of discrimination?&lt;br /&gt;4. If s. 13 (1) applies to the Internet, does it violate s.2 (a), 2 (b), or s.7 of the Canadian Charter of Rights and Freedoms?&lt;br /&gt;5. Remedy - is it appropriate to make an Order that might be of limited effect? &lt;br /&gt;IV. LEGISLATION&lt;br /&gt;Canadian Human Rights Act&lt;br /&gt;Section 2&lt;br /&gt;The purpose of this Act is to extend the laws in Canada to give effect, within the purview of matters coming within the legislative authority of Parliament, to the principle that all individuals should have an opportunity equal with other individuals to make for themselves the lives that they are able and wish to have and to have their needs accommodated, consistent with their duties and obligations as members of society, without being hindered in or prevented from doing so by discriminatory practices based on race, national or ethnic origin, colour, religion, age, sex, sexual orientation, marital status, family status, disability or conviction for an offence for which a pardon has been granted.&lt;br /&gt;Section 3(1)&lt;br /&gt;For all purposes of this Act, the prohibited grounds of discrimination are race, national or ethnic origin, colour, religion, age, sex, sexual orientation, marital status, family status, disability and conviction for which a pardon has been granted.&lt;br /&gt;Section 13(1)&lt;br /&gt;Hate messages - It is a discriminatory practice for a person or a group of persons acting in concert to communicate telephonically or to cause to be so communicated, repeatedly, in whole or in part by means of the facilities of a telecommunication undertaking within the legislative authority of Parliament, any matter that is likely to expose a person or persons to hatred or contempt by reason of the fact that that person or those persons are identifiable on the basis of a prohibited ground of discrimination.&lt;br /&gt;V. DID THE RESPONDENT, ERNST ZÜNDEL, CONTROL THE ZUNDELSITE?&lt;br /&gt;A. Background&lt;br /&gt;[13] The issue in this part is whether Ernst Zündel is the proper Respondent. Did he communicate or cause to be communicated the material found on the Zundelsite, that is, was the Zundelsite under his control at the material times embraced by the complaints?&lt;br /&gt;[14] At the outset of the hearing the Respondent applied for a stay, alleging that, for a variety of reasons, the complaints were not properly before us. Leave was sought to lay the foundation for the motion by calling Ingrid Rimland of California, who, it was said, was the creator, controller, editor, publisher and author of the materials on the Zundelsite. The purpose of calling this witness presumably was to bolster the affidavit evidence filed in support in the motion to support the argument that control of the Zundelsite was solely in her hands.&lt;br /&gt;[15] In effect the application, if acceded to, would have constituted a summary dismissal of these proceedings. At the conclusion of argument, we ruled that it was not appropriate to hear the evidence of Ingrid Rimland at that time. During the course of the hearing on the merits the Respondent was of course, at liberty to call Ingrid Rimland with respect to the issue of control of the Zundelsite. As well, the Respondent was free to address the control issue himself. Neither gave evidence at this hearing.&lt;br /&gt;[16 The affidavit materials filed in support of the preliminary motion do not form part of the record on the merits of these complaints.&lt;br /&gt;[17] We have, therefore, been left with the task of resolving the issue of control based on the evidence put before us by the Commission.&lt;br /&gt;B. The Zundelsite Documents&lt;br /&gt;[18] The documents compiled in Exhibit HR-2 were downloaded from the Zundelsite. A review of these documents provides a series of direct references to Mr. Zündel and his implied relationship to the site.&lt;br /&gt;[19] In the first document, "Did Six Million Really Die: Truth at Last - Exposed." there is a forward entitled "Zündel's Story", addressed "To all Canadian Lawyers and Media Representatives". At the conclusion, authorship is claimed as follows:&lt;br /&gt;(Signature)&lt;br /&gt;Ernst Zündel, Publisher&lt;br /&gt;SAMISDAT PUBLISHERS LTD. Comments are invited through email at ezundel@cts.com.&lt;br /&gt;[20] The documents contain a number of other frequently repeated references to Mr. Zündel's personal involvement. There is an invitation for comments to be sent to ezundel@cts.com, and a solicitation for donations to be forwarded to "The Zündel-Haus" at 206 Carlton Street. Some of the documents include an exhortation to the reader to "…exercise your rights and duties as free citizens…contact me for further information, interviews and arrangements for public speaking appearances" below which the Respondent's name, address and phone number are provided. Finally, on the upper left corner of the ZGrams, a logo is printed consisting of a black square in the centre of which there is a white circle containing a configured "Z" which arguably suggests a swastika. Next to the logo there is a statement referring to "…the repressive Canadian government that penalizes free expression…" followed by the words "I need to claim protection".&lt;br /&gt;[21] There are also individual references in specific Power Letters and "ZGrams" that connect Mr. Zündel to the site that bears his name. In fact, the text is repeatedly expressed in the first person singular, and the Power Letters are signed by Ernst Zündel and claimed at the outset as the "Personal Opinions of the Author".&lt;br /&gt;[22] For example, the document found at Exhibit HR-2 tab 8 begins,&lt;br /&gt;My name is Ernst Zündel. I am a Holocaust Revisionist. I dare to think and express forbidden thoughts.&lt;br /&gt;[23] Similarly, in Exhibit HR-2 tab 9 which contains correspondence posted to the Zundelsite from Jamie McCarthy of Nizkor, Ernst Zündel responds:&lt;br /&gt;I am very interested in a civilized Internet exchange on matters pertaining to the "Holocaust". I purchased a website because, by its very nature, it allows for such an exchange.&lt;br /&gt;[24] As a further example, the November 1995 Power Letter states:&lt;br /&gt;My webmaster compiled some statistical information, and I must say the data are (sic) astonishing. Since we opened our "Zundelsite" for global perusal in mid-August, more than 11,000 people have dropped in.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_5_"&gt; (5)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[25] The February 1996 Power Letter states, "The Zundelsite is named after its founder, Ernst Zündel (sic), a German-Canadian Human Rights activist."&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_6_"&gt; (6)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[26] Finally, the September 1996 Power Letter refers to a press release that announces:&lt;br /&gt;Toronto-based publisher and producer Ernst Zündel, globally regarded as the foremost spokesman for the ever-broadening field of Historical Revisionism, announces the simultaneous Russian-language release of the Revisionist best seller 'Did Six Million Really Die?' in both hard copy and electronic form on his embattled but widely acclaimed 'Zundelsite'.&lt;br /&gt;[27] In contrast to these links to Mr. Zündel, the following disclaimer is found at the end of the Zundelsite Table of Contents:&lt;br /&gt;The Zundelsite, located in the USA, is owned and operated by Dr. A. Rimland, an American citizen. The Zgrams are the copyrighted property of Dr. Ingrid Rimland.&lt;br /&gt;C. Irene Zündel Evidence&lt;br /&gt;[28] Ms. Zündel married Ernst Zündel on March 14, 1996, and was separated from him on July 11, 1997. During that period she lived with him at 206 Carlton Street in Toronto and assisted him by typing letters, word processing and researching certain topics. She also made corrections and suggestions to improve his publications. She testified that Mr. Zündel wrote an English and a German Power Letter each month and that she helped to proofread these documents. She identified a group of Power Letters and identified Zündel's signature in each of them.&lt;br /&gt;[29] Zündel hand wrote the Power Letters and faxed them to Ingrid Rimland in San Diego for word processing. The documents were then e-mailed to Mark Lemire, a part-time employee who worked at the Carlton Street address in Toronto, to be reproduced and mailed.&lt;br /&gt;[30] Each morning Zündel checked his fax machine for ZGrams typed by Ingrid Rimland, which he would then peruse and correct in longhand. They were then sent back to Rimland to be posted on the website. Zündel wanted editorial control over what was to be posted, and sometimes he would entirely re-write a ZGram submitted to him.&lt;br /&gt;[31] Each month, Zündel paid Rimland $3,000, by cheque, for her services, and to cover the website charges, rent, utilities and office expenses. Samisdat Publishing, Zündel's company, was the vehicle through which employees were paid. Zündel raised money through donations that came from 42 different countries.&lt;br /&gt;[32] A letter was put to Irene Zündel, dated August 4, 1997, which suggested that she was considering creating a website for the Respondent. This was an idea that they had considered which involved emigrating to the United States where Zündel would not be persecuted. The new site would be called the Voice of Freedom and the Zundelsite would be phased out. The disintegration of the marriage interfered with this plan.&lt;br /&gt;[33] Irene Zündel gave further evidence concerning a copyright issue regarding the Zundelsite materials. She objected to the copyright granted in February of 1997. She was concerned about the financial consequences if the proceeds of the site went to the "owner". Zündel wanted Ingrid Rimland to own the copyright and be the owner of the site, reasoning that, as an American citizen living in the United States, Rimland's ownership of the site would insulate him from liability in Canada.&lt;br /&gt;[34] In cross-examination Irene Zündel admitted that certain communications authored by her and sent to Ingrid Rimland referred to the Zundelsite as "your website". In one communication Irene Zündel said to her,&lt;br /&gt;You work for us and we pay you. We are going through all this huge court expense to defend your website, or the website that is your job, to defend your job, your website, and ensure your financial future.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_9_"&gt; &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[35] Undoubtedly the feelings between Ingrid Rimland and Irene Zündel were high during this period. Irene Zündel testified that Rimland acted more like a lover who was trying to "interlope in my marriage". These feelings it is suggested, prompted her to send an anonymous letter calculated to have Ingrid Rimland deported. These communications contain a considerable amount of vitriol that arguably demonstrate Irene Zündel's state of mind and the degree of animus she bore towards Ingrid Rimland. She stated, however, that her desire during this period was to work together with Ingrid Rimland on the website.&lt;br /&gt;[36] During the time that Irene Zündel lived with Ernst Zündel she was undoubtedly enthusiastic in defending the cause espoused by Ernst Zündel. She objected to him being called a hate-monger and contended that he should not have been labelled that way, rather, he was, as he called himself, a Revisionist.&lt;br /&gt;[37] It was put to the witness that she came to the Tribunal motivated solely by her desire for vengeance against Ernst Zündel and Ingrid Rimland. It was she who formerly expressed strong, logical and rational reasons why these very proceedings were morally repugnant to her, views that were expressed in writing. The response she offered was that her entire view of Ernst Zündel and his work had changed because Ernst Zündel was a very different man than he represented himself to be. She now saw his political agenda and his work in a different light. More and more she came to believe that Zündel addresses and supports issues that are right wing, extremist, violent, terrorist and war-like. Her opinion, her ideology and her sympathy for him have changed. After living with him for a year, and having come to know him, she felt that he was not as principled as he contended.&lt;br /&gt;D. Analysis&lt;br /&gt;[38] Section 13(1) of the Act requires proof on a preponderance of evidence that the Respondent controlled the Zundelsite. That is, he alone, or acting with others, communicated, or caused to be communicated the material found on the Zundelsite.&lt;br /&gt;[39] In our opinion the Act does not require proof of legal ownership of the website, sole or otherwise. Rather, the inquiry is whether the Respondent, acting alone or in concert with others, caused the offending documents to be communicated.&lt;br /&gt;[40] The appropriate place to begin the analysis of the evidence is by examining the materials posted to the Zundelsite itself. According to the evidence of Irene Zündel, which was uncontradicted on this point, the book of Zundelsite documents tendered by the Commission as Exhibit HR-2 were properly identified as having been posted to the Zundelsite.&lt;br /&gt;[41] A reading of those documents, the manner in which they are formatted, and their wording, leads us irresistibly to the conclusion that the Respondent exercised a significant measure of control over the website. The use of the term "Zundelsite", the logo, the grammatical use of the first person, his signature, the identification of the Respondent's address in Toronto at 206 Carlton Street, and asking that comments be directed to his e-mail address, all support the conclusion that this is Ernst Zündel's website. These communications are largely personal in form between Ernst Zündel and the public who have access to the website. It is he who was ultimately the author of the Power Letters, portrayed as his communication and opinion.&lt;br /&gt; [42] In a Z-Gram dated August 30, 1996 Ingrid Rimland writes,&lt;br /&gt;Ernst has asked for some private time to take care of a family matter; I have no way of reaching him to double-check my thoughts and make sure my hot pen does not get him in trouble.&lt;br /&gt;…Sorry, folks, that this column is such a mishmash of unconnected items, but then Ernst is not available to check my work against his frame of reference of what is good or not-so-good to say, I feel like a cat without whiskers.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_10_"&gt; (10)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[43] This and other correspondence between Zündel and Rimland demonstrate his control over the Zundelsite and his authority over Rimland. Zündel had the ultimate say on what was produced. Indeed, in a letter to Zündel dated February 26, 1997, Rimland complains about her subordinate role,&lt;br /&gt;I am not saying your work is meaningless. I am saying my work is meaningless because you have reduced me to a typist… I know what I can do if only you would let me.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_11_"&gt; (11)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[44] We are not persuaded that the inclusion of a single disclaimer found at the bottom of the Table of Contents on the Zundelsite is sufficient to displace the overwhelming evidence of control in the hands of Zündel. We would also note that the Act specifically contemplates that individuals might act in concert to communicate messages that contravene s. 13(1). Even if Ms. Rimland maintained some level of control, the evidence supports the finding that, at all material times, she was acting in concert with the named Respondent.&lt;br /&gt;[45] We have regarded the evidence of Irene Zündel with circumspection. Standing by itself, one would have misgivings about the reliability of that testimony. For a time, Ms. Zündel openly supported and defended Ernst Zündel's conduct and beliefs. In a rather dramatic transformation, she now testifies in support of the Complainants. Moreover, the marked transformation in her feelings for Ernst Zündel, going from love, affection and support, to contempt and rejection were, at least in part, as a result of the relationship Ernst Zündel enjoyed with Ingrid Rimland.&lt;br /&gt;[46] Arguably, therefore, one might consider dismissing her evidence as motivated wholly by scorn and revenge. There are, however, two factors that operate to mitigate those considerations and to enhance Irene Zündel's credibility. First, her testimony is consistent with our observations and conclusions drawn from the Zundelsite documents themselves. In that sense, therefore, Irene Zündel's evidence is corroborated by what is contained in the documents.&lt;br /&gt;[47] Secondly, notwithstanding concerns about her motivation, we are inclined to find that she was a credible witness. She came to the Tribunal voluntarily, albeit encouraged to do so by the authorities. She underwent a long and detailed cross-examination that, in our view, did not significantly undermine the basic facts of her evidence. She was in a position to give direct evidence concerning Zündel's control of the Zundelsite through an important period between March 14, 1996 and July 17 of 1997. While she had a definite axe to grind, we have come to the conclusion that she spoke the truth with respect to the issue of the measure of control that Ernst Zündel exercised over the site and what went on at the Carlton Street address. It seems clear from her evidence that Ingrid Rimland and Mark Lemire were paid employees of a company, Samisdat, under the control of Ernst Zündel.&lt;br /&gt;E. Finding&lt;br /&gt;[48] Based on all of the available evidence put before us in this hearing, the documents and the evidence of Irene Zündel, we find that Ernst Zündel controlled the Zundelsite and that it was he who caused the materials found on the website to be communicated.&lt;br /&gt;VI. WAS THE MATERIAL ON THE ZUNDELSITE COMMUNICATED TELEPHONICALLY, REPEATEDLY, IN WHOLE OR IN PART BY MEANS OF THE FACILITIES OF A TELECOMMUNICATION UNDERTAKING WITHIN THE LEGISLATIVE AUTHORITY OF PARLIAMENT?&lt;br /&gt;[49] We have concluded that the Respondent controlled the Zundelsite, however, it remains to be determined whether s. 13(1) embraces the transmission of data via the Internet.&lt;br /&gt;[50] The analysis of this issue can usefully be divided into three sub-issues:&lt;br /&gt;1. Was the material communicated telephonically?&lt;br /&gt;2. Was the communication, in whole or in part, by means of the facilities of a telecommunication undertaking within the legislative authority of Parliament?&lt;br /&gt;3. Was there repeated communication caused by the Respondent?&lt;br /&gt;[51] Each of these sub-issues represents distinct constituent elements under s. 13, and therefore all of the above noted questions must be answered in the affirmative if the complaints are to be substantiated.&lt;br /&gt;1. Was the Material Communicated Telephonically?&lt;br /&gt;A. Expert Evidence: Ian Angus and Bernard Klatt&lt;br /&gt;[52] The Tribunal heard from two expert witnesses qualified in the field of telecommunications and the Internet. Mr. Ian Angus, called by the Commission, has acquired expertise in this area over a 25-year career in the industry, most recently as an independent consultant. The Respondent called Mr. Bernard Klatt, who has worked in the computer industry since 1973, and owned and operated his own business as an Internet Service Provider between 1995 and 1998&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_12_"&gt; (12)&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;[53] The Tribunal heard considerable evidence from these experts regarding the operation of the Internet, the role of the World Wide Web, and the relationship between the telephone or telecommunication network and the transmission of data via the Internet. Although there were substantial areas of disagreement in the evidence given by these two witnesses, there was also considerable agreement on certain features of the Internet, and the World Wide Web.&lt;br /&gt;[54] The evidence of Mr. Angus and Mr. Klatt diverged largely around the meaning of "telephonic" and "telephony". Where Mr. Angus used the term "telephony" to embrace the transmission of a broad range of information including sound, data, video or graphic signals, Mr. Klatt used a more restrictive definition that embraced the transmission of sound only.&lt;br /&gt;[55] There was no disagreement, however, on certain elementary features of current communication technology. The evidence that follows is an overview of some of the essential elements of the telephone or telecommunication network&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_13_"&gt; (13)&lt;/a&gt;, the operation of the Internet, and the World Wide Web.&lt;br /&gt;(i) Global Telecommunication&lt;br /&gt;[56] At its most basic level, the telephone network simply provides a local, national and global set of connections that permits communication over a distance. Global telecommunication networks operate by an inter-connected system that allows communication links to be established throughout the system. Communication links can be established regardless of whether they are situated in different countries, or are operated by different companies. The physical components of the network are owned and operated by countless telephone companies&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_14_"&gt; (14)&lt;/a&gt;. While the free flow of traffic over the entire network is essential to the success of the system, ownership remains local.&lt;br /&gt;[57] The essential physical components of the telephone network are the circuits, switches, and communication terminals. The circuits provide the communication paths between different points in the telecommunication network. Historically, copper wire carried sound traffic or transmissions. More recent technological advancement has allowed the transmission of signals over optical fibres, or by way of wireless links, and the circuits have been adapted for other uses including the transmission of fax or Internet data&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_15_"&gt; (15)&lt;/a&gt;. Conceptually, a circuit can be dedicated for full time use by a specific user, or may be shared by multiple users on a call-by-call basis. The same physical lines or circuits are used regardless of the kind of information transmitted, or whether the circuit is shared or dedicated.&lt;br /&gt;[58] Switches are large computers set up at network hub points to control circuit-to-circuit connections. They set up, monitor and release the incoming connections and link them with the appropriate outgoing circuit. Communication terminals are the final or destination component that allows an individual to use the telephone network, and would include a telephone handset. Other examples of communication terminals include Telephone Devices for the Deaf (T.D.D.'s), computers, fax machines, modems, and voice mail and alarm systems. Increasingly, communication terminals are no longer single use devices, but are designed to perform multiple communication tasks, such as a computer with an integrated fax and voice mail system.&lt;br /&gt;[59] A conventional telephone operates by converting sound into an electrical impulse that can then be transmitted along a circuit. Traditionally, the necessary conversion of sound was in analog form, and a telephone handset would convert sound waves into an electrical image of sound by creating electrical waves that were analogous to the sound wave. Digital transmission, the transmission of a measurement of the wave in Digital Bits, has significant advantages in terms of the quality of transmission and cost and is increasingly the preferred mode of transmission. As a result, many telephone calls will be processed at least partially in digital form.&lt;br /&gt;(ii) The Internet&lt;br /&gt;[60] The Internet is a means of global communication that relies on a universal set of protocols or standards for the transmission of information. Two related sets of communication instructions, Transmission Control Protocol, (TCP) and Internet Protocol, (IP), govern how information will move through the system, defining addresses, routing systems, and all the regulation necessary to permit communication among users.&lt;br /&gt;[61] When information is carried on the Internet en route to its designated destination, it is always organized and broken down into a number of different packets. Each packet is destined for the same location but can be routed separately, with reorganization into the original form once all, or most, of the packets have arrived. At each point of transmission, an independent decision is made that determines where the packet will be routed next. This method of transmission was originally designed to ensure that military communication was maintained despite the possible destruction of one or more transmission hubs. The system cannot accommodate advance directions to designate the precise routing for the entire transmission over the Internet. The sender and the receiver can control the routing of packets over a limited segment of the Internet, but cannot assign a pre-determined path for the entire course of transmission.&lt;br /&gt;[62] Connection between Internet users who wish to communicate in one fashion or another, by way of e-mail, chat rooms, or web sites, inevitably follows a complex route. There is no direct connection between the two points seeking to communicate; there is instead a series of connections running through a succession of distinct components.&lt;br /&gt;[63] The first step in this chain involves the establishment of a link with the Internet. The typical Internet user&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_16_"&gt; (16)&lt;/a&gt; will not have direct access to the Internet and will use a port of entry supplied by an Internet Service Provider (ISP). To connect through an ISP, a modem&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_17_"&gt; (17)&lt;/a&gt; must first convert the digital information from the user's computer into either analog or digital signals that can be relayed to the ISP. In the vast majority of cases, the modem will "dial up" the ISP, establish a connection through the local phone switch, and wait for the ISP to answer the call. If the ISP has an insufficient number of lines to accommodate their clients, a user, through their modem, may experience a "busy signal" and not be able to open up a connection with their ISP at the time requested.&lt;br /&gt;[64] If all goes well, the ISP has an open line, and their modem will answer the call, set up a connection and convert the input back into a format that it can use for transmission over the Internet. There are alternative means of connecting to an ISP: coaxial cables, wireless or satellite connections, but they represent a very small proportion of connections. At the date of this hearing&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_18_"&gt; (18)&lt;/a&gt;, Mr. Angus estimated that roughly two to five percent of the market maintained a connection with their ISP through means other than the traditional telephone network. This is consistent with Mr. Klatt's experience when his company was an ISP. His was the only ISP in British Columbia to provide cable connection to residential clients, and no more than ten percent of his clients, a sub-set of the total ISP market in B.C., availed themselves of this opportunity.&lt;br /&gt;[65] Once a connection is established between a user's computer and their ISP, the ISP provides a further connection to the Internet itself. Inside the Internet, a further series of routings is required before the information arrives at its destination. These links are made by a series of high-speed connections on a pathway referred to as the Internet backbone, a global network of specialized equipment that directs traffic over the Internet. The existence of these multiple steps, using individual computers and switching equipment, is what makes it impossible for the sender or receivers to pre-determine the route of transmission of data over the Internet. At each link, the Internet backbone provider will route the digital packets of information to another point on its eventual journey to and from the sending or receiving ISP and end user.&lt;br /&gt;[66] In Canada the network access points and the Internet all run over the same circuits or lines that are used for telephone activity. Like the commercial reality for users wishing to connect with their ISP, the overwhelming proportion of links between an ISP and the Internet backbone, or transmissions among Internet backbone providers use circuits that are, and were, a part of the global telephone network.&lt;br /&gt;(iii) The World Wide Web&lt;br /&gt;[67] The World Wide Web, (the "Web"), is a specific application that uses the Internet to send and display data, including text, graphics, audio and video. There are two active components on the Web: a server that stores and transmits information, and a client or browser that requests, receives and displays the information obtained from the server. A "web site" is a collection of computer files that are coded in a specific way&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_19_"&gt; (19)&lt;/a&gt; to allow information to be sent on request to a browser. The files are then displayed in a way consistent with the instructions provided by the creator of the web site. Every web site has a unique Uniform Resource Locator (URL), akin to their Internet address. Once connected to the Internet, the URL&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_20_"&gt; (20)&lt;/a&gt; is necessary to gain access to a given web site&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_21_"&gt; (21)&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;[68] One of the unique features of the World Wide Web is the ability to provide a link between one site or reference and another. A word, phrase, or graphic image can be used as an activation point to call up additional material. HTTP or hyper-link access options are not confined to material or files within the host web site. A link can be provided to other sites designed and controlled by others. This permits a user of a given web site to make a selection from the menu of options available on their current page displayed from one web site, and request further text, graphics, or other information from within the site, or link to a new web site of interest.&lt;br /&gt;[69] The Tribunal also heard evidence with respect to the capacity of an ISP to store or "cache" a commonly requested site so that it can immediately be routed to the customer requesting the site. This process of caching provides a significant advantage to the ISP who need not make repeated requests from a popular host site, using a caching system provides enormous efficiencies for an ISP. Typically, they will monitor the original site for modifications to provide the most current version.&lt;br /&gt;[70] Websites can also be "mirrored", and an unrelated individual can post an exact replica of a particular site as a mirror site. Again, to remain current, these sites must be constantly updated. When the Zundelsite was the subject of legal proceedings in Germany, several mirror sites were established.&lt;br /&gt;B. Analysis: Is Material Transmitted Via the Internet Communicated Telephonically?&lt;br /&gt;[71] The position advanced by the Commission is that "communicate telephonically", as used in s. 13(1) of the CHRA, means to communicate by means of the telephone network. Using this definition, it is the facilities used for the communication that are determinative, not the ultimate device connecting an individual to the network.&lt;br /&gt;[72] It was suggested that this definition was compelled by a broad, purposive interpretation of the Act. Moreover, it was argued that a more restrictive definition would not allow the Act to be adapted to keep pace with technological advancement.&lt;br /&gt;[73] The Respondent, in the course of the hearing, submitted that telephonic communication applied to voice or sound transmission only. Dictionary definitions, the opinion of Mr. Klatt and related case law were submitted in support of this interpretation.&lt;br /&gt;(i) Statutory Interpretation: Human Rights Legislation To Be Interpreted Purposively&lt;br /&gt;[74] The starting point for any exercise in statutory interpretation is recognition of the prevailing rules that have been established for the interpretation of human rights legislation&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_22_"&gt; (22)&lt;/a&gt;. The courts have consistently held that the Act must be interpreted purposively and "in a manner consistent with its overarching goals"&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_23_"&gt; (23)&lt;/a&gt;. The Act is thus to be given a large and liberal interpretation: protected rights must be interpreted broadly, while defences and exceptions are read narrowly.&lt;br /&gt;[75] In Canada (Human Rights Commission) v. Taylor&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_24_"&gt; (24)&lt;/a&gt; the Supreme Court of Canada considered both the general purpose of the Act, and, more specifically, the harm addressed by s. 13(1). Writing for the majority, Dickson C.J. begins by reference to the general purpose of the Act set out in Section 2, and succinctly summarises the legislative intent as "the promotion of equal opportunity unhindered by discriminatory practises"&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_25_"&gt; (25)&lt;/a&gt;. He then goes on to find that in enacting s. 13, Parliament has expressed the view that the repeated telephonic communication of "hate messages" is contrary to the furtherance of equality&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_26_"&gt; (26)&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;[76] A review of the report of the Special Committee on Hate Propaganda in Canada, also known as the Cohen Committee, led Dickson, C.J. to comment as follows:&lt;br /&gt;The Cohen Committee noted that individuals subjected to racial or religious hatred may suffer substantial psychological distress, the damaging consequences including a loss of self-esteem, feelings of anger and outrage and strong pressure to renounce the cultural differences that mark them as distinct. This intensely painful reaction undoubtedly detracts from an individual's ability to, in the words of s. 2 of the Act, "make for himself or herself the life that he or she is able and wishes to have". As well, the Committee observed that hate propaganda can operate to convince listeners, even if subtly, that members of certain racial or religious groups are inferior. The result may be an increase in acts of discrimination… and even incidents of violence.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_27_"&gt; (27)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[77] Dickson, C.J. continued by noting that since the release of the Cohen Report, several other studies had similarly found that hate propaganda poses a "serious threat to society"&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_28_"&gt; (28)&lt;/a&gt;, and he concluded that:&lt;br /&gt;…messages of hate propaganda undermine the dignity and self-worth of target groups members and, more generally, contribute to disharmonious relations among various racial, cultural and religious groups, as a result eroding tolerance and open-mindedness that must flourish in a multicultural society which is committed to the idea of equality. &lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_29_"&gt;(29)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[78] Thus, when interpreting s. 13(1) of the Act, we must bear in mind that in enacting the Canadian Human Rights Act, Parliament has recognised the importance of advancing the goals of equality, and has legislated specific prohibitions to ensure respect for individual dignity and autonomy. Included as a discriminatory practise, is a specific ban on the repeated, telephonic communication of "hate messages"&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_30_"&gt; (30)&lt;/a&gt;. The promotion of and likely exposure to hatred or contempt, on the basis of race, religion, sexual orientation or any of the other enumerated grounds must be viewed as antithetical to the aims of the Act.&lt;br /&gt;[79] As set out by Dickson, C.J. in Taylor , the harm addressed by s. 13(1) has two components. First, the section is responsive to the potential impact of hate messages on those listening to them. The Act therefore, censures theincitement of hatred and the possible actions that might flow from the intense emotions of ill will towards others that is contemplated by s. 13(1)&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_31_"&gt; (31)&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;[80] Clearly, when messages are conveyed that arouse "unusually strong feelings and deep felt emotions of detestation, calumny and vilification"&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_32_"&gt; (32)&lt;/a&gt;, they will inevitably undermine efforts to promote equality. Some listeners might act upon the message and engage in further acts of discrimination in a variety of different settings - employment, housing or the provision of other services normally available to the public. By definition, even the listener who does nothing is nonetheless likely to view the subject of the message with hatred or contempt. These negative emotions will in and of themselves represent a step backwards on the road to equality. Thus, although those who listen to "hate messages" may or maynot act on the emotions aroused by the communication in question, the communication creates a barrier to the advancement of social harmony and tolerance.&lt;br /&gt;[81] The consequences of repeated, telephonic communication of hate messages has a second element: there is an independent harm that is visited upon those who are the subject of the communication. The message might produce fears that it will lead to actual abuse or discriminatory practises by those to whom the message is communicated. Equally important, there is an "intensely painful reaction" experienced by individuals subjected to the expression of hatred&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_33_"&gt; (33)&lt;/a&gt;. The mere fact that they are singled out for recurring, public vilification can erode an individual's personal dignity and sense of self-worth. It is not unlike being victimised by the school bully. Even if the bully and his or her friends do not act on the schoolyard taunts, the victim nonetheless suffers the public humiliation, shame and fear that flow from the verbal attack.&lt;br /&gt;(ii) Interpreting s. 13 in Light of the Harm Addressed&lt;br /&gt;[82] If we are to be guided by a broad, purposive approach, we must interpret s. 13(1) in a manner that is most likely to promote the underlying objectives of the Act. We must be sensitive to the over arching principles embodied in the Act, and interpret "telephonic" to foster, not undermine, those objectives.&lt;br /&gt;[83] Ultimately, the focus of the harm addressed by s. 13(1) is the communication of messages that are likely to expose others to hatred or contempt. Given the legislative authority of Parliament in enacting this legislation, prohibited communication is necessarily limited to telephonic communication, an area within the federal government's sphere of legislative competence.&lt;br /&gt;[84] In interpreting s. 13(1) of the Act, we are of the view that 'telephonically' relates to the means by which a respondent effects the communication, and not simply the device used by the listener. It is the use of the telephone network as a means of communicating hate messages that is paramount; the precise manner in which a recipient receives the message is incidental to the legislative objective. We would therefore interpret "to communicate telephonically" by focussing on the underlying mode or system of transmission.&lt;br /&gt;[85] We are not persuaded that "telephonically" implies a limitation on the precise sensory format in which the communication is expressed, nor that it should be defined solely by reference to the particular device used for the communication. Whether a message is communicated aurally, by voice, or visually, by text, has no effect on its capacity to influence the listener, or humiliate the subject. Nor does the specific device used to effect the communication alter the harmful character of the message conveyed. A telephone handset is not uniquely effective in the communication of hate messages.&lt;br /&gt;[86] In our view, moreover, the interpretation we have adopted is the only form of analysis that can readily take into account advances in technology, and keep pace with those developments. A static interpretation of s. 13(1), where telephonic communication is restricted to voice transmissions using a conventional telephone device, would dramatically reduce the effectiveness of the Act as an aid to the promotion of equality.&lt;br /&gt;[87] Finally, an interpretation of "telephonically" that refers back to the underlying system of transmission also respects the legislative authority of the federal Parliament, and defines telephonic by reference to the limits of Parliament's constitutional authority. That an interpretation of "telephonic" should take notice of the limits imposed on the federal government by virtue of our constitutional division of powers, that is that the Act can only apply to matters over which the federal government has legislative authority, is further supported by the specific reference in s. 13(1) to communication "by means of the facilities of a telecommunication undertaking within the legislative authority of Parliament". In our view, the interpretation that we have adopted is entirely consistent with a purposive approach to the legislation, and the need to confine the application of the Act to matters within the legislative competence of the federal Parliament.&lt;br /&gt;[88] We are persuaded on the basis of the evidence and submissions made to us that to communicate via the Internet is to communicate telephonically for the purposes of s. 13(1) of the Act, and therefore that repeated communication of hate messages via the Internet is captured by a purposive interpretation of the Act.&lt;br /&gt;(iii) The Internet Operates Over The Telephone Network&lt;br /&gt;[89] The evidence before us inexorably leads us to the conclusion that the transmission of data or communication on the Internet operates over the telephone network. The structural components required for transmissions are those owned and operated by the telephone networks. These systems were originally designed for voice or sound communication, but over time have evolved into a transmission system for a variety of different signals, including the communication of data, text or graphics. The current commercial reality in Canada is that most links between an individual user and their ISP, the ISP and the Internet backbone, and transmissions among Internet backbone providers, will all be by use of the telephone network.&lt;br /&gt;[90] The Internet is an organized method of transferring files and information utilizing an elaborate process for communication among computers and other devices. Conceptually, it is a virtual not a physical thing. However, in order to apply the rules and effect actual communication, the Internet relies on existing networks for the transmission of data. Overwhelmingly, it is the physical components of the traditional telephone network that are used to provide connectivity between different points on the Internet&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_34_"&gt; (34)&lt;/a&gt;. The circuits and switches used for Internet transmission are identical to those that comprise the original telephone network. Some transmission elements, in some instances may bypass the telephone network, but for all intents and purposes, it is the telephone network that carries Internet communication.&lt;br /&gt;[91] The expanded capacity of the telephone network to allow communication beyond sound, does not, in our view alter the underlying structure that is used to effect the communication. Indeed, the steps required to effect an Internet or Web communication, are strikingly similar to those involved in traditional telephone communication. With the aid of a modem, a user dials up their ISP, a modem at the ISP will answer the call, and the information requested by the user will be transmitted over the Internet backbone to and from the requested Website. As we have already concluded, communication over the Internet inevitably uses the identical circuits, switches and related physical components used for conventional telephone activity.&lt;br /&gt;[92] Although some of the communication links might be by way of alternative means of transmission, such as coaxial cable, satellite or wireless connections, we do not believe that that has any effect on whether the communication should be considered 'telephonic'. The protocols and standards that define the Internet make it impossible to designate a transmission route that entirely bypasses the telephone network. An essential characteristic of how the Internet operates involves the independent routing of individual packets over a series of connections; at each stage a new decision is made as to which route to take next. Since we have found that transmissions over the Internet backbone invariably operate over the telephone network, routing over the Internet backbone, which cannot be controlled, will thus always involve telephonic communication.&lt;br /&gt;(iv) Telephonic Communication Not Restricted to Voice Communication&lt;br /&gt;[93] Nor did the Respondent persuade us that to communicate "telephonically" is restricted to voice communication. In our view this is an unduly restrictive approach that is inconsistent with a purposive approach to statutory interpretation, fails to allow for advances in technology, and does not adequately address the preponderance of evidence in this case.&lt;br /&gt;[94] Technological evolution has extended the limits of original telephony and blurred the lines of demarcation so that it is no longer accurate or always possible to restrict telephonic uses to the transmission of sound to and from a conventional telephone. Even at its most narrow construction, the modern reality of telephonic communication may not involve a "telephone" at all but may include electronic audio messages sent from one computer terminal to a voice mail system operated by another computer. Nor will it always consist of the transmission of sound, for example the use of Telephone Devices for the Deaf involves the display of text to permit the hearing-impaired to use a phone. We would be loath to accept a submission that leads to a construction of s.13 (1) that failed to take into account these modern realities.&lt;br /&gt;[95] We are especially concerned about an unduly narrow interpretation of telephonic at a time of dramatic shifts in the use of different modes of communication. The pervasiveness of the Internet persuades us that this mode of communicating hate messages is most pernicious. All of the reasons suggested in Taylor, with respect to the effectiveness of the telephone as a means of arousing hatred apply with equal force to the Internet: a public means of communication is used, yet the listener enjoys direct, seemingly personal contact in relative privacy.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_35_"&gt; (35)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[96] While a website can establish hyper links to other sites that express contrary views or arguments, as was indeed done on the Zundelsite, there was no evidence before us with respect to the likelihood that these links would be activated. Moreover, the hyper links do not have to be maintained, and would require the listener to take an active step in order to be presented with an alternative view. In any event, any information or argument presented on a linked site will undoubtedly be coloured by the material read on the first website. For all of these reasons, we do not feel that the presence of a hyper link provides a sufficient basis to distinguish traditional messages left on a pre-recorded answering device from messages left on an established Website.&lt;br /&gt;[97] What does make the Internet a potentially more significant threat to the goals of the Act is the ease with which this material can be communicated, and the amount of information that can be conveyed. Search engines will respond to word or subject searches, and anyone who is interested can dial up the site at will. Once the Website is established, very little effort is required to send or receive the communication. Nor does the operation of the site depend on publication of a number or web address. Once at the site, significantly more information can be communicated than could have been left on a pre-recorded telephone message.&lt;br /&gt;[98] We appreciate that the Supreme Court of Canada in Taylor focussed their analysis on the use of a telephone answering machine to deliver pre-recorded messages. There is nothing in that decision, however, that in our view restricts the application of s. 13 (1) to such devices. As we have already determined, the guiding principles outlined in the majority judgment in Taylor provide support for the conclusion that we have now reached regarding the issues of statutory interpretation raised in this complaint. It still remains for us to address this conclusion within the context of the constitutional motion presented by the Respondent.&lt;br /&gt;[99] Mr. Christie also advanced arguments during a preliminary motion to dismiss the complaints that relied upon a number of cases in which "telephonic" was distinguished from "electronic"&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_36_"&gt; (36)&lt;/a&gt;. We did not deal with these arguments at the preliminary motion as we considered them premature; it is appropriate to deal with them now. In the taxation cases cited to us, the relevant statute distinguished between electronic data processing machines and electric telephone apparatus. Not surprisingly, the Court in both cases held that computerized business communication systems, modems, and other peripherals of computers were properly classified as electronics not telephones.&lt;br /&gt;[100] On a purposive analysis these cases do not provide great assistance to us. The court had to determine what the appropriate level of taxation was for each device, based on a "tariff whose purpose was to distinguish between hundreds of technical items"&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_37_"&gt; (37)&lt;/a&gt;. Different categories were established by express reference to the kind of device or equipment that was being considered. Given the purpose of that statute, it was necessary that the definition relate back to the kind of device at issue, not the manner of transmission. These cases do not alter our view that in interpreting s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act, the relevant reference is to the communication of hate messages, and therefore it is the means of transmission, not the device per se that is relevant.&lt;br /&gt;(v) Expert Evidence and Dictionary Definitions&lt;br /&gt;[101] Mr. Christie also relied on dictionary definitions, and the expert evidence of Mr. Klatt to advance his position. We have already recounted the expert evidence and opinions provided by Mr. Klatt and Mr. Angus. These expert witnesses did not agree on a definition of "telephonic", the main point of divergence was whether telephonic communication extends beyond the transmission of sound to include the transmission of data. Both agreed that there is a specific application known as Internet telephony that allows users to take advantage of the Internet to conduct real time, audio communications. Telephone calls are placed via the Internet to allow the participants to bypass the operation of normal fees and charges. Neither witness, however, offered a shared or common definition of 'telephonic'.&lt;br /&gt;[102] Mr. Angus defined telephonic broadly as the transmission at a distance of a wide range of signals including sound, data, video or graphic transmissions. Mr. Klatt on the other hand was adamant in his insistence that the accepted definition of telephony, and telephonic, was limited to the transmission of voice or other sound.&lt;br /&gt;[103] Where the Tribunal must choose between conflicting evidence given by these two witnesses, we have no hesitation in concluding that Mr. Angus provided expert testimony that was more informative and reliable. The evidence of Mr. Bernard Klatt was of very limited assistance to us. Mr. Klatt demonstrated an extremely shallow foundation of knowledge in his area of expertise during the course of his testimony. A series of dictionary definitions were put to him, many of which he acknowledged he had not seen before his preparation for this hearing. From the Tribunal's perspective, he seemed unable to provide much information independent of the written materials placed before him by Mr. Christie.&lt;br /&gt;[104] During cross-examination, Mr. Klatt was frequently argumentative, evasive and unable to answer elementary questions in his field. Most troubling to the Tribunal was the extent to which this witness responded as an advocate for the Respondent and not as an objective, independent expert. Mr. Klatt's responses are replete with references to what "we are arguing", and similar allusions to his shared common cause with the Respondent.&lt;br /&gt;[105] In contrast to the evidence offered by Mr. Klatt, the testimony of Mr. Angus was given in a manner that was thorough, direct and well considered. In light of the limitations noted in Mr. Klatt's evidence, the Tribunal prefers the evidence of Mr. Angus where the evidence of these experts conflicts.&lt;br /&gt;[106] Notwithstanding our finding on the relative utility of the expert evidence, ultimately, the statutory meaning of 'telephonic' is an issue for this Tribunal to determine based on the evidence, the submissions of the parties, and the proper application of the governing legal principles. The opinion of an expert in telecommunications, or the dictionary definitions submitted to these experts can do no more than provide a technical definition. Considering the pace of technological change, the dictionary definitions provided by the parties really did little more than provide a glimpse through a rear view mirror of the state of communication technology. Given our task of interpreting 'telephonically' within the specific context of s. 13 (1) of the Act, we found the dictionary definitions offered in the course of this hearing to be of very limited utility. Although of some value, they are far from determinative.&lt;br /&gt;[107] The approach that we have taken, emphasising a purposive approach to the interpretation of s. 13(1), is consistent with the comments of Justice Evans of the Federal Court, Trial Division in Zündel v. Canada (Attorney General). Although Justice Evans was only determining whether there was a rational basis for the conclusion that telephonic communication could include Internet transmission, he did comment on the value of the dictionary definitions provided to him, and to us:&lt;br /&gt;Dictionaries, no doubt, still have their place in assisting in the interpretation of statutory language, particularly in identifying the range of meanings that words are capable of bearing in the ordinary use of the English language. However, it is a place of diminishing importance, as courts have increasingly sought to attribute meaning to the text of legislation by placing more weight on the statutory context in which the words are used, and the purposes underlying the legislative scheme. &lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_38_"&gt;(38)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2) Is the Zundelsite Communicated in Whole or in Part by Means of the Facilities of a Telecommunication Undertaking Within the Legislative Authority of Parliament?&lt;br /&gt;[108] We have already concluded that the Internet uses the telephone network to transmit data. On the evidence before us we are also satisfied that when the telephone network is used for Internet communication it is "by means of the facilities of a telecommunication undertaking within the legislative authority of Parliament".&lt;br /&gt;[109] In arriving at this conclusion, we have taken into account the possibility of Internet connections by alternative means, including cable, satellite, or wireless connections. In some geographic locations, it is arguably possible that the initial connections could be made without using the physical components of the telephone network, and that the connection point to the Internet backbone could be completed outside of Canada. In a highly theoretical sense it is conceivable that a user in Canada might be able to access the Zundelsite without using "the facilities of a telecommunication undertaking within the legislative authority of Parliament".&lt;br /&gt;[110] The Respondent's expert acknowledged that this was offered as a theoretical possibility, and was unable to provide substantive details. Notwithstanding this hypothetical scenario, there was no evidence before us that this scenario has actually occurred, and on the evidence that we did receive, we would find this possibility to be remote in the extreme. The vast majority of Internet users in Canada access the Internet by conventional telephone 'dial up': they link up with their Internet Service Provider by phone line, the ISP uses the phone lines to link with the Internet backbone, and those links are virtually all made within Canada. Although there may be some part of the Canadian user's connection to the Internet routing that takes place on extra territorial facilities, we would note that on the language used in S. 13(1) the communication need only be communicated "in whole or in part" on a federally regulated telecommunication undertaking&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_39_"&gt; (39)&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;3) Was There Repeated Communication 'Caused' by the Respondent?&lt;br /&gt;[111] We would note that the issue of whether or not the posting of material to the Zundelsite constituted "repeated" telephonic communication was not raised during the course of the hearing. There was considerable attention given to whether or not it was "telephonic" communication, but there seemed to be little dispute that there had been repeated communication.&lt;br /&gt;[112] The requirement that there be repeated communication is a constituent element of s. 13 (1), and we find as a fact that there was repeated communication of the material posted to the Zundelsite. We heard from a number of witnesses, including Mayor Barbara Hall, Ian Angus, and Carl Hamilton that they accessed the material in issue on the Zundelsite on a number of separate occasions.&lt;br /&gt;[113] We would also observe that the very nature of the Internet makes 'repeated' communication inevitable and deliberate. The evidence regarding the World Wide Web establishes that it is a specific application designed to enable the transmission and display of text, graphics, audio or video files over the Internet. This technology was calculated to facilitate browsing and the repeated transmission of material posted on a chosen site. A key advantage of the Internet is that it provides an inexpensive means of mass distribution. We are thus satisfied that there was repeated communication from the Zundelsite.&lt;br /&gt;[114] During examination in chief of the Respondent's expert, Mr. Bernard Klatt, it was suggested that the Website is passive, and the one who causes the communication is the user. That is, material may be posted to a site and available for transmission, however, it is the browser who requests the information and thereby 'causes' the communication.&lt;br /&gt;[115] We see no difference between this description of causing to communicate and that which occurs when someone dials a telephone number and listens to a pre-recorded message. In both instances the message waits dormant until activated by the phone connection, however, it would strain the meaning of the Act to find that to "communicate telephonically or to cause to be so communicated" should focus on the receiver rather than the sender of the proscribed messages. As we have already concluded, the intent of s. 13(1) of the Act is to prevent the dissemination of hate messages. This objective can not be achieved with the construction advanced by the Respondent.&lt;br /&gt;[116] In this case, the sole purpose of creating a Website and encoding with commonly understood protocols is so that it will be available for transmission and display by a user who requests it. In our view, this does not mean that the communication was "caused" by the user. The person or persons who design and control the Website are ultimately those who make available to others material to be communicated to them.&lt;br /&gt;4. Finding&lt;br /&gt;[117] Having considered all of the evidence and submissions of the parties, we find that, when it was transmitted via the Internet, the material on the Zundelsite was communicated telephonically, repeatedly, in whole or in part by means of the facilities of a telecommunication undertaking within the legislative authority of Parliament.&lt;br /&gt;VII. IS THE MATERIAL CONTAINED ON THE ZUNDELSITE LIKELY TO EXPOSE PERSONS TO HATRED OR CONTEMPT BY REASON OF THE FACT THAT THOSE PERSONS ARE IDENTIFIABLE ON THE BASIS OF A PROHIBITED GROUND OF DISCRIMINATION?&lt;br /&gt;1. Is the Material Likely to Expose a Person or Persons to Hatred or Contempt?&lt;br /&gt;A. Evidence&lt;br /&gt;(i) Documents&lt;br /&gt;[118] The Commission submitted a compendium of documents that contained copies of the material downloaded from the Zundelsite&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_40_"&gt; (40)&lt;/a&gt;. The documents were voluminous, and too extensive to set out in full or attach as an appendix. They do, however, form part of the record and can be easily summarised. The documents essentially fall into one of two categories: quasi scholarly articles questioning the factual accuracy of the holocaust&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_41_"&gt; (41)&lt;/a&gt;, and direct communications in which Mr. Zündel or his followers express their personal opinions and set out their ongoing experiences as holocaust revisionists&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_42_"&gt; (42)&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;[119] Certain recurring themes were common to all of the documents. The primary theme relates to the events of the Second World War, and the expression of doubt concerning the accuracy of the prevailing view regarding the treatment of the Jews by the Germans. Accompanying these challenges is the assertion that Jews, individually and collectively, have deliberately promoted a false version of history in order to gain a personal benefit by way of reparations.&lt;br /&gt;[120] Many of the documents, in particular the Power Letters and ZGrams found on the site, contain some relatively benign commentary on a wide variety of issues related to Mr. Zündel's day to day life. Inevitably, they also incorporate the themes referred to above. The following examples of the commentary communicated via the Zundelsite were taken from a number of different messages authored by Mr. Zündel:&lt;br /&gt;a) To claim that World War II was fought by the Germans, as the Holocaust Promotion Lobby incessantly claims, just to kill off the Jews as a group, is a deliberately planned, systematic deception amounting to financial, political, emotional and spiritual extortion. The "Holocaust", first propagandized as a tragedy, has over time deteriorated into a racket cloaked in the tenets of a new temporal religion - …&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_43_"&gt; (43)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;b) The German State is like a big insurance company who, without proper and forensic investigation, negligently and carelessly settled a claim about "Holocaust causalities" solely on the basis of perjured evidence of alleged "eye witnesses" and who accepted their cooked evidence, forged invoices and fudged proofs of losses. …&lt;br /&gt;The problem is, very simply, that the German oligarchy and the Jewish/Zionist/Marxist racketeers who have conned the Germans, the Americans and, for that matter, the whole world with their Holocaust extortion scheme, are both dependent for their own survival on the non-exposure of this fraudulent, parasitic enterprise.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_44_"&gt; (44)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;c) The enemies of freedom, civilisation, culture and our race, so clearly and courageously identified by Germany's government from 1933-45, are still at war with us - all those of us, be they German, Canadian, American, Russian, British, French, Italian, etc. who defend and who want to protect Western civilisation from Judaization and mental and spiritual circumcision of all we hold dear. Our enemies are relentless in their destructive drive. They know what is at stake!&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_45_"&gt; (45)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;d) The fact is that the Jewish Lobby - or the Israeli Lobby, as some like to call it - have long had a deliberate policy of lying to non- Jewish Americans. They lied to us about Hitler and about National Socialist Germany, because they wanted America to go to war with Hitler to destroy this threat to their schemes. They have lied to us about their own role in setting up the Communist conspiracy, which spread out of London and New York to Russia and from there to other countries until it engulfed half the earth and consumed tens of millions of human lives. And they have lied to us about a great number of other things, too - including their most infamous lie and the most lucrative and crooked scheme: the so-called "Holocaust".&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_46_"&gt; (46)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;e) There is always that last straw that breaks the camel's back!&lt;br /&gt;The pattern has been the same from the Weimar Republic, where Jewish elements had immense power, to various Bolshevik countries where they lost their near-total power because of their own excesses, to Clinton's grotesque and disproportionate Cabinet appointments, where Jews - who represent only 5% of the U.S. people, if you believe those fudged statistics which hide all those "Holocaust survivors" - make up 50% of the Clinton Cabinet and other appointments. By deduction this can only lead people to conclude that, with the exception of this small tribal group, the rest of American citizens are seen as incompetent or stupid and unworthy to hold Cabinet posts!&lt;br /&gt;Do they like it? Of course not! My American friends tell me that America is seething with resentment! In Canada, the power of the tribe is more hidden and not as brazen. However, few who still think are fooled.&lt;br /&gt;I predict that once again the tribe's near-total victory will end in near-global disaster for them. In the affairs of men, and in nature, NOTHING LASTS FOREVER.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_47_"&gt; (47)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;And, finally:&lt;br /&gt;f) Until now, the "Holocaust" story and their stranglehold on the media in many parts of the world have made them immune, so far, from exposure - but now their defenses are crumbling, for every day brings to light more misdeeds, more con games, more insider trading, more lies and more cheating - and more crimes against the Germans, the Palestinians, the Lebanese, the Iraqis, and the hapless Russians during their Bolshevik reign of terror and destruction there.&lt;br /&gt;The day of global reckoning is dawning. The Jewish Century is drawing to a close. The Age of Truth is waiting to be ushered in, we will be its ushers.&lt;br /&gt;I thank you!&lt;br /&gt;Ernst Zündel&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_48_"&gt; (48)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(ii) Commission Experts: Professors Prideaux and Schweitzer&lt;br /&gt;[121] The Commission called two expert witnesses&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_49_"&gt; (49)&lt;/a&gt;, Professors Prideaux and Schweitzer, to support their submission that this material was likely to expose Jews to hatred or contempt. In both cases the witnesses examined the documents found on the Zundelsite and analysed them from the perspective of their particular area of expertise. The representative passages quoted in the preceding section display many of the stereotypes and linguistic strategies discussed by the expert witnesses called by the Commission.&lt;br /&gt;a) Professor Prideaux: Discourse Analysis&lt;br /&gt;[122] Professor Gary Prideaux testified as an expert in the field of discourse analysis, a sub set of linguistics. In this discipline, written and oral texts are examined in order to identify the methods employed by the initiator and the recipient of the communication for processing and comprehending language. A specific text is interpreted, or given meaning, through the use of established linguistic principles of general application, and specific strategies used to shade the meaning of otherwise neutral references. An understanding of these general principles and rhetorical strategies, allows for the interpretation of text, and a determination of the likely impact of the communication.&lt;br /&gt;[123] Dr. Prideaux outlined a number of specific ways in which meaning permeates an intended message and allows the recipient to make sense of what they have heard or read:&lt;br /&gt;a) Specific techniques, such as generalization or the use of scare quotes, can inject an additional layer of content beyond the obvious;&lt;br /&gt;b) The choice of vocabulary can reflect the author's view of a particular group or event;&lt;br /&gt;c) The use of repetition may enhance the credibility of the author or persuade the audience of the veracity of a particular fact or assertion;&lt;br /&gt;d) A particular group may be singled out or targeted;&lt;br /&gt;e) Coding and the use of metaphor can establish a series of negative associations and interchangeable references or associations;&lt;br /&gt;f) Inversion strategies where commonly held views are inverted, so that for example the traditional victim becomes the aggressor and the aggressor the victim;&lt;br /&gt;g) Metonymy or extreme generalization ascribing negative characteristics to a broad range of behaviour or group of individuals based on an individual action or example.&lt;br /&gt;[124] Based on these and other established principles of discourse analysis, Dr. Prideaux analysed the structure, content and likely effect of the documents found on the Zundelsite, and concluded that, in his opinion, they were likely to expose Jews to hatred and contempt. The documents revealed a repeated pattern of singling out Jews, and ascribing extremely negative characteristics to them as a group and as individuals. This witness provided numerous examples where different rhetorical strategies were employed to characterize Jews in a distinctly derogatory manner.&lt;br /&gt;[125] A common strategy identified by this expert was the manner in which questions were raised regarding the existence or extent of the holocaust. Three quasi scholarly articles included in the materials, 'Jewish Soap', '66 Questions and Answers', and 'Did Six Million Really Die', were treated by Dr. Prideaux as 'framing documents' that provided a context and frame of reference for many of the other documents found on the site. In these texts, the authors lead the reader to question all aspects of the holocaust by raising doubts about some. The subtle message is that the "holocaust' itself is questionable, and in Professor Prideaux's view, the impact of raising these doubts would, at a minimum, be to vastly diminish the horror of these events.&lt;br /&gt;[126] Dr. Prideaux described these texts as 'unabashedly polemical', where the authors used lurid and inflammatory terms that would not typically appear in conventional scholarship. There were no specific citations or references for factual, or historical references, and assertions were made that went beyond the logical extension of the material relied upon. Nonetheless, the academic tone of these documents lends an air of legitimacy to these documents and informs the context in which subsequent messages are communicated.&lt;br /&gt;[127] Dr. Prideaux further testified to other specific examples&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_50_"&gt; (50)&lt;/a&gt; in the texts found on the Zundelsite that would expose Jews to hatred or contempt:&lt;br /&gt;a. The use of epithets such as the 'Jewish', 'Holocaust', 'Zionist' or 'Marxist' Lobby;&lt;br /&gt;b. The constant use of scare quotes to express doubts in regard to the "Holocaust" or "survivors";&lt;br /&gt;c. Unsubstantiated assertions of Jewish control and influence;&lt;br /&gt;d. Inversion strategies where those widely understood as the victims in Nazi Germany become the aggressors, and the aggressors become the victims;&lt;br /&gt;e. Ascribing, or implying, negative attributes to all Jews upon reference to a single individual who it is asserted possesses those characteristics.&lt;br /&gt;[128] Finally, Dr Prideaux expressed his opinion that the deleterious impact of the documents contained on the Zundelsite would be significant upon both the communication of a single document, and as a result of the cumulative effect of reading many or all of the documents on the site.&lt;br /&gt;b) Professor Schweitzer: Historical Motifs in Anti-Semitism&lt;br /&gt;[129] Professor Frederick Schweitzer, an historian at Manhattan College in New York City, was called as an expert in the field of anti-Semitism and Jewish-Christian relations. Dr. Schweitzer provided an historical overview of the themes in classical anti-Semitism, and testified to the history of violence against Jews and the relationship of these violent episodes to specific periods of historical anti-Semitism.&lt;br /&gt;[130] Dr. Schweitzer discussed the many themes, and variations on themes, of anti-Semitism dating back to medieval times up to the modern period. Certain central motifs have appeared, and reappeared in more contemporary forms, which expressed very specific stereotypes:&lt;br /&gt;a) the deicidal Jew, the murderer of Christ;&lt;br /&gt;b) the Talmudic Jew, obligated by religion to harm, cheat, lie, and trick non Jews;&lt;br /&gt;c) the criminal Jew;&lt;br /&gt;d) the world domination Jew;&lt;br /&gt;e) the Holocaust Jew.&lt;br /&gt;[131] When Dr. Schweitzer examined the documents found on the Zundelsite, he concluded that they were 'virulently anti-Semitic', reflecting many of the classical anti-Semitic motifs found throughout history. Specifically, the Tribunal was referred to the following examples taken from the Zundelsite material:&lt;br /&gt;a) Jews are denounced as criminals, thugs, gangsters and racketeers;&lt;br /&gt;b) Jews are repeatedly described as liars who have fabricated the biggest lie of all, the "Holocaust", in order to extort reparations and promote their personal interests;&lt;br /&gt;c) Jews have, and seek, a disproportionate degree of power and control in the media and government;&lt;br /&gt;d) Jews are responsible for the humiliation of the Germans;&lt;br /&gt;e) Jews are parasites and pose a menace to the civilised world. &lt;br /&gt;B. ANALYSIS&lt;br /&gt;(i) Legal Test: s.13(1)&lt;br /&gt;[132] Telephonic communication of hate messages is proscribed under the Act as a discriminatory practise if there is repeated communication of "any matter that is likely to expose a person or persons to hatred or contempt by reason of the fact that that person or those persons are identifiable on the basis of a prohibited ground of discrimination."&lt;br /&gt;[133] We have already concluded that there has been repeated telephonic communication. The issue now under consideration is whether the material communicated is 'likely to expose' a person or group to hatred or contempt. The cases in which this section has been considered, and the plain language used in s. 13(1), make it clear that it need not be established that hatred or contempt will be, or has been aroused by the communication at issue. It must only be established on a balance of probabilities that a person or a group is likely to be exposed to these extreme emotions of hostility.&lt;br /&gt;[134] For our purposes, it is sufficient if the communications at issue create conditions that allow hatred to flourish, leaving the identifiable group open or vulnerable to extreme ill will and hostility. We must determine whether members of a group are placed at risk of being hated, or being held in contempt by virtue of the messages communicated by the Respondent.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_51_"&gt; (51)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(ii) Definition of 'Hatred' or 'Contempt'&lt;br /&gt;[135] In Taylor, the Supreme Court of Canada cited with approval the definition of "hatred" and "contempt" provided by the Tribunal in Nealy v. Johnson&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_52_"&gt; (52)&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;With "hatred" the focus is a set of emotions and feelings which involve extreme ill will towards another person or group of persons. To say that one "hates" another means in effect that one finds no redeeming qualities in the latter. It is a term, however, which does not necessarily involve the mental process of "looking down" on another or others. It is quite possible to "hate" someone who one feels is superior to one in intelligence, wealth, or power. None of the synonyms used in the dictionary definition for "hatred" give any clues to the motivation for the ill will. "Contempt" is by contrast a term which suggests a mental process of "looking down" upon or treating as inferior the object of one's feelings.&lt;br /&gt;[136] After referring to the Tribunal's interpretation of s. 13(1) of the Act, Chief Justice Dickson summarised the application of this section as pertaining to communication that was likely to arouse "unusually strong and deep-felt emotions of detestation, calumny or vilification"&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_53_"&gt; (53)&lt;/a&gt;. Based on this definition, we must examine the material found on the Zundelsite to assess whether it is likely that an identifiable group will be subject to hatred, that is extreme ill will, detestation, enmity, or malevolence. Or, might the group be held in contempt, and looked down upon or treated as inferior.&lt;br /&gt;(iii) Are These Materials Likely to Arouse "Unusually Strong Emotions of Detestation, Calumny or Malevolence"?&lt;br /&gt;[137] We begin our analysis with a review of the material found on the Zundelsite, and the intertwining themes of its messages. The over arching theme found in these materials is an unrelenting questioning of the "truth" related to the extent of the persecution of Jews by Nazi Germany during the second World War. Virtually every aspect of the holocaust is challenged: the numbers of those who died, how and why they died, and the reliability of the accounts of witnesses, survivors, confessors and the perished. Aspersions are cast on the legitimacy of post war legal and historical analysis, and doubts are raised regarding the veracity of a myriad of details related to the experience of Jews at this time.&lt;br /&gt;[138] A secondary theme, closely related to the first, is the assertion that the truth needs to be revealed, but that those who profit from the commonly held view of the holocaust have thwarted this goal. There are repeated references to the individual and collective benefits that the Jewish peoples and Israel have realised from their continued promotion of the 'holocaust story'.&lt;br /&gt;[139] In levelling these charges, Jews are branded as liars, swindlers, racketeers and extortionists They are accused of wielding extraordinary power and control, all used only for their own advantage and to the great detriment of others. Jews are described as criminals and parasites, acting on a global level to elevate their own power and wealth. Jewish people are viciously targeted in the Zundelsite material on the basis of their religious and cultural associations.&lt;br /&gt;[140] The messages conveyed in these documents carry very specific assertions regarding the character and behaviour of Jews, none of it good. Jews are vilified in the most rabid and extreme manner, permitting, in our view, of "no redeeming qualities". Given our reading of the material communicated via the Zundelsite, we are satisfied that the test set out in Nealy, and approved in Taylor, has been met. In our judgment, these messages create an environment in which it is likely that Jews will be exposed to extreme emotions of detestation and vilification. Based on our view that the Zundelsite materials characterize Jews as 'liars, cheats, criminals and thugs' who have deliberately engaged in a monumental fraud designed to extort funds, we regard it as highly likely that readers of these materials will, at a minimum, hold Jews in very low regard, viewing them either with contempt, scorn and disdain, or hatred, loathing and revulsion.&lt;br /&gt;[141] The expert evidence of Drs. Prideaux and Schweitzer reinforces our view that the material found on the Zundelsite is likely to expose Jews to hatred or contempt. The evidence of Dr. Prideaux and the use of specific rhetorical strategies to target and degrade Jews support our own interpretation of the Zundelsite documents. Professor Prideaux provided a number of detailed examples to support his own expert opinion that the material found on the Zundelsite was likely to expose Jews to hatred and contempt. We also note the striking similarities between the references found in the Zundelsite material and the classical motifs of anti-Semitism described by Dr. Schweitzer. Although we have found the expert evidence to be helpful, ultimately, it is the language used in the documents themselves that persuades us that this material offends s. 13(1) of the Act. The tone and expression of these messages is so malevolent in its depiction of Jews, that we find them to be hate messages within the meaning of the Act.&lt;br /&gt;[142] In arriving at our conclusion we have reviewed the Exhibits in HR-2 in their entirety. Undoubtedly there are considerable portions of the text found in the Zundelsite materials that, absent other references, would not be elevated to the extreme ill will contemplated by s. 13. However, when read together, as we believe it must be, we have no doubt that the messages communicated by the Zundelsite are likely to expose Jews to hatred and contempt. The echoes of hatred that reverberate throughout the site infect and taint virtually all of the documents put before us.&lt;br /&gt;[143] At one stage of the proceedings, counsel for the Respondent suggested that if the documents found on the Zundelsite were likely to expose a person or group to hatred or contempt, it was not by reason that they were identifiable on the basis of a prohibited ground of discrimination, but rather, as a direct consequence of their own behaviour. That is, the Zundelsite only describes the "misbehaviour" of Jews, and any ill will that is aroused is solely as a result of what Jewish people have done, and is not by reason of the communication of those facts.&lt;br /&gt;[144] The Tribunal dismissed this suggestion in an earlier ruling, and, this argument, in our view, merits very little attention. Once a person or group is identified, directly or indirectly, on the basis of a prohibited ground of discrimination, it is somewhat disingenuous, and contrary to the objectives of the Act, to say that it is their behaviour and not their group membership that exposes them to hatred or contempt.&lt;br /&gt;[145] In any event, the only evidence before us was that of Dr. Prideaux who testified that it was the communication, and the manner in which the messages were constructed, that would likely expose Jews to hatred and contempt. There was no contrary evidence on this point, nor is there any other decision or canon of construction that would support this argument. We would find that the communications in question are likely to expose a person or group of persons to hatred or contempt on the sole basis that they are identified by their religious affiliation and ancestry.&lt;br /&gt;2. The Context in Which the Documents on the Zundelsite are Communicated: The Characterization of the Zundelsite as Part of an Ongoing Historical Debate.&lt;br /&gt;[146] Throughout the hearing Mr. Christie led evidence and advanced arguments to establish that the material found on the Zundelsite was the healthy expression of one perspective in an ongoing historical debate. We were urged to regard this debate, and inform our decision, by the Charter values that accord the greatest value to the promotion and protection of free speech. We will deal in a subsequent part of this decision with the Respondent's Constitutional motion; however, we were also invited to apply s. 13(1) to the facts of this case in light of this submission.&lt;br /&gt;[147] In aid of this argument&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_54_"&gt; (54)&lt;/a&gt;, the Respondent called a series of fact witnesses&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_55_"&gt; (55)&lt;/a&gt;, and an expert witness qualified to testify on the Revisionist community. Frank Schmidt, Christian Klein, Wolfgang Mueller and Karl Rupert, were all born in Germany and emigrated to Canada at various times both before and after the Second World War: Mr. Schmidt in 1933, Mr. Klein in 1955, Mr. Mueller in 1956, and Mr. Rupert in 1956. All of these individuals testified to their active participation in various German Canadian ethnic and cultural organisations. Mr. Rupert also testified to his experience as a Russian prisoner of war from 1945-1949.&lt;br /&gt;[148] The general thrust of the evidence of these fact witnesses was the same: they described, from their perspective, the persecution of Germans and the negative stereotyping that Germans have suffered since the Second World War. People in both the German and 'revisionist' community are silenced by fear and so dare not question the conventional version of events. In particular, these witnesses felt humiliated and ostracized as a result of the commonly held beliefs regarding Germany's treatment of Jews during the Second World War.&lt;br /&gt;[149] The expert evidence of Mark Weber is virtually identical to that of the 'fact' witnesses. Although tendered as an expert, Mr. Weber repeatedly stated that "he couldn't speak for the community" and was only offering his own perspective. In any event, his testimony was offered to adduce evidence of the context in which the 'revisionist' community operates.&lt;br /&gt;[150] Revisionists define themselves and the field of holocaust revisionism by reference to their critique of conventional or official history. In Mr. Weber's view, revisionists play an important role in historical discourse. Their writing and research should be seen as part of a larger debate, and is to be credited with generating a mainstream historical response. In his view, revisionism is similar to any intellectual exchange and is merely at one end of a continuum of historical perspective.&lt;br /&gt;[151] Mr. Weber further testified that many revisionists experience rejection, violence and social disapproval for expressing their views. He personally would never deny that Jews suffered during the Second World War; he does however doubt some aspects of what he regards as the official or conventional version of the holocaust. He would not describe Mr. Zündel as an historian but as a facilitator of discussion.&lt;br /&gt;[152] Having considered this evidence, and the submissions of counsel during the course of the hearing, we cannot accept the suggestion that the material found on the Zundelsite is merely part of a legitimate debate, and is therefore immune from the normal application and interpretation of s. 13 (1) of the Act. Indeed, in our view, it begs the question to simply ask if this expression is part of a larger 'legitimate' debate. Legitimacy, in the context of s. 13 (1) of the Act, has been determined by Parliament as that which is not likely to expose individuals to hatred or contempt.&lt;br /&gt;[153] In any event, even if we accept that there can be legitimate debate on this topic, we have focussed on the manner in which the Respondent has expressed his views and not the mere fact that he chooses to engage in this debate. Our conclusion is based on the way in which these doubts are expressed, and not on the fact that challenges are raised regarding the historical accuracy of these events. Although it might always be hurtful to raise these questions, we accept that the standard for determining the "promotion of hatred or contempt" must be applied with care so that it remains sensitive to free speech interests.&lt;br /&gt;[154] If this truly were a neutrally worded, "academic" debate, our analysis might be quite different. The tone and extreme denigration of Jews, however, separates these documents from those that might be permissible. We have found that it is the linkage between the author's view of these events and the extreme vilification of Jews as a consequence: it is their denunciation as liars, racketeers, extortionists and frauds that is likely to expose them to hatred and contempt. &lt;br /&gt;3. Finding&lt;br /&gt;[155] Based on our review of the documents downloaded from the Zundelsite, and the expert evidence of Professors Prideaux and Schweitzer, we find that the material contained in Exhibit HR-2 is likely to expose a person or group of persons to hatred or contempt by reason of the fact that those persons are identifiable on the basis of a prohibited ground of discrimination.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIII. CONSTITUTIONAL ISSUE&lt;br /&gt;[156] Once again the constitutionality of s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act emerges in the context of the facts in the case before us. The Respondent has placed it pointedly in issue in a motion under s. 52 of the Constitution Act, (1982) in which he seeks an order declaring s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act unconstitutional by virtue of s. 2(b) of the Charter. The Respondent also seeks a declaratory order with respect to s. 13(1) based on a violation of s. 2(a) and s. 7 of the Charter.&lt;br /&gt;[157] Constitutional protection of freedom of expression is a fundamental element of a democratic society. In a democracy, political speech may not be controlled except in circumstances where not to do so runs counter to core democratic values. As stated by Professor Hogg,&lt;br /&gt;Perhaps the most powerful rationale for the constitutional protection of freedom of expression is its role as an instrument of democratic government. This rationale was well expressed by Rand J. in Switzman v. Elbling, [1957] when he said that parliamentary government was "ultimately government by the free public opinion of an open society" and that it demanded the condition of a virtually unobstructed access to the diffusion of ideas.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_56_"&gt; (56)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;A. The Canadian Charter Of Rights and Freedoms&lt;br /&gt;[158] The Charter of Rights and Freedoms protects and guarantees the fundamental freedom of expression.&lt;br /&gt;i) Section 2&lt;br /&gt;[159] Everyone has the following fundamental freedoms:&lt;br /&gt;(b) freedom of thought, belief, opinion and expression, including freedom of the press and other media of communication.&lt;br /&gt;[160] The Supreme Court of Canada in recent years has once again affirmed the guaranteed right of all Canadians to freedom of expression as an important and essential attribute of a free and democratic society. In Dagenais v. CBC&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_57_"&gt; (57)&lt;/a&gt;, Lamer C.J. quoted Cory J. in Edmonton Journal v. Alberta (Attorney General, [1989] 2 S.C.R. 1326, at pp. 1336-37,&lt;br /&gt;It is difficult to imagine a guaranteed right more important to a democratic society than freedom of expression. Indeed a democracy cannot exist without that freedom to express new ideas and to put forward opinions about the functioning of public institutions. The concept of free and uninhibited speech permeates all truly democratic societies and institutions. The vital importance of the concept cannot be overemphasized…The principle of freedom of speech and expression has been firmly accepted as a necessary feature of modern society.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_58_"&gt; (58)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;ii) Charter Right Breached&lt;br /&gt;[161] There was little debate regarding the assertion that activities affected by s. 13(1) of the Act constitute "expression" covered by s. 2(b).&lt;br /&gt;[162] In Taylor the majority dealt with the violation quite briefly, saying that the s. 2(b) guarantees are infringed if it can be shown that either the purpose of the impugned governmental regulation is to restrict expressive activity or the regulation has such an effect.&lt;br /&gt;[163] As to the issue of the infringement of s. 2(b), Dickson, C.J. stated,&lt;br /&gt;Applying the Irwin Toy approach to the facts of this appeal, I have no doubt that the activity described by s. 13(1) is protected by 2(b) of the Charter. Indeed, the point is conceded by the Respondent Commission. To begin with, it is self-evident that this activity conveys or attempts to convey a meaning, the medium in issue to my mind being susceptible to no other use. Indeed, I find it impossible to conceive of an instance where the "telephonic communication of matter" (to paraphrase the language of s. 13(1)) could not be said to involve a conveyance of meaning. The inescapable conclusion is that the activity affected by s. 13(1) constitutes "expression" as the term is envisioned by s. 2(b).&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_59_"&gt; (59)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[164] Therefore, the question then becomes, given that s. 13(1) offends the Charter of Rights and Freedoms, is the section saved by s. 1 of the Charter?&lt;br /&gt;iii) Charter Section 1 - Onus of Proof&lt;br /&gt;[165] As we have seen, the Charter guarantees certain enumerated civil rights as being so fundamental and important that they should be immune from interference from government. Indeed, s. 1 itself reiterates the guarantee of the rights and freedoms contained in the Charter.&lt;br /&gt;The Canadian Charter of Rights and Freedoms guarantees the rights and freedoms as set out in it, subject only to such reasonable limits prescribed by law as can be demonstrably justified in a free and democratic society. (s. 1).&lt;br /&gt;[166] Application of s. 1 of the Charter is a two-stage process. The first has already been addressed and we have concluded that the challenged law has the effect of abridging a guaranteed right (namely, s. 2(b) of the Charter).&lt;br /&gt;[167] The second stage examines whether the limit is a reasonable one that can be demonstrably justified in a free and democratic society. In this consideration, we are guided by the decision of the Supreme Court of Canada in R. v. Oakes&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_60_"&gt; (60)&lt;/a&gt; ("Oakes"), which provides the standard for what can be demonstrably justified in a free and democratic society. The onus of proving a permissible limitation on a Charter right rests upon the party seeking to uphold the limitation. The party seeking justification under s. 1 must bring it within the exceptional criteria stated in Oakes. The standard of proof is on the basis of a preponderance of probabilities.&lt;br /&gt;Having regard to the fact that s. 1 is being invoked for the purpose of justifying a violation of the constitutional rights and freedoms the Charter was designed to protect, a very high degree of probability will be, in the words of Lord Denning, 'commensurate with the occasion'. Where evidence is required in order to prove the constituent elements of a s. 1 inquiry, and this will generally be the case, it should be cogent and persuasive and make clear to the court the consequences of imposing or not imposing the limit.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_61_"&gt; (61)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[168] As to the criteria, the objective to be served by the limitation of a Charter right must be sufficiently important to warrant overriding a constitutionally protected right or freedom. The objective must relate to societal concerns that are pressing and substantial in a free and democratic society before it can be characterized as sufficiently important. S. 13(1) must be rationally connected to its stated purpose. The measures must be fair and not arbitrary; the means should impair the right in question as little as possible; and there must be proportionality between the effects of the limiting measure and the objective. Finally, the objective must be measured against the severity of the deleterious effects of the measure.&lt;br /&gt;[169] It is by the application of these principles that s. 13(1) is to be tested and that leads us to refer once again to s. 2, s. 3(1) and s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act. These sections recognize the government's role in the protection of individual rights by the enactment of human rights legislation, and express society's commitment to human dignity and the guarantee of equality.&lt;br /&gt;B. Taylor&lt;br /&gt;[170] We return to Taylor as the logical beginning point for a discussion concerning the constitutionality of s.13 (1). In Taylor the Supreme Court of Canada addressed the issue of whether s.13(1) of the Canadian Human Rights Act was consistent with freedom of expression guaranteed by s.2(b) of the Canadian Charter of Rights and Freedoms and if not, was it a reasonable limit on that freedom within the meaning of s.1 of the Charter. It further examined whether the orders of the Tribunal were consistent with s. 2(b) and if not, did they constitute a reasonable limit on freedom within the meaning of s. 1 of the Charter.&lt;br /&gt;(i) Facts&lt;br /&gt;[171] The primary issue as defined by Dickson C. J. was whether s. 13(1) violated freedom of expression as guaranteed by s. 2(b) of the Charter insofar as it restricted the communication of certain telephone messages. Complaints had been lodged against John Ross Taylor, alleging that s. 13(1) was breached through telephonic communications that were likely to expose persons identifiable on the basis of race and religion to hatred or contempt.&lt;br /&gt;[172] The telephonic communication at issue was a service through which a member of the public could dial a telephone number and listen to a pre-recorded message, which over time involved thirteen different messages. The Tribunal found that the messages were likely to expose a person or persons to hatred or contempt by reason of the fact that the persons were identifiable by race or religion and the Tribunal therefore issued a cease and desist order. There followed lengthy proceedings that ultimately led to the imposition of a fine on the Western Guard Party of $5,000.00, and a one-year sentence of imprisonment on Mr. Taylor for contempt.&lt;br /&gt;[173] The interposition of the passage of the Charter formed the basis for a notice of motion challenging the constitutional validity of s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act as contrary to freedom of expression.&lt;br /&gt;(ii)The Oakes Test&lt;br /&gt;[174] In the course of the analysis under s. 1 of the Charter, having concluded that the limit on a Charter right or freedom was "prescribed by law", the Court proceeded to apply the tests defined in Oakes. First, whether the objective of the challenged measure was sufficiently important to warrant limiting a Charter right and freedom, and second, the issue of proportionality, whether the impugned measure is well suited to carry out its objective, and whether the impact upon an entrenched right or freedom is not needlessly or unacceptably severe.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_62_"&gt; (62)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[175] The analysis of the role of the Charter in relation to the Canadian Human Rights Act as remedial legislation involves a balancing of societal interests and values. Taylor recognized that the Charter has a role where individual liberties are threatened. The Court referred to the broad legislative intent of s. 13(1) by reference to s. 2 of the Canadian Human Rights Act and concluded that the purpose of the legislation is the promotion of equal opportunity,&lt;br /&gt;…unhindered by discriminatory practices based on, inter alia, race or religion - which informs the objective of s. 13(1). In denoting the activity described in s. 13(1) as a discriminatory practice, parliament has indicated that it views repeated telephonic communications likely to expose individuals or groups to hatred or contempt by reason of their being identifiable on the basis of certain characteristics as contrary to the furtherance of equality.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_63_"&gt; (63)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[176] As we have already discussed in our earlier comments on statutory interpretation, the Court relied upon the Cohen Committee report on hate propaganda to conclude that individuals subjected to racial or religious hatred are prone to psychological distress causing loss of self-esteem and feelings of anger and outrage.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_64_"&gt; (64)&lt;/a&gt; Ultimately, the Court concluded that hate messages "undermine the dignity and self-worth of target group members and, more generally, contribute to disharmonious relations … as a result eroding the tolerance and open-mindedness that must flourish in a multicultural society which is committed to the idea of equality."&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_65_"&gt; (65)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[177] The Court also directed its attention to the position taken in the international community in eradicating discrimination including the dissemination of ideas based on racial and religious superiority. This, the Court said, is relevant in reviewing the legislation under s. 1 of the Charter.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_66_"&gt; (66)&lt;/a&gt; Thus, it was concluded that the objective of the challenged measure was sufficiently important to warrant limiting a Charter right or freedom.&lt;br /&gt;[178] The Court then addressed the issue of proportionality, and the state's evidence that s. 13(1) of the Act was proportionate to a valid objective. This onus is met if: a connection exists between the measure and the objectives so that the former cannot be said to be arbitrary, unfair or irrational; the measure impairs the Charter right or freedom no more than necessary; and the effects of the measure are not so severe as to constitute an unacceptable abridgement of the right or freedom.&lt;br /&gt;[179] These principles must be applied in the process of analysis under s. 1 of the Charter.&lt;br /&gt;It is not enough to simply balance or reconcile those interests promoted by a government objective with abstract panegyrics to the value of open expression. Rather, a contextual approach to s. 1 demands an appreciation of the extent to which a restriction of the activity at issue on the facts of the particular case debilitates or compromises the principles underlying the broad guarantee of freedom of expression.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_67_"&gt; (67)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[180] Dickson C.J. also referred to and adopted his conclusion in Keegstra that hate propaganda contributes little to the aspirations of Canadians and that limitations on hate propaganda focus on expression which "…strays some distance from the spirit of s. 2(b)".&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_68_"&gt; (68)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(iii) Rational Connection&lt;br /&gt;[181] The Court then proceeded to address the Oakes proportionality inquiry in relation to the question of rational connection and concluded,&lt;br /&gt;In my view, once it is accepted that hate propaganda produces effects deleterious to the guiding principles of s. 2 of the Canadian Human Rights Act, there remains no question that s. 13(1) is rationally connected to the aim of restricting activities antithetical to the promotion of equality and tolerance in society…In sum, when conjoined with the remedial provisions of the Canadian Human Rights Act, s. 13(1) operates to suppress hate propaganda and its harmful consequences, and hence is rationally connected to furthering the object sought by Parliament.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_69_"&gt; (69)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[182] Dickson C.J. referred to the argument advanced in Keegstra that the relevant provision of the Criminal Code was ineffectual in reducing the prevalence of hate propaganda in Canada and accordingly, was not rationally connected to Parliament's objective. In the context of human rights legislation, he concluded that substantiated complaints under s. 13(1), followed by a cease and desist order,&lt;br /&gt;…reminds Canadians of our fundamental commitment to equality of opportunity and the eradication of racial and religious intolerance.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_70_"&gt; (70)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(iv) Minimal Impairment&lt;br /&gt;[183] Dealing with the second branch of the proportionality issue - minimal impairment, Dickson C.J. first referred to the statement of Lamer J. in Insurance Corp. of British Columbia v. Heerspink, [1982] 2 S.C.R. 145, at p. 158 that,&lt;br /&gt;…a human rights code is not to be treated as another ordinary law of general application. It should be recognized for what it is, a fundamental law.&lt;br /&gt;In my view, there is no conflict between providing a meaningful interpretation of s. 13(1) and protecting the s. 2(b) freedom of expression so long as the interpretation of the words "hatred" and "contempt" is fully informed by an awareness that Parliament's objective is to protect the equality and dignity of all individuals by reducing the incidence of harm-causing expression. Such a perspective was employed by the Human Rights Tribunal in Nealy v. Johnson (1989) 10 C.H.R.R. D/6450.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_71_"&gt; (71)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[184] The Court then approved the approach taken in Nealy, which gave full force to the purpose of the Canadian Human Rights Act and Parliament's objective in relation to hatred. Hatred speaks of extreme ill will and emotion absent any redeeming qualities in the person at whom the expression is directed.&lt;br /&gt;According to the reading of the Tribunal, s. 13(1) thus refers to unusually strong and deep-felt emotions of detestation, calumny and vilification, and I do not find this interpretation to be particularly expansive.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_72_"&gt; (72)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[185] We have already concluded that showing that the offending statements are true is not a defence to a breach of s.13(1) of the Canadian Human Rights Act. Dickson C.J. discussed this issue in Keegstra, which involved the criminal offence of wilfully promoting hatred against an identifiable group (s. 319(2) of the Criminal Code). In Keegstra, he expressed the view that he was doubtful as to whether the Charter&lt;br /&gt;…mandates that truthful statements communicated with an intention to promote hatred need be excepted from criminal condemnation.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_73_"&gt; (73)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[186] Relying then on his reasoning in Keegstra, Dickson, C.J. in Taylor stated that&lt;br /&gt;…I am of the view that the Charter does not mandate an exception for truthful statements in the context of s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_74_"&gt; (74)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[187] Similarly, it seems to be settled law that evidence of intent is not required, and that the focus of human rights inquiries is on effects.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_75_"&gt; (75)&lt;/a&gt; Dickson, C.J. found that ignoring intent does not run afoul of the proportionality test in Oakes.&lt;br /&gt;Clearly an intention to expose others to hatred or contempt on the basis of race or religion is not required in s. 13(1). As I have just explained, however, s. 13(1) operates within the context of a Human Rights Statute. Accordingly, the importance of isolating effects (and hence ignoring intent) justifies this absence of a mens rea requirement. I also reiterate the point that the impact of the impugned section is less confrontational than would be the case with a criminal prohibition, the legislative framework encouraging a conciliatory settlement and forbidding the imposition of imprisonment unless an individual intentionally acts in a manner prohibited by an order registered with the Federal Court.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_76_"&gt; (76)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[188] While acknowledging that the absence of intent may make s. 13(1) wider in scope than the criminal provision discussed in Keegstra, the distinction was found to be necessary in light of the important objective of eradicating systemic discrimination.&lt;br /&gt;Moreover, intent is far from irrelevant when imposing incarcerating sanctions upon an individual by way of a contempt order, subjective awareness of the likely effect of one's messages being a necessary precondition for the issuance of such an order by the Federal Court. Though it is true that the absence of an intent requirement under s. 13(1) may make the section wider in scope than the criminal provision upheld in Keegstra, this particular distinction is made necessary by the important objective of the Canadian Human Rights Act of eradicating systemic discrimination.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_77_"&gt; (77)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[189] The Court also addressed intent in the context of a contempt order that may be invoked for breach of an order of the Tribunal. The statute allows a Tribunal to make a cease and desist order consequent on a finding of a discriminatory practice. Dickson C.J. thus disposed of an argument based on the impact of a one-year term of imprisonment imposed on Mr. Taylor in the Federal Court for contempt:&lt;br /&gt;In short, a term of imprisonment is only possible where the Respondent intentionally communicates messages which he or she knows have been found likely to cause harm described in s. 13(1), and I therefore cannot agree that the possibility of a contempt order issuing against an individual unduly chills the freedom of expression.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_78_"&gt; (78)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(v) Conclusion&lt;br /&gt;[190] Dickson C.J. did not view the effects of s. 13(1) upon freedom of expression to be so deleterious as to make intolerable its existence in a free and democratic society.&lt;br /&gt;Moreover, operating in the context of the procedural and remedial provisions of the Canadian Human Rights Act, s. 13(1) plays a minimal role in the imposition of moral, financial or incarcerating sanctions, the primary goal being to act directly for the benefit of those likely to be exposed to the harms caused by hate propaganda. It is therefore my opinion that the degree of limitation imposed upon freedom of expression by s. 13(1) is not unduly harsh and that the third requirement of the Oakes proportionality approach is satisfied.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_79_"&gt; (79)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[191] Dickson C.J. concluded therefore that the government had demonstrated the proportionality of the provision and consequently that s. 13(1) was saved under s. 1 of the Charter as a reasonable limit in a free and democratic society.&lt;br /&gt;[192] There are indeed limits to freedom of expression. The decision in Taylor recognizes that hate propaganda presents a serious threat to society.&lt;br /&gt;C. Dagenais&lt;br /&gt;[193] Since Taylor, the Supreme Court of Canada has again addressed the issue of freedom of expression, albeit in a different context. The Dagenais case involved the balancing of the Charter guarantee of freedom of expression and the right to a fair trial. A party seeking a publication ban under a common-law rule in order to avoid a real and serious risk to the fairness of a trial has the onus of proving that the ban is necessary and that it relates to an important objective that cannot otherwise be achieved through a reasonably available alternate measure. It also must be shown that the proposed ban is as limited as possible and further that the salutary effects are proportional to the deleterious effects of the ban. The two Charter values involved must be balanced, but neither takes precedence. Also, the efficacy of any ban must be part of the consideration when considering the necessity of such a remedy.&lt;br /&gt;[194] On the way to its decision, the Court made no reference to Taylor, but did speak to Charter issues that bear on the matter before us.&lt;br /&gt;[195] Lamer C.J., speaking for the majority, referred to the reasons of the Ontario Court of Appeal,&lt;br /&gt;Dubin C.J.O. for the court noted that it was the common law courts that first recognized the importance of freedom of expression and the crucial role of the press in informing the public in a free and democratic society.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_80_"&gt; (80)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[196] Emphasis once again is placed on the s. 2(b) guarantees.&lt;br /&gt;Section 2(b) guarantees the right of all Canadians to "freedom of thought, belief, opinion and expression, including freedom of the press and other media of communication".&lt;br /&gt;The importance of the s. 2(b) freedoms has been recognized by this Court on numerous occasions.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_81_"&gt; (81)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[197] Reference was made to Canadian Newspapers Co. v. Canada (Attorney General), [1988] 2 S.C.R. 122 at p. 129.&lt;br /&gt;Freedom of the press is indeed an important and essential attribute of a free and democratic society, and measures which prohibit the media from publishing information deemed of interest obviously restrict that freedom.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_82_"&gt; (82)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[198] Lamer C.J. also relied on the decision of McLachlin J. in R. v. Zündel (1992) 2 S.C.R. 731 at p. 752 in which she distilled the commentary and case law on the subject of freedom of expression, and stated that the interests protected by s. 2(b) are,&lt;br /&gt;…truth, political or social participation, and self-fulfilment.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_83_"&gt; (83)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[199] In Dagenais, Lamer C.J. struck down the common law rule governing publication bans which emphasize the right of a fair trial over the free expression interests of those affected by the ban, saying that the balance that rule struck was inconsistent with the principles of the Charter, in particular the equal status given to section 2(b) and 11(d) of the Charter.&lt;br /&gt;[200] In discussing the efficacy of an order directing a publication ban, Lamer C.J. stated,&lt;br /&gt;It should also be noted that recent technological advances have brought with them considerable difficulties for those who seek to enforce bans. The efficacy of bans has been reduced by the growth of interprovincial and international television and radio broadcasts available through cable television, satellite dishes and short wave radios. It has also been reduced by the advent of information exchanges available through computer networks. In this global electronic age, meaningfully restricting the flow of information is becoming increasingly difficult. Therefore, the actual effect of bans on jury impartiality is substantially diminishing.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_84_"&gt; (84)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[201] This statement was made while discussing how efficacious a publication ban would be and whether alternative measures would be successful in controlling the risk of an unfair trial. Basically, what was at stake in this case was whether the salutary effects of the ban were outweighed by the negative impact on freedom of expression. The Court then proceeded to apply the Oakes analysis, in the course of which Lamer C.J. suggested some modification or restatement of that analysis.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_85_"&gt; (85)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;D. Motion - Section 52 of The Constitution Act, 1982&lt;br /&gt;[202] In considering the constitutional issue, it therefore remains our responsibility to apply the principles set out in Taylor to the facts of this case in a manner that recognizes that Taylor held that s. 13(1) of the Act is a reasonable and justifiable limit on freedom of expression. Taylor unquestionably must inform our conclusion with respect to the constitutionality of s. 13(1), moreover, high deference must be given to the Court's decision with respect to the overall approach to the analysis involving the application of the principles to the facts of this case. It is not our place to re-examine issues that have been adjudicated upon by the Supreme Court of Canada and which serve as our guidance.&lt;br /&gt;[203] We have already stated in these reasons that as a matter of statutory construction, s. 13(1) which embraces "telephonic communication" is to be construed in a manner that recognizes that technology is not static and is intended to embrace technological electronic advances that have evolved into what is now known as the Internet.&lt;br /&gt;[204] We now move to a discussion of the specific points placed in issue by the Respondent. The Respondent seeks an order declaring s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act inoperative by virtue of its violation of sections 2(b), 2(a) and 7 of the Canadian Charter of Rights and Freedoms, a violation that cannot be justified under s. 1. In essence, the Respondent asks us to distinguish Taylor on several grounds:&lt;br /&gt;i. Taylor applied specifically to communications by way of recorded telephone messages and so has no application to communications on the Internet;&lt;br /&gt;ii. No evidence was before the Court regarding the effect of s. 13(1) of the Act, or the allegation of "hate" on freedom of speech in Canada;&lt;br /&gt;iii. By virtue of amendments to the Canadian Human Rights Act since 1990, s. 13(1) can no longer survive Charter scrutiny;&lt;br /&gt;iv. Taylor did not deal with nor was an argument made before the Court in relation to s. 2(a) of the Charter and so this case raises for the first time an issue that s. 13(1) is an unconstitutional violation of freedom of conscience and religion.&lt;br /&gt;(i) Application of Taylor to Internet&lt;br /&gt;[205] It seems clear that the Court in Taylor was of the view that the impetus for the passage of s. 13(1) was the communication of hate on recorded telephone messages. While dealing with the specific wording of s. 13(1), the factual context considered by the Court was that of recorded telephone messages. Dickson C.J. in the opening paragraphs of his reasons said that the primary issue in the appeal was whether s. 13(1) violates freedom of expression insofar as it restricts the communication of certain "telephone messages".&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_86_"&gt; (86)&lt;/a&gt; Other references follow, all having to do with telephone communications or messages.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_87_"&gt; (87)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[206] Thus it was on a particular set of facts, hate messages recorded on a telephone answering or message device, that the constitutional validity of s. 13(1) was tested.&lt;br /&gt;a) Respondent's position&lt;br /&gt;[207] The position advanced by the Respondent is best stated and understood by reference to Charter principles. Based on the application of those principles to the facts of this case, we were urged to conclude that the Commission had not discharged its burden of showing that the limit imposed by s. 13(1) was a reasonable one that was demonstrably justified in a free and democratic society. Extending the application of s.13(1) of the Act to the Internet was too broad and invasive. Essentially, what is contended is the conclusion reached by McLachlin J. (as she then was) in her dissent in Taylor,&lt;br /&gt;I conclude that the benefits to be secured by s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act fall short of outweighing the seriousness of the infringement which the section effects on freedom of expression.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_88_"&gt; (88)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[208] Section 13(1) does not survive constitutional scrutiny, it is said, because the infringement of freedom of expression by s. 13 outweighs the benefits to be derived from it. The reasons of the majority in Taylor upholding constitutionality based on s. 1 are significantly tied to the narrow factual context of a telephone message device. When Taylor was decided the cyber world was not a reality and so, one would argue, the Internet, an international network of interconnected computers, is vastly different than the message device considered by the Supreme Court of Canada. The Internet allows anyone in the world to take advantage of a wide variety of communication and information retrieval methods, including "e-mail", "newsgroups", "chat rooms" and the "World Wide Web".&lt;br /&gt;[209] We have already discussed the evidence of Mr. Angus and Mr. Klatt earlier in these reasons concerning the scope and function of the Internet. In Reno v. American Civil Liberties Union,&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_89_"&gt; (89)&lt;/a&gt; a decision of the Supreme Court of the United States, useful reference is made to the character and dimensions of the Internet and the diverse methods by which information can be communicated through this new and revolutionary medium. The opinion of the Court was delivered by Justice Stevens who described the Internet as an international network of inter-connected computers which was an outgrowth of what began in 1969 as a military program called "ARPANET" designed to enable military personnel to communicate with one another even if some portions of the network were damaged by war. The Internet is,&lt;br /&gt;…a unique and wholly new medium of world wide human communication".&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_90_"&gt; (90)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;The Web is thus comparable from the reader's viewpoint, to both a vast library including millions of readily available and indexed publications and a sprawling mall offering goods and services.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_91_"&gt; (91)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[210] In Taylor it was held that under the proportionality requirement, there must be a minimal impairment of freedom of expression and the effect of s. 13(1) must not be so deleterious as to make intolerable its existence in a free and democratic society. These tests, it is argued, are no longer met given the evidence of the impact of s. 13(1) on expression on the Internet. The foundation of Dickson C.J.'s reasoning in Taylor was that the chill upon open expression in the context of a human rights statute is less severe than that which is occasioned where criminal legislation is involved. The latter imparts a degree of stigma and punishment whereas in the case of human rights legislation, the aim is remedial with the emphasis more upon compensation and protection of the victim.&lt;br /&gt;[211] The Respondent says that the remedial nature of the Act is underscored by the fact that there are no defences to a charge under s. 13(1). In light of this Tribunal's ruling that truth is no defence, evidence of the truth of the impugned statements is not admissible. The Respondent harkens back to Dr. Schweitzer's testimony that the materials on the Zundelsite were lethal anti-Semitism and that they replicated the motifs of historic anti-Semitism over a period of a thousand years. Dr. Schweitzer believed that the basis of anti-Semitism was utterly false, and that true statements are not capable of being anti-Semitic. The Respondent thus argued that it was illogical to disallow evidence of the truth of the impugned statements. The Respondent also referred to Dr. Schweitzer's evidence that in order to properly assess any statement about history, and to discern between hate propaganda and valid social or historical criticism, historians need to concern themselves with an investigation of the facts.&lt;br /&gt;[212] The Respondent's written argument points out that written communications, both public and private, on a computer network in a corporation or organization, or large public or private news and information network, or e-mails between private individuals, whether video, audio, text, graphics, animation or voice communication, would now all come within the jurisdiction of the Human Rights Commission. The types of communications covered by s. 13(1) would be unlimited, so long as telecommunications facilities in Canada were used, and, in the Respondent's submission, the words "telephonically" and "un téléphone" [as found in the French version of s. 13(1)] would be written out of the statute.&lt;br /&gt;[213] The Respondent sums up by suggesting that the decision of the Court in Taylor and the principles enunciated therein, when applied to the facts of this case would lead to a conclusion that s. 13(1) does not survive Charter scrutiny. The expanded universe of the Internet puts freshly into question, the application of the tests in Oakes. Finding that s. 13(1) applies to computer network communications has serious and perhaps unforeseen consequences.&lt;br /&gt;b) Evidence on Motion&lt;br /&gt;[214] The Respondent relies on the evidence called on the motion by the Intervener Canadian Association for Free Expression. As well, it was noted that the Commission called no evidence despite the onus placed on it under s. 1 of the Charter.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_92_"&gt; (92)&lt;/a&gt; In these circumstances, the Commission having elected to call no evidence, our approach is to evaluate the evidence called on the motion by the Intervener and relied upon by the Respondent.&lt;br /&gt;Mr. Grace&lt;br /&gt;[215] Kevin Michael Grace, a professional journalist and a senior editor of Report News Magazine based in Vancouver, B.C. was qualified as an expert working journalist in print media. This witness made it clear that he had little use for human rights legislation or human rights tribunals. The chief focus of his evidence was the chilling effect on free expression in print media if s. 13(1) of the Act extended to the Internet.&lt;br /&gt;[216] This witness described instances of a chilling effect on free expression when print media stories deal with issues of homosexuality, gender equity, and immigration or crime stories (as they might have to do with race). He provided as an example an instance when he was the editor and a story was published on residential schools that resulted in a complaint being made before the Alberta Human Rights Commission under an anti-hate clause. The objectionable part of the story suggested that for some Indians, the residential schools were not as bad as they were normally portrayed.&lt;br /&gt;[217] He further testified that journalists are afraid of losing their livelihood, and that editors are fearful of the prospect of an accusation that they are anti-Semitic. In Grace's opinion, it would be advisable to take his magazine's website down rather than be exposed to complaints under s. 13(1) should it apply to the Internet. He believed that this would be crippling to his magazine because people were increasingly getting their news and opinion from the Internet. Almost every newspaper in Canada is available on the Internet. In terms of the free flow of information, the application of s.13 (1) to the Internet would isolate Canada from the rest of the world.&lt;br /&gt;Mr. Klatt&lt;br /&gt;[218] Bernard Klatt testified as a fact witness concerning his experience as an Internet service provider in Oliver, British Columbia and the accusation that he was a hate monger by virtue of the websites he hosted for his clients. Klatt, as well, was a co-owner with his wife of Fairview Technology Centre, offering Internet connection services. Klatt's ISP business over time was regularly described in the media as the 'largest site in Canada for white supremacist and holocaust denial material'. On July 25, 1996, Klatt was asked by the Director of the National Research Council of Canada to remove the link to the Dominion Radio Astrophysical Observatory from the Internet homepage. Klatt had included a link to the Observatory on Fairview's homepage as a public service to its subscribers. There were other instances where Fairview was associated with intolerance. Klatt stated that the effect on him was like a witch-hunt or shunning. There was also a suggestion from the RCMP that there was a risk of violence that received significant national and local media attention. In the result, Klatt was forced to end his ISP business in early 1998.&lt;br /&gt;Mr. Gostic&lt;br /&gt;[219] Ron Gostic testified as a fact witness regarding allegations of hatred made against him that he said affected his publishing business, the Canadian Intelligence Service. He was singled out and denounced in June of 1983 by David Peterson, the then leader of the Liberal party in Ontario as a producer of vicious hate literature. He was also investigated by the police for an edition of his publication commenting on "the Keegstra affair". In his evidence, he gave details of how he was treated by major media outlets and by the Saskatchewan Human Rights Commission with the characterization of his Keegstra article as anti-Semitic literature. These developments had a serious impact on his publishing activities and his family. It was difficult for him to address service groups and to rent halls, and the lectures that he gave attracted hostile crowds.&lt;br /&gt;Mr. Leitch&lt;br /&gt;[220] Ron Leitch, a retired lawyer called to the Bar of Ontario in 1953, became the national president of the Alliance for the Preservation of English in Canada (APEC), a position that he has held since 1986. APEC's position was that English-speaking people were discriminated against because of the passing of the Official Languages Act in 1968. Mr. Leitch described how his representations of the views of his organization were the subject of newspaper articles wherein he was accused of spreading hate literature. The Hate Literature Squad of the Toronto Police Department and the Ontario Provincial Police investigated him, although it appears that nothing came of that investigation. Mr. Leitch stated that it was demoralizing that one could not speak civilly about a government issue.&lt;br /&gt;Mr. Droege&lt;br /&gt;[221] Wolfgang Droege was the one witness who was the subject of complaints under s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act. He offered no apologies for his white supremacist views and has been active internationally in advancing those views. He has been associated with political groups in Germany, the Western Guard in Canada and the Ku-Klux Klan. He was sentenced to three years in prison for breaches of the American Neutrality Act arising from his involvement in an attempt to overthrow the Government of Dominica. In 1989, he started the Heritage Front, an organization dedicated to "white rights" whose goals were to be promoted through literature, meetings and the telephone hotline. As a result of the complaint against him under s. 13(1), he was labelled a hate monger and prevented from doing business and earning a living. Moreover, there were threats to his own personal safety.&lt;br /&gt;[222] The evidence of these witnesses is relied on by the Respondent to buttress the position that if s. 13(1) of the Act is applied to computer networks, including the Internet, it would result in an unreasonable limitation on freedom of speech and conscience inconsistent with sections 2(a), 2(b) and 1 of the Charter.&lt;br /&gt;[223] This evidence, it is said, tends to show that allegations of hate, anti-Semitism and racism are devastating to a person's standing within Canadian society and also devastating to the search for truth. Mr. Grace's testimony, it is argued, was a clear example of the severe chilling effect on freedom of expression that hate laws have engendered. In his case, he characterized what happened to him professionally as a personal death sentence, and opined that journalists are terrified of doing stories on any issue concerning identifiable groups knowing that if the story is unfavourable, they are likely to be labelled racist or anti-Semitic. The evidence of Mr. Klatt, it is argued, is a classic case of how the accusation of hate is used to destroy the reputation and livelihood of people who stand up for the principle of freedom of expression. The Respondent argued that Mr. Klatt's evidence shows that ordinary Canadians do not value freedom of speech and that the Klatt affair reveals that Canadian society has no defenders of the right to free speech and its importance to democracy. The sole organization that attempted to help Klatt was the Intervener Canadian Association for Free Expression Inc., and because it did so, it was smeared in the media as part of the "power right" which was "extremist".&lt;br /&gt;c) Commission's Argument&lt;br /&gt;[224] The Commission argued that the majority in Taylor held that s. 13(1) of the Act is a reasonable and justifiable limit on freedom of expression, and it is not open to this Tribunal to re-examine that issue. The different context presented by the Internet, from a technological point of view, does not alter the analysis justifying s. 13(1) under s. 1 of the Charter. Rather, it was suggested that those justifications are even stronger in the context of hate propaganda disseminated over the Internet. Taylor recognized that hate propaganda is antithetical to the general aim of the Act, and that the restriction contained within s. 13(1) was imposed on a type of speech which "strays some distance from the spirit of s. 2(b)" of the Charter. This purpose was seen as one of pressing and substantial importance in Taylor.&lt;br /&gt;[225] The proportionality test in Taylor, the Commission asserts, remains valid in the context of the Internet. A rational connection exists between s. 13(1) and its valid purpose. The section impairs the Respondent's freedom of expression as minimally as possible. The majority's decision, that the effects of s. 13(1) on freedom of expression were not so deleterious as to make them intolerable, remains correct in the context of today's technology. The Commission contends that the evil of hate propaganda which s. 13(1) seeks to eliminate remains a pressing concern whether such messages are communicated via telephone, answering machine or via the Internet. In the context of new modes of communication, and the modern reality of the Internet, with its pervasive influence and accessibility, it is all the more crucial that the constitutional validity of s. 13(1) of the Act not be revisited or disturbed. The character of the Zundelsite as an interactive website or as a publishing website does not alter the analysis of s. 13(1) set out in Taylor.&lt;br /&gt;d) Analysis and Conclusion&lt;br /&gt;[226] Freedom of thought, belief, opinion and expression are enshrined in our Constitution. Freedom of the press and other media of communication are included in this protection. As we have seen our jurisprudence has consistently upheld the intrinsic value of freedom of expression as an essential element of a democratic society. The Commission's case acknowledges that the Zundelsite writings fall within "expression" from which it follows that s. 13(1) limits freedom of expression and can only be saved if it can be shown that such limitation is reasonable and demonstrably justified in a free and democratic society. The Commission has the onus of satisfying the exceptional criteria that justify the limitation under s. 1 of the Charter.&lt;br /&gt;[227] We pause to refer again to Oakes and the words of Dickson C.J. addressing the standard of proof under s. 1, namely that the preponderance of probability test must be applied rigorously. The question before us, therefore, is, based on the facts of this case, what degree of probability is "commensurate with the occasion"? Is the evidence cogent and persuasive to prove the constituent elements of the s. 1 enquiry?&lt;br /&gt;[228] We accept that it is not open to this Tribunal to re-examine an issue that has already been adjudicated upon by this country's highest Court, and that the principles to be applied in determining the constitutionality of s. 13(1) have been clearly defined. However, the application of those principles in Taylor was in the context of a specific set of facts, facts that were acknowledged by the Court to set the framework for their conclusion that s. 13(1) of the Act is a reasonable and justifiable limit on freedom of expression.&lt;br /&gt;[229] There are, in our opinion, real differences between the facts in Taylor and the facts now before us. Moreover, there are potentially significant differences in the impact on freedom of expression based on these facts that require a fresh analysis and application of the principles discussed in Taylor. The Supreme Court of Canada dealt with the telephone as a medium of communication, whereas here we are dealing with a relatively new, growing and pervasive medium of communication, the Internet. The benefits to be secured by application of s. 13(1) must continue to outweigh the seriousness of the infringement that the section imposes on freedom of expression when applied to the facts of this case.&lt;br /&gt;[230] The Internet introduces a context that is different from the traditional use of the telephone. While we have found that as a matter of statutory interpretation, s. 13(1) embraces the concept of the Internet, can such an interpretation withstand Charter scrutiny? Although Taylor upheld the constitutionality of s. 13(1) in the context of hate propaganda disseminated through pre-recorded telephone answering machine messages, the issue raised by the Respondent is whether a restriction on hate propaganda disseminated over the Internet is similarly justified. The state of technology considered in Taylor has evolved, expanded and blossomed into a whole new phenomenon of communication within society.&lt;br /&gt;[231] In proceeding with this analysis it is important to begin with the proposition that s. 13(1) aims at controlling messages that are likely to expose individuals to hatred and contempt, within a realm that is open to Parliament to control, that is, facilities of a telecommunication undertaking. The Canadian Human Rights Act, at its foundation, assumes that individuals are equal, that groups are equal, and that mere membership in a religious, ethnic, or racial group does not carry with it any positive or negative characteristics and should not be the basis for a generalized prejudice hatred or contempt. As we have seen, Taylor, speaks of hatred and contempt by reference to Nealey which spoke of extreme emotions, extreme dislike, ill will and emotion that allows for no redeeming qualities in the person at whom it is directed.&lt;br /&gt;[232] The purpose of s. 13(1) remains unchanged. Parliament's intent as expressed in s. 13(1) recognized that hate propaganda is contrary to the high purpose expressed in s. 2 of the Act. Taylor found that this purpose was one of pressing and substantial importance.&lt;br /&gt;[233] In our opinion, changes in technology that alter and expand the means of telephonic communication cannot diminish the importance of the purpose found in s. 13(1) to prevent messages of hatred and contempt directed at identifiable groups that undermine the dignity and self-worth of those individuals. The Internet, as a technology, is capable of purveying and transmitting the same kind of hate messages restrained under s. 13(1) in Taylor.&lt;br /&gt;[234] We conclude therefore that while the Internet introduces a different context from the traditional use of the telephone, the first branch of the Oakes test is satisfied. Parliament's intent to prevent serious harms caused by hate propaganda remains a matter of pressing and substantial importance and this is so whether such messages are borne through the medium described in Taylor or through the Internet. As the new phenomenon of the Internet evolves, perceived at the beginning, as one writer has put it, as being everywhere yet nowhere and as free floating as a cloud, it has become apparent that it too is subject to the rule of law in diverse ways.&lt;br /&gt;[235] We cannot read into Taylor an intention that the matter of pressing and substantial importance was to be confined narrowly to the facts in evidence in that case. We see no basis for such a restricted interpretation having in mind what the Court has said about the high purpose of the Canadian Human Rights Act.&lt;br /&gt;[236] The second branch of the Oakes test requires that the means chosen by Parliament be proportional to its purpose. Section 13(1) must be rationally connected to its stated purpose. It must minimally impair the rights and freedoms of the Respondent, in this case freedom of expression. Finally, the salutary effects of s. 13(1) must be proportional to any deleterious effect on the Respondent's freedom of expression.&lt;br /&gt;[237] In addressing this branch of the Oakes test, Dickson C.J. in Taylor referred to the context within which the proportionality analysis was to be carried out. There must be recognition that the suppression of hate propaganda does not severely abridge expression values. The prevention of harm caused by hate propaganda is promoted by s. 13(1) in prohibiting repeated telephonic communications of messages likely to expose individuals to hatred or contempt by reason of the fact that those individuals are identifiable on the basis of a prohibited ground of discrimination.&lt;br /&gt;[238] There remains in our view, a rational connection between s. 13(1) and its valid purpose as found in Taylor, a conclusion that is unaffected by the particular facts of this case. As a society, our disapproval of hate messages does not depend narrowly on whether they are found on a telephone-answering device. Parliament has spoken. If the telephone is ideally suited to the effective transmission of prejudicial beliefs as part of a campaign to affect public beliefs and attitudes, how much more effective and ideally suited is the Internet to the efficient transmission of such detrimental beliefs. We see no basis for a distinction based on the facts of this case that would allow us, in a free and democratic society, to withdraw our commitment to protecting minority groups from the intolerance and psychological pain caused by the expression of hate propaganda.&lt;br /&gt;[239] In view of the focussed purpose of s. 13(1) as an instrument of national policy and from the perspective of international commitments, it is, in our view, inappropriate to say that hate propaganda is licit because it has found expression through another medium, the Internet. Once it is accepted that hate propaganda is antithetical to Charter values, the means of expression, in our view, is not a controlling factor so long as it is within the constitutional jurisdiction of Parliament.&lt;br /&gt;[240] Freedom of expression also continues to be impaired as minimally as possible by s. 13(1). The definition of "hatred", "contempt" and "likely to expose" remains the same and has been found not to be overly broad. Since the focus of s. 13(1) is on "repeated" telephonic messages that are likely to expose persons to hatred or contempt, attention is directed to large scale, public schemes for the dissemination of hate propaganda. The structure of Internet communications makes it especially susceptible to this analysis. It is difficult for us to see why the Internet, with its pervasive influence and accessibility, should be available to spread messages that are likely to expose persons to hatred or contempt. One can conceive that this new medium of the Internet is a much more effective and well-suited vehicle for the dissemination of hate propaganda.&lt;br /&gt;[241] So, we conclude therefore that s. 13(1) considered in the context of the facts of this case remains rationally connected to the purpose of the Act, minimally impairs the Respondent's freedom to communicate a type of speech which "strays some distance from the spirit of s. 2(b)", and the benefit continues to outweigh any deleterious effects on the Respondent's freedom of expression.&lt;br /&gt;[242] In our view, the use of s. 13(1) of the Act to deal with hateful telephonic messages on the Internet remains a restriction on the Respondent's freedom of speech which is reasonable and justified in a free and democratic society.&lt;br /&gt;(ii) Evidence of Chilling Effect on Expression&lt;br /&gt;[243] Concerning the evidence tendered by the Canadian Association for Free Expression and relied on by the Respondent, the Respondent urges that such evidence was not before the Supreme Court in Taylor and should lead us to a different conclusion.&lt;br /&gt;[244] This Tribunal cannot question the sufficiency of the evidence before the Court in Taylor. As LaForest J. has stated,&lt;br /&gt;The admonition in Oakes and other cases to present evidence in Charter cases does not remove from the Courts the power, when it deems expedient, to take judicial notice of broad, social and economic facts and to take the necessary steps to inform itself about them.&lt;br /&gt;…it is a constitution we are interpreting. It is undesirable that an act be found constitutional today and unconstitutional tomorrow simply on the basis of the particular evidence of broad, social and economic facts that happen to have been presented by counsel.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_93_"&gt; (93)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[245] Nor does the evidence relied on alter our conclusion that the onus under s. 1 was met. Evidence was offered to demonstrate the "chilling effect" of s. 13(1) on freedom of expression. The witnesses testifying claimed to have suffered public scorn as a result of being labelled "hate-mongers". Only one witness, Mr. Droege, was subjected to complaints under human rights legislation. The 'chilling effect' noted by these witnesses was largely as a result of public condemnation of their views, not a fear that they might be the subject of human rights complaints. These witnesses, each holding their own views, remained free to express those views, and indeed they continued to do so. Members of the public who criticize the views held by each of these witnesses were also exercising their Charter right of freedom of expression. We note in passing that none of these witnesses expressed any concern at the type of hate propaganda that we have found to be present in the Zündel documents. It bears repeating that the expression in those documents does nothing to advance the underlying values of freedom of expression.&lt;br /&gt;[246] The evidence advanced by the Canadian Association for Free Expression, and relied on by the Respondent, did not persuade us that we should arrive at a different conclusion concerning the constitutionality of s. 13(1).&lt;br /&gt;(iii) Amendments to the Canadian Human Rights Act Since 1990&lt;br /&gt;[247] We now deal with Respondent's argument that by virtue of the post 1990 amendments to the Canadian Human Rights Act, s. 13(1) can no longer survive Charter scrutiny. Amendments to the Act in 1996 and 1998 are thus advanced as a basis for distinguishing Taylor.&lt;br /&gt;[248] We deal first with the amendment of the Act dealing with penalties.&lt;br /&gt;[249] In 1998 (S.C., 1998, c. 9, s. 28) section 54(1) of the CHRA, dealing with penalties for violation of section 13(1), was repealed and the following new provision enacted:&lt;br /&gt;Orders relating to hate messages&lt;br /&gt;54(1) If a member or panel finds that a complaint related to a discriminatory practice described in section 13 is substantiated, the member or panel may make only one or more of the following orders:&lt;br /&gt;(a) an order containing terms referred to in paragraph 53(2)(a);&lt;br /&gt;(b) an order under subsection 53(3) to compensate a victim specifically identified in the communication that constituted the discriminatory practice, and&lt;br /&gt;(c) an order to pay a penalty of not more than ten thousand dollars.&lt;br /&gt;Factors&lt;br /&gt;(1.1) In deciding whether to order the person to pay the penalty, the member or panel shall take into account the following factors:&lt;br /&gt;(b) the nature, circumstances, extent and gravity of the discriminatory practice; and&lt;br /&gt;(c) the wilfulness or intent of the person who engaged in the discriminatory practice, any prior discriminatory practices that the person has engaged in and the person's ability to pay the penalty.&lt;br /&gt;[250] At the time Taylor was decided s. 54(1) read as follows:&lt;br /&gt;Limitation of order&lt;br /&gt;54(1) Where a Tribunal finds that a complaint related to a discriminatory practice described in section 13 is substantiated, it may make only an order referred to in paragraph 53(2)(a).&lt;br /&gt;[251] Section 53(2)(a) provided at that time:&lt;br /&gt;53(2) If, at the conclusion of its inquiry, a Tribunal finds that the complaint to which the inquiry relates is substantiated, it may, subject to subsection (4) and section 54, make an order against the person found to be engaging or to have engaged in the discriminatory practice and include in that order any of the following terms that it considers appropriate:&lt;br /&gt;(a) that the person cease the discriminatory practice and, in order to prevent the same or a similar practice from occurring in the future, take measures, including&lt;br /&gt;a. adoption of a special program, plan or arrangement referred to in subsection 16(1), or&lt;br /&gt;b. the making of an application for approval and the implementing of a plan pursuant to section 17,&lt;br /&gt;in consultation with the Commission on the general purposes of those measures.&lt;br /&gt;[252] Currently, s. 53(3) allows for compensation of up to $20,000.00 where the tribunal finds that a Respondent is engaging or has wilfully or recklessly engaged in a discriminatory practice. The Respondent argues that these broadened remedies involve penal consequences and alter the approach to the constitutional issue. Dickson C.J., in his reasons in Taylor, did specifically refer to the absence of penal consequences upon the commission of a discriminatory act in aid of his conclusion on the constitutionality of s. 13(1). At that time, the Act only allowed a cease and desist order, whereas now a Tribunal can also compel a respondent to pay as much as $30,000.00 under s. 53(2) and s.54(1) as amended. As well, the Respondent relies on an amendment made in S.C. 1996 c.14 s.1 that broadens the categories of prohibited discrimination to include sexual orientation, and amendment in S.C. 1998 c.9 s.27 that establishes experience in and sensitivity to human rights as a qualification for appointment to the Canadian Human Rights Tribunal.&lt;br /&gt;a) Analysis&lt;br /&gt;[253] It is difficult to see how these amendments can affect our conclusion on the issue of constitutionality. The amendments provide no basis, in our opinion, for distinguishing Taylor, first, because the amendments cannot be interpreted as having retrospective application, and in any event, even if we are wrong in that conclusion, the amendments do not alter the integrity of the constitutional result in Taylor.&lt;br /&gt;[254] On the first point, guidance is found in s. 43 of the Interpretation Act.&lt;br /&gt;Where an enactment is repealed in whole or in part, the repeal does not…&lt;br /&gt;(b) affect the previous operation of the enactment so repealed or anything duly done or suffered thereunder,&lt;br /&gt;(c) affect any right, privilege, obligation or liability acquired, accrued, accruing or incurred under the enactment so repealed,&lt;br /&gt;(d) affect any offence committed against or contravention of the provisions of the enactment so repealed, or any punishment, penalty or forfeiture incurred under the enactment so repealed,&lt;br /&gt;(e) affect any investigation, legal proceeding or remedy in respect of any right, privilege, obligation or liability referred to in paragraph (c) or in respect of any punishment, penalty or forfeiture referred to in paragraph (d),&lt;br /&gt;and an investigation, legal proceeding or remedy as described in paragraph (e) may be instituted, continued or enforced, and the punishment, penalty or forfeiture may be imposed as if the enactment had not been so repealed. [Emphasis added].&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_94_"&gt; (94)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[255] The Interpretation Act applies to all acts of Parliament unless a contrary intent is found in the legislation (ss. 2 (2) and 3(1)). This matter was referred to the Tribunal on November 22, 1996, and this hearing began on May 26, 1997. The complaints originated in July and September of 1996. The conduct complained about similarly pre-dates the amendments. We conclude therefore that the amendments (including those providing for a penalty) do not apply to these proceedings.&lt;br /&gt;[256] If this conclusion is in error, we remain of the opinion that the amendments in question cannot alter the authority of Taylor as it applies to this proceeding. The Court clearly distinguished a complaint under the Canadian Human Rights Act from an offence under the Criminal Code.&lt;br /&gt;It is essential, however, to recognize that, as an instrument especially designed to prevent the spread of prejudice and to foster tolerance and equality in the community, the Canadian Human Rights Act is very different from the Criminal Code. The aim of human rights legislation, and of s.13(1) is not to bring the full force of the state's power against a blameworthy individual for the purpose of imposing punishment. Instead, provisions found in human rights statutes generally operate in a less confrontational manner, allowing for a conciliatory settlement if possible and, where discrimination exists, gearing remedial responses more towards compensation of the victim.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_95_"&gt; (95)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[257] These amendments, in our view, do not alter the nature and critical purpose of s.13(1) of the Act. The Act remains remedial, not penal in nature. Taylor represented a balancing exercise between the objective of eradicating hateful discrimination and the need to protect freedom of expression. The strength of the decision in Taylor in recognizing Parliament's intention of eradicating discrimination convinces us that the amendments relied upon by the Respondent should not lead to a different conclusion concerning the constitutionality of s.13(1).&lt;br /&gt;(iv) Freedom of Conscience and Religion&lt;br /&gt;[258] The Respondent further argues that s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act is a violation of the fundamental freedom of conscience and religion guaranteed under s. 2(a) of the Charter and that such violation is not justified under s. 1 of the Charter.&lt;br /&gt;a) Analysis&lt;br /&gt;[259] Section 2 of the Charter provides as follows:&lt;br /&gt;Section 2 Everyone has the following fundamental freedoms:&lt;br /&gt;(a) Freedom of conscience and religion&lt;br /&gt;[260] This Charter right, like others, is subject to the limitation clause provided in s. 1 so that a limitation on freedom of conscience and religion is permissible if it is a reasonable limit prescribed by law as can be demonstrably justified in a free and democratic society.&lt;br /&gt;[261] "Conscience" in s. 2(a) has been held to protect non-theocentric beliefs. In R. v. Morgentaler&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_96_"&gt; (96)&lt;/a&gt;, the Court struck down the abortion sections of the Criminal Code. Wilson J. concurred with the result, but expressed an opinion concerning the significance of the word "conscience".&lt;br /&gt;It seems to me, therefore, that in a free and democratic society "freedom of conscience and religion" should be broadly construed to extend to conscientiously-held beliefs, whether grounded in religion or in a secular morality.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_97_"&gt; (97)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[262] In the leading case of R. v. Big M Drug Mart Limited&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_98_"&gt; (98)&lt;/a&gt;, Dickson J., (as he then was), spoke to the meaning of freedom of conscience and religion.&lt;br /&gt;The essence of the concept of freedom of religion is the right to entertain such religious beliefs as a person chooses, the right to declare religious beliefs openly and without fear of hindrance or reprisal, and the right to manifest religious belief by worship and practice or by teaching and dissemination.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_99_"&gt; (99)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[263] While freedom is rooted in respect for the inherent dignity of the human person, it is subject to limitations,&lt;br /&gt;…as are necessary to protect public safety, order, health, or morals or the fundamental rights and freedoms of others …&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_100_"&gt; (100)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[264] In Ross v. School District No. 15&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_101_"&gt; (101)&lt;/a&gt;, the Court reviewed the findings of the Human Rights Board of Inquiry that ordered a School Board to remove a teacher from his teaching position and to terminate his employment by virtue of racist and discriminatory comments that he made against Jews during his off-duty time. This teacher communicated his anti-Semitic views in writings and statements, including four books or pamphlets, letters to local newspapers, and a local television interview. The Board of Inquiry found that the teacher's off-duty comments denigrated the faith and belief of Jews and that the School Board was in breach of s. 5(1) of the Canadian Human Rights Act in that it discriminated by failing to meaningfully discipline the teacher. On appeal, it was held that certain clauses in the Order of the Board of Inquiry infringed the teacher's freedom of expression and freedom of religion and could not be justified under s. 1.&lt;br /&gt;[265] The Supreme Court of Canada restored the order of the Board of Inquiry holding that the Board was correct in finding that the teacher's continued employment constituted discrimination under s. 5(1) of the Act with respect to educational services available to the public. Concerning 2(a) and 2(b) of the Charter, the teacher's writings and statements were clearly protected under 2(b), and the Board's Order infringed the teacher's freedom of expression. The Order also infringed the teacher's freedom of religion, a freedom that ensures that every individual is free to hold and to manifest, without state interference, those beliefs and opinions dictated by their conscience. Assuming the sincerity of the beliefs and opinions, it was not open to the Court to question their validity.&lt;br /&gt;[266] Dealing with freedom of religion, LaForest J., speaking for the Court, said,&lt;br /&gt;The Respondent's expression in this case is of a religious nature. He, therefore, submits that his freedom of religion has also been infringed…&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_102_"&gt; (102)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;In arguing that the order does infringe his freedom of religion, the Respondent submits that the Act is being used as a sword to punish individuals for expressing their discriminating religious beliefs. He maintains that "all of the invective and hyperbole about anti-semitism is really a smokescreen for imposing an officially sanctioned religious belief on society as a whole which is not the function of Courts or Human Rights Tribunals in a free society". In this case, the Respondent's freedom of religion is manifested in his writings, statements and publications. These, he argues, constitute "thoroughly honest religious statements" and adds that it is not the role of this Court to decide what any particular religion believes.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_103_"&gt; (103)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;I agree with his statement about the role of the Court. In R. v. Jones, (1986) 2 S.C.R. 284, I stated that, assuming the sincerity of an asserted religious belief, it was not open to the Court to question its validity. It was sufficient to trigger constitutional scrutiny if the effect of the impugned Act or provision interfered with an individual's religious activity or convictions.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_104_"&gt; (104)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[267] In the result, LaForest J. concluded that the subject order infringed the Respondent's freedom of expression and freedom of religion and so resorted to an analysis of whether the infringement was justifiable under s. 1 of the Charter. That analysis proceeded in three contexts, the educational context, the employment context and the anti-Semitism context. In addressing the third of these contexts, the Court recognized that Human Rights Tribunals play a leading role in the development of the law of discrimination, and this required recognition of the sensitivities of the Human Rights Tribunals in this area. Having concluded that the expression sought to be protected under 2(b) was at best tenuously connected to freedom of expression values, the Court then proceeded to discuss freedom of religion.&lt;br /&gt;In relation to freedom of religion, any religious belief that denigrates and defames the religious beliefs of others erodes the very basis of the guarantee in s. 2(a) - a basis that guarantees that every individual is free to hold and to manifest the beliefs dictated by one's conscience. The Respondent's religious views served to deny Jews respect for dignity and equality said to be among the fundamental guiding values of a Court undertaking a s. 1 analysis. Where the manifestations of an individual's right or freedom are incompatible with the very values sought to be upheld in the process of undertaking a s. 1 analysis, then, an attenuated level of s. 1 justification is appropriate.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_105_"&gt; (105)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[268] The Court concluded that the employment of the Respondent contributed to an invidiously discriminatory or "poisoned" educational environment and so any resulting infringement of Respondent's freedom of expression or freedom of religion was a justifiable infringement.&lt;br /&gt;[269] In the recent case of Trinity Western University v. College of Teachers (British Columbia) &lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_106_"&gt;(106)&lt;/a&gt;, the Court dealt with the potential conflict between religious freedoms and equality rights. Trinity Western University (T.W.U.), a private church-sponsored institution in British Columbia, applied to the B.C. College of Teachers for accreditation for the Teacher Education Program. That program reflected T.W.U.'s desire to have their full program reflect its Christian world view. B.C.C.T. was concerned with a standard that forbids "practices that are basically condemned", including sexual sins and homosexual behaviour. B.C.C.T. declined accreditation on the basis of a finding of discrimination. The Court of Appeal found that B.C.C.T. had acted within its jurisdiction, but affirmed the trial Judge's decision that there was no reasonable foundation for B.C.C.T.'s finding of discrimination.&lt;br /&gt;[270] The majority in the Supreme Court of Canada dismissed the appeal. The Court dealt with the reconciliation of the religious freedoms of individuals and the equality concerns of students in B.C's public school system.&lt;br /&gt;[271] The Court referred to Ross v. New Brunswick School District No. 15,&lt;br /&gt;Our Court accepted (in Ross) that teachers are a medium for the transmission of values. It is obvious that the pluralistic nature of society in the extent of diversity in Canada are important elements that must be understood by future teachers because they are the fabric of the society within which teachers operate and the reason why there is a need to respect and promote minority rights. The suitability for entrance into the profession of teaching must therefore take into account all features of the education program at T.W.U.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_107_"&gt; (107)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[272] After dealing with the standard of review and the importance of equality in Canadian society as expressed by Cory J. for the majority in Vriend v. Alberta, [1998] 1 S.C.R. 493, the Court dealt with B.C.C.T.'s obligation to consider issues of religious freedom in the context of reconciling the religious freedoms of individuals attending the schools and the equality concerns of students in the public system.&lt;br /&gt;In our opinion, this is a case where any potential conflict should be resolved through the proper delineation of the rights and values involved. In essence, properly defining the scope of the rights avoids a conflict in this case. Neither freedom of religion nor the guarantee against discrimination based on sexual orientation is absolute. As L'Heureux-Dube J. stated in P.(D.) v. S.(C.), (1993) 4 S.C.R. 141, at page 182 writing for the majority on this point;&lt;br /&gt;As the Court has reiterated many times, freedom of religion, like any freedom, is not absolute. It is inherently limited by the rights and freedoms of others. Whereas parents are free to choose and practice the religion of their choice, such activities can and must be restricted when they are against the child's best interests, without thereby infringing the parents' freedom of religion'.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_108_"&gt; (108)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[273] Again, relying on Dagenais v. Canadian Broadcasting Corp&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_109_"&gt; (109)&lt;/a&gt;, the Court stated that the Charter must be read as a whole, so that one right is not privileged at the expense of another.&lt;br /&gt;[274] In the result, the majority (L'Heureux-Dube J. dissenting) held that the appeal at its core involved a reconciliation of the religious freedoms of individuals wishing to attend T.W.U. with the equality concerns of students in B.C.'s public school system. Neither freedom of religion nor the guarantee against discrimination based on sexual orientation is absolute, and the proper place to draw the line was generally between belief and conduct. There was an absence of concrete evidence that training teachers at T.W.U. promotes discrimination in the public schools of B.C. and so the freedom of individuals to adhere to certain religious beliefs while at T.W.U. should be respected.&lt;br /&gt;[275] In both Ross and T.W.U., the Charter right of freedom of conscience and religion was found to be engaged. Ross, in particular, in a similar factual context, involved the removal of a teacher from his teaching position because of anti-Semitic materials authored by him. The Court held that the order of the Board of Inquiry infringed Ross' freedom of expression under s. 2(b) of the Charter and also infringed Ross' freedom of religion under s. 2(a). The Court assumed the sincerity of those beliefs and opinions and said that it was not open to the Court to question their validity.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_110_"&gt; (110)&lt;/a&gt; On this basis, we must reject the Commission's submission that no limitation or infringement of the Respondent's freedom of conscience and religion as guaranteed by s. 2(a) of the Charter has occurred. We cannot accept the Commission's argument that the Respondent has not identified a belief that would come within the ambit of s. 2(a) of the Charter.&lt;br /&gt;[276] What remains, therefore, is to decide whether such a limitation is reasonable and justified in a free and democratic society pursuant to s. 1 of the Charter. Does our conclusion reached in connection with the application of s. 1 to s. 2(b) of the Charter apply equally to s. 2(a)?&lt;br /&gt;[277] Dickson J. in Big M made it clear that while the concept of freedom of religion involves the right to entertain religious beliefs free from compulsion or restraints, this right is to be protected "within reason" and is subject to limitations that are necessary to protect public safety, order, health or morals or the fundamental rights and freedoms of others.&lt;br /&gt;[278] While we have concluded that s. 2(a) of the Charter is engaged, it is difficult to see how our conclusion with respect to the application of s. 1 can be any different from our conclusion with respect to the restriction of the Respondent's right to freedom of expression.&lt;br /&gt;[279] The Respondent's submission is that an offence for words that does not allow one to tell the truth according to one's conscience is a violation of s. 2(a) of the Charter. In response, the Commission argues that the Respondent is entitled under the Charter to have beliefs in relation to the Holocaust and the Jewish community in general, and to hold those beliefs to be true. Neither freedom of conscience and religion nor freedom of expression, however, permits the Respondent to breach s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act. That section, as we have seen, can restrict the speaking of "truth" when it is necessary to protect the human dignity and self-worth of members of a designated group, such as, in this case, the Jewish community.&lt;br /&gt;[280] Accordingly, we rely on the reasons in Taylor and Ross to conclude that the limit placed on Respondent's freedom of conscience and religion by s. 13(1) of the Act is reasonable and justified in a free and democratic society.&lt;br /&gt;(v) Section 7 - Charter&lt;br /&gt;[281] The Respondent also invokes s. 7 of the Charter, the protection of life, liberty and security of the person. Concerning section 7, Professor Hogg has stated:&lt;br /&gt;Section 7 of the Charter of Rights provides as follows:&lt;br /&gt;7. Everyone has the right to life, liberty and security of the person and the right not to be deprived thereof except in accordance with the principles of fundament justice.&lt;br /&gt;…The better view is that s. 7 confers only one right, namely, the right not to be deprived of life, liberty or security of the person except in accordance with the principles of fundamental justice. The cases generally assume that the single-right interpretation is the correct one, so that there is no breach of s. 7 unless there has been a failure to comply with the principles of fundamental justice.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_111_"&gt; (111)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;a) Analysis&lt;br /&gt;[282] It follows that the Respondent must show that he has been deprived of his right to life, liberty or security of the person and that such deprivation has occurred in a manner inconsistent with the principles of fundamental justice. It is clear as well that the right to life, liberty and security of the person does not include property rights or a determination of rights and obligations respecting economic interests.&lt;br /&gt;[283] The Respondent asserts that s. 13(1) of the Act is vague and thus violates principles of fundamental justice. In R. v. Nova Scotia Pharmaceutical Society&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_112_"&gt; (112)&lt;/a&gt;, Gonthier J. stated,&lt;br /&gt;A vague provision does not provide an adequate basis for legal debate, that is for reaching a conclusion as to its meaning by reasoned analysis applying legal criteria. It does not sufficiently delineate any area of risk, and thus can provide neither fair notice to the citizen nor a limitation of enforcement discretion. Such a provision is not intelligible, to use the terminology of previous decisions of this Court, and, therefore it fails to give sufficient indications that could fuel a legal debate.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_113_"&gt; (113)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[284] Section 7 protects the liberty of the person that includes freedom from physical restraint. Arguments were advanced by the Respondent that amendments to the Canadian Human Rights Act carry with them imposition of a penalty that have the effect of depriving the Respondent of his right to liberty. We would note that we have already concluded that these amendments have no application to these proceedings. Nonetheless, we will deal with this issue assuming for the purposes of discussion that the amendments to the Canadian Human Rights Act do apply.&lt;br /&gt;[285] Professor Hogg deals with laws that impose a penalty of imprisonment.&lt;br /&gt;"Liberty" certainly includes freedom from physical restraint. Any law that imposes the penalty of imprisonment, whether the sentence is mandatory or discretionary, is by virtue of that penalty a deprivation of liberty, and must conform to the principles of fundamental justice. A law that imposes only the penalty of a fine is not a deprivation of liberty and need not conform to the principles of fundamental justice. As well as imprisonment, statutory duties to submit to fingerprinting, to produce documents, to give oral testimony and not to loiter in or near school grounds, playgrounds, public parks and bathing areas are all deprivations of liberty attracting the rules of fundamental justice.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_114_"&gt; (114)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[286] A law that imposes a penalty or a fine does not deprive an individual of his or her liberty. Again, stated by Professor Hogg,&lt;br /&gt;The Supreme Court of Canada has refused to extend liberty beyond freedom from physical restraint.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_115_"&gt; (115)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[287] The sanctions provided for in the Act as it now stands do not include incarceration. The Tribunal is now empowered to make an order to compensate the victim or an order to pay a penalty of not more than $10,000.00. By law, the Tribunal was only permitted to make a cease and desist order, and that is the only order requested by the Commission. Based on this, no risk of physical restraint to the Respondent is posed and accordingly, there is no violation to the right to liberty.&lt;br /&gt;[288] It is additionally argued that s. 13(1) of the Act deprives the Respondent of his right to "security of the person". It is difficult for us to see how s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act impacts on the "security of the person".&lt;br /&gt;[289] The majority in R. v. Morgantaler was of the opinion that the risk to health that was caused by the Criminal Code's restriction on abortion was a deprivation of security of the person. The question is raised therefore whether security of the person embraced a concept beyond health and safety. Even so, we fail to see in what manner the Respondent's "security of the person" is put at risk by the application of s. 13(1).&lt;br /&gt;[290] Even if the Respondent could successfully show a deprivation of his right to life, liberty or security of the person, such deprivation would not be contrary to the principles of fundamental justice on the basis of vagueness. Taylor specifically dealt with the proper interpretation of hatred and contempt and the argument that s. 13(1) of the Act was vague. What was said in Taylor bears repetition here.&lt;br /&gt;With "hatred" the focus is a set of emotions and feelings which involve extreme ill-will towards another person or group of persons. To say that one hates another means in effect that one finds no redeeming qualities in the latter "Contempt" is by contrast a term which suggests a mental process of "looking down" upon or treating as inferior the object of one's feelings.&lt;a href="http://www.chrt-tcdp.gc.ca/decisions/docs/citron-e.htm#N_116_"&gt; (116)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;[291] Dickson C.J. concluded that s. 13(1) of the Act was capable of a definite interpretation and could not be faulted for vagueness.&lt;br /&gt;[292] Thus again, even if the Respondent had shown a deprivation of his right to life, liberty and the security of the person, in our opinion, for the reasons discussed above, any limitation of s. 7 in this case is reasonable and justified in a free and democratic society pursuant to s. 1 of the Charter.&lt;br /&gt;[293] Moreover, we fail to see and so refuse to give effect to Respondent's argument that an order under s. 13(1) of the Act in the circumstances of this case violates s. 1(d) and (f) and s. 2 of the Canadian Bill of Rights.&lt;br /&gt;(vi) Conclusion&lt;br /&gt;[294] Accordingly, the Respondent's motion under s. 52 of the Constitution Act, 1982 for an order declaring s. 13 of the Canadian Human Rights Act inoperative on the grounds set forth in the motion is hereby dismissed.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IX. REMEDY&lt;br /&gt;[295] It was suggested during the course of the hearing that a cease and desist order issued against the Respondent would have virtually no effect in eliminating this material from the World Wide Web. As we have noted throughout this decision, Mr. Zündel did not participate in final argument on the merits of this complaint and so the Tribunal, in endeavouring to afford a fair hearing in the circumstances, raised this point during the Commission's submission.&lt;br /&gt;[296] One of the unique features of the Internet is the ease with which strangers to the creator of a particular site can access material and, if they choose, replicate the entire site at another web address. The evidence before us supports the contention that "mirror" sites already exist that duplicate in their totality the material currently found on the Zundelsite. We also accept that some individuals, in an attempt to rebuff efforts to limit speech or regulate the Internet, might be prompted to create mirror sites in direct response to an Order issued by this Tribunal. As there is no evidence that these sites are under the control of Mr. Zündel, it was submitted that even if we find that there has been a contravention of s. 13(1) of the Act, it would be totally ineffectual to issue a cease and desist order. Notwithstanding any Order that we might issue, the material found on the Zundelsite, which we have determined offends s. 13(1) of the Act, will remain accessible to anyone in Canada who can find a mirror site.&lt;br /&gt;[297] Counsel for the Commission and the interveners in aid of the Commission position maintained that the proposed remedy would serve both a symbolic and practical value. At a minimum, a cease and desist order would prevent the Respondent from continuing to update and promote this site.&lt;br /&gt;[298] We are extremely conscious of the limits of the remedial power available in this case. There always exists the possibility that an individual, wholly unrelated to a named respondent, will engage in a similar discriminatory practise. The technology involved in the posting of materials to the Internet, however, magnifies this problem and arguably makes it much easier to avoid the ultimate goal of eliminating the material from telephonic communication.&lt;br /&gt;[299] Nonetheless, as a Tribunal we are charged with the responsibility of determining the complaints referred to us, and then making an Order if we find that the Respondent has engaged in a discriminatory practise. We cannot be unduly influenced in this case by what others might do once we issue our Order. The Commission, or individual complainants, can elect to file other complaints, or respond in any other manner that they consider appropriate should they believe that there has been a further contravention of the Act.&lt;br /&gt;[300] Any remedy awarded by this, or any Tribunal, will inevitably serve a number of purposes: prevention and elimination of discriminatory practises is only one of the outcomes flowing from an Order issued as a consequence of these proceedings. There is also a significant symbolic value in the public denunciation of the actions that are the subject of this complaint. Similarly, there is the potential educative and ultimately larger preventative benefit that can be achieved by open discussion of the principles enunciated in this or any Tribunal decision.&lt;br /&gt;[301] Parliament, on behalf of all Canadians, has determined that the telephonic communication of hate messages is not to be tolerated in our society. In our view, the victims of hate are entitled to obtain the benefit of the full weight of our authority.&lt;br /&gt;[302] We have determined that the Respondent Ernst Zündel has engaged in a discriminatory practise by posting material to his website that is likely to expose Jews to hatred or contempt, and the granting of the remedy requested is warranted and appropriate.&lt;br /&gt;X. ORDER&lt;br /&gt;[303] We therefore order that the Respondent, Ernst Zündel, and any other individuals who act in the name of, or in concert with Ernst Zündel cease the discriminatory practise of communicating telephonically or causing to be communicated telephonically by means of the facilities of a telecommunication undertaking within the legislative authority of Parliament, matters of the type contained in Exhibit HR-2 and found on the Zundelsite, or any other messages of a substantially similar form or content that are likely to expose a person or persons to hatred or contempt by reason of the fact that that person or persons are identifiable on the basis of a prohibited ground of discrimination, contrary to s. 13(1) of the Canadian Human Rights Act.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-5664517197288559758?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/5664517197288559758'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/5664517197288559758'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/citron-sabina-vs-zundel-ernst.html' title='Citron Sabina vs. Zundel Ernst.'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-7042618833034737797</id><published>2008-04-27T01:00:00.003-07:00</published><updated>2008-05-02T02:58:20.605-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zucco Carlos Rubén c. Ministerio del Interior Registro Nacional de las Personas y otro'/><title type='text'>Zucco, Carlos Rubén c. Ministerio del Interior Registro Nacional de las Personas y otro</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Zucco, Carlos Rubén c. Ministerio del Interior Registro Nacional de las Personas y otro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil, hallándose reunidos en acuerdo los señores vocales de la sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a fin de pronunciarse en los autos: Zucco, Carlos Rubén c. Ministerio del Interior Registro Nacional de las Personas y otro s/daños y perjuicios, y de acuerdo al orden de sorteo&lt;br /&gt;El Dr. Amadeo dijo:&lt;br /&gt;I. El Sr. juez federal de 1a instancia, en su sentencia de fs. 334/9 hizo lugar, con costas, a la demanda promovida por el Sr. Carlos R. Zucco contra el Registro Nacional de las Personas y condenó, por lo tanto, a abonar la suma de $ 40.000 ($ 10.000 por daño psicológico, $ 5000 por daño emergente y $ 25.000 en concepto de daño moral) como indemnización por los daños y perjuicios provocados al actor a causa de la entrega tardía del documento nacional de identidad que dio lugar a que tuviera que cumplir con el servicio militar obligatorio, pese a que en el primer sorteo obtuvo número bajo (exención por excedente en la clase 1973), más intereses desde el 8-2-93 hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco Nación. Rechazó, en cambio, la acción deducida contra el Estado Mayor del Ejército, y aplicó las costas de esta relación procesal por su orden.&lt;br /&gt;El decisorio fue apelado por la totalidad de los litigantes. El actor expresó agravios a fs. 364/9, el Registro Nacional de las Personas lo hizo a fs. 370/2 y el Estado Mayor del Ejército, a fs. 373. El memorial del primero fue replicado por el Registro Nacional a fs. 375/7 y por el Ejército Argentino a fs. 381; el accionante, por su parte, contestó los agravios del RNP a fs. 382/8 y los del Ejército a fs. 389/90.&lt;br /&gt;II. El actor se queja por cuanto el Sr. juez rechazó la acción contra el Ejército Argentino y la reparación por la pérdida de la chance, y porque considera que el monto indemnizatorio que fijó en concepto de daño psicológico es escaso. Las críticas del Registro Nacional de las Personas consisten en que el sentenciante le atribuyó la responsabilidad por el perjuicio, sin tener en cuenta las circunstancias de que las delegaciones provinciales del Registro Civil no se hallan bajo su órbita sino subordinadas a las autoridades de la provincia respectiva, y que existió negligencia del propio actor, y en que las sumas otorgadas en concepto de daño psicológico, daño emergente y daño moral son excesivamente altas. Finalmente, el ejército se queja por haber sido condenado a compartir las costas cuando la demanda en su contra resultó rechazada.&lt;br /&gt;III. En primer lugar me haré cargo de los agravios del Registro Nacional de las Personas, en tanto condicionan el tratamiento de las demás quejas.&lt;br /&gt;Es importante destacar que la nombrada repartición, al contestar la demanda (fs. 79/83) reconoció expresamente que existieron demoras y errores en la emisión, y entrega de ejemplares de DNI... (fs. 80 vta.), aludió únicamente a una actitud infractora del actor a la ley 17.671 [ED, 22-1029] (para la renovación del DNI), que tal infracción en nada cambia... el hecho de la entrega con retardo del ejemplar correspondiente de DNI y que el hecho determinante de las presuntas penurias del actor fue su incumplimiento en la época de gestión de su actualización, y no en la entrega del ejemplar por parte de este Registro Nacional de las Personas.&lt;br /&gt;De los párrafos transcriptos se desprende que el Registro en ningún momento alegó -como pretende hacerlo en esta instancia- que las delegaciones provinciales no dependen de su jurisdicción, ni que tal organismo fue inducido a error por parte del actor al no efectuar un reclamo administrativo oportuno por la falta de entrega del DNI. En consecuencia, tales planteos son extemporáneos y no pueden ser considerados por este Tribunal, al no haber sido formulados en su momento ante el Sr. juez federal de la causa (art. 277, cód. procesal). Por otro lado, no advierto que el recurrente haya rebatido eficazmente las razones desarrolladas por el a quo relativas a que la demora en la expedición del documento de identidad debe imputarse a las propias oficinas del apelante (arts. 265 y 266, mismo código).&lt;br /&gt;Con respecto al agravio del actor referido al rechazo de la acción contra el Ejército Argentino, coincido con los fundamentos del Sr. juez Dr. Alvarez en cuanto a que no cabe imputarle responsabilidad alguna, en virtud de que toma en cuenta a los efectos de cada sorteo las fechas de identificación que le proporciona el RNP y, por otra parte, que no bien tomó conocimiento de la verdadera situación del Sr. Zucco, procedió a darle la baja del servicio militar.&lt;br /&gt;IV. Seguidamente, pasaré a tratar el tema de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al actor como consecuencia de haber cumplido once meses de servicio militar obligatorio por un error imputable -como quedó demostrado- al accionar negligente del RNP.&lt;br /&gt;En lo atinente al daño psíquico, y en virtud de las quejas del actor -en cuanto disiente con el monto fijado por estimarlo exiguo- y las del Registro que solicita su rechazo, encuentro correcta la decisión del a quo en cuanto admitió, sobre la base del peritaje del Cuerpo Médico Forense (fs. 323/8), la existencia de ese daño. Sin embargo, tendré en cuenta para decidir sobre dichos agravios, que conforme a los dictámenes médicos (fs. 204/6, 232/4 y 323/8) existe la posibilidad de que estado previo del actor actuara como concausa del daño y que, tratándose el padecimiento de una depresión leve reactiva, habrá de mejorar sustancialmente con el tratamiento a que me referiré a continuación, para lo que me baso en que la víctima contrajo matrimonio y obtuvo trabajo -percibiendo a la época de la presentación de su memorial un salario de $ 750 mensuales-. El CMF aconsejó que el actor se someta a psicoterapia por un período de 6 meses (1 sesión semanal). De acuerdo con los valores estimados en los peritajes de esta causa y en otros precedentes fallados por la sala, asigno a estas entrevistas un costo total de $ 4000. Por lo tanto, calculando la cantidad de $ 2000 para resarcir un eventual remanente del daño, opino que la indemnización aquí analizada debe reducirse de $ 10.000 a $ 6000.&lt;br /&gt;Respecto del daño emergente fijado por el Sr. juez, la queja del Registro Nacional de las Personas sólo puede progresar parcialmente, toda vez que el resarcimiento no se dio para compensar la pérdida del empleo y de la carrera universitaria que se invocan en el escrito de demanda, sino sólo para cubrir los gastos de comida y transporte que allí se pidieron. Pero como el monto requerido por estos conceptos por el actor asciende a $ 3080 y halla fundamento en los testimonios de fs. 151/3, encuentro razonable que se reduzca de $ 5000 a $ 2500 la compensación de que aquí se trata (art. 165, párr. 3°, cód. procesal).&lt;br /&gt;En lo que concierne al agravio del demandante por la denegatoria de la reparación de la pérdida de la chance, lo encuentro parcialmente procedente. El dictamen pericial del CMF se refiere a la del actor como una personalidad lúcida e inteligente (fs. 327), lo que se ve reforzado por las tareas de enfermero que le fueron adjudicadas en la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral en la que cumplió el servicio militar. De casi 20 años de edad, estudios secundarios completos, y con condiciones físicas que resultan de la circunstancia de haber sido apto para realizar aquél, juzgo que debe tenerse por probada la pérdida de la posibilidad de haber desempeñado un trabajo rentado durante casi todo el año 1993. Por lo tanto, tomando en consideración los datos antes mencionados y de que se trata de una probabilidad y no de una certeza, me parece equitativo acordar por este concepto la cantidad de $ 2200.&lt;br /&gt;Finalmente, y con relación a las quejas de ambas partes que -en opuesto sentido- cuestionan la cuantía del daño moral, considero que, no obstante que como lo recuerda el Registro apelante se trata de una carga patriótica honrosa, no puede imponerse a quien la ley y reglamentos correspondientes han eximido de cumplirla, por lo que, teniendo en cuenta que, si bien principalmente resarcitorio, la compensación del daño mencionado tiene asimismo un aspecto punitivo -que juzgo aplicable en este caso por la negligente indiferencia con que actuó el RNP-, sugiero confirmar la suma de $ 25.000 fijada por el sentenciante.&lt;br /&gt;V. La crítica del Estado Mayor del Ejército de que en su caso no corresponde la distribución de las costas en el orden causado por cuanto la demanda en su contra fue rechazada, no debe prosperar. Y ello es así, no sólo porque sus críticas no son suficientes para enervar lo decidido por el a quo en este sentido, sino porque además coincido con el Sr. juez Alvarez ya que las particulares circunstancias que dieron origen a este pleito sin duda alguna me convencen de que el actor actuó sobre la base de una razonable convicción acerca del derecho que le asistía. Consecuentemente, el decisorio debe confirmarse en este aspecto.&lt;br /&gt;VI. Voto, en consecuencia, porque se confirme la sentencia de fs. 334/9, con las siguientes salvedades: revocar el rechazo del resarcimiento por la pérdida de la chance, daño que propongo se indemnice con la cantidad de $ 2200, y modificar las sumas otorgadas en concepto de daño psíquico y daño emergente, que sugiero se reduzcan a $ 6000 y $ 2500 respectivamente. Las costas de esta alzada se imponen al RNP por resultar sustancialmente vencido en su recurso (art. 68, cód. procesal).&lt;br /&gt;El Dr. Bulygin, por análogos fundamentos se adhiere al voto precedente.&lt;br /&gt;Buenos Aires, 24 de agosto de 2000. Y Visto: Lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo precedentemente transcripto, el Tribunal resuelve: Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y modificarla conforme los términos de que dan cuenta los considerandos IV y V del acuerdo. Las costas de esta alzada se imponen al RNP por resultar sustancialmente vencido en su recurso (art. 68, cód. procesal). Déjase sin efecto la regulación de honorarios debiendo el a quo practicar una nueva al momento de contar en autos con liquidación aprobada. Firman únicamente los suscriptos por hallarse vacante la restante vocalía de la sala (art. 109, RPJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase. - Octavio D. Amadeo. - Eugenio Bulygin. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-7042618833034737797?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/7042618833034737797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/7042618833034737797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zucco-carlos-rubn-c-ministerio-del.html' title='Zucco, Carlos Rubén c. Ministerio del Interior Registro Nacional de las Personas y otro'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-2863672067773593172</id><published>2008-04-27T01:00:00.001-07:00</published><updated>2008-05-02T03:00:03.256-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zorzin Víctor Rubén c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.'/><title type='text'>Zorzin, Víctor Rubén c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales, S.A.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Zorzin, Víctor Rubén c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales, S.A.&lt;br /&gt;Buenos Aires, 11 de junio de 1998. - Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Zorzin, Víctor Rubén c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales, S.A., para decidir sobre su procedencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando: 1º Que contra la sentencia de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmatoria de la dictada en primera instancia que había hecho lugar a la demanda de diferencias salariales y reparación de daño moral, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Que, para decidir de ese modo, el a quo consideró -en lo que interesa que, sin perjuicio de que el cambio de funciones dispuesto por la empleadora lo haya sido en ejercicio del ius variandi, el trabajador tenía derecho a cobrar su retribución de acuerdo a las tareas de mayor jerarquía que realmente había desempeñado, solución que se funda en los principios de primacía de la realidad y onerosidad del trabajo y en lo dispuesto por los arts. 37 y 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo cual sellaba la suerte del reclamo. Agregó a ello que el agravio respectivo vertido por la demandada no constituía una crítica concreta y razonada a lo decidido en origen por lo que correspondía declarar desierto el recurso en ese aspecto. Por otro lado, entendió procedente el resarcimiento del daño moral solicitado pues, pese a que la indemnización tarifada cubría todos los daños derivados del despido arbitrario, incluidos los padecimientos producidos por la invocación de una falsa causa, en el caso, la empresa no se había limitado a denunciar por defraudación al empleado sino que se había constituido en querellante, difamándolo dentro del ámbito petrolero, por lo que el reclamo resultaba procedente (fs. 530/533 de los autos principales cuya foliatura será citada en lo sucesivo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su remedio federal (fs. 536/554) la demandada resiste las mencionadas conclusiones del fallo con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Que la crítica ensayada por la apelante suscita cuestión federal suficiente que habilita el tratamiento de los agravios por la vía elegida pues, aunque remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura del recurso cuando, como sucede en el caso, la decisión ha omitido el tratamiento de argumentos decisivos, oportunamente introducidos por la apelante, y no ha efectuado un adecuado examen de las cuestiones planteadas de conformidad con la prueba producida y la normativa aplicable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Que, mediante la pretensión deducida (fs. 4/30), el actor procuró la percepción de las diferencias salariales originadas entre lo efectivamente percibido y la remuneración correspondiente a la categoría de gerente. Al respecto, manifestó que había llegado a desempeñarse como Gerente de Operaciones Geofísicas aunque, entre 1982 y 1984, debido a una recategorización, el área a su cargo pasó a denominarse subgerencia sin desmedro de su jerarquía, funciones o asignaciones. En 1984, según afirmó, como consecuencia de la instrucción de un sumario administrativo y, posteriormente de una causa penal en que se investigó su eventual responsabilidad por la comisión de delitos en perjuicio de la empresa, fue desplazado a otra área (como adscripto a la Gerencia General de Contratos de Exploración y Explotación por más de siete años). Entre tanto (1987), el cargo que inicialmente ocupaba volvió a ser elevado al rango gerencial recibiendo sustanciales incrementos remuneratorios y, finalmente (1991), tras la mutación de la estructura jurídica de la demandada, se alteró nuevamente la denominación de todo el esquema de cargos lo que generó una brecha salarial aún mayor. Pese a haber sido sobreseído en forma definitiva en sede penal, fue finalmente despedido (1991) sin haber sido repuesto al cargo de gerente que, en su tesitura, es el que le hubiera correspondido. Solicitó, asimismo, la reparación de los perjuicios morales sufridos a raíz de la detención y procesamiento a que fue sometido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º Que el a quo juzgó procedentes las diferencias salariales reclamadas en razón de que el trabajador tenía derecho a cobrar la retribución de acuerdo a las tareas de mayor jerarquía realmente desempeñadas. Tal conclusión no halla respaldo en las constancias de la causa y se aparta de los términos en que quedó trabada la litis pues el actor no denunció en su demanda, ni menos aún demostró, haber efectuado tareas de mayor rango en relación con las tenidas en mira al liquidarse los haberes efectivamente percibidos. Por el contrario, de los propios términos del escrito de demanda -sucintamente reseñados en el considerando precedente se desprende nítidamente que, operado el cambio de funciones en 1984, el demandante dejó de cumplir las funciones jerárquicas relacionadas con la geofísica que originariamente efectuaba para desarrollar otras, en un área distinta, que no requerían de su especialidad técnica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º Que, por otra parte, la apreciación de la Cámara en orden a que la apelación de la demandada en lo concerniente al aspecto referido resultaba desierta, se presenta como afirmación dogmática tendiente a justificar la no consideración de fundados y conducentes argumentos (fs. 488/492). Baste señalar, entre ellos, el relativo a la falta de impugnación oportuna de la modificación de funciones dispuesta la cual sólo tuvo lugar, según lo afirmado por el propio actor, transcurridos más de siete años, una vez producidos el despido. En relación con tal cuestión, cabe destacar que, si bien es cierto que el silencio del trabajador no puede ser concebido como renuncia a sus derechos (Fallos: 310:558) no menos lo es que tal principio cede a la exigencia de la seguridad jurídica, por una parte, en atención a circunstancias relativas a las personas y, por otra, cuando ha transcurrido un tiempo suficiente para entender que la situación ha sido consentida (Fallos: 255:117). De tal modo, en el sub examine debían ponderarse especialmente -cosa que el a quo no ha hecho las aptitudes que el demandante, en su calidad de profesional y alto directivo, tenía para comprender los alcances de la decisión patronal y su posibilidad de resistirla, como también la gravitación que en la valoración de su actitud tuvo el extenso lapso transcurrido, durante el cual cumplió las nuevas tareas sin formular cuestionamiento alguno. Asimismo, para la apreciación de la legitimidad del ius variandi y, en su caso, para justificar el resarcimiento de sus consecuencias, constituía un elemento preponderante determinar la existencia de perjuicio comprobable al momento en que fue ejercido (arg. art. 66, Ley de Contrato de Trabajo). Sin embargo, el fallo apelado se desentendió de tal aspecto soslayando que, como surgía de la propia demanda, la remuneración de las nuevas tareas mantuvo en un principio el mismo nivel que el que correspondía a las anteriormente desarrolladas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7º Que, por lo demás, en lo que atañe a la condena por agravio moral, la sentencia revela una inadecuada comprensión del tema debatido. Ello es así pues, como premisa de su argumentación al respecto, el a quo señaló que la indemnización por despido, pese a que por regla es abarcativa de todos los daños derivados de la ruptura contractual, en el caso no comprendía los padecimientos morales sufridos por el reclamante. Al enfocar así la cuestión incurrió en un notorio error desde que la pretensión deducida no se dirigió a cuestionar la validez del despido en sí -que fue oportunamente indemnizado sino a reclamar el daño moral que se entendió originado por actos anteriores de la empresa y que no guardan estricta vinculación con la decisión rescisoria (ver, en especial, lo manifestado por el demandante a fs. 27 vta.). De otro lado, se advierte que la situación ha sido juzgada con suma ligereza en tanto como único apoyo de la demostración del perjuicio el tribunal hizo una referencia genérica a algunas declaraciones testificales sin efectuar un prudente examen de todas las circunstancias que debían concurrir a fin de viabilizar el reclamo. En ese sentido cabe señalar que no es posible sin más entrever una maniobra persecutoria o intenciones menoscabantes en el obrar de la empleadora -en ese entonces, una empresa de propiedad del Estado quien, anta la comisión de un delito de significativas proporciones (en la demanda se hace mención a que, en algunas publicaciones periodísticas, se llegó a hablar de un perjuicio a Y.P.F. del orden de los u$s 200.000.000; fs. 27 vta. in fine), dispuso su investigación interna y promovió el correspondiente proceso criminal como querellante, en el cual la Fiscalía de Investigaciones Administrativas asumió el carácter de acusador. Máxime cuando la sentencia absolutoria dictada en sede penal, al fundar la decisión que eximió de las costas procesales a la demandada, admitió que ...el querellante, ha podido razonablemente creerse con derecho a querellar en virtud de que los hechos imputados por él son ciertos y objetivamente susceptibles de ser valorados de buena fe como delictuosos (ver transcripción efectuada por el propio actor a fs. 23 vta. del escrito de inicio).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tales condiciones, la sentencia debe ser descalificada pues ha sido demostrado el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 153. Notifíquese y, oportunamente, remítase. - Eduardo Moliné OConnor. - Julio S. Nazareno (por su voto). - Carlos S. Fayt (por su voto). - Augusto César Belluscio. - Antonio Boggiano (por su voto). - Guillermo A. F. López. - Gustavo A. Bossert.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VOTO DEL SEñOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEñORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO. - Considerando: 1º Que la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo por diferencias salariales e indemnización por daño moral. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Que para así decidir, en cuanto al caso concierne, el a quo afirmó que sin perjuicio de que el cambio de labores fue dispuesto en ejercicio del ius variandi, el trabajador tenía derecho a percibir su remuneración de acuerdo con las tareas de mayor jerarquía que realmente desempeñó, por aplicación de los principios de primacía de la realidad y onerosidad del trabajo y de lo dispuesto por los arts. 37 y 103 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sostuvo que respecto del tema en cuestión el recurso de la demandada carecía de una crítica concreta y razonada del fallo apelado. Entendió que procedía reparar el daño moral, pues la empresa asumió rol de querellante en un proceso penal que produjo padecimientos al actor y, además, lo difamó en el ámbito profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de derecho común y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del problema propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados (Fallos: 310:1638).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Que el a quo, al estimar que el demandante era acreedor a las diferencias salariales en razón de la naturaleza de las funciones cumplidas se apartó de los términos en que quedó trabada la litis. En efecto, el reclamo no se fundó en la realización de tareas de orden superior, sino en que la empleadora disminuyó la jerarquía profesional del actor al asignarle funciones ajenas a su actividad específica con afectación del sueldo y de la categoría correspondientes. Es decir, que la alzada atribuyó a la demanda un alcance diverso del que realmente tiene. Ello, a su vez, determinó una arbitraria evaluación del memorial de agravios que contenía articulaciones que eran conducentes para la adecuada solución del litigio, pues estaban referidas al consentimiento de la modificación derivado de la falta de reclamos del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ese modo, el fallo excluye el tratamiento de un tema que resultaba esencial para dilucidar el derecho controvertido, con grave menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, de la inviolabilidad de la propiedad y de la justicia en los pronunciamientos judiciales (Fallos: 295:120, 351, 445; 296:346, 661, 775; 301:690; 311:435, entre muchos otros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º Que, asimismo, lo resulto sobre la procedencia del daño moral carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales. Lo erróneo del fallo recurrido al sustentarse en la testifical de fs. 120, 200/200 vta. y 307/308 aparece con evidencia si se advierte que esas declaraciones sólo hacen una mera referencia a la difusión pública de la causa penal y no aportan elementos que autoricen a afirmar que alguna de las personas por las cuales la demandada debe responder (arts. 43, cód. civil y 36, Ley de Contrato de Trabajo) haya incurrido en difamación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, la sentencia impugnada omitió ponderar extremos que eran de ineludible consideración para juzgar los alcances de la promoción de la querella. En efecto, el a quo soslayó que la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas asumió el carácter de acusador en razón de la índole del delito que afectaba seriamente el patrimonio de una empresa pública. Por otro lado, la Cámara no valoró que la sentencia absolutoria dictada en sede penal, de acuerdo con transcripción efectuada en la demanda (fs. 23 vta.), al eximir de costas a la querellante señaló que ésta ha podido razonablemente creerse con derecho a querellar en virtud de que los hechos imputados por él son ciertos y objetivamente susceptibles de ser valorados de buena fe como delictuosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15, ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, sin que ello importe emitir juicio sobre la solución que en definitiva quepa otorgar al litigio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68, CPCCN). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 153. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase. - Julio S. Nazareno. - Carlos S. Fayt. - Antonio Boggiano. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-2863672067773593172?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/2863672067773593172'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/2863672067773593172'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zorzin-vctor-rubn-c-yacimientos.html' title='Zorzin, Víctor Rubén c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales, S.A.'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-718919850304695078</id><published>2008-04-27T00:59:00.003-07:00</published><updated>2008-04-27T00:59:59.097-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zoratti Pedro c. Cooperativa Provisión de Carniceros'/><title type='text'>Zoratti, Pedro c. Cooperativa Provisión de Carniceros</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Zoratti, Pedro c. Cooperativa Provisión de Carniceros&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En la ciudad de La Plata, a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores San Martín, Mercader, Laborde, Negri, Pisano, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.783, Zoratti, Pedro c. Cooperativa Provisión de Carniceros s/ cobro de honorarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antecedentes: La sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda interpuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente cuestión: ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la cuestión planteada, el señor juez doctor San Martín dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. La Cámara fundó su decisión confirmatoria en que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Toda vez que no hay en la especie pronunciamiento judicial que compruebe y proclame la existencia de justa causa de la remoción de los actores, la alegada falta de legitimación de los mismos para demandar el cobro de sus honorarios con fundamento en aquella justa causa que alentara su remoción se desvanece.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La inexistencia en el particular de pronunciamiento judicial que acredite y proclame alguna justa causa de remoción, y la obligación del extintor unilateral de un contrato, por su sola y libre voluntad, de dejar indemne a la otra parte del mismo de las consecuencias de tal extinción, conduce a que el derecho de los removidos a cobrar su retribución sea, en principio, inobjetable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Del análisis de la documentación agregada se desprende que aun se adeudaban estipendios a los actores por la gestión aprobada el 23 de junio de 1988, y el monto de ellos -indudablemente relativos a tareas desplegadas entre 1980 y el 22 de junio de 1988- representaba el 16 % de la cuota que la Municipalidad dejara impaga el 15 de agosto de 1988 y que aquí se reclama.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada por vía de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 62, 90 y 118 de la ley 20.337 [ED, 52-650]; 91, 102, 251 y 265 de la ley de sociedades comerciales y 1682, 1683, 1734 y 1735 del cód. civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aduce en suma que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La asamblea en esta clase de sociedad cooperativa tiene e hizo uso del derecho de remoción causada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Al no impugnarse la causa dentro del plazo del art. 62 de la ley 20.337 la misma deviene firme y consentida para los actores, por lo que carecen de legitimación para interponer esta demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La conclusión del tribunal de que los honorarios fijados en la asamblea corresponden a la tarea desarrollada por los actores por el período de la gestión que dicha asamblea aprueba (de 1978 a junio de 1988) es absurda, ya que no toma en cuenta la condición establecida en el acta asamblearia de que dicho pago de honorarios estaba sujeto a la condición resolutoria de que la comisión no renunciase a sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. El recurso no puede prosperar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º Los hechos de autos son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En noviembre de 1978 la Cooperativa demandada resolvió la disolución y liquidación de la misma, y designó a los actores como liquidadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La Cooperativa inició demanda contenciosoadministrativa contra la Municipalidad de La Plata, la que prosperó ante esta Corte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) En asamblea del 23 de junio de 1988 se aprobó la gestión realizada por la comisión liquidadora desde su designación hasta esa fecha, y se le fijó una retribución del 16 % de la suma que ingresara a la Cooperativa como consecuencia del juicio mencionado en el punto b); se aclaró en la misma que el pago se le efectivizaría siempre y cuando los liquidadores no renunciaran a su función (v. fs. 11/12).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Por asamblea de fecha 21 de marzo de 1989 la comisión integrada por los actores fue removida de sus funciones, por las causas que allí se detallan (v. fs. 349/364).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La resolución de personas jurídicas (fs. 451/454) y la sentencia de la Cámara departamental de fs. 377 analizaron solamente la validez formal de la asamblea, sin entrar a juzgar la causa que originó la remoción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Con fecha 8 de junio de 1990 la nueva comisión liquidadora firmó un convenio con la Municipalidad de La Plata para el pago en cuotas de la deuda pendiente (v. fs. 249 punto f).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Los accionantes limitaron su pretensión al 16 % de la última cuota debida por la Municipalidad, más su actualización monetaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º La Cámara rechazó la defensa de falta de legitimación planteada por entender que no puede haber justa causa de remoción sin un pronunciamiento judicial que así lo declare.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No comparto dicha conclusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El art. 90 de la ley de sociedades cooperativas establece: los liquidadores pueden ser removidos por la asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el síndico pueden demandar la remoción judicial por justa causa. Por su parte, el art. 118 de la misma ley establece que rige supletoriamente para las sociedades cooperativas lo dispuesto para las anónimas en tanto sean conciliables con la naturaleza de aquéllas. La ley 19.550 [ED, 42-943] en sus disposiciones generales (art. 102) contiene una norma idéntica al 90 de la 20.337, y en el 108 estatuye que las obligaciones y la responsabilidad de los liquidadores se rigen por las disposiciones establecidas para los administradores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del juego de estas normas se desprende que el mentado art. 90 de la ley de cooperativas puede interpretarse analógicamente a la luz de lo prescripto por el art. 265 de la ley 19.550 para las sociedades anónimas, no obstante que este artículo está dirigido específicamente a la remoción del gerente o director que se encuentre en alguna de las incompatibilidades del artículo anterior. Se establece allí que el directorio o, en su defecto, el síndico, por propia iniciativa o a pedido fundado de cualquier accionista, puede convocar a asamblea ordinaria para la remoción del director o gerente, y que denegada la remoción, cualquier accionista, director o síndico, puede requerirla judicialmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiere decir entonces que, argumentando a maiori ad minus, si los liquidadores pueden ser removidos por la asamblea sin invocación de motivos, o sea ad nutum, con el solo recaudo de las mismas mayorías requeridas para su designación, no puede dudarse de que también pueden hacerlo invocando causa justificada; y sólo en su defecto, si ésta se rehusa o si es omisa, cualquier socio o el síndico puede demandar judicialmente la remoción invocando justa causa (conf. Farina, Juan M., Sociedades Anónimas, ed. 1973, pág. 374; Nissen, Ricardo A., Ley de sociedades comerciales, comentada..., t. I, comentario al art. 102; Althaus, Alfredo, Tratado de Derecho Cooperativo, ed. 1974, pág. 570).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es lógico que ello sea así, desde que siendo la asamblea el órgano máximo de gobierno de la institución cooperativa, los liquidadores pueden ser removidos por quienes los designaron con expresión de causa o sin ella siempre que la decisión cuente con las mayorías requeridas. Sólo excepcionalmente la justicia puede sustituir con su autoridad a la sociedad que actúa a través de su órgano de voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Sin embargo, tal como lo dicen los actores a fs. 455 al contestar el traslado de la falta de legitimación planteada, la remoción causada decidida por la asamblea de los liquidadores en modo alguno les impide percibir los honorarios reclamados en autos. Y ello así, pues la Cámara entendió, interpretando las constancias de autos -en especial el acta nº 30 de la asamblea del 23 de junio de 1988 (v. fs. 11)-, que lo allí informado y aprobado fue toda la gestión de la Comisión Liquidadora desde su designación (1978) hasta la fecha de la asamblea; que la subsiguiente determinación de sus honorarios sin solución de continuidad y por toda su gestión se estaba refiriendo a la precedentemente informada y aprobada; y que aún se adeudaban estipendios a los actores por dicha gestión, los cuales representaban el 16 % de la cuota que la Municipalidad dejara impaga y que aquí se reclama.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tales conclusiones deben ser consideradas consolidadas, ya que, tratándose de cuestiones de hecho, no advierto probado el absurdo que se ha alegado (art. 279, CPC y su doctrina).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto: como surge del acta asamblearia nº 30 la tarea fue realizada, la gestión aprobada y, en virtud de ello, se determinó un honorario por esa gestión; no habiendo sido cuestionada dicha asamblea en los plazos legales, existe un derecho de los ex liquidadores -hoy actores a cobrarlos y una obligación de la sociedad a pagarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si por una asamblea posterior (21 de marzo de 1989) se removió a los integrantes de la comisión liquidadora, y la asamblea entendía que la causa de remoción comprometía la responsabilidad de estos últimos, debió haber iniciado la pertinente acción de responsabilidad contra ellos, pero no privarlos unilateralmente de los honorarios, que implicaban un derecho incorporado al patrimonio por la tarea realizada para la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, surge de las constancias de autos que los actores requirieron el 25 de agosto de 1989 a la nueva comisión liquidadora los honorarios impagos que aquí se reclaman (fs. 234), y que tal petición no fue rechazada por infundada sino que -por el contrario dicha comisión contestó que era imposible acceder al reclamo por falta de fondos (el subrayado me pertenece) pues la Municipalidad no había abonado la deuda pendiente (v. fs. 48 y reconocimiento de fs. 53 y fs. 228; doctrina art. 1111, cód. civil). Resulta aplicable entonces la reiterada doctrina de este Tribunal, según la cual nadie puede ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (conf. Ac. 33.672, del 23-XII-85 en AyS, 1985-III-799; Ac. 39.842, del 29-X-91 en DJBA, 143-11).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, lo concluido por la Cámara referido a que la impugnación del art. 62 de la ley 20.337 no regula el supuesto que nos ocupa, y que no puede asimilarse en sus efectos la renuncia a la comisión con la remoción de la misma, no ha sido cuestionado idóneamente, ya que conforme con la exigencia contenida en el art. 279 del cód. procesal civil y comercial y su doctrina, en el escrito en el que se deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se deben impugnar con idoneidad los fundamentos del a quo, y no limitarse a desarrollar meras discrepancias personales como lo hace el aquí recurrente (conf. Ac. 45.429, sent. del 8-IX-92; entre muchas otras).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas doy mi voto por la negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los señores jueces doctores Mercader, Laborde, Negri y Pisano, por los fundamentos expuestos por el señor juez doctor San Martín, votaron también por la negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, cód. procesal civil y comercial). El depósito previo efectuado queda perdido para el recurrente (art. 294, cód. procesal civil y comercial), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la Resolución 760/68, modificado por la Resolución 868/77 y de conformidad con la Resolución 1993/94. Notifíquese y devuélvase. - Alberto Obdulio Pisano. - Héctor Negri. - Guillermo David San Martín. - Elías Homero Laborde. - Miguel Amílcar Mercader (Sec.: Adolfo Abdón Bravo Almonacid).  &lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-718919850304695078?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/718919850304695078'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/718919850304695078'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zoratti-pedro-c-cooperativa-provisin-de.html' title='Zoratti, Pedro c. Cooperativa Provisión de Carniceros'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-5263304510444374869</id><published>2008-04-27T00:59:00.001-07:00</published><updated>2008-04-27T00:59:29.604-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Z. J. y otros'/><title type='text'>Z., J. y otros</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Z., J. y otros&lt;br /&gt;Buenos Aires, agosto 4 de 1998. - El presente plenario Nº 222, Z., J. y otros por el que fuera convocado el Tribunal, mediante recurso de inaplicabilidad de ley concedido por la sala VI, en la causa Nº 27.634, para decidir conforme con el temario fijado a fs. 66: ¿Si en los procesos seguidos por delitos de acción privada, y encontrándose el mismo en la etapa de plenario, las peticiones realizadas por la querella tendientes a concretar la efectiva realización de las pericias previamente solicitadas por esa parte, constituyen secuela de juicio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Barbarosch dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para abrir este plenario, estimo que no es ocioso recordar que la prescripción penal es por naturaleza y también por decisión legislativa un instituto de orden público y de derecho material, habida cuenta de que limita de manera temporal la potestad represiva del Estado -ultisima ratio para cualquier sociedad estructurada bajo normas republicanas, transformándose así en un instrumento jurídico realizador del inalienable derecho que tiene toda persona penalmente imputada de obtener un pronunciamiento definitorio de su situación en un plazo razonable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el avance y desarrollo que ha alcanzado actualmente la ciencia del derecho penal liberal, puede afirmarse que prácticamente no se alzan voces contrarias a lo expuesto precedentemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cambio, subsisten aún desacuerdos doctrinarios y jurisprudenciales acerca de cuáles son aquellos actos del procedimiento que merecen ser considerados como interruptivos de la prescripción de la acción penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta diversidad de opiniones reconoce origen en la poco feliz locución secuela de juicio introducida como párr. 4º del art. 67 de nuestro código sustantivo, a través de la ley 13.569.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sentado ello, considero que, en cambio, excedería la finalidad perseguida por el pleno, circunscripta por el temario que nos convoca, referirme a los distintos pronunciamientos, tanto emanados de las salas que integran esta Excma. Cámara, como también de otros tribunales nacionales, que evidencian ese diverso tratamiento sobre la cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es, con relación puntual al tema que nos ocupa, que considero menester hacer hincapié en la particular naturaleza que reviste la acción que por imperio de la ley fondo -inc. 1º, art. 73- es de acción privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entiendo que esta clase de acciones participan de alguna manera de aquellos principios que resultan propios del procedimiento privatista civil o comercial, circunstancia que se comprueba con la carga impuesta al accionante de impulsar el trámite del proceso. En este caso particularmente se trata, además, de un procedimiento que ha alcanzado la etapa del plenario, donde nos encontramos con un pedido tendiente a que se produzca efectivamente la prueba pericial que oportunamente había ofrecido la parte requirente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considero que dicha petición configura un acto mediante el cual el interesado manifiesta su clara intención de evitar que operen los efectos extintivos de la acción, por vía de la prescripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es así, porque sería una lamentable iniquidad que, en un trámite de naturaleza privatista, se castigue, haciendo operativa esa extinción, a la parte que mantuvo una conducta diligente -tal como resulta el haber solicitado en término legal la realización de tareas periciales y aun cuando insiste en que se ordene la producción de la medida requerida por una causal que le resulta totalmente ajena, como es la inactividad del juez interviniente, quien omitió pro veer en algún sentido el pedido así formulado y luego reiterado. En consecuencia, voto por la afirmativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Ouviña dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 17 de noviembre de 1990 la empresa querellante atribuyó a los imputados la comisión del delito de concurrencia desleal (art. 159, CP), que por tener prevista pena de multa tiene establecido un plazo de dos años para el ejercicio de la acción penal (art. 62, inc. 5º, CP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de un prolongado trámite la Sra. juez de grado ordenó oficiosamente la formación del respectivo incidente de prescripción (fs. 141 de los autos principales que corren por cuerda) y corrió vista, a tales efectos, al Ministerio Público, el que, excediendo los límites de aquélla y desnaturalizando las formas del debido proceso, propuso medidas de prueba en la investigación de un delito de acción privada, e intentó alterar la etapa del plenario con diligencias instructoras (art. 591, CPMP) y darle ultraactividad a un período de prueba precluido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, la Sra. juez a quo estimó que el plazo legal del art. 62 del CP, se encontraba largamente excedido, sin que mediaran causas de interrupción, y declaró extinguida la acción penal. Si bien tal decisión se limitó a expresar la inexistencia de otros delitos, sin referirse a la ocurrencia de posibles secuelas de juicio, considero que la Sra. juez de grado, no ha dejado de examinar tal cuestión, sino que implícitamente no ha reconocido como tales a las distintas peticiones formuladas por la parte querellante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, tal silencio dificulta la tarea de este Tribunal pues el temario propuesto a nuestro Acuerdo pregunta si las peticiones realizadas por esa parte, constituyen secuelas de juicio, toda vez que en el caso concreto y conforme a las constancias de los autos principales, la parte ha ofrecido y el juzgado ha ordenado cinco pericias de distinta naturaleza: caligráfica, contable, biotecnológica, farmacéutica y biológica molecular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien por la naturaleza compleja de la cuestión resultaba razonable que la investigación no se agotara en un tiempo breve, lo cierto es que aquélla se prolongó por más de cinco años, lo que resulta notoriamente excesivo para este tipo de proceso, en cuya tramitación pueden observarse prolongados tiempos de inacción procesal, relevantes para considerar extinguida la acción oportunamente ejercitada. Al respecto, no está de más recordar que también en los delitos de acción privada la pretensión punitiva debe ser canalizada a través del debido proceso, y tanto en aquellos como en los restantes delitos, rige la regla legal de la extinción de las acciones por prescripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La consideración anterior intenta evitar la improcedente asimilación de los muy variados actos que el querellante debe realizar a lo largo de un trámite en el que está vedada la oficiosidad, con aquellos que por su inequívoca orientación punitiva pueda calificarse como secuelas de juicio. Estimo que no se puede incluir en esta última y estricta categoría a los escritos de querellante que no importan ninguna novedad procesal toda vez que se limitan a reiterar peticiones ya planteadas y que, en el trámite cumplido en el principal, ya estaban admitidas. Por todo lo expuesto, voto por la negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Tozzini dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal y como siempre he sostenido sobre este tema, la secuela de juicio es una institución jurídicopenal integrada exclusivamente por actos que, al estar dirigidos contra el acusado, resultan interruptivos de la prescripción por ser actos fundamentales de impulso hacia la instancia contradictoria, que exterioricen la potestad jurisdiccional de juzgar (conf. entre otros, mi voto en el plenario Czernicer, Sergio A., del 11 de agosto de 1992 [ED, 149-134]), es decir, que sólo pueden resultar secuela de juicio determinadas disposiciones emanadas del magistrado a cargo del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como consecuencia, debo responder en forma negativa al interrogante con que se ha abierto este plenario, sobre la posibilidad de que las meras peticiones de la querella, de cualquier naturaleza que ellas sean, y aun tratándose de un delito de acción privada, puedan interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Navarro dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ya ocurriera en los plenarios 216 y 217 coincido con el Dr. Tozzini en la interpretación de la secuela de juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, al igual que los Dres. Ouviña y Tozzini, voto por la negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. González Palazzo dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al fondo de la cuestión debatida, ya he vertido criterio al expedirme en los plenarios 216 y 217, al considerar que configuran secuela de juicio todos aquellos actos de carácter persecutorio que impulsen el procedimiento hasta el dictado de la sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este contexto de análisis, considero que en los procesos seguidos por delitos de acción privada, en los que queda el impulso procesal a exclusivo cargo de la querella, debe apreciarse en particular cuáles son los actos a los que cabe asignar la entidad de secuela de juicio. Así, no todos los actos del querellante revisten tal carácter.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esa inteligencia, resulta de los autos principales acollarados, que se decretó la apertura a prueba a fs. 130, con fecha 3/9/91. Entonces, las peticiones realizadas por la querella con posterioridad a su ofrecimiento -medidas de prueba, pericial caligráfica, contable, biotecnológica, farmacéutica y de biología molecular, fs. 16/21 de su cuaderno de prueba, de fecha 26/9/91, cuya producción ordenó el a quo a fs. 24 el 7/10/91- y, tendientes a concretar la efectiva rea lización de las citadas pericias, no constituyen secuela de juicio, ello por tratarse de reiteraciones de esa medida. Por lo expuesto voto por la negativa al temario formulado, adhiriendo al voto del Dr. Ouviña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Donna dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con lo ya sostenido, me adhiero a la propuesta de los Dres. Tozzini y Ouviña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Bonorino Peró dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que los fundamentos esgrimidos por los preopinantes Dres. Ouviña y Tozzini me hacen votar en la misma dirección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Rivarola dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respondiendo específicamente al interrogante propuesto en el respectivo decreto suscripto por la Presidencia, debo inclinarme por la negativa, ya que la actividad procesal en examen no responde al concepto de secuela del juicio descripto en los fallos plenarios de este tribunal 216 y 217.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Valdovinos dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comparto los sufragios de los Dres. Ouviña, Tozzini y Navarro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Gerome dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal como vengo sosteniendo, interpreto el término secuela de juicio como todo acto que tienda al desarrollo del proceso y que, además, tenga la particularidad de llevar ínsito el concepto de novedad; adquiriendo sólo esa cualidad aquellos actos que impliquen un progreso en la marcha del juicio y que evidencien un interés inequívoco de arribarse al dictado de una sentencia definitiva (in re plenario Nº 196, Marsiglio, Irma Isabel[ED, 165-80] y Nº 219 Rojkes, Ernesto J., rto.: 3/9/97 [ED, 174-583].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese sentido, y con relación al presente, las reiteradas peticiones del representante de la querella para que se cumplimenten las medidas de prueba periciales pendientes, no logran adquirir tal virtualidad; por ello, voto -al igual que el Dr. Ouviña por la respuesta negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Filozof dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que por aplicación de la doctrina sentada en los fallos plenarios Nº 216 y 217 y atento el temario traído a consideración voto por la negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Piombo dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuente con el criterio sustentado desde siempre acerca de los alcances del instituto de la secuela de juicio y reiterando la postura adoptada últimamente en los plenarios 216 y 219, me remito a lo expresado en el fallo 217 para adherir a los votos de los doctores Ouviña y Tozzini por la negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. González dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que me pronuncio por la negativa en la consulta efectuada, de acuerdo a la doctrina sentada en los plenarios 216 y 217, que fueran invocados en los sucesivos votos de los distinguidos colegas preopinantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Elbert dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adhiero a los fundamentos de quienes han votado por la negativa y voto en igual sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dr. Escobar dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por los fundamentos de quienes votaron por la negativa, me expido en igual sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el mérito que ofrece el acuerdo que antecede, el Tribunal por mayoría, resuelve: 1º En los procesos seguidos por delitos de acción privada y encontrándose el mismo en la etapa de plenario, las peticiones realizadas por la querella tendientes a concretar la efectiva realización de las pericias previamente solicitadas por esa parte, no constituyen secuela de juicio. 2º Confirmar la resolución de la sala VI, obrante a fs. 89/89 vta. del incidente respectivo, en cuanto declara extinguida por prescripción la acción penal. 3º Notifíquese, devuélvanse los autos principales a la sala de origen y oportunamente, archívese. -Carlos A. González. - Guillermo F. Rivarola. - Abel Bonorino Peró. - Guillermo Ouviña. - Edgardo Donna. - Guillermo R. Navarro. - Eduardo Valdovinos. - Carlos A. Elbert. - Luis A. Escobar. - José M. Piombo. - Carlos A. Tozzini. - Mariano González Palazzo. - Carlos Gerome. - Mario Filozof. - Alfredo Barbarosch (Sec.: Daniel H. Obligado). &lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-5263304510444374869?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/5263304510444374869'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/5263304510444374869'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/z-j-y-otros.html' title='Z., J. y otros'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-820613284311812071</id><published>2008-04-27T00:58:00.002-07:00</published><updated>2008-04-27T00:59:02.286-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zinser Carlos Martín y otro c/ ENTEL s/ Dif. de Salarios.'/><title type='text'>Zinser Carlos Martín y otro c/ ENTEL s/ Dif. de Salarios.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Zinser Carlos Martín y otro c/ ENTEL s/ Dif. de Salarios.&lt;br /&gt;Sumarios:&lt;br /&gt;1.- Asiste razón a los recurrentes en el sentido que la pretensión está asentada en la violación por parte de la empleadora de lo dispuesto en el art. 155 LCT en cuanto a la inclusión de las retribuciones variables a los efectos del pago de las vacaciones, aspecto éste que, ni en el CCT 165/75 “E” ni en el CCT 103/73 en su régimen de licencias (al que remite el anterior en su art. 40) contemplan en modo alguno; de ello se deriva, obviamente, que la exclusión de las retribuciones variables en el procedimiento utilizado por la accionada para abonar estos emolumentos fue dispuesta por su propio arbitrio y no al amparo de ningún dispositivo, convencional. Es por ello que, en mi opinión, resulta inaplicable el principio del englobamiento por institución.&lt;br /&gt;2.- Cabe señalar, que si las disposiciones convencionales establecieran que para el pago de las licencias que debe prescindirse de los rubros variables y, no obstante ello, arrojaran globalmente mayor beneficio para los trabajadores que el régimen legal, debería optarse por aquéllas. Pero el caso es que, como ya lo señalara, no existe ninguna norma convencional que autorice el “modus operandi” de la empresa con relación a estos aspectos por lo que no puede ésta ampararse en una convención que es más favorable a los dependientes para introducir -en ternas no contemplados- una metodología propia, contraria al texto expreso de los arts. 155 LCT.&lt;br /&gt;Buenos Aires, 28 de Septiembre del 2001.&lt;br /&gt;El Dr. HECTOR J. SCOTTI dijo:&lt;br /&gt;1- Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 175/181 interponen los demandantes a fs. 182/184 con réplica de su contraria a fs. 190/191. Asimismo a fs. 185 la perito contadora recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.&lt;br /&gt;II.- Los actores reclamaron diferencias en el pagó de las vacaciones sosteniendo que la empresa las calculaba sólo sobre los rubros fijos, excluyendo las remuneraciones variables como lo establece la LCT. Peticionaron que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 155 LCT, se condenara a la accionada al pago de las diferencias entre lo percibido por cada uno de los actores por cada período vacacional y lo que debería haber pagado la empleadora tornando en cuenta el promedio de las horas extraordinarias que cada demandante laboró por el período de SEIS meses anteriores al lapso vacacional, computándose para calcular esa diferencia el divisor 140 y la totalidad de los rubros percibidos por cada actor en forma mensual, habitual y permanente.&lt;br /&gt;La señora juez “ a quo” entendió aplicable al caso de autos la teoría del conglobamiento de las instituciones y, como consecuencia de ello, rechazó en todas sus partes el reclamo de los actores, señalando que el régimen convencional resultaba más favorable que el legal por lo que era aquél el que debía aplicarse ‘in totum”.&lt;br /&gt;III.- A mi criterio, les asiste en parte razón a los apelantes, según lo expusiera al intervenir en autos “Pozo, Ernesto y otros el ENTEL Empresa Nacional de Telecomunicaciones si diferencia de salarios” SD 1.350 del 16-4-97 y “Vergel, Adelaida SD 1.725 del 30-5-97.&lt;br /&gt;Es que la pretensión está asentada en la violación por parte de la empleadora de lo dispuesto en el art. 155 LCT en cuanto a la inclusión de las retribuciones variables a los efectos del pago de las vacaciones, aspecto éste que, ni en el CCT 165/75 “E” ni en el CCT 103/73 en su régimen de licencias (al que remite el anterior en su art. 40) contemplan en modo alguno; de ello se deriva, obviamente, que la exclusión de las retribuciones variables en el procedimiento utilizado por la accionada para abonar estos emolumentos fue dispuesta por su propio arbitrio y no al amparo de ningún dispositivo, convencional. Es por ello que, en mi opinión, resulta inaplicable con relación a estos temas, lo dispuesto en los arts. 9 LCT y 7 ley 14.250 t.o. dec. 108/88 y el principio del englobamiento por institución.&lt;br /&gt;Lo entiendo así por cuanto el propio art. 9 LCT alude, con absoluta claridad, a “...duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales...” lo cual no puede tener otra significación que la de que es dable acudir a la metodología contenida en dicho dispositivo sólo cuando la comparación deba efectuarse entre ley y convenio, pero en modo alguno se refiere a voluntad unilateral del empleador (o acuerdo individual de partes) y la ley de orden público.&lt;br /&gt;Cabe señalar, a fin de ser más claro aún, que si las disposiciones convencionales establecieran que para el pago de las licencias que debe prescindirse de los rubros variables y, no obstante ello, arrojaran globalmente mayor beneficio para los trabajadores que el régimen legal, debería optarse por aquéllas. Pero el caso es que, como ya lo señalara, no existe ninguna norma convencional que autorice el “modus operandi” de la empresa con relación a estos aspectos por lo que no puede ésta ampararse en una convención que es más favorable a los dependientes para introducir -en ternas no contemplados- una metodología propia, contraria al texto expreso de los arts. 155 LCT. Es que no veo por qué, ante el silencio de los convenios colectivos sobre el punto, el empleador pueda prescindir de lo expresamente normado en una ley de orden público, invocando que la institución “vacaciones” regulada en los mismos es más favorable a sus dependientes.&lt;br /&gt;Señíala Goldín (“Concurrencia, articulación y sucesión,..” en D.T. 1986- B-p.954 num. 3.3.2.) que las partes del contrato individual no están dotadas de la aptitud de modelar instituciones o cláusulas más favorables al trabajador, a partir de la modificación “in pejus”, aún compensada, de algunas de las condiciones específicas legalmente establecidas, tal como se desprende con toda nitidez del art. 7 LCT en cuanto a que “las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador...”; destaca, asimismo, que no existe precepto legal alguno que establezca una salvedad análoga a la que se formula -con relación a quienes suscriben las convenciones colectivas- en el art. 6 (en la actualidad el 7) de la ley 14.250, similar, agrego por mi cuenta, a la contemplada en el art. 9 LCT.&lt;br /&gt;En suma, pienso que la aplicación “in totuni” de las disposiciones de los CCT 165/7 1 y 103/73 en lo relativo a vacaciones no implica que -en lo no contemplado deba validarse la decisión patronal por sobre lo dispuesto en la ley, de allí que, coincidiendo además con lo resuelto por la Sala IV del Tribunal en un caso que guarda sustancial analogía con el presente (SD 65.912 deI 3 1-7-91 in re “Giordalisi de Giménez y otros el ENTEL s/ dif. de salarios”), propicio revocar lo decidido con relación a este tema.&lt;br /&gt;En cuanto al divisor que corresponde aplicar para el cálculo de las horas extras, coincidiendo con el criterio impuesto en el Tribunal de admitir el divisor 154 en aquel1os supuestos en que -como en el caso de autos- los dependientes trabajan siete horas diarias de lunes a viernes (conf. C.N.Trab. Sala 1 SD 60.574 del 13-11-91 autos “Suarez, Manuel de Reyes el ENTEL”; id. Sala IV SD 67.222 del 3 1-3-92 autos “González, Oscar el ENTEL”; id. Sala VIII SD 17.308 del 29-4-92 autos “Monzón, Isabel el ENTEL”, SD 189 del 28-8-96 y SD 252 del 30/8/96 de esta Sala X , entre otros) y toda vez que en el escrito de inicio se reconoció que el mismo fue el aplicado pautas brindadas en el punto IV del voto del Dr. Scotti; 2) Dejar sin cíecto lo decidido en materia de costas y honorarios, imponiendo aquellas en ambas instancias a cargo de la accionada, difiriéndose las regulaciones de honorarios hasta tanto se determine con precisión el monto del litigio.&lt;br /&gt;El Dr. JULIO C. SIMON dijo:&lt;br /&gt;Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.&lt;br /&gt;El Dr. GREGORIO CORACH no vota (art. 125 LO).&lt;br /&gt;Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, hacer lugar parcialmente a la demanda condenando a la accionada a abonar dentro del quinto día a cada uno de los accionantes previo descuentos de ley la suma que se determine en primera instancia conforme las pautas brindadas en el punto IV del voto del Dr. Scotti; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, imponiendo aquellas en ambas instancias a cargo de la accionada, difiriéndose las regulaciones de honorarios hasta tanto se determine con precisión el monto del litigio; 3) Cópiese, regístrese, notifiquese y oportunamente devuélvase.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-820613284311812071?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/820613284311812071'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/820613284311812071'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zinser-carlos-martn-y-otro-c-entel-s.html' title='Zinser Carlos Martín y otro c/ ENTEL s/ Dif. de Salarios.'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-2359226510555055182</id><published>2008-04-27T00:58:00.001-07:00</published><updated>2008-05-02T02:59:14.897-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zineroni María L. C. s/ Sucesión.'/><title type='text'>Zineroni, María L. C., s/ Sucesión.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Zineroni, María L. C., s/ Sucesión.&lt;br /&gt;Buenos Aires, marzo 31 de 1986.&lt;br /&gt;Cuestión: "Si son válidas las actuaciones procesales promovidas en el juicio sucesorio, por quien no está investido sustancial ni formalmente para ello, en virtud de un derecho dependiente de la sucesión".&lt;br /&gt;A la cuestión propuesta, la mayoría en forma impersonal, dijo:&lt;br /&gt;Para dar la respuesta a la cuestión que plantea el acuerdo plenario es menester tener en cuenta &amp;shy;&amp;shy;por lo que más adelante se dirá&amp;shy;&amp;shy; la naturaleza del proceso sucesorio. No es ocioso recordar que se está ante un proceso que integra el elenco de los denominados de jurisdicción voluntaria, y, como tal, no tiende a la satisfacción de pretensiones resistidas o insatisfechas, sino a la determinación objetiva de los sucesores y de los bienes que integran la herencia y el modo de partirlos, en su caso (conf. CNCiv., sala A, 6/9/74, E.D., t. 58, p. 144; sala C, 29/7/80, E.D., t. 90, p. 867; ídem, 26/3/81, E.D., t. 93, p. 591; sala F, 3/8/77, E.D., t. 75, p. 448; ídem, sala B, 29/12/81, E.D., t. 98, p. 483 &amp;shy;&amp;shy;Rev. LA LEY, t. 1981&amp;shy;B, p. 335; t. 1978&amp;shy;B, p. 668, fallo 34.622&amp;shy;S; Rep. LA LEY, t. XLII, J&amp;shy;Z, p. 2512, sum. 85&amp;shy;&amp;shy;; ídem, sala E, 26/12/78, Rev. LA LEY, t. 1979&amp;shy;B, p. 284; ídem, sala G, 12/9/79, Rev. LA LEY, t. 1980&amp;shy;A, p. 429; ídem, sala D, 20/5/81; Rev. LA LEY, t. 1982&amp;shy;A, p. 580, fallo 36.067&amp;shy;S, entre otros).&lt;br /&gt;Obviamente, como en cualquier proceso, quien promueve el sucesorio debe justificar su carácter de parte legítima (conf. art. 689, Cód. Procesal), lo que, en concreto, significa que el peticionante debe estar legitimado para ocurrir ante el juez del último domicilio del causante (conf. arts. 90, inc. 7° y 3284, par. 1ª, Cód. Civil), y obtener, consiguientemente, la apertura del proceso que determina la ley. Ante la falta de legitimación del peticionante, el juez debe denegar la apertura del proceso (art. 690, par. 1ª, Cód. Procesal).&lt;br /&gt;La cuestión planteada supone que, no obstante que el peticionante careció de legitimación para promover el proceso sucesorio &amp;shy;&amp;shy;en el caso que motiva este pronunciamiento se trata de un pariente colateral situado en el quinto grado respecto del causante, y, por ende sin vocación hereditaria legítima (art. 3585, Cód. Civil)&amp;shy;&amp;shy;, el a que declaró abierto el proceso, y se apercibió de la falta de legitimación más tarde cuando se habían cumplido los trámites que preceden al dictado de la declaratoria de herederos. Advertido de la anomalía el a quo dio intervención al Ministerio de Educación reputando vacante la herencia. El Ministerio, a su vez, planteó la nulidad de las actuaciones promovidas por el pariente que carecía de vocación legítima.&lt;br /&gt;¿Qué eficacia ha de otorgarse a los trámites cumplidos a instancias de quien no está &amp;shy;&amp;shy;según reza el tema de este acuerdo&amp;shy; investido ni sustancial ni formalmente de un interés que lo sitúe, como dice el art. 689 del Cód. Procesal, en calidad de parte legítima?. La respuesta no es intrascendente, pues si se reconociese eficacia a tales trámites, no obstante la falta de legitimación del peticionante, ellos serán plenamente oponibles a quienes, más tarde, puedan invocar intereses legítimos: así, titulares de vocación hereditaria actual que suceden al causante, legatarios, acreedores de la sucesión, etc. Y, puestos en esa tesitura forzoso sería reconocer, en ese caso, la validez de actos cumplidos con la intervención de quien carecía de legitimación para promover el proceso: así, deberían reputarse cargas comunes de la herencia, y por ende a cargo de los bienes de la sucesión, los honorarios profesionales de los letrados intervinientes que por desconocimiento del derecho u otra causa, representaron o patrocinaron a quien no tenía derecho a solicitar la apertura del juicio; serían oponibles y eficaces los reconocimientos de legítimo abono que, respecto de deudas del causante, pudiese haber realizado el promotor no legitimado; incluso, podría llegarse al absurdo de considerar cumplidos regularmente otros trámites judiciales como los de entrega de bienes legados, sin intervención de parte legítima, los gastos que se invocaran en tal caso, las designaciones y actuación de un administrador provisional, etcétera.&lt;br /&gt;Esta mayoría entiende que tal tesitura resulta inadmisible, y por eso, considera que los titulares de un interés legítimo dependiente de la sucesión, pueden requerir la declaración de nulidad de los trámites cumplidos a instancias de quien no está investido ni formal ni sustancialmente de título para promover el proceso sucesorio. Por cierto que la declaración de nulidad no operará de oficio, pues aquellos titulares de un interés legítimo dependiente de la sucesión podrían, por hipótesis, juzgar útiles para sí los trámites cumplidos hasta ese momento, convalidándolos expresa o tácitamente (arg. art. 170, Cód. Procesal; Conf. Colombo, "Código Procesal", t. II, p. 153, ed. 1969; Fassi, "Código Procesal", t. I, p. 311, ed. 1975; Palacio, "Derecho procesal civil", t. IV, p. 147; Podetti, "Tratado de los actos procesales", t. II, p. 481, entre otros). Pero debe reconocerse que la facultad de impugnarlos en razón de haberse cumplido con intervención de quien carecía de legitimación para intervenir hábilmente en los trámites del proceso.&lt;br /&gt;A esta altura es conveniente puntualizar que la doctrina que propicia esta mayoría se aplica exclusivamente a los casos en que el proceso fue promovido por quien carece de legitimación sustancial e investidura formal. Así, por ejemplo, el titular de una vocación legítima que más tarde fuese declarado heredero aparente, o que fuese declarado indigno, o que resultase excluido en virtud de un testamento desconocido al tiempo de promoverse el proceso sucesorio que instituye herederos, etcétera, estaba legitimado en razón de una investidura formal para iniciar el juicio, aunque luego quede destituido de ella. Los actos procesales cumplidos por el heredero aparente, por el heredero indigno o por el titular de una vocación legítima no legitimaria que es excluido por un heredero testamentario son obviamente válidos, sin perjuicio de las obligaciones restitutorias que pesen sobre el heredero aparente o el indigno y de los efectos que la ley determina a los actos de administración y de disposición por él realizados. En suma, quedan excluidos de la doctrina que propicia esta mayoría todos aquellos supuestos en que una investidura formal ha sido al menos invocada por el promotor del proceso haciendo verosímil "prima facie" su derecho.&lt;br /&gt;En cambio, un pariente colateral de quinto o ulterior grado, un concubino, o lisa y llanamente, cualquier tercero sin título alguno no sólo carece de legitimación sustancial sino también de investidura formal para pretender del juez la apertura de la sucesión de una persona fallecida.&lt;br /&gt;Tampoco cree esta mayoría que pueda sostenerse la idea de que los trámites cumplidos a instancias de quien carece de legitimación sustancial e investidura formal son válidos, del mismo modo que es válida la demanda promovida en un proceso contencioso por quien carece de legitimación sustancial y es vencido más tarde en razón de la excepción pertinente de falta de legitimación para obrar que prevé el art. 347, inc. 3° del Cód. Procesal. El razonamiento es inadmisible si en un proceso contencioso una parte formula una pretensión a la otra y ésta le opone la recordada excepción, no está en juego la validez del proceso, pues éste es idóneo para debatir, entre las partes, la titularidad de la pretensión. En el proceso de jurisdicción voluntaria no existen pretensiones controvertidas, resistidas o litigiosas, ya que quienes acuden al juez lo hacen para determinar, constituir o modificar ciertas relaciones jurídicas de acuerdo con la ley. Y esta determinación, constitución o modificación de relaciones jurídicas no puede instarse sino por los titulares de un interés legítimo reconocido para peticionar. De lo contrario se llegaría al asombroso resultado de que terceros constituyen, modifican o determinan relaciones jurídicas que interesan a otros, sin intervención de éstos.&lt;br /&gt;En consecuencia, respondiendo a la propuesta del tema del presente plenario, como doctrina legal obligatoria (art. 303, Cód. Procesal), se resuelve: "no son válidas las actuaciones promovidas en el juicio sucesorio, por quien no está investido ni sustancial ni formalmente para ello en virtud de un derecho dependiente de la sucesión".&lt;br /&gt;El doctor Bueres no firma por hallarse en uso de licencia (arts. 26, dec.&amp;shy;ley 1285/58, y 109 del Reglamento para la justicia nacional). &amp;shy;&amp;shy; Jorge H Alterini. &amp;shy;&amp;shy; Mario P. Calatayud (en disidencia). &amp;shy;&amp;shy; Eduardo A. Zannoni. &amp;shy;&amp;shy; José A. Martín de Mundo. &amp;shy;&amp;shy; Jorge Escuti Pizarro. &amp;shy;&amp;shy; Teresa M. Estévez Brasa. &amp;shy;&amp;shy; Hugo Molteni. &amp;shy;&amp;shy; Rómulo E. M. Vernengo Prack (en disidencia y por sus fundamentos). &amp;shy;&amp;shy; Agustín Durañona y Vedia. &amp;shy;&amp;shy; Santos Cifuentes (por sus fundamentos). &amp;shy;&amp;shy; Mario C. Russomanno. &amp;shy;&amp;shy; Carlos E. Ambrosioni. &amp;shy;&amp;shy; Osvaldo D. Mirás (en disidencia y por sus fundamentos). &amp;shy;&amp;shy; Juan C. G. Dupuis (en disidencia). &amp;shy;&amp;shy; Gustavo A. Bossert. &amp;shy;&amp;shy; Ana M. Conde (en disidencia). &amp;shy;&amp;shy; Moisés Nilve. &amp;shy;&amp;shy; Ricardo L. Burnichón. &amp;shy;&amp;shy; Roberto E. Greco. &amp;shy;&amp;shy; Leopoldo L. V. Montes de Oca. (Sec.: José M. Scorta).&lt;br /&gt;Fundamentos del doctor Cifuentes:&lt;br /&gt;I. El tema que plantea el presente plenario, relativo a la validez de las actuaciones cumplidas en el juicio sucesorio por quien no es parte legítima, merece una respuesta negativa.&lt;br /&gt;A través de una óptica circunscripta a la doctrina de las nulidades procesales, ya se impone esa respuesta. En efecto existe amplia literatura cuyo contenido excede el marco de la presente convocatoria, pero de la que se rescata una conclusión que aventa cualquier duda, y es la que sostiene que entre los vicios que puede adolecer un acto en el proceso se encuentra el defecto de legitimación, mejor expresado de personalidad procesal (conf. Palacio, "Derecho procesal civil", t. IV, p. 143 y esp. cita núm. 2 con transcripción de Zanzucchi; Podetti, "Tratado de los actos procesales", t. II, p. 481; Redenti, "Derecho procesal civil", trad. Sentís Melendo y Ayerra Redín, t. I, p. 217, entre otros).&lt;br /&gt;II. Desde otro punto de vista la cuestión está íntimamente vinculada con otra, de orden exclusivamente patrimonial, que es la relativa a los honorarios del profesional que asesoró y asistió a quien, sin estar legitimado, promovió el juicio sucesorio.&lt;br /&gt;A pesar de que, tal como se sometió a la decisión del tribunal la doctrina dicho problema no se ha planteado, resulta insoslayable considerarlo, pues, de resolverse por la validez de las actuaciones deberían regularse honorarios que en definitiva, al tratarse de trabajos comunes, pesarían sobre los bienes hereditarios. Resulta indiscutible, en consecuencia, que si bien no será estrictamente necesario afrontar esos honorarios con el peculio del heredero, deberán en cambio sustraerse fondos del producido de los bienes a los efectos de pagarlos, no obstante que por desconocimiento notorio de la situación jurídica, el abogado promovió un proceso sucesorio patrocinando a quien no le correspondían derechos hereditarios.&lt;br /&gt;III. Es sabido que las nulidades procesales tienen, en definitiva, como única finalidad la de asegurar la defensa en juicio de la persona y de los derechos, en salvaguarda de un principio de rango constitucional (art. 18, Constitución Nacional; conf. Colombo, "Código Procesal...", t. II, p. 151, ed. 1969; Palacio, op. cit., t. IV, p. 145; Podetti, op. cit., t. II, p. 481, entre otros). Resulta obvio, por lo tanto, que el heredero que en el trámite del sucesorio ha sido sustituido por quien no es tal, padece indefensión ya que se inmiscuye un tercero en lo suyo sin darle participación. Se ha tramitado un proceso al margen de su condición y de sus derechos.&lt;br /&gt;Pero al contestarse, como ya lo anticipara, por la negativa, deben precisarse los alcances de esa respuesta.&lt;br /&gt;Por un lado, la solución negativa en modo alguno importa desconocer que las nulidades procesales son pasibles de convalidación expresa o tácita (art. 170, Cód. Procesal; conf. Colombo, op. cit., t. II, p. 153; Fassi, "Código Procesal...", t. I, p. 311, ed. 1975; Palacio, op. cit., p. 147; Podetti, op. cit., t. II, p. 481, entre otros). De ahí que de darse esta posibilidad, nada impediría que los herederos aprovecharan en su beneficio las actuaciones cumplidas por quien no lo es. En ese caso quedarían subsanadas y sería legal el derecho de retribución del letrado.&lt;br /&gt;Desde otro ángulo, debe dejarse en claro que el tema planteado y que exige una respuesta concreta, se refiere exclusivamente al caso de quien se presenta a promover un proceso sucesorio sin estar investido ni sustancial ni formalmente para ello en virtud de un derecho dependiente de la sucesión. Se trata, en concreto, de un tercero que carece de título y de apariencia de título.&lt;br /&gt;Por esa razón, en la solución propiciada, deben dejarse a salvo ciertos casos que, por sus especiales características quedan fuera de la órbita del presente plenario, pues la estricta aplicación de su doctrina en virtud del art. 303 del Cód. Procesal, podría llegar a colocar al juzgador en la necesidad de aceptar una verdadera injusticia. Puede ocurrir que, quien en principio tenía personalidad para promover el sucesorio, luego deba apartarse de él por así imponerlo la situación fácticajurídica (revocación de testamento, heredero legítimo desheredado, heredero único extranjero imposibilitado de acreditar su vínculo; tercero que por error se creía con derechos etc. y, et.), casos éstos o cualesquiera otros de similar naturaleza, según las variadas posibilidades en la casuística judicial, que, de revelar que se procedió de buena fe, cumpliéndose un trámite útil, abren la puerta para una solución de equidad porque, en definitiva, rige el art. 1627 del Cód. Civil, en tanto prescribe que todo acto de prestación de servicios debe ser retribuido, máximo si resultan útiles o ventajosos (arts. 2307 y 2309, Cód. Civil), y sin perjuicio, a juicio del juzgador, de arribar de acuerdo a los supuestos fácticos a una solución de otro orden &amp;shy;&amp;shy;advirtiendo la mala fe, la imprudencia, o la falta de razón para errar&amp;shy;&amp;shy;.&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto y respondiendo al tema del presente plenario, como doctrina legal obligatoria (art. 303, Cód. Procesal), se resuelve: No son válidas, en principio, las actuaciones procesales promovidas en el juicio sucesorio por quien no está investido sustancial ni formalmente para ello, en virtud de un derecho dependiente de la sucesión, salvo el caso en que las circunstancias demuestren la buena fe de quien inició el proceso y la utilidad de los trámites cumplidos. &amp;shy;&amp;shy; Santos Cifuentes.&lt;br /&gt;Disidencia de los doctores Conde, Dupuis y Calatayud:&lt;br /&gt;Con motivo del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto en estos actuados, en su oportunidad propiciamos se lo declare mal concedido, entre otras razones, por estimar que de los precedentes que se citaban como contradictorios surge que nunca fue materia cuestionable la posibilidad de que se decrete la nulidad de las actuaciones cumplidas en el proceso sucesorio cuando lo promovió quien carecía de legitimación. Pese al criterio en contrario de la mayoría del tribunal, seguimos persuadidos que en dichos precedentes se valoraron las circunstancias particulares de cada caso a los fines de resolverlos.&lt;br /&gt;Pero más allá del señalado criterio, entendemos que no es posible fijar principios generales en una materia sensiblemente influenciada por las circunstancias del caso. No obstante, puestos en la disyuntiva de contestar por sí o por no al interrogante del plenario (art. 294, Cód. Procesal), optamos por esta última alternativa, por estimar que el principio es la validez de los actos procesales, sin perjuicio de que pueda decretarse su nulidad en la medida en que la parte interesada alegue el perjuicio sufrido y el interés que pretende subsanar, tal como lo exige el art. 172 del Cód. citado. Así surge de numerosos precedentes jurisprudenciales que, ya decretaron la nulidad de las actuaciones promovidas por quien no estaba legitimado para iniciar el proceso sucesorio, ya rechazaron el planteo, en la medida que no se advertía un perjuicio concreto derivado de su validez.&lt;br /&gt;En efecto, en el precedente de la sala D del 4 de julio de 1978, "in re": "Tedesco, Esther, suc." (R. 229.888), si bien se afirma que es nula la actuación de quien carece de legitimación para solicitar la apertura del juicio sucesorio, más adelante se sostiene que el perjuicio sufrido por los incidentistas se encuentra en haberles conculcado el derecho que tienen a tramitar la sucesión, el que fue expresamente invocado, valorándose luego las circunstancias del expediente a los fines de concluir que el incidente fue planteado en tiempo propio. Por su parte, la sala F, al sustentar idénticos fundamentos, también con mención de la oportuna invocación del perjuicio, llega a la misma solución, aunque refuerza sus argumentos sosteniendo que el fin buscado por la ley es impedir que, con el objetivo de percibir los honorarios correspondientes a todo profesional que inicia un sucesorio, éstos actúen desaprensivamente, promoviendo innecesaria y apresuradamente dicho juicio (conf. R. 256.353, "Terminiello Genaro, suc.", en Rev. LA LEY, t. 1979&amp;shy;D, p. 547; ídem, en Rev. LA LEY, t. 1979&amp;shy;B, p. 670, fallo 35.034&amp;shy;S). Empero, este mismo tribunal dejó a salvo la posibilidad de que los acreedores &amp;shy;&amp;shy;no legitimados para promover el juicio sucesorio sin haber cumplido con los recaudos previos que estatuyen los arts. 719 del Cód. Procesal y 3314 del Cód. Civil&amp;shy;&amp;shy;, puedan hacerlo en caso de manifiesto desinterés (ver fallos citados dictados en su anterior composición y, en la actual, R. 10.378, "in re": "Peduto, Pascual, suc.", del 26/X/984 &amp;shy;&amp;shy;Rev. LA LEY, t. 1985&amp;shy;B, p. 80&amp;shy;&amp;shy;). De allí que, en el primer precedente mencionado, declaró la nulidad de lo actuado y, en el segundo, la rechazó, valorando las particularidades de cada caso concreto. También las salas E y C de la Cámara Civil esgrimieron similares fundamentos (conf. R. 228.866 del 10/V/978, "in re": "Lavalle Costa M. del R., suc." y R. 11.770 del 11/II/984, en autos: "Dutka, Carolina, suc.", respectivamente).&lt;br /&gt;Este criterio que, valorando las circunstancias del caso, para la hipótesis de los acreedores, tiene en cuenta el desinterés de los herederos y prescinde de la intimación previa, encuentra antecedentes más remotos (conf., en tal sentido, Rev. LA LEY, t. 9, p. 80; CCiv., 2ª en Rev. LA LEY, t. 42, p. 3; CNCiv., sala D, Rev. LA LEY, t. 127, p. 986; ídem, R. 124.222 del 17/V/967, "in re": "Ferrin de Cañameras, Josefina, suc."; sala C en Rev. LA LEY, t. 70, p. 404; ídem, R. 139.665 del 15/X/968; sala B en Rev. LA LEY, t. 64, p. 360, etcétera).&lt;br /&gt;Ahora bien, aun aceptando como válida la postura que sostiene que, entre los vicios de que puede adolecer un acto procesal, se encuentra el defecto de legitimación, esa circunstancia torna aplicables los principios que rigen las nulidades procesales.&lt;br /&gt;Entre tales principios, que recoge la ley procesal, está aquel que establece que, por tratarse de actos del procedimiento, las posibles nulidades resultantes son pasibles de convalidación expresa o tácita por la parte interesada en la declaración (art. 170, Cód. Procesal; Palacio, "Derecho procesal civil", t. IV, p. 147, núm. 348; Colombo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. II, p. 153, ed. 1969; Fassi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. I, p. 311, ed. 1975; Podetti, "Tratado de los actos procesales", t. II, p. 481, núm. 135, etcétera).&lt;br /&gt;Desde otro ángulo, y dado que la finalidad de las nulidades procesales es la de asegurar la defensa en juicio de la persona y los derechos, en el caso del heredero omitido, en la medida que no haya indefensión no podrá existir nulidad, puesto que no ha mediado gravamen al aludido derecho de defensa.&lt;br /&gt;Las nulidades no proceden cuando se requieren en el solo interés de la ley. Y aun cuando el acto procesal se hubiera cumplido con prescindencia de los requisitos establecidos o es insusceptible de lograr la finalidad a la cual estaba destinado, la declaración de nulidad es improcedente si quien la solicita no demuestra tanto la existencia de un interés personal, cuanto del perjuicio que le ha ocasionado el acto presuntamente irregular (conf. Palacio, op. y loc. cit., p. 159; Alsina, "Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial", t. I, p. 725, 2ª ed., Rev. LA LEY, t. 27, p. 789). Es decir, no corresponde declarar la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un simple interés teórico (art. 169, párr. 3°, Cód. Procesal).&lt;br /&gt;Por tanto, a nuestro entender, mal puede sostenerse como principio, aunque referido al caso concreto de quien promueve un juicio sucesorio sin estar legitimado para ello, que las actuaciones por él realizadas son nulas. Ello, porque la regla es la validez de los actos procesales y, quien alegue su nulidad, no obstante su irregularidad, debe también invocar el perjuicio, cuestión ésta que habrá de valorar el juez conforme las circunstancias de cada caso, concluyendo en su validez o nulidad.&lt;br /&gt;Es indudable que resulta sumamente peligroso establecer principios en base a supuestos de hecho concretos, cuya aplicación bien puede llevar a resultados disvaliosos. En efecto, adviértase que puede suceder que en el expediente tramitado por quien no estaba legitimado haya actuaciones útiles para quien se presenta como heredero. Así, la agregación de partidas, informe del Registro de Juicios Universales, la publicación de edictos, denuncia de bienes y su cautela, tasaciones cuando son necesarias para los herederos, etcétera.&lt;br /&gt;Cabe preguntarse entonces: ¿los actos del proceso, que incluso han beneficiado a los herederos, en la medida que no le causen perjuicio, deben irremisiblemente ser invalidados por la sola circunstancia de no haberse respetado su derecho a tramitar la sucesión?. ¿Habrá que repetirlos, con el consiguiente desgaste jurisdiccional?. Es evidente que todo aquello que cause un perjuicio concreto habrá de perder vigencia, pero en esa única medida, puesto que la invalidez de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de él (art. 173, Cód. Procesal). De allí que, en algunos supuestos, la nulidad no prosperará, en otros sólo parcialmente y, por último, en otros en su totalidad. En tanto le causen un perjuicio al heredero legitimado, no podrán serle oponibles. Así ocurrirá, a modo de ejemplo, con la entrega de bienes, la partición o cualquier otro acto de disposición o administración que le causa algún menoscabo a sus legítimos derechos. Por el contrario, si la designación de un administrador provisional era necesaria o lo era la cautela de los bienes relictos (ver art. 690, párr. 3°, Cód. Procesal), y beneficia al heredero, desde nuestra óptica, es claro que no podrán invalidarse. Igualmente, tampoco habrá perjuicio si se entregaron legados o se reconoció un crédito que, de todos modos, el legitimado admite.&lt;br /&gt;No es posible dejar al solo arbitrio del titular de un interés legítimo que se presenta en el sucesorio, la suerte última de los actos procesales cumplidos en el expediente. El no está facultado a impugnarlos por el solo hecho de que fueron cumplidos sin su intervención. Se trata de un interés y perjuicio objetivos que serán apreciados, en definitiva, por el juez de la causa.&lt;br /&gt;La mayoría ha puesto especial énfasis en el perjuicio que causa a los herederos el tener que soportar los honorarios del profesional que asistió a quien, sin estar legitimado, promovió el juicio sucesorio, puesto que los trabajos comunes pesarían sobre los bienes hereditarios.&lt;br /&gt;Empero, dicha cuestión excede lo limitado de esta convocatoria e importa introducir, por una vía indirecta, una respuesta asertiva a una materia que es ajena al planteo. Es así, que diversos precedentes han separado esta cuestión de la que es materia del plenario (conf. CNCiv., sala C, R. 139.665 del 15/X/968, causa "Sobrino Balbino, suc." &amp;shy;&amp;shy;Rep. LA LEY, t. XXVIII, J&amp;shy;Z, p. 2845, sum. 11&amp;shy;&amp;shy;; sala B, R. 10.251 del 11/XII/984, causa "Zineroni, María L. C., suc.", que diera lugar a esta convocatoria).&lt;br /&gt;Es más, no existe opinión unánime sobre el punto, puesto que algunos precedentes se han limitado a conceder al profesional que patrocinó o representó a quien no estaba legitimado un estipendio de equidad (CNCiv., sala F, R. 10.378 del 26/X/984; ídem, R. 227.389 del 6/IV/978; sala B, R. 225.652 del 23/XII/977). Mientras que, en el proceso que motivó este plenario, el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el Consejo Nacional de Educación giró, en todo momento, sobre el perjuicio que significaba el tener que abonar honorarios, a punto tal que dicha dependencia concluyó el recurso admitiendo que si la profesional involucrada renunciaba expresamente a ellos, se concluiría con la situación (ver ap. VII del respectivo escrito). Y la letrada sostuvo no haberlos solicitado jamás, aun cuando no dijo en forma clara que renunciaba a percibirlos. Esta circunstancia fáctica nos lleva a reflexionar acerca de la hipótesis que bien puede plantearse, en la cual el profesional, sea porque al admitir su error de derecho al suponer que su cliente tenía vocación hereditaria, o por haber percibido de éste sus honorarios, no pretenda cobrarlos del sucesorio. En este caso, si el heredero legitimado, aun de admitirse que de convalidar las actuaciones debería abonarlos, pese a no alegar otro perjuicio, insiste en reclamar la nulidad, ¿el juez habrá de decretarla?. Creemos que la postura mayoritaria puede llevar a esa solución que estimamos errónea. Ello demuestra, sin duda, la necesidad de valorar el perjuicio en cada caso, sin necesidad de establecer principios. Es más, consideramos que hacerlo puede conducir, como vimos, a resultados disvaliosos cualquiera sea el punto de vista con que se observe la situación.&lt;br /&gt;No obstante, reiteramos que, colocados en la alternativa de tener que optar, nos inclinamos por sustentar como regla general la validez de los actos procesales, sin perjuicio &amp;shy;&amp;shy;claro está&amp;shy;&amp;shy; de su posible nulificación para el caso de reunirse los requisitos que gobiernan su invalidez.&lt;br /&gt;Por las consideraciones expuestas y respondiendo a la pregunta del plenario, proponemos como doctrina legal obligatoria (art. 303, Cód. Procesal), la siguiente: "En principio, son válidas las actuaciones procesales promovidas en el juicio sucesorio por quien no está investido sustancial ni formalmente para ello, sin perjuicio de su nulidad en aquellos casos en que el juzgador encuentre reunidos los requisitos que exige la ley procesal para decretar la invalidez de tales actuaciones". &amp;shy;&amp;shy; Ana M. Conde. &amp;shy;&amp;shy; Juan C. Dupuis. &amp;shy;&amp;shy; Mario P. Calatayud.&lt;br /&gt;Disidencia del doctor Mirás:&lt;br /&gt;I. Comparto los fundamentos dados por los doctores Conde, Dupuis y Calatayud en todo menos en dar por sentado que la falta de legitimación para obrar constituya una hipótesis que pueda dar lugar a la nulidad de actos procesales. Ello me obliga a emitir este voto separado.&lt;br /&gt;II. El tema a resolver se centra en determinar si las actuaciones cumplidas en el sucesorio por quien no se encontraba investido sustancial ni formalmente para iniciarlo son o no válidas. El primer paso es, entonces, determinar si convergen los requisitos que habilitan la declaración de nulidad procesal sobre dichos actos y basta una mera remisión a la norma de aplicación para que la respuesta sea negativa. En efecto, por un lado no existe disposición legal alguna que prevea expresamente la sanción y por otro tampoco se advierte que esos actos procesales en principio carezcan de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados (art. 169, párrs. 1° y 2°, Cód. Procesal).&lt;br /&gt;Desde otro ángulo, no considero como argumento válido para responder a la propuesta, el aspecto relativo a los honorarios, como bien se expresa en el voto antes mencionado. No guarda relación con el planteo y llegado el momento de la regulación, se podrán dar diversas soluciones, ya sea imponiéndolos a cargo de quien inició el sucesorio, o de los herederos, según arancel o fijándose un estipendio de equidad; incluso, negándolos, todo ello de acuerdo con las particularidades que pueda presentar la causa.&lt;br /&gt;III. A mi criterio, la solución debe buscarse en una adecuada valoración de los efectos de la falta de legitimación para obrar. Caracterizada la legitimación sustancial, en un concepto genérico, como la cualidad emanada de la ley para requerir una sentencia favorable, es decir la titularidad de un derecho que en la mayoría de los casos coincide con la relación jurídica sustancial &amp;shy;&amp;shy;en el caso del sucesorio, herederos, cónyuge&amp;shy; y en otras no &amp;shy;&amp;shy;acreedores, cesionarios&amp;shy;&amp;shy;, su ausencia en nada afecta a la validez de los actos procesales. Será, en todo caso, causa del rechazo de la demanda o de la variante del archivo de las actuaciones al comienzo del proceso cuando fuere manifiesta y se resolviere como excepción de previo pronunciamiento, como expresamente lo dispone para este supuesto el art. 354, inc. 2°, del Cód. Procesal. En cambio, la falta de "legitimatio ad processum" (falta de personería) sí puede dar lugar a nulidad procesal (v. gr. art. 48, Cód. citado).&lt;br /&gt;Desplazada hacia el juicio sucesorio la doctrina expuesta, propia del contradictorio, al ser comprobada la falta de legitimación sustancial, la única posibilidad que tendrá el juez será el rechazo de la apertura del sucesorio o del dictado de la declaratoria de herederos, etc., y el consecuente archivo. En ese proceso se cumplieron actuaciones que no caen dentro de la órbita del art. 169 del Cód. Procesal, pero que, eso sí, fueron producidas por quien no tenía derecho y, por ende, resultan infructuosas. La entrega de bienes, partición, etc., generará la obligación de restituir por ser civilmente nulas pero ello no acarrea la nulidad de los actos procesales que no tienen vicio formal alguno.&lt;br /&gt;Lógica consecuencia será la iniciación de un nuevo sucesorio por quien está legitimado, en tanto éste no asuma en su favor los actos útiles cumplidos, por razones que pueden no ser más que simple economía procesal, en cuyo caso, al hacerlos suyos y por serles de beneficio, deberá afrontar los respectivos honorarios, en medida que &amp;shy;&amp;shy;como ya se señaló&amp;shy;&amp;shy; no es del caso dilucidar aquí.&lt;br /&gt;IV. Un argumento final, que demuestra desde otra perspectiva la improcedencia de arribar a la solución a través de la nulidad de actuaciones, se obtiene a poco que se repara en el trámite a cumplir en caso de modificación de la declaratoria de herederos. Cuando el Cód. Procesal en el art. 703 autoriza la ampliación de la declaratoria de herederos, el trámite se cumple dentro del sucesorio si no media oposición (conf. Fassi, Santiago C., "Código Procesal...", t. III, ps. 346/47, núms. 2871/2, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1973). No ocurre lo mismo cuando se pretende excluir al heredero, ya que es trámite que deberá intentarse a través del pertinente proceso de conocimiento (conf. autor y lugar cit., núm. 2871 al final). Pero, decretada tal exclusión en modo alguno se invalidará el trámite del sucesorio. Deberá dejarse constancia de la sentencia que decreta la exclusión y, a partir de esa oportunidad, se negará la actuación que hasta ese momento se estaba admitiendo.&lt;br /&gt;Por estas consideraciones y respondiendo al tema del presente plenario, propongo como doctrina legal obligatoria (art. 303, Cód. Procesal), la siguiente: "En principio son válidas las actuaciones procesales promovidas en el juicio sucesorio por quien no está investido sustancial ni formalmente para ello, en virtud de un derecho dependiente de la sucesión, por cuanto no se trata de hipótesis de irregularidad procesal, sino de falta de legitimación sustancial. &amp;shy;&amp;shy; Osvaldo D. Mirás.&lt;br /&gt;El doctor Vernengo Prack dijo:&lt;br /&gt;Que se adhiere en lo sustancial a la disidencia suscripta por los distinguidos colegas Ana M. Conde, Mario P. Calatayud y Juan C. Dupuis, sobre todo en cuanto resuelve que no existe falta de legitimación para obrar en quien hace avanzar útilmente las etapas del proceso sucesorio. &amp;shy;&amp;shy; Rómulo E. M. Vernengo Prack.&lt;br /&gt;Por lo que resulta del acuerdo que antecede, y como doctrina legal aplicable (art. 303, Cód, Procesal) se resuelve: "No son válidas las actuaciones promovidas en el juicio sucesorio, por quien no está investido ni sustancial ni formalmente para ello en virtud de un derecho dependiente de la sucesión".&lt;br /&gt;Vuelvan los autos a la sala de origen. Dése cumplimiento a lo dispuesto por el art. 51 del Reglamento del Fuero. &amp;shy;&amp;shy; Jorge H. Alterini. &amp;shy;&amp;shy; Mario P. Calatayud (en disidencia). &amp;shy;&amp;shy; Eduardo A. Zannoni. &amp;shy;&amp;shy; José A. Martín de Mundo. &amp;shy;&amp;shy; Jorge Escuti Pizarro. &amp;shy;&amp;shy; Teresa M. Estévez Brasa. &amp;shy;&amp;shy; Hugo Molteni. &amp;shy;&amp;shy; Rómulo E. M. Vernengo Prack (en disidencia y por sus fundamentos). &amp;shy;&amp;shy; Agustín Durañona y Vedia. &amp;shy;&amp;shy; Santos Cifuentes (por sus fundamentos). Mario C. Russomanno. &amp;shy;&amp;shy; Carlos A. Ambrosioni. &amp;shy;&amp;shy; Osvaldo D. Mirás (en disidencia y por sus fundamentos). &amp;shy;&amp;shy; Juan C. G. Dupuis (en disidencia). &amp;shy;&amp;shy; Gustavo A. Bossert. &amp;shy;&amp;shy; Ana M. Conte (en disidencia). &amp;shy;&amp;shy; Moisés Nilve. &amp;shy;&amp;shy; Ricardo L. Burnichón. &amp;shy;&amp;shy; Roberto E. Greco. &amp;shy;&amp;shy; Leopoldo L. V. Montes de Oca. (Sec.: José M. Scorta). &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-2359226510555055182?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/2359226510555055182'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/2359226510555055182'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zineroni-mara-l-c-s-sucesin.html' title='Zineroni, María L. C., s/ Sucesión.'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-37199713951942964</id><published>2008-04-27T00:57:00.002-07:00</published><updated>2008-04-27T00:58:03.929-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zimñiak Ruben León c/ ONAB .'/><title type='text'>Zimñiak, Ruben León c/ ONAB .</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Zimñiak, Ruben León c/ ONAB .&lt;br /&gt; Sumarios:&lt;br /&gt;1.-  Desde que se reorganizó el Registro de la Propiedad Inmueble (ley 17.801) y toda vez que el Estado Nacional lleva un inventario de sus propios bienes  la Prueba de la titularidad de un inmueble no ofrece dificultad alguna.  Pese, pues, a la facilidad para probar que el inmueble o Inmuebles pertenecían al Estado Nacional y estaban confiados a la administración del NABIEF y luego del ONAB, los accionantes no adoptaron  medida de prueba directa para demostrar ese extremo del cual dependía el progreso de su demanda. Por lo tanto no habiendo la actora presentado  prueba o reconocimiento real y concreto alguno que favoreciese su posición,   no puede sustentarse una sentencia de condena.&lt;br /&gt;En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2002, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala III de esta Cámara para dicte sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Eduardo Vocos Conesa, dijo:&lt;br /&gt;1. Miéntras el matrimonio Zimñiak, con su hijito A. —de seis años de edad—, se hallaban caminando en compañía de dos amigos por la avenida S., entre B. y G, de la ciudad de Buenos Aires, el menor sufrió una caída golpeando con el brazo izquierdo en una caja o boca de electricidad sin tapa y con bordes cortantes, lo que le produjo una herida con pérdida de bastante sangre. Con tal motivo, sus padres lo condujeron al Hospital Fernández donde fue suturado y posteriormente controlado, quedándole como secuela una cicatriz de 4 cms., en forma de V, visible a un metro de distancia con luz natural -&lt;br /&gt;Estimando el Sr. León Zimñiak y su cónyuge Elisa Alvarenga de Zimñiak que el inmueble donde estaba colocada la caja en la que se lastimó su hijo pertenecía al Ente de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) —creado por decreto 1383/96— le promovieron la Presente demanda por indemnización de daños y perjuicios —con fundamento en el art. 1113 del Código Civil— reclamando el pago de $ 3.500 por el daño derivado de la cicatríz del menor y $ 6.500 por sus padecimientos morales, con más intereses y costas (conf. fs. 12,/14).&lt;br /&gt;A dicha pretensión se opuso el ente demandado —sustituido luego por el organismo Nacional Administrador de Bienes (ONAB) creado por decreto -143/2000— negando los hechos relacionados con la herida del A. —aduciendo que había mediado falta de vigilancia de sus Padres— y fundamentalmente, formulando una expresa negativa de ser titular del inmueble o inmuebles genéricamente aludidos en la demanda, de sus paredes y de sus cajas e instalaciones eléctricas, como asimismo tener la calidad de guardián de tales inmuebles e instalaciones (véase fs. i2/44).&lt;br /&gt;II - El señor Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs - 155/157. consideró que la actora tenía la carga de probar que la cosa que ocasionó el daño era de propiedad de la accionada o que se encontraba bajo su guarda, desde que esos extremo.habían sido negados —como vimos— categóricamente en el responde. Y como los accionantes no rindieron prueba efectiva de tales extremos, resolvió el a quo que se imponía el rechazo de la demanda, con costas a los vencidos.&lt;br /&gt;Apelaron éstos a fs. 160 Y expresaron agravios a fs. 175/176 —pieza que cantó con la adhesión del Ministerio Público de la Defensa a fs. 134 y vta.—, defendiéndose el organismo demandado a fs. 186/188. Media, además, el recurso por honorarios del perito médico a fs. 162, el que será examinado por el Tribunal en conjunto a la finalización del presente acuerdo.&lt;br /&gt;III. Aunque es tema ciertamente conocido, encuentro útil en el sub examen precisar que la responsabilidad aquilíana —fundada en el riesgo de la cosa (art. 1113, según da parte del segundo párrafo, del Código Civil )— reconoce como presupuestos: a) el hecho dañoso de la cosa; b) el daño derivado; c) la relación de causalidad entre éste y aquél; Y d) la identificación del dueño o guardián de la cosa y que ésta no hubiera sido usada contra su voluntad expresa o presunta, debiéndose recordar que el guardián de la cosa no es un tercero “por quien el dueño no deba responder” (conf. Sala I causas: 9260 del 21:—8---93; 4207 del 14—4—99; 21357 del 29—5—00, etc; y. J LLAIIBIAS, “Tratado de Derecho Civil — Obligaciones”, cd. 1976, t. 1V—A, Nos. 2609 y 2625 a); 3. MOSSET ITURRASPE, “Responsabilidad por daños”, ed. 1977, t. 1, págs. 312/15;  .BELLUSCIO y E. ZANNONI , “Código Civil Comentado, Anotado y Concordado”, Bs..As. 1984, t. 5, Págs. 478/480; etc. ).&lt;br /&gt;Relativamente al hecho dañoso y su relación con la cosa riesgosa la Prueba rendida es suficiente. Bastan, al efecto, las declaraciones coincidentes de los testigos P. Sánchez Carracedo (fs. 69, a las 2a y repreg. 2a y C.A. Colotta (fs. 71/22, a lA 5a. y repreg. 1a.), el concordante informe del hospital Fernández (conf. fs. 65 y 67) y la peritación médica de doctor Enrique José Calzada (fs. 73/75) -&lt;br /&gt;Resta estudiar sí la parte actora acreditó, en contra de lo resuelto por el a quo, que su adversaria era dueña o guardiana del edificio donde se hallaba instalada la caja de electricidad riesgosa; prueba que —habida cuenta de la negativa clara y concreta efectuada en el responde de fs 42, estaba indudablemente a cargo de los cónyuges Z. (doctrina del ar 377 del Código Procesal).&lt;br /&gt;Cuadra señalar al respecto, que desde que se reorganizó el Registro de la Propiedad Inmueble (ley 17.801) y toda vez que el Estado Nacional lleva un inventario de sus propios bienes  la Prueba de la titularidad de un in mueble no ofrece dificultad alguna. Y sí por reticencia de los encargados de brindar los respectivos informes, la obtención de esa probanza chocara con algún inconveniente mayor de lo previsible las partes y los jueces tienen los medios procesales idóneos para vencer la resistencia de quien no acatara el juego limpio que rigen el proceso, según los principios de lealtad y buena fé.&lt;br /&gt;Pese, pues, a la facilidad para probar que el inmueble o Inmuebles (la actora parece referirse a toda la cuadra de la avenida S., comprendida entre  B. y G.) pertenecían al Estado Nacional y estaban confiados a la administración del NABIEF y luego del ONAB, los accionantes no adoptaron alguna medida de prueba directa para demostrar ese extremo del cual dependía el progreso de su demanda. Y en vez de requerir los informes del caso, se limitaron exclusivamente a poner a la adversaria, como primera posición si los inmuebles (en plural) que dan a S. entre G. y B. , pertenecen al Estado Nacional bajo la administración del ente demandado (ver pliego de fe. 79, la.). En fs. 81, dicho ente se negó a responder por cuanto la posición contenía más de una pregunta, y me parece claro que esa negativa no fue injustificada si se pondera que no se individualizó ningún inmueble, ni si se trató de los ubicados en la vereda de los números pares o impares, ni tan si quiera la altura) siendo que coda la cuadra (en ambas manos) está ocupada por numerosos negocios de muy diverso orden, pe gados unos a otros.&lt;br /&gt;Y tampoco se puede decidir que los inmuebles de ambas veredas pertenecen al Estado Nacional —aunque así lo fuera— con la sola consideración de las restantes posiciones del pliego de fs. 79, porque de ellas no obtuvo la actora ningún reconocimiento real y concreto que favoreciese su posición. Y contando, como dije, con otros elementos de prueba de fácil obtención y valor probatorio indiscutible, pretender con tan endeble elemento de juicio sustentar una sentencia de condena no resulta un  criterio viable.&lt;br /&gt;Por ello, y fundamentos concordantes vertidos por el señor Juez en su sentencia, voto por la confirmación de ella, con costas a la recurrente vencida (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal).&lt;br /&gt;Lo señores Jueces Martín D. Farrell y Francisco de las Carreras adhieren al voto que antecede -&lt;br /&gt;En mérito de lo deliberado y de las conclusiones del acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con costas a las recurrentes vencidas (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal) -&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta el carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito médico, doctor Enrique José Calzada, a como a la entidad y amplitud de su dictamen y al monto de la causa (integrado por el capital re clamado y sus intereses elévase sus honorarios a la cantidad de pesos UN MIL ($ 1.000)&lt;br /&gt;Por los trabajos de alzada, conderando la extensión, calidad e importancia de los escritos presentados, el monto controvertido (computando capital e intereses; conf. plenario “La Territoríal de Seguros SA. c/ STAF s/ incidente de apelación”, del 11—9-97) y el resultado del recurso, regúlase los honorarios de los doctores Pedro A. Leitner y Marcela Andrea Mathis en las cantidades de pesos OCHOÇIENTOS QUINCE ($ 815) y I; TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326), en ese orden, y los de la letrada patrocinante de la parte actora, doctora Gísela Horisch  en la de pesos QUINIENTOS SETENTA ($ 570) (arts 6, 7, , 14 y arg 19 de la ley 2L839, modificada por la ley 24.432. Regístrese, notifíquese y devuélvase.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-37199713951942964?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/37199713951942964'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/37199713951942964'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zimiak-ruben-len-c-onab.html' title='Zimñiak, Ruben León c/ ONAB .'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-7240644249889885774</id><published>2008-04-27T00:57:00.001-07:00</published><updated>2008-04-27T00:57:36.112-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Z. H. A.'/><title type='text'>Z., H. A.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Z., H. A.&lt;br /&gt;DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL. - La sala IV de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata declaró, en primer término, prescripta la acción penal respecto de H. Z. en orden al delito de lesiones culposas arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 2º, 67 y 94 del CP, y, en segundo lugar, la inconstitucionalidad del art. 37 de la ley 5827 (v. fs. 215/216 vta.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad el señor Fiscal de Cámara (v. fs. 220/224).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Opino que la sentencia de la Cámara debe anularse de oficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tengo dicho que no corresponde tratar, en principio, el recurso traído si como en el caso la inconstitucionalidad fue incluida en el fallo de oficio (conf. dictámenes en causas P. 55.886 del 18-5-95 y P. 66.777 del 25-11-97). Tal el caso de autos, en el que el Tribunal a quo declaró indebidamente la inconstitucionalidad del art. 37 de la ley 5827.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre el tema esa Corte por mayoría sostuvo: Los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes ya que la impugnación debe ser alegada y probada en juicio pues es condición esencial de la organización del Poder Judicial que no le sea posible controlar por propia iniciativa la validez de los actos legislativos (P. 39.149, sentencia del 29-9-92).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto, considero que el Alto Tribunal debe anular de oficio la sentencia recurrida, y devolver los autos a la instancia de origen a fin de que por intermedio de jueces habilitados se dicte nuevo pronunciamiento. Art. 366 del cód. de procedimiento penal. Agosto 4 de 1999. - Eduardo Matías de la Cruz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la ciudad de La Plata, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Ghione, San Martín, Pisano, Negri, Salas, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.169, Z., H. A. Lesiones culposas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antecedentes: La sala Cuarta de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de H. A. Z. en orden al delito de lesiones culposas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oído el señor Procurador General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes cuestiones: 1ª) ¿Corresponde declarar de oficio la prescripción de la acción penal? Caso negativo: 2ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la primera cuestión planteada, el doctor Ghione dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Excma. Cámara declaró en primer lugar extinguida la acción penal por entender que durante el plazo legalmente previsto para su prescripción no se produjeron actos que constituyan secuela del juicio; y, en segundo lugar la inconstitucionalidad del art. 37 de la ley 5827 en tanto dispone que la interpretación en plenario de las normas legales será obligatoria para las salas de la misma Cámara y jueces del Departamento Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Contra lo así resuelto se alza el señor Fiscal de Cámara interponiendo recurso extraordinario de inconstitucionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impugna la declaración de inconstitucionalidad del art. 37 citado, sosteniendo que sus previsiones en modo alguno vulneran la Constitución provincial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solicita se decida en esta instancia la constitucionalidad de dicha norma y la plena vigencia de la acción penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Sean o no acertados los planteos traídos en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, esta Corte se encuentra imposibilitada de entrar en su análisis pues, de cualquier modo, al presente la acción se halla extinguida por prescripción, siendo esta la única declaración que este Tribunal se encuentra habilitado para efectuar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El hecho de autos ocurrió el 28 de julio de 1994. Desde aquel momento ha transcurrido con exceso el término dos años establecido en el art. 62, inc. 2º del cód. penal, en relación con el art. 94 del mismo texto legal, sin que haya mediado interrupción por secuela del juicio pues los actos realizados lo han sido durante el sumario y carecen, por tanto, de la virtualidad atribuida por el párr. 4º del art. 67 del cód. penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha sostenido esta Corte en causa B... (P. 44.190, sent. del 8 de junio de 1993) que el vocablo juicio en el art. 67 del cód. penal no incluye lo que en nuestro régimen procesal constituye la etapa sumarial, de modo que en ésta no puede haber secuela del juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También que en nuestro régimen no hay juicio sin ejercicio de la acción pública, privada, civil y que, tratándose del juicio penal, su iniciación se produce con tal ejercicio de la acción pública o privada (art. 84 y concs., CPP según ley 3589 y sus modif.). Como así que, siendo el de autos un delito de acción pública, ésta se ejerce mediante la acusación fiscal (arts. 85, 215, 221, 263, 284, 288 y concs., CPP según ley 3589 y sus modif.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y he agregado en numerosas ocasiones (P. 57.403, P. 57.064 y P. 55.820, sentencias del 10-VI-97) y entre otros argumentos que si esto era así antes de la ley 24.316 que es posterior al citado precedente B. en función del nuevo texto del art. 64 del cód. penal según su reforma por dicha ley la cuestión se ha tornado sorprendentemente clara por vía de la llamada interpretación auténtica contextual, que en el caso se presenta también como un ejemplo extremo de interpretación sistemática, que es de la esencia de la interpretación del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho art. 64 establece ahora que la acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es difícil imaginar una metodología legal más didáctica para aclarar en el mismo nivel normativo del art. 67 que se cuestiona que una cosa es la instrucción y otra el juicio. Y para expresar que cuando se desarrolla la sola instrucción no hay juicio (pues éste no se ha iniciado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reitero asimismo que no son convincentes los argumentos que la doctrina amplia sobre la inclusión del sumario en el referido concepto legal de juicio ha opuesto a la evidencia legal que se extrae de la citada ley 24.316 y que no puede afirmarse dogmáticamente que la interpretación auténtica sólo pudo realizarse, en el Código Penal, en sus arts. 77 y 78. Pues ello no resulta ni del concepto jurídico de interpretación auténtica ni de norma constitucional o legal alguna; y no se percibe la concurrencia de algún eventual argumento para así sostenerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Tampoco ha mediado otra causal interruptiva (art. 67, párr. 4º cit.) según surge de los informes de fs. 198 y 201.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Por lo expuesto, debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal respecto de H. A. Z. en orden al delito de lesiones culposas (arts. 62, 67 y 94, CP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los señores jueces doctores San Martín y Pisano, por los mismos fundamentos del señor juez doctor Ghione, votaron la primera cuestión planteada también por la afirmativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la primera cuestión planteada, el doctor Negri dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la salvedad apuntada en el precedente B., en orden al significado de la expresión secuela del juicio, y por las concordantes razones del doctor Ghione voto por la afirmativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor juez doctor Salas, por los mismos fundamentos del señor juez doctor Ghione, votó la primera cuestión planteada también por la afirmativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la segunda cuestión planteada, el doctor Ghione dijo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado el modo en que quedó resuelta la cuestión anterior no corresponde tratar la presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los señores jueces doctores San Martín, Pisano, Negri y Salas, por los mismos fundamentos del señor juez doctor Ghione, votaron la segunda cuestión en el mismo sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se resuelve declarar de oficio la prescripción de la acción penal respecto de H. A. Z. en orden al delito de lesiones culposas (arts. 62, 67 y 94, CP). Regístrese, notifíquese y devuélvase. - Ernesto V. Ghione. - Guillermo D. San Martín. - Alberto O. Pisano. - Héctor Negri. - Juan M. Salas. &lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-7240644249889885774?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/7240644249889885774'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/7240644249889885774'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/z-h.html' title='Z., H. A.'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-6292365753613840919</id><published>2008-04-27T00:56:00.002-07:00</published><updated>2008-04-27T00:57:09.955-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zgonc Daniel Roberto c/ Asociación Atlética Villa Gesell s/ Ejecutivo.'/><title type='text'>Zgonc Daniel, roberto c/ Asociación Atlética Villa Gesell s/ Ejecutivo.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Zgonc Daniel, roberto c/ Asociación Atlética Villa Gesell s/ Ejecutivo.&lt;br /&gt;A C U E R D O&lt;br /&gt;            En la ciudad de La Plata, a        -21-      de mayo de mil novecientos noventa y uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Mercader, Laborde, San Martín, Rodríguez Villar, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Jus&amp;shy;ticia en acuerdo ordinario para pronun&amp;shy;ciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.858, "Zgonc, Daniel Roberto y otro contra Asociación Atlética Villa Gesell. Cobro de australes".&lt;br /&gt;A N T E C E D E N T E S&lt;br /&gt;            La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  del Departamento Judicial de Dolores revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la demanda.&lt;br /&gt;            Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.&lt;br /&gt;            Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente&lt;br /&gt;c u e s t i o n&lt;br /&gt;            ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?&lt;br /&gt;V O T A C I O N&lt;br /&gt;            A la cuestión planteada, el señor Juez doc&amp;shy;tor Negri dijo:&lt;br /&gt;            1. La Cámara de Apelación decidió -dado el al&amp;shy;cance del recurso traído que la suma de A 34.50 a cuyo pago había condenado a la demandada, se actualizara desde la fecha de la notificación de la demanda con más intereses del 6% anual.&lt;br /&gt;            Para ello sostuvo que la obligación asumida por la accionada -cesión mediante, de ninguna manera incluía los efectos de la mora, como tampoco que existiera mora ex re, desde que no se hizo constar ningún plazo de cum&amp;shy;plimiento en el convenio  de fs. 15 que al efecto suscribieron actor y cesionaria (v. fs. 164).&lt;br /&gt;            2. El recurrente tildó de absurda a esta con&amp;shy;clusión por considerar que en virtud de la cesión referida la misma sentencia había expresado que la demandada había asumido las obligaciones emergentes de una deuda ya existente reemplazando al deudor originario, tal como era en el momento inicial, y, a posteriori sostuvo que no podían car&amp;shy;gársele los efectos de la mora que la afectaba, en abierta contradicción con lo sostenido, al fijar el reajuste desde el momento de la notificación de la demanda (agosto de 1987).&lt;br /&gt;            Requirió que el inicio de la actualización de la deuda se estableciera en el momento en que debía abonar la deudora o, a la fecha de la intimación extrajudicial.&lt;br /&gt;            Por último, denunció violación del art. 622 del Código Civil, al omitir el fallo, fijar la fecha desde la cual debían correr los intereses.&lt;br /&gt;            3. Considero que el recurso merece acogida.&lt;br /&gt;            A mi juicio, el absurdo denunciado en el razonamiento empleado para arribar a la conclusión que se im&amp;shy;pugna ha sido demostrado.&lt;br /&gt;            En efecto, en el caso que nos ocupa llegó firme a esta alzada la existencia de una transmisión de deuda cuya documentación obra a fs. 14.&lt;br /&gt;            En virtud de esa transmisión -sostuvo la Cá&amp;shy;mara el cesionario, es decir, la Asociación Atlética Villa Gesell A.C., asumió la deuda contraída con el actor por la Sociedad Argentina de Exposiciones, conclusión que -reitero llega firme a esta instancia.&lt;br /&gt;            Si bien es cierto que el Código Civil no regula el instituto de la transmisión de deudas, su viabilidad es admitida (como ocurre, vgr. con los casos de los arts. 1498, 1584 y sgtes. y 3172 in fine). En su virtud se opera la sustitución del deudor por un tercero, que se coloca en la misma situación jurídica del cedente (LlambíasAl&amp;shy;terini, "Código Civil Anotado", tº III, pág. 22), asumiendo todos los derechos y obligaciones que de ella derivan.&lt;br /&gt;            De modo tal que resulta equivocado el razonamiento del tribunal que consideró que no pueden cargár&amp;shy;sele a la demandada los efectos de la mora anterior y que no se había operado la mora ex re por ausencia de fijación de plazos para el cumplimiento de la obligación transmitida (documento de fs. 15), pues el art. 509 del Código Civil, claramente establece que si el plazo no es&amp;shy;tuviere expresamente convenido el acreedor deberá in&amp;shy;terpelar al deudor para constituirlo en mora.&lt;br /&gt;            Y justamente tal situación se ha dado en el sub lite, desde que a fs. 89 consta la cartadocumento mediante la cual se intimara al pago de la deuda hoy cedida.&lt;br /&gt;            En consecuencia, considero que a esa fecha (1-IV-82) debe tenerse por operada la mora, momento a partir del cual se actualizará la deuda a cuyo pago fuera condenada la demandada. Aclaro que la mora no condiciona la procedencia del reajuste, sino el vencimiento de la obligación que en este caso coincide con el de la constitución en mora (conf. Ac. 40.037, 25-X-88; Ac. 40.654, 27-VI-89; Ac. 40.512, 23-V-89; Ac. 41.043, 6-III-90).&lt;br /&gt;            Con relación a la denuncia de violación del art. 622 del Código Civil deberá seguirse igual criterio y fijarse la misma fecha para el comienzo del cómputo de los intereses.&lt;br /&gt;            Si lo que dejo dicho es compartido deberá revocarse el fallo en los aspectos impugnados debiendo computarse la depreciación monetaria desde el 1-IV-1982 hasta el 31-III-1991 conforme a lo establecido por el art. 8, ley 23.928. Los intereses por el período antedicho serán calculados a la tasa del 6% anual y a partir del 1-IV-1991 serán liquidados a la tasa que pague el Banco de la Pcia. de Bs.As. en sus depósitos a treinta días vigente en los distintos periodos de aplicación; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.). Voto por la afirmativa.&lt;br /&gt;            Los señores jueces doctores Mercader, Laborde, San Martín y Rodríguez Villar, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron también por la afirmativa.&lt;br /&gt;            Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente&lt;br /&gt;S E N T E N C I A&lt;br /&gt;            Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, haciéndose lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia en los aspectos impugnados debiendo computarse la depreciación monetaria desde el 1 de abril de 1982 hasta el 31 de marzo de 1991 conforme lo establecido por el art. 8 de la ley 23.928. Los intereses por el período antedicho se liquidarán a la tasa del 6% anual vencido y los posteriores serán liquidados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente en los dis&amp;shy;tintos períodos de aplicación; con costas (arts. 68, 289, C.P.C.; 622, Cód. Civ.).&lt;br /&gt;            El depósito previo efectuado se restituirá al interesado.&lt;br /&gt;            Notifíquese y devuélvase.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-6292365753613840919?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/6292365753613840919'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/6292365753613840919'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zgonc-daniel-roberto-c-asociacin.html' title='Zgonc Daniel, roberto c/ Asociación Atlética Villa Gesell s/ Ejecutivo.'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-2638889262753756230</id><published>2008-04-27T00:56:00.001-07:00</published><updated>2008-04-27T00:56:24.295-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zeller Adam c. Casa Luis Costantini S.A.'/><title type='text'>Zeller, Adam c. Casa Luis Costantini S.A.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Zeller, Adam c. Casa Luis Costantini S.A.&lt;br /&gt;2ª Instancia. — Ciudad de Buenos Aires, junio 22 de 2000.&lt;br /&gt;¿Es justa la sentencia apelada?&lt;br /&gt;El doctor Escuti Pizarro dijo:&lt;br /&gt;1. La sentencia de grado hace lugar a la demanda, con costas a las demandadas. En consecuencia, condena a “Casa Luis Costantini” Sociedad en Comandita que gira bajo la firma social de “Hijos de Luis Costantini” a escriturar en el plazo de cuarenta y cinco días a favor de Adam Zeller —hoy sus sucesores— los lotes N° 37 y N° 38, ubicados en el Delta del Paraná, sección 1ra. de Islas del partido de Tigre,&lt;br /&gt;con frente al arroyo o río Antequera, provincia de Buenos Aires; asimismo, condena a “Casa Luis Costantini Sociedad Anónima” a escriturar a favor del nombrado Zeller —hoy sus sucesores—, en el plazo de cuarenta y cinco días, el lote de terreno N° 36, ubicado en el Delta del Paraná, sección 1ra. de Islas del partido de Tigre, con frente al arroyo o río Antequera, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de otorgar el juzgado la pertinente escritura traslativa de dominio a nombre de aquéllos y a su costa. De resultar la obligación de cumplimiento imposible la misma se resolverá en el pago de daños e intereses que serán establecidos y liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.&lt;br /&gt;Apelan la parte actora ya la codemandada “Casa Luis Costantini S.A.”, expresando agravios a fs. 602/603 y a fs. 595/600,&lt;br /&gt;respectivamente, que en ese orden se responden a fs. 609/610 y a fs, 605/608.&lt;br /&gt;II. Agravios de la codemandada&lt;br /&gt;Por razones de método examinaré primeramente los agravios de esta parte, para luego tratar los realizados por la accionante.&lt;br /&gt;a) El primer agravio se refiere a la falta de consideración en la sentencia de la escritura pública de fs. 403/437.&lt;br /&gt;De este instrumento surge que “Casa Luis Costantini” firma social “Hijos de Luis Costantini” vendió a favor de Edmundo Schonamsgruber, con fecha 7 de ferero de 1968, los lotes de terreno objeto de la pretensión actora. De su texto resulta que la sociedad en comandita “Casa Luis Costantini” firma social “Hijos de Luis Costantini”, fué disuelta por sus socios con efecto retroactivo al 1° de mayo de 1954 y se procedió a designar cinco liquidadores, de los cuales tres debían actuar en forma conjunta.&lt;br /&gt;A fs. 595 vta/596 alude el apelante al carácter definitorio que, a su entender, tendría el referido instrumento al acreditar que la Sociedad Anónima que representa no era ni había sido nunca titular del dominio de los inmuebles objeto de este proceso. Sin embargo, la referida importancia no es tal, habida cuenta de que si bien se prueba el dominio de los bienes y su enajenación a un tercero, ello no va en detrimento de las promesas de venta en que se funda esta acción, pues una cosa son los términos en que se han celebrado los contratos de fs. 467, 473 y 475 y otra la posibilidad de que quien figura como vendedor sea el verdadero titular del dominio. En ello parecería que el recurrente pretende ensayar que la compraventa de cosa ajena no es válida, lo que no es correcto, habida cuenta de que en nuestro Derecho, en el que rige la tradición para la transferencia del dominio (arts. 577 y 3265, Cód. Civil), la invalidez de toda venta de cosa ajena es inadmisible, porque “normalmente y sin acudir a estipulaciones excepcionales, el “vendedor puede adquirir el dominio y transferirlo al comprador” luego del contrato “(Risolía), pues para cumplir la obligación de entregar la cosa al vendedor debe ser “dueño de ella recién en el momento del pago (art. 738)” (conf. Llambías-Alterini, “Código Civil Anotado”, t. III-A, p. 380, n° 1).&lt;br /&gt;Por otra parte, es sabido que los socios son personas distintas a la sociedad, por lo que mal puede el apelante sostener que la parte vendedora son los hermanos Costantini, cuando las personas físicas que asumieron tal carácter lo hicieron como liquidadores de la sociedad, persona diferente a ellos.&lt;br /&gt;b) El segundo agravio se relaciona con la defensa de prescripción rechazada por el sentenciante, sosteniéndose que el Zeller nunca tuvo la posesión de los lotes, la que se encuentra en cabeza de Schonamsgruber, por habérsela transmitido por la sociedad enajenante en la antes citada escritura pública.Al respecto cabe poner de resalto que la posesión es un hecho que produce efectos jurídicos (conf. Borda, “Derechos Reales”, t. 1, p. 38, n° 27; Llambías-Alterini, “Código Civil Anotado”, t. IV-A, p. 75, n° 3; Papaño-Kiper-Dillon-Cause, “Derechos Reales”, t. I, p. 57; Valdes-Orchansky, “Lecciones de Derechos Reales”, t. I, p. 43; Salvat-Novillo Corvalán, “Derechos Reales”, t. I, p. 31 y sigtes.), que se mantiene con la mera ocupación, por lo que la declaración de transmitir la posesión sin actos materiales que la acompañen, carece de efecto jurídico alguno. La posesión material de los inmuebles que el juez de grado ha tenido por probada con los testigos mencionados a fs. 580 vta., esto es, los de fs. 325, 336 y 336 vta., no ha sido desvirtuada por el quejoso.&lt;br /&gt;A esto corresponde agregar que si bien es cierto que las obligaciones personales prescriben generalmente en el plazo ordinario de diez años establecido en el art. 4023 del Cód. Civil, cuando el comprador ha pagado la totalidad del precio y se encuentra en posesión pacífica de la cosa, ello importa por parte del vendedor el reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, que interrumpe el curso de la prescripción, tal como lo dispone el art. 3898 del Cód. Civil, pues parece impropio y antijurídico que el obligado a escriturar se ampare en la prescripción decenal para oponerse a llevar a cabo un acto formal y complementario que en nada puede afectar la validez de la operación (conf. mi voto en la causa n° 34.323 del 9/2/88 y sus citas).&lt;br /&gt;Por aplicación de tales principios, forzoso es concluir que la realidad probada en autos supera cualquier manifestación de transmitir o de tener la posesión, pues el hecho posesorio tiene consecuencias sustanciales, distintas y superiores a las meras manifestaciones realizadas en la escritura en cuestión.&lt;br /&gt;c) En lo que hace al tercer agravio, de la lectura de la contestación de demanda que corre agregada a fs. 35/37, no resulta que se hayan hecho planteos respecto de la forma en que se habría operado la disolución de la sociedad en comandita, razón por la cual el tribunal no puede por vía de principio adentrarse en un análisis a requerimiento del apelante, a tenor de la prohibición impuesta en el art. 277 del Cód. Procesal, por lo que la queja no será considerada.&lt;br /&gt;El apelante se agravia sosteniendo que no existe ningún tipo de conexión entre la sociedad “Hijos de Luis Costantini” y su representada. Al respecto los boletos de compraventa que lucen agregados a fs. 476 y 473, suscriptos por el Martillero V.P. Cacuri y que datan del 15 de mayo de 1950 y del 9 de mayo de 1950, en nombre de Hijos de Juan Costantini, con domicilio en Callao 21, negocian los lotes 37 y 38, mientras que —ya producida la disolución de la sociedad en comandita— a fs. 467 Mario Costantini, Presidente de la Sociedad Anónima Casa Luis Costantini en representación de la Sociedad Hijo de Luis Costantini como continuadora de los negocios de la misma y con domicilio en Callao 21, vende el lote de terreno identificado con el N° 36 al actor.&lt;br /&gt;Más allá de esta importante ratificación de que la sociedad anónima era continuadora de la sociedad en comandita, existe otro hecho destacable que consiste en que el domicilio donde debía realizarse un acto importante en el desarrollo del negocio, como lo es el pago de las cuotas, es idéntico en ambos casos (ver al respecto lo pactado en las cláusulas 3ª de las libretas de fs. 452 y 453).&lt;br /&gt;El instrumento glosado a fs. 166/192, es elocuente en la medida que del mismo resulta que S.A.C.S.A. (Sociedad Anónima Cultivadores de Semillas Sociedad Anónima), formalizó un convenio con la Casa Luis Costantini e Hijos de Luis Costantini, que según constancia de fs. 171 resultó aprobado y por el cual en su cláusula cuarta, se estipuló: “Queda convenido que todas las actividades realizadas por la actual Casa “Luis Costantini con posterioridad a su Balance de fecha 30 de abril de 1952, quedarán incorporadas a la Casa Luis Costantini Sociedad Anónima ex S.A.C.S.A.”, persona jurídica que, como se vio, actuó en representación y como continuadora de Hijos de Luis Costantini a estar a los términos del instrumento de fs. 467.&lt;br /&gt;d) En el cuarto agravio el recurrente vuelve sobre aspecto relativos a la titularidad del dominio que ya fueron objeto de tratamiento al analizar el primer agravio, restando analizar la queja referida a las conclusiones de los peritos calígrafos vertidas en el informe de fs. 571/573, que pese a haber sido notificado al recurrente mediante la cédula de fs. 575, ninguna impugnación dedujo.&lt;br /&gt;Al respecto, hay que rescatar de dicho peritaje las conclusiones que sean conducentes en orden a la autora de los instrumentos que generan obligaciones para las partes, con independencia de otros accesorios. Así, cabe tener por válida la conclusión de los expertos (ver fs. 573 vta.), en cuanto atribuyen a Mario J. B. Costantini las firmas insertas en los folios 4 de las libretas de fs. 453 y 453 y en la promesa de venta de fs. 467, correspondiendo los dos primeros instrumentos a los boletos agregados a fs. 473 y 475, suscriptos en su momento por el martillero Cacuri.&lt;br /&gt;Ahora bien, la circunstancia que para liquidar la sociedad en comandita hayan sido designados tres liquidadores y que los instrumentos analizados hayan sido suscriptos por sólo uno de ellos, no obstan a su validez, habida cuenta de que en materia de representación societaria el representante obliga a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente ajenos al objeto social, aplicándose este régimen aún en infracción de la organización plural si se tratase entre otras obligaciones contraídas mediante contratos de adhesión, como en el caso (conf. art. 58, ley 19.550; Fargosi-Romanello, “Sociedades” en “Elementos de Derecho Comercial”, vol. 17-18, p. 52, N° 2; Verón, “Sociedades comerciales. Ley 19.550 Comentada, Anotada y Concordada”, t. 1, com. art. 58, p. 420 y sigtes., esp. p. 441 n° 12; Arecha-García Cueva, “Sociedades Comerciales. Análisis y comentario de la ley 19.550 y complementarias”, p. 101; Nissen, “Ley de sociedades comerciales”, t. 2, p. 40, n° 180.&lt;br /&gt;e) Más allá de todas estas consideraciones, el quejoso sostiene a fs. 599, cap. V), que todos los agravios han sido vertidos por rigor procesal y vuelve a poner de resalto que es el instrumento de fs. 401/437 quien dará solución definitiva al litigio. Sin embargo, ya se ha visto que las vicisitudes sufridas por el dominio de los inmuebles prometidos en venta, en nada modifican la validez y las obligaciones que se han asumido en los distintos boletos de compraventa y el aspecto señalado por el recurrente hace al cumplimiento efectivo o no de la obligación asumida, lo que no es el momento de considerar.&lt;br /&gt;III. Agravios de la parte actora&lt;br /&gt;Se agravia esta parte porque la sentencia degrado no hace extensiva la condena a escriturar los lotes 37 y 38 a la Sociedad Anónima&lt;br /&gt;Casa Luis Costantini.Ya se ha visto antes que Mario Costantini a fs. 467 como Presidente de la Sociedad Anónima y en tiempo posterior al otorgamiento de los instrumentos que lucen agregados a fs. 452 y 453, invocó la calidad de representante de la Sociedad Hijos de Luis Costantini, que resulta ser la sociedad vendedora en los boletos de fs. 473 y 475.&lt;br /&gt;La autenticidad instrumental ha sido corroborada por la peritación caligráfica antes mencionada, teniendo el alcance que el propio firmante le otorgó en su texto, es decir, que actuó la sociedad anónima como continuadora de la sociedad en comandita y por lo tanto dejó obligada a aquélla en los términos de la confesión extrajudicial brindada a través de dicho documento, por lo que el agravio tendrá favorable acogida, debiéndose ampliar la condena a escriturar en la forma requerida por la apelante.&lt;br /&gt;IV. Resumen&lt;br /&gt;En definitiva, si mi voto es compartido, corresponderá rechazar el recurso interpuesto por la codemandada y admitir el que a su vez dedujo la actora, ampliándose la condena del decisorio de grado, debiendo “Casa Luis Costantini Sociedad Anónima” escriturar también los lotes N° 37 y N° 38 antes mencionados, en favor de los sucesores del actor, en el plazo y bajo los apercibimientos ya dispuestos. Con costas de alzada a la codemandada vencida (art. 68, Cód. Procesal).&lt;br /&gt;Los doctores Luaces y Molteni votaron en el mismo sentido, por razones análogas a las expresadas en su voto por el vocal preopinante.&lt;br /&gt;Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta precedente, se modifica la sentencia de fs. 579/584, ampliándose la condena a escriturar los lotes N° 37 y 38 ahí individualizados, en contra de “Casa Luis Costantini Sociedad Anónima” y en favor de la parte actora, debiendo otorgarse el instrumento en el plazo y con los apercibimientos que el mismo contiene. Las costas de alzada se imponen a la codemandada vencida. — Jorge Escuti Pizarro. — Ana M. Luaces. — Hugo Molteni.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-2638889262753756230?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/2638889262753756230'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/2638889262753756230'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zeller-adam-c-casa-luis-costantini-sa.html' title='Zeller, Adam c. Casa Luis Costantini S.A.'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-5503192847639060608</id><published>2008-04-27T00:55:00.001-07:00</published><updated>2008-04-27T00:55:56.753-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Z. D. N. B.'/><title type='text'>Z. D., N. B.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Z. D., N. B.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Buenos Aires, agosto 12 de 1997. - Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por Gustavo M. Hornos (fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) en la causa Z. D., N. B. s/infracción a la ley 23.737, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º Que contra la decisión de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal(*) que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que disponía la instrucción del sumario y en consecuencia absolvió a la procesada del delito de transporte de estupefacientes por el que fuera acusada, interpuso el señor fiscal de cámara recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta presentación directa, sostenida por el señor Procurador General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Que de las constancias de autos surge:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Que el 4 de abril de 1992 personal policial concurrió a la sala de terapia intensiva del Hospital Piñeiro, ocasión en que la doctora R. P. hizo entrega de cuatro bombitas de látex que habían sido expulsadas por vía bucal por la imputada, las que contenían clorhidrato de cocaína. Posteriormente aquélla fue sometida a un proceso de desintoxicación que le permitió expulsar la totalidad de las 44 cápsulas ingeridas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Que al prestar declaración indagatoria Z. D. manifestó que debido a una afligente situación económica se conectó en Bolivia con una persona que le propuso viajar a la ciudad de Pocitos en la que conocería a M. B. Al llegar a la citada localidad, B. le indicó que debía ingerir cápsulas que -según le habría expresado contenían oro, debiendo trasladarlas desde Pocitos hasta la Capital Federal. Al llegar a esta ciudad, sintió fuertes dolores de estómago, ocasión en que aquél le manifestó que lo que había ingerido era clorhidrato de cocaína y que era conveniente que se dirigiera a un hospital, lo que así hizo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Que en primera instancia la procesada fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5º, inc. c, ley 23.737 [EDLA, 1989-272]).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Que el tribunal anterior en grado -por mayoría anuló todo lo actuado a partir de la resolución de fs. 45 que disponía la prosecución del sumario y como consecuencia absolvió a la procesada del delito de transporte de estupefacientes por el que fuera acusada. Para llegar a esa conclusión consideró que era ilegítima la investigación llevada a cabo a partir de los dichos de un médico en contra de la paciente debido a que el hecho le había sido comunicado dentro de la relación terapéutica. En ese aspecto expresó que resulta inadmisible que el Estado se beneficie con un hecho delictivo para facilitar la investigación de los delitos, debiendo excluirse todo medio probatorio obtenido por vías ilegítimas. Refirió que a los efectos de evitar el debate acerca de qué deber debe prevalecer -el de denunciar o el de guardar secreto el legislador ha tomado la precaución de prever esas situaciones y de resolverlas por anticipado con excepciones (arts. 166 y 167, cód. de proced. en materia penal), de manera tal que sea clara la aplicación del adagio lex specialis derogat generalis en virtud del cual desaparece la obligación de denunciar del profesional ligado al deber de mantener el secreto, obligación que, de este modo, desplaza a la de denunciar. Destacó que el carácter de funcionario del médico no lo releva de la obligación de conservar el secreto profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideró vulnerada la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación criminal puesto que la imputada no habría actuado libremente sino por el miedo a la muerte. En ese aspecto refirió que la garantía de no estar obligado a declarar contra sí mismo presupone, justamente, que aquel que asumió voluntariamente la posibilidad de ser penado, a pesar de ello, no esté obligado a denunciarse, de modo que el haber cometido un delito no sólo no reduce el valor de la garantía, sino que es, precisamente, lo que le otorga sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Que el apelante se agravia del alcance otorgado a la garantía que impide que nadie pueda ser obligado a declarar contra sí mismo, al ponérsela en pugna con el debido proceso legal del acusador público. Asimismo y con sustento en la doctrina de la arbitrariedad alega que se ha efectuado una errónea interpretación de normas de derecho común y procesal que rigen el caso (arts. 164, 165 y 167, cód. de proced. en materia penal en relación a los arts. 156 y 277, inc. 1º, cód. penal), lo que habría impedido la aplicación de la ley federal de estupefacientes 23.737.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º Que los agravios del recurrente habilitan la instancia extraordinaria, puesto que conducen a determinar el alcance de las garantías del debido proceso legal y la prohibición de autoincriminación, así como la aplicación de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y la ley federal de estupefacientes, con resultado adverso a las pretensiones del apelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º Que en cuanto a la primera de las cuestiones -vinculada con la interpretación de la garantía constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo asiste razón al recurrente al alegar que el tribunal anterior en grado ha efectuado una interpretación irrazonable de la prohibición de autoincriminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello es así porque resulta inadmisible interpretar la mencionada garantía de modo que conduzca inevitablemente a calificar de ilegítimas las pruebas incriminatorias obtenidas del organismo del imputado en todos los casos en que el individuo que delinque requiera asistencia médica en un hospital público. La debida tutela de la mencionada garantía constitucional, en necesaria relación con el debido proceso legal requiere un examen exhaustivo de las circunstancias que rodearon cada situación en concreto, para arribar a una conclusión acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar la voluntad del imputado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7º Que en el sub examine la autoridad pública no requirió de la imputada una activa cooperación en el aporte de pruebas incriminatorias, sino que le proporcionó la asistencia médica requerida, lo que le permitió expulsar las cápsulas con sustancias estupefacientes que había ingerido, sin que exista la más mínima presunción de que haya existido engaño ni mucho menos coacción que viciara la voluntad de la procesada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco ha existido una intromisión del Estado en el ámbito de privacidad de la acusada, dado que ha sido la propia conducta discrecional de aquélla la que permitió dar a conocer a la autoridad pública los hechos que dieron origen a la presente causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8º Que en relación con lo expuesto en el considerando anterior cabe destacar que el riesgo tomado a cargo por el individuo que delinque y que decide concurrir a un hospital público en procura de asistencia médica, incluye el de que la autoridad pública tome conocimiento del delito cuando, en casos como el de autos, las evidencias son de índole material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese sentido cabe recordar que desde antiguo esta Corte ha seguido el principio de que lo prohibido por la Ley Fundamental es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad, pero no incluye los casos en que la evidencia es de índole material y producto de la libre voluntad del procesado (Fallos: 255:18).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9º Que, en atención a los valores en juego en el proceso penal resulta inadmisible plantear la cuestión de la prohibición de la autoincriminación desde la opción del a quo -prisión o muerte puesto que el legítimo derecho de la imputada de obtener asistencia médica en un nosocomio debe relacionarse con los requerimientos fundamentales del debido proceso en la administración imparcial de la justicia penal. Así, la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Que en definitiva, dado que en el sub lite se ha demostrado que la imputada no fue objeto de un despliegue de medios engañosos para obtener los elementos del delito y que el secuestro de las pruebas incriminatorias se debió a la libre decisión de la acusada de concurrir a un hospital público, no resulta razonable ni menos compatible con el orden constitucional vigente entender que, en las circunstancias comprobadas de este proceso, se hubiese visto comprometida la garantía de la prohibición de autoincriminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esas mismas circunstancias evidencian que la incautación de los efectos fue realizada con el máximo respeto de tan eminente garantía individual concertándola con el interés social en la averiguación del delito y el ejercicio adecuado de las potestades estatales respectivas que, al fin y al cabo, es el logro del delicado equilibrio entre tan preciados valores que esta Corte siempre ha procurado resguardar (confr. doctrina de Fallos: 313:1305).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Que en conclusión, el privilegio contra la autoincriminación no puede ser invocado en casos como el de autos en que no existe el más mínimo rastro de que la incautación de los efectos del delito haya sido obtenida por medios compulsivos para lograr la confesión (confr. doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso Schmerber vs. California, 384 U.S. 357 -1966-). La posición contraria llevaría al absurdo de sostener que los funcionarios públicos se hallarían impedidos de investigar las pistas que pudieran surgir del secuestro de efectos obtenidos a raíz de la concurrencia a un hospital público por parte del individuo que ha delinquido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Que en virtud de lo expuesto cabe afirmar que en el presente caso no se dan las particulares circunstancias que hagan aplicable la doctrina desarrollada por este tribunal en Fallos: 303:1938; 306:1752; 310:2402; 311:2045, toda vez que los efectos que permitieron a la policía comenzar la investigación, fueron recabados sin coacción y como resultado de las obligaciones impuestas por el art. 184, incs. 5º y 9º del cód. de proced. en materia penal (confr. Fallos: 317:241).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13) Que asimismo resulta conveniente recordar que los jueces tienen el deber de resguardar, dentro del marco constitucional estricto la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios (caso José Tibold, Fallos: 254:320, consid. 13).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, tampoco es posible olvidar que en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia (CS de EE.UU., Stone vs. Powell, 428 U.S. 465, 1976, en p. 488 y la cita de D.H. Oaks en nota 30, p. 491, cits. en Fallos: 313:1305).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Que la nulidad de todo lo actuado decretado por el a quo resulta más grave aún si se repara en que por ese mal entendido respeto a la garantía de la defensa del imputado -respeto que exige una afectación sustancial que no ha sido alegada por la imputada ni invocada por la defensa y tampoco demostrada por el tribunal a quo en el caso se ha venido a tornar prácticamente imposible la persecución penal de graves delitos de acción pública en cuya represión también debe manifestarse la preocupación del Estado como forma de mantener el delicado equilibrio entre los intereses en juego en todo proceso penal, a los que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Que la cuestión reviste significativa gravedad por la circunstancia de investigarse en el caso un delito vinculado con el tráfico de estupefacientes, puesto que la nulidad decretada por el tribunal a quo en definitiva ha afectado los compromisos asumidos por la Nación al suscribir diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripto en Viena el 19 de diciembre de 1988 y aprobada por la República Argentina mediante la ley 24.072 [EDLA, 1992-136].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, entre los aspectos principales del tratado corresponde mencionar la recomendación efectuada a los estados partes en el art. 3º, inc. 6º: Las Partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión respecto de esos delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. Que el remedio federal asimismo resulta procedente con base en la doctrina de la arbitrariedad debido a la errónea e irrazonable interpretación de las normas de derecho común y procesal que rigen el caso. Ello es así porque la comunicación del delito que originó la persecución penal fue realizada por la funcionaria de un hospital público, es decir una de las personas obligada por la ley a notificar a la autoridad competente los delitos de acción pública que llegaren a su conocimiento, tal como lo establece el art. 164 del cód. de procedimientos en materia penal: Toda autoridad o empleado público que en ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de un delito que dé nacimiento a la acción pública, estará obligado a denunciarlo a los funcionarios del ministerio fiscal, al juez competente, o a los funcionarios o empleados superiores de la policía en la Capital y territorios federales. En caso de no hacerlo, incurrirán en las responsabilidades establecidas en el código penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. Que la aseveración del tribunal anterior en grado referente a que la función pública desempeñada por la médica de un hospital público no la relevaba de la obligación de conservar el secreto profesional constituye, a juicio de esta Corte, un tratamiento irrazonable de la controversia de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, puesto que al tratarse de delitos de acción pública debe instruirse sumario en todos los casos, no hallándose prevista excepción alguna al deber de denunciar del funcionario, dado que la excepción a la mencionada obligación -prevista en el art. 167- no es extensiva a la autoridad o empleados públicos. A ello corresponde agregar que el legislador ha tipificado como delito de acción pública la conducta del que omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo (confr. art. 277, inc. 1º, cód. penal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. Que, por último, la sanción de nulidad decretada por el a quo sobre la base de lo dispuesto en una norma del código procesal -art. 167, cód. de proced. en materia penal omitiendo aplicar las disposiciones de los tratados pertinentes y la ley federal de estupefacientes, constituye flagrante violación a las reglas de supremacía de las normas prevista por el art. 31 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 238:546).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. Que en tales condiciones, la sanción de nulidad absoluta que el a quo ha aplicado a la totalidad de las actuaciones guarda relación directa e inmediata con la lesión a las garantías invocadas por el recurrente y justifica la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Acumúlese al principal y vuelva al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Notifíquese y remítase. - Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné OConnor. - Carlos S. Fayt (en disidencia). - Augusto César Belluscio (en disidencia). - Enrique Santiago Petracchi (en disidencia). - Antonio Boggiano (su voto). - Guillermo A. F. López. - Gustavo A. Bossert (en disidencia). - Adolfo Roberto Vázquez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VOTO DEL SEñOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO. - Considerando: 1º Que la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por mayoría, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que disponía la instrucción del sumario y, en consecuencia, absolvió a la procesada del delito de transporte de estupefacientes por el que fuera acusada. Contra dicho pronunciamiento el señor fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, mantenida en la instancia por el señor Procurador General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Que de las constancias del proceso surge:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Que el 2 de abril de 1992 un oficial de la Policía Federal se constituyó en el Hospital Piñeiro, donde se entrevistó con la doctora R. P. que le hizo entrega de cuatro bombitas de látex que contenían clorhidrato de cocaína que habían sido expulsadas por vía bucal por la paciente N. B. Z. D. Esta fue sometida a un proceso de desintoxicación que le permitió evacuar en forma sucesiva cuarenta y cuatro cápsulas que fueron decomisadas por personal policial en presencia de testigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Que al prestar declaración indagatoria la encartada manifestó que debido a su afligente situación económica aceptó la propuesta que le formuló M. B. para ingerir cápsulas de oro en polvo y trasladarlas desde la localidad de Pocitos a la Capital Federal. Al llegar a esta ciudad experimentó malestar físico y supo que en realidad había ingerido droga. Por tal motivo se dirigió al hospital público con conocimiento de que en la guardia había personal policial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Que en primera instancia la procesada fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5º, inc. c, ley 23.737).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Que para decidir como lo hizo la alzada afirmó que existió un vicio en el procedimiento por cuanto la instrucción del sumario tuvo como base la violación del secreto profesional por parte de la médico interviniente. Consideró que el deber de guardar silencio impuesto por el art. 167 del cód. de rito desplazaba el deber de denuncia que pesa sobre el funcionario público. Entendió que la desprotección del secreto impondría a quien sufre un padecimiento la disyuntiva de recurrir al hospital y soportar el riesgo de ser encarcelado, o bien abandonarse a su suerte y sufrir el peligro de morir. Sostuvo, con cita de jurisprudencia y de la doctrina de Fallos: 303:1938 y 308:733, que no era admisible que el Estado se beneficie con un hecho delictivo para facilitar la investigación y que, por lo tanto, debían excluirse los medios probatorios obtenidos por vías ilegítimas. Consideró que se había vulnerado la garantía constitucional que proscribe la autoincriminación, pues la procesada actuó bajo la presión de un temor atávico como es el miedo a la muerte. Añadió que la cláusula en cuestión presupone que aquel que asumió voluntariamente la posibilidad de ser penado, pese a ello, no está obligado a denunciarse, de modo tal que la comisión de un delito no sólo no reduce el valor de la garantía, sino que es, precisamente, lo que le otorga sentido. Aseveró que el mencionado criterio no favorecía el manejo por parte de los delincuentes del sistema de nulidades, pues en nada se empobrece el Estado al renunciar al sufrimiento como medio para obtener la confesión, toda vez que no es admisible la tortura como medio de averiguación de la verdad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Que el recurrente sostiene que el fallo asignó un alcance indebido a la garantía que impide declarar contra sí mismo. Postula que la cámara efectuó una arbitraria exégesis de normas procesales y de derecho común que impidió la aplicación de la ley federal de estupefacientes 23.737. Aduce que el pronunciamiento asimila en forma equívoca las manifestaciones de la paciente a una confesión obtenida bajo tortura. Sostiene que la conducta de la imputada al ingerir el estupefaciente y decidir entregarse a las autoridades importó una renuncia voluntaria a la garantía constitucional que el fallo estima vulnerada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º Que el remedio federal es formalmente admisible pues los agravios del apelante -si bien conducen al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, extrañas como principio a esta vía extraordinaria remiten al alcance que cabe atribuir a las garantías constitucionales del debido proceso legal y la prohibición de autoincriminación y lo resuelto guarda relación directa e inmediata con aquéllas (art. 15, ley 48).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º Que la cláusula constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo veda el uso de cualquier forma de coacción o artificio tendiente a obtener declaraciones acerca de hechos que la persona no tiene el deber de exteriorizar. Mas no abarca los supuestos en que la evidencia es de índole material y producto de la libre voluntad del procesado (Fallos: 255:18).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la especie, no existe el más mínimo indicio de que se haya hecho despliegue de medios engañosos o ejercido coerción sobre la procesada para obtener las pruebas incriminatorias. La expulsión de las cápsulas con sustancias estupefacientes del organismo de la encartada se produjo como consecuencia de un tratamiento médico que en modo alguno resultó lesivo de la intimidad, pues tuvo el propósito de conjurar el peligro que se cernía sobre su salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tales condiciones, cabe concluir que la incautación de los efectos fue realizada con el máximo respeto de la garantía constitucional en examen, concertándola con el interés social en la averiguación del delito y el ejercicio adecuado de las potestades estatales respectivas que, al fin y al cabo, es el logro del delicado equilibrio entre tan preciados valores que esta Corte siempre ha procurado resguardar (Fallos: 313:1305).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7º Que no cabe equiparar en forma mecánica, como lo hace el fallo impugnado, los supuestos de autoincriminación forzada con la situación de quien delinque y concurre a un hospital exponiéndose a un proceso. Este último realiza un acto voluntario con el propósito de remediar las consecuencias no querida de un hecho ilícito deliberado. No es posible, en tal hipótesis, afirmar que existe estado de necesidad, pues el mal que se quiere evitar no ha sido ajeno al sujeto sino que, por el contrario, es el resultado de su propia conducta intencional (arg. art. 34, inc. 3º, cód. penal). En ese orden de ideas, no puede soslayarse que la enjuiciada, según surge de su confesión, decidió poner fin a esta situación en la que se vio involucrada y por tal motivo no dudó en dirigirse al hospital, sabiendo que (en) toda guardia se encontraba personal policial y quedaría detenida (confr. fs. 179 vta.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8º Que, de lo expuesto, se sigue que no cabe construir -sobre la base del derecho a la asistencia médica una regla abstracta que conduzca inevitablemente a tachar de nulidad el proceso cuando el imputado recibe tratamiento en un hospital público, pues ello impediría la persecución de graves delitos de acción pública. En efecto, la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 272:188; 280:297). En consecuencia, de conformidad con la doctrina de Fallos: 313:612 y sus citas, es preciso practicar un examen exhaustivo de todas las circunstancias que rodearon cada situación en concreto, para arribar a una conclusión acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar la libre voluntad de quien recibe asistencia, hipótesis esta que no se verifica en el sub judice.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9º Que vedar automáticamente la investigación de las pistas que pudieran surgir del secuestro de efectos obtenidos a raíz de la concurrencia de quien delinque a un nosocomio público significaría erigir un obstáculo legal a la persecución del delito y alentar la difusión del medio de comisión empleado en la especie. Todo ello con grave menoscabo de los bienes jurídicos de relevante jerarquía que ampara el tipo penal en juego en el sub examine: la salud pública, la protección de los valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez y, en última instancia, la subsistencia misma de la Nación y hasta de la humanidad toda (Fallos: 313:1333, consid. 13 y su cita).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10) Que, asimismo, es necesario recordar que los jueces tienen el deber de resguardar dentro del marco constitucional estricto la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios (caso José Tibold, Fallos: 254:320, consid. 13). Tampoco es posible olvidar que en el procedimiento penal tiene especial relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia (CS de EE.UU., Stone vs. Powell, 428 U.S. 465, 1976, en p. 488 y la cita de D. H. Oaks en nota 30, p. 491, citados en Fallos: 313:1305).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Que en las condiciones señaladas, corresponde concluir que en el presente caso no se dan las particulares circunstancias que hagan aplicable la doctrina de Fallos: 303:1938; 306:1752; 308:733 y 310:2402, toda vez que los elementos que permitieron a la policía comenzar la investigación fueron recabados sin coacción y como resultado de las averiguaciones que le eran impuestas por el art. 184 del cód. de procedimientos en materia penal (confr. Fallos: 317:241 y su cita).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Que el fallo impugnado es también descalificable a la luz de la doctrina de la arbitrariedad, por cuanto la Cámara ha efectuado una irrazonable interpretación que desnaturaliza y torna ineficaces las normas de derecho común y procesal que rigen el caso. La profesional que asistió a la imputada tenía obligación legal de formular la denuncia. En efecto, el art. 164 del cód. de proced. en materia penal establece: Toda autoridad o todo empleado público que en ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de un delito que dé nacimiento a la acción pública, estará obligado a denunciarlo a los funcionarios o empleados superiores de la policía en la capital y territorios federales. En caso de no hacerlo, incurrirán en las responsabilidades establecidas en el código penal. La norma consagra así una excepción al carácter facultativo de la denuncia, en atención al interés público en sancionar determinados delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Que el citado precepto armoniza con los arts. 277, inc. 1º y 156 del cód. penal. El primero reprime al que omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo. El segundo, incrimina a quien teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pudiera causar daño, lo revelare sin justa causa. De tal modo, el deber de denunciar -explícitamente impuesto por la ley- torna lícita la revelación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Que el art. 167 del cód. de proced. en materia penal -que contempla el supuesto de secreto profesional menciona a los médicos, cirujanos y demás personas que ejercen el arte de curar, sin hacer referencia alguna a los funcionarios y empleados públicos. Por otro lado, la norma no contiene una prohibición expresa de formular la denuncia, pues se limita a disponer que aquélla no es obligatoria. En consecuencia, al decidir como lo hizo el a quo desconoció el principio según el cual en materia de procedimiento penal no existen más nulidades que las previstas en la legislación adjetiva, o las que resultasen de la violación de sus disposiciones expresas (art. 696, cód. de rito).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Que, aun partiendo de la base de la nulidad del acto inicial del proceso, el fallo impugnado es susceptible de descalificación. Ello es así, porque incluso en tal hipótesis era imprescindible examinar si pese a la ilegitimidad de la denuncia el relato del hecho hacía posible la intervención de la autoridad policial de conformidad con expresas disposiciones legales. Al respecto, cabe recordar que el art. 183 del cód. de proced. en materia penal establece: Inmediatamente que los funcionarios de policía tuvieren conocimiento de un delito público, lo participarán a la autoridad judicial que corresponda. A su vez, el art. 184 del citado cuerpo normativo enumera una serie de obligaciones y facultades de los mencionados funcionarios en su carácter de auxiliares del juez. Por otro lado, no puede omitirse la instrucción de sumario en los delitos de acción pública en razón de lo dispuesto por el art. 274 del cód. penal, que tipifica el incumplimiento del funcionario público del deber de promover la represión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, en el orden de ideas antes expuesto, la sentencia condenatoria de primera instancia hallaba claro sustento en la confesión de la enjuiciada, porque tal evidencia es escindible de la denuncia (confr. doctr. de Fallos: 308: 733).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. Que en las condiciones señaladas, la solución del caso no exige el examen de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripta en Viena el 19 de diciembre de 1988 y aprobada por la República Argentina mediante la ley 24.072. Máxime cuando dicho pacto internacional no contiene disposición alguna que tenga incidencia sobre las normas que rigen el caso (confr. causa V.70. XXXII, Villegas, Angel Ariel y otros s/infracción ley 23.737 -voto del juez Boggiano pronunciamiento del 5 de marzo de 1997).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase. - Antonio Boggiano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISIDENCIA DE LOS SEñORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO CéSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT. - Considerando: 1º Que el inspector J. A. M. se constituyó en el Hospital Piñero y se entrevistó con la médica R. P. quien le comunicó que la paciente N. B. Z. D. había expulsado cuatro bombitas de látex vacías, habiéndole manifestado ésta que había tragado cuarenta y cuatro de esas bombitas que contenían cocaína. Ello motivó la instrucción del sumario que culminó con la condena en primera instancia de la nombrada por transporte de estupefacientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que disponía la instrucción del sumario, y en consecuencia absolvió a la procesada del delito por el que había sido acusada, con fundamento en el art. 167 del cód. de procedimientos en materia penal que alude al secreto profesional, e invocó a título de obiter dictum la garantía constitucional a la no autoincriminación. Contra esta decisión el señor fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta presentación directa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Que en cuanto a la preeminencia del deber del secreto profesional de los médicos (art. 167, cód. de proced. en materia penal) respecto de aquel otro impuesto a los funcionario públicos por el art. 164 del cód. citado, el tema ha concitado el interés y tratamiento, desde hace décadas, por parte de la doctrina especializada y por la jurisprudencia del fuero penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuestión se reduce a la exégesis de normas de derecho común y procesal, que por su naturaleza, resulta absolutamente ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 y no es posible calificar de irrazonable la solución a la que arribó el a quo, aun a la luz de la doctrina jurisprudencial de arbitrariedad de sentencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Que, a los efectos de evaluar la razonabilidad de la doctrina aplicada por el a quo, ha de advertirse, en primer lugar, que ella coincide con lo decidido en el fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, in re N. F., con fecha 26 de agosto de 1966 [ED, 16-3] y con la doctrina dominante en materia penal, tal como se lo advierte en el voto mayoritario (confr. fs. 246 vta. y 248).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo término, los argumentos en los que el a quo se funda, considerados en sí, superan con holgura el mínimo razonable que es capaz de convalidar a un acto jurisdiccional como tal. En efecto, la interpretación de la Cámara establece un juego armónico de todas las normas que coliden en el examen del caso, esto es, los arts. 164, 165, 167, 275, inc. 5º del cód. de proced. en materia penal y 156 y 277, inc. 1º, última parte del cód. penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El medio que permite ese juego integral está dado por la extensión del secreto profesional respecto del médico que es, a la vez, funcionario público. En tal sentido, afirma el a quo: Tal situación no se ve alterada por el carácter de funcionario que pueden tener los médicos que integran los servicios de salud estatales, pues la ley no formula distinción alguna en este sentido, es decir, el carácter de funcionario del médico no lo releva de la obligación de conservar el secreto profesional. Admitir lo contrario conduciría, como ya fuera señalado por Soler y Núñez, a la consagración de un privilegio irritante, pues sólo contarían con el secreto de sus médicos aquellos que pudieran pagar sus servicios privados (fs. 248 vta.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundado de esa forma el carácter ilícito de la denuncia que dio lugar al proceso de autos, la cámara declaró inválidas sus consecuencias de modo análogo a lo resuelto en el ya citado fallo plenario dictado in re Natividad Fías (confr. fs. 248).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Que cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que sólo encuadra en aquellos casos excepcionales en que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, ya que lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte habilitándola a revisar todos los pronunciamientos, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (Fallos: 306:262, en especial consids. 6º y 7º).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º Que en cuanto a la invocación de la garantía constitucional al debido proceso y a la no autoincriminación (art. 18, CN) corresponde recordar que es doctrina inveterada de esta Corte que, para que sea admisible el recurso extraordinario, es menester no sólo el planteo de una cuestión federal, sino que ésta guarde una relación directa e inmediata con el contenido de la relación impugnada, y que ello no se cumple si, pese a hallarse en juego una cuestión que se reputa de orden federal, el pronunciamiento se apoya en preceptos de derecho común y en cuestiones de hecho, que resultan suficientes para la solución integral del caso (Fallos: 164:110; 188:205; 241:40; 276:332; 296:53; 300:711, entre otros). Tal doctrina es aplicable al presente caso, ya que las motivaciones no federales del a quo, referidas al deber del secreto profesional, dan fundamento suficiente al pronunciamiento, de modo que resulta inoficioso que este tribunal dilucide la supuesta cuestión federal ya que esto no modificaría eficazmente la solución del caso (Fallos: 193:43).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º Que no obsta a tal conclusión lo expresado en el art. 3º, inc. 6º de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, aprobada por ley 24.072, que expresa: Las partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión respecto de esos delitos....&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, la decisión del a quo de encuadrar normativamente en el art. 167 del cód. de proced. en materia penal los hechos investigados en la presente causa, es fruto del deber que tienen los jueces de calificar normativamente los hechos sometidos a decisión (Fallos: 310: 2733, p. 2736), y no producto de la facultad discrecional a la que alude la convención internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su vez, también determina tal conclusión la cláusula contenida en el inc. 11 del art. 3º de la citada convención. Ella establece que ninguna de las disposiciones del presente artículo afectará al principio de que la tipificación de los delitos a que se refiere o de las excepciones alegables en relación con éstos queda reservada al derecho interno de las partes y de que esos delitos han de ser enjuiciados y sancionados con arreglo a lo previsto en ese derecho (énfasis agregado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante tal disposición expresa, el postulado relativo a que la aplicación de una regla procesal válida razonablemente interpretada -cualquiera que sea su consecuencia puede afectar los compromisos asumidos por la Nación al suscribir el convenio del que se trata, revela su propia falsía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7º Que en tales condiciones, en atención a que el pronunciamiento impugnado se sustenta en normas de derecho común y procesales, razonablemente interpretadas, no puede la Corte entrar a juzgarlas, sin alterar su cometido fundamental de tribunal de garantías constitucionales, para convertirse en una tercera o ulterior instancia ordinaria (Fallos: 314:1687, consid. 4º).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. -Carlos S. Fayt. - Augusto César Belluscio. - Enrique Santiago Petracchi. - Gustavo A. Bossert. &lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-5503192847639060608?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/5503192847639060608'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/5503192847639060608'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/z-d-n-b.html' title='Z. D., N. B.'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-1878827536184032094</id><published>2008-04-27T00:54:00.000-07:00</published><updated>2008-04-27T00:55:13.771-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zavalía José L.'/><title type='text'>Zavalía, José L.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tribunal:Corte Sup.&lt;br /&gt;Fecha:23/05/2006&lt;br /&gt;Partes:Zavalía, José L.&lt;br /&gt;ESTADO ‑ Intervención federal ‑ Legitimidad ‑ Necesidad de reforma de la Constitución provincial ‑ Desinterés sobreviviente de la provincia ‑ Cuestión abstracta&lt;br /&gt;                                                 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, mayo 23 de 2006.‑ Considerando: 1) Que a fs. 40/74 José L. Zavalía, senador nacional por la Provincia de Santiago del Estero, en dicho carácter y por su propio derecho, inicia la presente acción de amparo contra el Estado Nacional y contra la provincia referida a fin de que se declare la ilegalidad, ilegitimidad e inconstitucionalidad de la ley 6667   (1), publicada en el Boletín Oficial de ese Estado provincial el 5/8/2004, por la cual el interventor federal declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero (2) y convocó a elecciones para elegir convencionales constituyentes para el 31/10/2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El actor requiere que, mientras dure la sustanciación de este proceso y hasta tanto se pronuncie el tribunal de manera definitiva, se dicte una medida cautelar por medio de la cual se suspenda el acto comicial indicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Que, a fs. 211/219 se declara que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria prevista en el art. 117   CN. (3); se hace lugar a la medida cautelar pedida y, en consecuencia, se suspende el llamado a elecciones para convencionales constituyentes, dispuesto por la ley local 6667   , hasta tanto se resuelva el alcance de las atribuciones del interventor federal al respecto; y, por último, se fija un plazo para que el actor encauce la demanda por la vía contemplada en el art. 322   CPCCN. (4).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs. 222/260 el actor adecua su pretensión al marco de una acción declarativa. Reitera el pormenorizado examen de los antecedentes históricos que justificaron la incorporación del instituto de la intervención federal en la Carta Fundamental, como así también sus antecedentes inmediatos en los Estados Unidos de Norteamérica y la interpretación que la Suprema Corte de ese país ha hecho de su aplicación y alcance.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afirma sobre el objeto y los límites de la intervención judicial que "...el interventor es un delegado del presidente de la República que, de acuerdo con la Ley de Intervención ‑25881   ‑ (5), cumple funciones políticas para concretar los fines a los que responde la intervención y funciones de índole administrativa para el normal desenvolvimiento del estado provincial".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Relata que con el dictado de la ley 25881   , se resolvió la intervención en la provincia de Santiago del Estero, se dispuso la caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo, y se declaró en comisión a los miembros del Poder Judicial; es decir que dicha norma legal tuvo por objeto la intervención de la provincia en "sus poderes constituidos" con la finalidad de "... asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes provinciales" y, para ello, facultó al interventor a convocar a elecciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agrega que al decir "...en sus poderes constituidos", se refería a los poderes ordinarios del gobierno pero no a los extraordinarios representados, no solamente por el poder constituyente, sino también por el ejercicio de todas aquellas potestades destinadas a ponerlo en funcionamiento como es el poder preconstituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observa que el interventor federal de Santiago del Estero sólo recibió de la Nación el poder expresamente conferido en los términos de la ley citada, atinente a la necesidad de garantizar la forma republicana de gobierno, y fue expresamente autorizado a convocar a comicios para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los poderes provinciales, pero no para llamar a la elección de convencionales constituyentes y, mucho menos, para establecer la necesidad de la reforma fijando los puntos a modificar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido sostiene que la ley local 6667   , en cuanto declara la necesidad de la reforma parcial de la constitución y fija los puntos a reformar "...es una ley básica destinada a alterar el sistema constitucional".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Argumenta que el interventor federal ejerce las funciones de tal condición sólo respecto de los poderes expresamente delegados; por lo tanto, como el Congreso Nacional no puede revisar la Constitución provincial porque se trata de un poder no delegado, tampoco puede el interventor federal ejercer el poder preconstituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, insiste en que la Constitución de Santiago del Estero se encuentra ordenada con relación a nuestra Ley Fundamental en los términos del art. 5   , por cuanto en ella se respeta el sistema representativo, republicano y federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Que a fs. 304/308 se presenta el Estado Nacional, contesta la demanda y sostiene, entre otros argumentos, que con el dictado del decreto provincial 347/2004 por parte del interventor federal, mediante el cual se convoca a elecciones de gobernador, vicegobernador y diputados provinciales para el 20/2/2005 se procede a normalizar la situación institucional de la provincia, fijando como fecha para el traspaso de autoridades el 23 de marzo del mismo año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agrega que, con carácter previo, se había promulgado la ley 6682   (6) de internas abiertas y simultáneas y, en virtud de ella, dictado el decreto 349/2004   que convocó para el 12/12/2004 a fin de realizar el acto electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concluye afirmando que las normas anteriormente citadas conducen a la puesta en marcha de los procesos preelectorales, ya que establecen la convocatoria, fijan la legislación electoral a aplicar y los cargos a elegir, razón por la cual deviene imposible de cumplir la norma impugnada por la actora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Que a fs. 311/454 vta. se presenta la Fiscalía de Estado de la provincia de Santiago del Estero contestando la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras abundantes y exhaustivas citas adoctrinarias sobre las facultades del interventor federal, concluye en un análisis que fracciona en dos los elementos esenciales que "...deben armonizarse jurídicamente", a saber: 1) los fines que tuvo el Estado Nacional para intervenir la provincia, y 2) los términos concretos del texto constitucional cuya modificación se pretende.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con relación al primero de dichos elementos, sostiene que la necesidad de la intervención federal surge del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, según el cual los poderes constituidos de la Provincia de Santiago del Estero no garantizaban el sistema republicano de gobierno en la medida en que, en el régimen imperante, existía un verdadero avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes estaduales hasta el punto de anularlos y absorber, en los hechos, sus facultades republicanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto del segundo de los requisitos, es decir los términos concretos del texto constitucional cuya modificación se pretende, enuncia tres: 1) el predominio del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo (art. 115   Const. prov.); 2) el predominio del Poder Ejecutivo sobre el Judicial (art. 201   del citado cuerpo legal) y 3) la falta de autonomía de los municipios (art. 202   y ss. de la mencionada norma fundamental local).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, manifiesta que la intervención federal se ve impedida de cumplir con el mandato conferido por la ley 25881   , es decir de restablecer el sistema republicano de gobierno, si no se eliminan los obstáculos constitucionales enunciados ya que lo contrario conduce a un conflicto de intereses; en consecuencia; sólo hay ‑en su opinión‑ una forma de resolverlo y ella es mediante la reforma de la constitución local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5) Que a fs. 476 se presenta el actor y expresa que se ha tornado abstracta la cuestión planteada en autos, pues ha concluido la intervención federal de la provincia de Santiago del Estero en razón de que, a raíz de los comicios realizados, asumieron sus cargos las autoridades constitucionales electas por el pueblo de la provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante el traslado corrido, la representación provincial expresa ‑cuando ya habían asumido las autoridades electas y cesado la intervención‑ que la provincia no mantiene la pretensión de reformar la constitución de acuerdo con las previsiones de la ley 6667   (fs. 480). Dicha presentación, a criterio de la demandante (fs. 487/488), importa un allanamiento a la pretensión en los términos del art. 307   del código de rito, razón por la cual solicita que se dicte sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6) Que sobre la base de las circunstancias puestas de manifiesto por la actora a fs. 476/476 vta., de la expresión vertida por el representante de la provincia de Santiago del Estero a fs. 480 y de la evidencia empírica acerca de la situación institucional en dicho Estado local, este proceso carece de objeto actual en la medida en que, al haber concluido la intervención federal que promovió la reforma constitucional impugnada, ha desaparecido el presupuesto fáctico que dio lugar al agravio constitucional que sustentó la pretensión declarativa articulada en el sub lite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta conclusión obsta a cualquier consideración sobre la sustancia de la cuestión constitucional debatida en la demanda y en sus contestaciones, en la medida en que, por no verificarse excepcionales razones de índole institucional que justifiquen apartarse de esa regla como sucedió en los precedentes de Fallos 310:819   (7) y 316:479   (8), a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos 216:147   ; 231:288   ; 243:146   [9]; 244:298   [10]; 253:346   ; 259:76   ; 267:499   ; 307:2061   ; 308:1087   ; 310:670   [11]; 312:995   ; 313:701   ; arg. 313:1497; arg. 315:46   , 1185   , 2074   [12], 2092   [13]; 316:664   [14]; 318:550 [J 04_318V&lt;br /&gt;1T086]; 320:2603   ; 322:1436   , entre muchos otros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7) Que la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda ‑la conclusión de la intervención federal dispuesta por ley 25/881‑ impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas (art. 68), pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia sustancial de la pretensión según lo expresado en el considerando precedente, cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria ‑de vencedora o de vencida‑ para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8) Que, por otro lado, la indefinición puntualizada no es susceptible de ser superada por la concurrencia de alguna otra circunstancia que sostenga la conclusión de que alguna de las partes ha sucumbido respecto de la contraria, pues a diferencia de lo ocurrido en otros asuntos en que el tribunal ha hecho mérito de extremos de esa naturaleza, en el caso no existen precedentes que se hubieran pronunciado sobre la suerte de asuntos sustancialmente análogos (Fallos 316:1175   [15]). Tampoco se observa una conducta ulterior de alguna de las partes que inequívocamente demuestre haber dado motivo a la promoción de la acción (Fallos 307:2061   ; 317:188   ), pues en las circunstancias del caso la mera sanción de las normas impugnadas carece de toda incidencia para resolver sobre el punto, en la medida en que la suspensión del proceso de reforma electoral tachado de inconstitucional no fue un acto voluntario del interventor sino que obedeció al cumplimien&lt;br /&gt;to de la medida cautelar dictada por el tribunal; y la cancelación definitiva de aquella decisión de ejercer el poder preconstituyente no reconoce su causa en un abandono voluntario de quien la había promovido sino, en cambio, en la natural consecuencia derivada de la conclusión de la intervención federal por la asunción de las nuevas autoridades electas, a las cuales ‑naturalmente‑ no son trasladables los fundamentos que específicamente sostuvieron la tacha de inconstitucionalidad en la condición de interventor federal de la autoridad que había sancionado la norma impugnada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9) Que en las condiciones expresadas y en consideración al carácter novedoso y la complejidad del asunto, corresponde distribuir las costas en el orden causado (Fallos 325:1034; causa L.333, XXIII, "La Íbero Platense Compañía Argentina de Seguros S.A. v. Capitán y/o propietario y/o armador buque `Corrientes II' s/cobro de australes"   , sent. del 21/4/1992). Máxime, cuando en el sub lite se ha suscitado una situación de marcada excepcionalidad, pues uno de los senadores nacionales por la provincia de Santiago del Estero demandó a ese Estado local ‑cuyas facultades reservadas invocó tutelar ante un acto preconstituyente del interventor federal‑ y al Estado Nacional, sosteniendo su legitimación en que, frente a la intervención federal dispuesta, aquella condición lo instituía como la única autoridad auténtica y legítima, subsistente y representativa, de la provincia ante el Gobierno Nacional para defender la autonomía e intereses de aquélla (fs. 40 vta./41; énfasis agregado);&lt;br /&gt;de manera que la pretensión, aún deducida por un senador nacional que asumió formalmente la condición de parte, tuvo por objeto preservar ‑en sustancia‑ las atribuciones reservadas en materia de reforma de la Ley Fundamental que asistían al Estado local que invocó representar en materia de reforma de su Ley Fundamental, y como contradictoras a esa misma provincia y al Estado Nacional, todo lo cual corrobora la distribución de costas en que se concluye (arg. decreto 1204/2001   [16]).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, se resuelve: Declarar abstracta la cuestión planteada y distribuir las costas en el orden causado. Notifíquese y, oportunamente, archívese.‑ Enrique S. Petracchi.‑ Elena I. Highton de Nolasco.‑ Juan C. Maqueda.‑ E. Raúl Zaffaroni.‑ Ricardo L. Lorenzetti.‑ Carmen M. Argibay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-1878827536184032094?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/1878827536184032094'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/1878827536184032094'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zavala-jos-l.html' title='Zavalía, José L.'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-3229882041740648925</id><published>2008-04-27T00:49:00.000-07:00</published><updated>2008-04-27T00:54:25.498-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zavalía José L. v. Provincia de Santiago del Estero y otro'/><title type='text'>Zavalía, José L. v. Provincia de Santiago del Estero y otro</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tribunal: Corte Sup.&lt;br /&gt;Fecha: 21/09/2004&lt;br /&gt;Partes: Zavalía, José L. v. Provincia de Santiago del Estero y otro&lt;br /&gt;Publicado:SJA 14/9/2005.  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;ESTADO - Intervención federal - Reforma de la Constitución provincial - Inconstitucionalidad - Competencia - Trámite&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.- Considerando: I. José L. Zavalía, en su carácter de senador nacional por la provincia de Santiago del Estero y por derecho propio, promueve acción de amparo, en los términos del art. 43 CN. (1) y de la ley 16986 (2), contra el Estado Nacional y aquella provincia, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 6667 , dictada por el interventor federal.&lt;br /&gt;Impugna dicha ley en cuanto declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución provincial (3), fija los puntos a modificar, convoca a elecciones de convencionales constituyentes para el 31 de octubre de este año y establece un procedimiento para su elección distinto al previsto en los arts. 115 y 222 de dicha Ley Fundamental, lo cual lesiona, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta a su entender la autonomía provincial consagrada en los textos constitucionales federal y local.&lt;br /&gt;Sostiene que el interventor federal, según la ley nacional 25881 (4), que dispuso la intervención de Santiago del Estero, sólo recibió de la Nación la potestad para "garantizar la forma republicana de gobierno" y fue expresamente autorizado a "convocar elecciones" para "asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los poderes provinciales".&lt;br /&gt;Aduce que ese funcionario, al sancionar la ley 6667 que aquí impugna, se arrogó facultades extraordinarias de poder preconstituyente que no han sido delegadas por la provincia a la Nación (art. 121 CN.) y que tampoco le fueron conferidas por el Congreso de la Nación en la ley 25881, ni por el presidente de la República en el decreto 392/2004 por el cual lo nombró, dado que nadie puede transferir a otro un derecho que no tiene, todo lo cual traduce en su concepto el ejercicio "irregular", "abusivo" y "arbitrario" de una competencia administrativa ejercida fuera del límite asignado por el gobierno federal, lo que probaría acabadamente la gravedad institucional del asunto en examen.&lt;br /&gt;Pone de relieve que no cuestiona el procedimiento de sanción y formación de la ley que declara la necesidad de la reforma, sino que "el problema se centra en el control de cumplimiento de los requisitos de `competencia' en el funcionario autor del acto recurrido" (fs. 53 vta.).&lt;br /&gt;Asimismo, señala que dirige su pretensión contra el Estado Nacional, porque el interventor es un funcionario federal, delegado del presidente de la Nación, que lo designó, de quien depende y al que debe rendir cuentas de su gestión.&lt;br /&gt;Máxime cuando la intervención fue dispuesta por el Congreso de la Nación. En consecuencia dice, es ésta la que debe responder por los actos cumplidos por aquel funcionario.&lt;br /&gt;También demanda a la provincia de Santiago del Estero, pues se trata de un acto emanado de quien ejerce su gobierno y no pierde su autonomía por el hecho de haber sido intervenida. Solicita que se decrete una medida cautelar por la cual se ordene la suspensión de los comicios previstos para el 31/10/2004, hasta tanto se dicte sentencia en este proceso.&lt;br /&gt;En ese estado, a fs. 74, se corre vista a este Ministerio Público, por la competencia.&lt;br /&gt;II. Limitado al tema sobre el cual se me confiere la vista y sin ingresar, por lo tanto, al examen de los aspectos procesales de la causa ni a la comprobación de los requisitos de admisibilidad de la acción, corresponde determinar si se dan los presupuestos para que este amparo tramite en la instancia originaria de la Corte.&lt;br /&gt;Ello es así, porque el tribunal ha reconocido esa posibilidad siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, ya que, de otro modo, en tales ocasiones, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 CN. (ver Fallos 307:1379 [J 60000033]; 323:2107 y 3326 [J 30000599], entre otros).&lt;br /&gt;Sentado lo anterior, es necesario recordar que, en principio, cuando son demandados una provincia y el Estado Nacional, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, toda vez que ésa es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 Ley Fundamental respecto de las primeras, con la prerrogativa jurisdiccional al fuero federal que le asiste al segundo, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 CN. (Fallos 305:441; 308:2054; 312:389 [J 04_312V1T058] [5]; 313:98 [J 04_313V1T010], entre otros).&lt;br /&gt;No obstante, para que ello suceda es forzoso que ambos sean parte en el pleito tanto nominal como sustancialmente, sin que sea suficiente para cumplir esos requisitos la sola voluntad de los litigantes, en tanto tal carácter debe surgir del examen de la realidad jurídica que se invoca, pues de otro modo quedaría librado al resorte de aquéllos la determinación de la competencia originaria de la Corte, siempre que pudiesen encontrar un mínimo punto de conexión que les permitiese vincular al Estado Nacional con las provincias.&lt;br /&gt;En es orden de ideas, es dable poner de resalto que dicha competencia, por ser de raigambre constitucional, es taxativa e insusceptible de extenderse a casos no previstos (Fallos 302:63; 308:2356; 311:640 [6]; 315:1892 [J 04_315V2T110]).&lt;br /&gt;III. Sobre la base de tales premisas y de los términos de la presente demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (art. 4  CPCCN. [7] y doct. de Fallos 306:1056; 308:2230), surge una primera conclusión: Que el acto que origina el pedido de amparo al órgano jurisdiccional, es local.&lt;br /&gt;Sobre el punto, es jurisprudencia asentada de la Corte aquella que señala que los actos de los interventores federales en una provincia, no pierden su carácter local en razón del origen de la investidura de dichos funcionarios (Fallos 208:497 [8]; 263:539; 270:346 [9] y 410; 300:615, entre otros), aun cuando éstos son representantes directos del gobierno nacional, respecto del cual asumen la condición de agentes (Fallos 323:711 [J 04_323V1T141] y sus citas). Es decir, que no son funcionarios de las provincias, pues sustituyen a las autoridades locales y ejercen las facultades que la Constitución Nacional, la provincial y las leyes respectivas les reconocen (Fallos 297:384 [10]; 314:1437 [11]).&lt;br /&gt;Debido a que tales actos no pierden su naturaleza local, su impugnación como contrarios a normas de igual carácter no es de competencia federal (Fallos 127:91; 238:403; 257:229 [12]; 271:240 [13]; 315:81 [J 04_315V1T015] [14]; 323:711 [J 04_323V1T141]) y V.E. así lo ha considerado, incluso, cuando se impugnaron actos de suma gravedad, tales como decretos de un interventor federal de remoción de magistrados locales (conf. dictamen de este Ministerio Público del 17/7/2002 en la Competencia 469 XXXVIII "Gazzia de Sanz, Adriana E. v. Estado de la Provincia de Corrientes s/acción contencioso administrativa", que V.E. compartió en su sentencia del 22 de agosto de ese año).&lt;br /&gt;En mi concepto, esta última hipótesis es la que se presenta en el sub lite, desde que el actor impugna el mencionado acto local por ser contrario al orden jurídico provincial y, en particular, al procedimiento que prevé la Constitución de la provincia de Santiago del Estero (15) para su reforma (ver manifestaciones de fs. 56, a, b y c, 57 in fine y 57 vta.).&lt;br /&gt;Tal fundamento impide que el pleito tramite ante los estrados del tribunal en instancia originaria, porque para resolverlo será necesario examinar normas y actos provinciales (entre ellos, la ley 6667 y la Constitución provincial), interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles (Fallos 315:1892 [J 04_315V2T110] [16] y 1904  y sus citas), sin perjuicio, claro está, de que las cuestiones federales que también puedan comprender esa controversia sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del art. 14  ley 48 (Fallos 326:193 [J 20031079] [17], entre tantos otros).&lt;br /&gt;No modifica esta conclusión la invocada violación de normas constitucionales, toda vez que, tal como se presenta el tema en autos, se trata de un planteamiento conjunto y no exclusivamente federal, requisito éste que desde siempre ha exigido la Corte para la procedencia de esta instancia cuando una provincia es parte (Fallos 325:3070 [J 70014742]).&lt;br /&gt;IV. Si bien lo afirmado precedentemente bastaría para descartar la presencia del Estado Nacional como codemandado en esta causa, toda vez que el amparista también dirige su pretensión contra aquél, al atribuirle responsabilidad por los actos de su delegado, quien se habría excedido en las facultades que le confirió la ley de intervención 25881, procede estudiar, siempre desde la óptica antes señalada, si dicho planteo puede ser sustanciado en esta instancia. Cabe indicar que el actor nada concreta en el escrito de demanda respecto de actos u omisiones en que pudieren haber incurrido las autoridades nacionales contra los que pretende protección jurisdiccional en este amparo, más allá del dictado de la ley provincial 6667 que, como se vio, es de naturaleza local. Pero también es preciso destacar que la materia que intenta someter a conocimiento de V.E. exceso de facultades del interventor y examen sobre el alcance de la intervención dispuesta por una ley del Congreso Nacional, esto es, un conflicto sobre el ámbito de las competencias, aun cuando pueda ser de naturaleza federal, excluye la participación de la provincia codemandada y, en tales circunstancias, tampoco podría tramitar en esta instancia.&lt;br /&gt;Sobre esto, resulta oportuno poner de relieve que el propósito del actor de dirigir su amparo contra el Estado Nacional y contra la provincia adolece de una insalvable contradicción, a mi modo de ver, toda vez que, por un lado, pretende que el primero se haga responsable por la conducta del interventor en un intento de federalizar el acto cuestionado y, por el otro, al mismo tiempo convoca a la segunda a esta instancia sobre la base de sostener que "la intervención no ha suspendido la autonomía de la provincia de Santiago del Estero como titular de derechos, centro de imputación del accionar y por lo tanto llamada a estar en juicio en esta causa" (fs. 42 párr. 2º, énfasis agregado).&lt;br /&gt;En tales circunstancias, parecería que esta forma de demandar tuvo como única finalidad suscitar la competencia prevista en el art. 117 CN., con desconocimiento de la doctrina antes citada en cuanto a que ella no depende de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales y supone, necesariamente, la exclusión de uno de los aquí codemandados como parte sustancial en el pleito.&lt;br /&gt;Finalmente, es del caso recordar que V.E. desde antiguo tiene dicho que la acción de amparo es un remedio excepcional cuyo objeto no es obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes (Fallos 315:1485 [J 04_315V2T048] [18]), así como que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derecho que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 CN. y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte (doct. de Fallos 311:175 [J 04_311V1T026]; 321:551 [J 04_321V1T073], entre muchos otros).&lt;br /&gt;V. Por ello, en el limitado marco cognoscitivo sobre el cual se me confirió la vista, opino que la presente acción de amparo resulta ajena a esta instancia.- Esteban Righi.&lt;br /&gt;Buenos Aires, septiembre 21 de 2004.- Considerando: 1. Que a fs. 40/74 José L. Zavalía, senador nacional por la provincia de Santiago del Estero, en dicho carácter y por su propio derecho, inicia la presente acción de amparo contra el Estado Nacional y contra la provincia referida a fin de que se declare la ilegalidad, ilegitimidad e inconstitucionalidad de la ley 6667, publicada en el Boletín Oficial de ese Estado provincial el 5/8/2004, por la cual el interventor federal declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la provincia de Santiago del Estero y convocó a elecciones para elegir convencionales constituyentes para el 31/10/2004.&lt;br /&gt;El actor requiere que, mientras dure la sustanciación de este proceso y hasta tanto se pronuncie el tribunal de manera definitiva, se dicte una medida cautelar por medio de la cual se suspenda el acto comicial indicado.&lt;br /&gt;2. Que relata que tanto el Estado Nacional como la provincia de Santiago del Estero son parte en estas actuaciones. Con relación al primero arguye que el interventor federal es un funcionario delegado del presidente de la Nación, circunstancia que, en su opinión, determina que deba ser la Nación argentina la que responda por los actos que él realiza.&lt;br /&gt;En lo que respecta al Estado provincial, sostiene que es parte en tanto se están cuestionando actos realizados por quien ejerce su gobierno. Arguye asimismo que la intervención no ha determinado la pérdida de autonomía de la provincia, como titular de derechos y "centro de imputación del accionar" del funcionario referido.&lt;br /&gt;3. Que en el escrito inicial desarrolla conceptos referentes a los alcances de la intervención federal prevista en el art. 6 CN., y señala que se trata de un remedio extraordinario que tiene como propósito garantizar a las provincias su desenvolvimiento bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Ley Fundamental, y resguardarle su facultad de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, según la previsión contenida en el art. 122. Efectúa un pormenorizado examen de los antecedentes históricos que justificaron la incorporación del instituto en la Carta Fundamental, como así también sus antecedentes inmediatos en los Estados Unidos de Norteamérica y la interpretación que la Corte Suprema de ese país ha hecho de su aplicación y alcances.&lt;br /&gt;4. Que, después de señalar que la reforma constitucional de 1994 determinó cuál era la autoridad competente para disponer la intervención federal, mediante la incorporación pertinente en los arts. 75 inc. 31 y 99 inc. 20, destaca que es precisamente al Congreso de la Nación a quien le corresponde considerar si se configuran los presupuestos que justifican la necesidad de disponer la intervención, a fin de que el Estado federal colabore en el funcionamiento normal de las instituciones locales cuando se ven gravemente perturbadas por las causales que establece la Ley Fundamental. Tal circunstancia presupone, según sostiene, que la intervención no traiga aparejada necesariamente la sustitución parcial o total de las autoridades, a menos que ello resulte indispensable para preservar o restablecer las instituciones provinciales. Mas el actuar del funcionario que se designa a ese efecto, cuando sustituye a los órganos del gobierno provincial, debe ceñirse a las facultades que resultan de la norma que dispone la intervención. Continúa su exposición señalando que, por más amplias que sean las potestades acordadas al funcionario designado, está inhabilitado para adoptar decisiones que desnaturalicen la esencia del federalismo y la autonomía provincial. Así sostiene que no podría dictar normas que alterasen el cumplimiento del art. 5 CN., ni desconocer el alcance del art. 7, como tampoco podría modificar los límites provinciales sin la conformidad de los representantes legítimos del pueblo de la provincia, ni crear comisiones especiales, nuevas regiones o asumir compromisos internacionales.&lt;br /&gt;De tal manera, según su posición, tampoco está habilitado para ejercer la función preconstituyente o constituyente, por lo que el gobierno federal no puede, por su intermedio, declarar la necesidad de la reforma constitucional e imponer un nuevo texto porque estaría ejerciendo una potestad que no fue delegada por las provincias (art. 121 CN.).&lt;br /&gt;5. Que relata que el Congreso de la Nación dictó la ley 25881 por la cual dispuso la intervención de la provincia de Santiago del Estero, determinando la caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declaró en comisión a los miembros del Poder Judicial. Esa decisión se adoptó, de conformidad con lo señalado en el art. 4 ley citada, para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los poderes provinciales, a cuyo efecto se facultó al interventor a convocar a elecciones.&lt;br /&gt;En su mérito, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 392/2004 mediante el cual designó al funcionario delegado que lo representaría en la provincia "a fin de garantizar la forma republicana de gobierno, la normalización y el pleno funcionamiento de los poderes" referidos.&lt;br /&gt;Son esas, según expone, las normas que sostienen y apoyan la decisión, y, en consecuencia, las que otorgan el marco jurídico dentro del cual se debe examinar si el interventor Lanusse ha hecho un adecuado ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas, al establecer la necesidad de la reforma de la Constitución provincial mediante el dictado de la ley 6667 o si, por el contrario las ha excedido.&lt;br /&gt;6. Que después de señalar que la presente acción de amparo se subsume en lo que se ha calificado como una cuestión justiciable, indica que el interventor carece de facultades para disponer una reforma en tanto es la provincia la que, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 122 citado, se da sus propias instituciones y se rige por ellas.&lt;br /&gt;Frente a ello, argumenta que, ni el delegado de la Nación puede alterar el sistema constitucional vigente, ni puede ello encontrar legitimidad en el "coloquio" creado en la provincia, de cuyo resultado habría surgido "La Constitución del Consenso", dado que sólo los legítimos representantes del pueblo, es decir, en el caso sus diputados, invisten la representación del pueblo para tomar esa decisión.&lt;br /&gt;7. Que tras señalar que en su opinión el caso tiene gravedad institucional, pone de resalto que la Carta Fundamental de la provincia respeta y garantiza el sistema representativo republicano, la educación primaria y el régimen municipal, de manera tal que considera que no existe razón alguna para aceptar la ilegítima interferencia de un funcionario del gobierno federal en modificarla.&lt;br /&gt;En ese orden de ideas expone que nadie puede sostener "racionalmente" que el interventor federal es depositario del Poder Constituyente, tal como se lo afirma en los considerandos de la ley que cuestiona.&lt;br /&gt;8. Que, según la postura que asume, indica que reconocer el ejercicio de las facultades que se pretenden es la antesala de la subversión del sistema federal y la partida de defunción de las autonomías provinciales.&lt;br /&gt;9. Que dado que la ley local 6667 se encuentra en pleno curso de ejecución y cumpliendo sus efectos, a pesar de estar fulminada por la inconstitucionalidad, según arguye, requiere al tribunal que haga lugar a una medida cautelar innovativa que prohíba a la demandada, provincia de Santiago del Estero, llevar adelante el cronograma electoral hasta tanto recaiga sentencia definitiva en esta causa, suspendiendo de manera inmediata toda actividad al respecto.&lt;br /&gt;Al efecto indica que no existe otra posibilidad fáctica o jurídica para lograr la protección del derecho constitucional que considera violado que no sea mediante la medida que pide, porque de continuarse con el proceso electoral, ya desencadenado con el dictado de la ley misma, se irrogarán innecesarios perjuicios económicos al erario provincial, y algunos hechos cuestionados podrían tornarse una cuestión abstracta.&lt;br /&gt;10. Que en su dictamen obrante a fs. 75/77 el procurador general sostiene que esta causa es ajena a la jurisdicción originaria de esta Corte prevista en el art. 117 CN., sobre la base de considerar que los actos de los interventores federales en las provincias no pierden su carácter local por el origen de su investidura, razón por la cual la impugnación de dichos actos como contrarios a normas de igual carácter local, no es de competencia federal. Considera que al impugnarse en el caso el acto del interventor por ser contrario al orden jurídico provincial, debe entender en la cuestión la justicia local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueda comprender esta controversia sean susceptibles de adecuada tutela por la vía prevista en el art. 14 ley 48 (19).&lt;br /&gt;11. Que esta Corte no comparte el dictamen antedicho, ya que, por las razones que seguidamente se expondrán, la cuestión federal que se propone aparece como exclusiva y excluyente de cualquier autoridad provincial (Fallos 311:1812 [J 04_311V2T011], sus citas y antecedentes de doctrina).&lt;br /&gt;12. Que la naturaleza y las implicancias de la acción interpuesta llevan a destacar que este tribunal, desde sus primeros pronunciamientos, jamás ha descuidado la esencial autonomía y dignidad de las entidades políticas por cuya voluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinos, y ha sentado el postulado axiomático de "que la Constitución Federal de la República se adoptó para su gobierno como Nación y no para el gobierno particular de las provincias, las cuales según la declaración del art. 105, tienen derecho a regirse por sus propias instituciones, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es decir, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el art. 104" (causa L. XXX "D. Luis Resoagli v. Provincia de Corrientes s/cobro de pesos", fallada el 31/7/1869, Fallos 7:373; 317:1195 [J 952151] [20]).&lt;br /&gt;Es por ello que una de las más importantes misiones de la Corte consiste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la adecuada coexistencia de dos órdenes de gobierno cuyos órganos actuarán en dos órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse (Fallos 186:170; 307:360 [J 60003362]).&lt;br /&gt;13. Que si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (arts. 5 y 122 ), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1 y 5) y encomienda a esta Corte el asegurarla (art. 116) con el fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional (Fallos 310:804 [J 04_310V1T125]). Es por ello, y con el propósito de lograr el aseguramiento de ese sistema, que el art. 117 le ha asignado a este tribunal competencia originaria en razón de la materia en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia (Fallos 97:177 [J 30001166]; 183:160 [J 70009102]; 211:1162 y sus citas; 271:244 y sus citas; 286:198; 310:877 [J 04_310V1T134] [21]; 311:810 [J 04_311V1T135]; 314:495 [J 04_314V1T085] consid. 1; entre otros). En su mérito, y cuando como en el caso se denuncian que han sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno y del federalismo, en el sentido que da a esos términos la Ley Fundamental, y que constituyen los pilares del edificio por ella construido con el fin irrenunciable de afianzar la justicia, no puede verse en la intervención de esta Corte una intromisión ni un avasallamiento de las autonomías provinciales, sino la procura de la perfección de su funcionamiento, asegurando el acatamiento de aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional (Fallos 310:804 [J 04_310V1T125] [22]), y que la Nación debe garantizar.&lt;br /&gt;14. Que en ese orden de decisiones cabe asignarle un manifiesto contenido federal a esta acción, ya que el planteo de inconstitucionalidad sobre la base del cual se considera que han sido dictadas normas que lo violan constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos 315:2956 [J 04_315V3T123] [23]). En efecto, toda vez que se pretende resguardar las garantías previstas en los arts. 5 y 122 CN., se debe concluir que esta causa corresponde en razón de la materia a la competencia originaria exclusiva y excluyente prevista en el art. 117 citado ya que el asunto se presenta como de aquéllos reservados a esta jurisdicción (Fallos 97:177 [J 30001166]; 183:160 [J 70009102]; 271:244; 311:810 [J 04_311V1T135] y sus citas; 315:2956 [J 04_315V3T123], entre otros).&lt;br /&gt;15. Que si bien es cierto, como lo recuerda el procurador general, que quedan excluidos de la jurisdicción en examen los casos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público local y el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, o legislativos de carácter local (Fallos 301:661; 310:1074 [J 04_310V1T168], entre muchos otros) debe recordarse que ese principio cede cuando la pretensión se funda exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos 115:167; 122:244; 292:625; 311:1588 [J 04_311V1T261]). En estos últimos supuestos dicha cuestión adquiere tal preeminencia que excluye la intervención de la justicia local, con el propósito de afirmar las atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima (Fallos 97:177 [J 30001166]; 183:160 [J 70009102]; 271:244; 311:489 [J 04_311V1T072]). Y ese es el caso de autos, si se considera que en la sentencia definitiva no se entrará en la revisión en sentido estricto de actos administrativos de "naturaleza" pública local, sino que deberá examinarse y determinarse si, en el marco de los arts. 5, 6 y 122 CN., y de acuerdo a la ley 25881, sancionada por el Congreso de la Nación a la que cabe atribuirle un inequívoco carácter federal, el interventor federal en Santiago del Estero tiene facultades para disponer la reforma parcial de la Constitución. Es la necesidad de afirmar los alcances de las atribuciones que al respecto tiene el gobierno federal con relación a las leyes que ha dictado en su órbita propia, y la sumisión a éstas de las que dicta el interventor, la que impone la competencia de esta Corte, sin que ningún juez local pueda ser habilitado a hacerlo sin infringir los principios emergentes del art. 31  CN.&lt;br /&gt;16. Que los principios y fines recordados en el consid. 12 precedente, y la precisa necesidad de consagrar y preservar la autonomía de las provincias, garantizada por el art. 122 CN., es lo que determina que sea esta Corte, en el marco normativo federal aplicable, la que juzgue si el interventor federal está avasallando o no dicha autonomía, o si por el contrario está actuando de conformidad con aquél.&lt;br /&gt;17. Que es preciso poner de resalto, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece siempre una cuestión de competencia, y sin perjuicio del examen exhaustivo que se realice en el momento de dictar sentencia de las diversas cuestiones de fondo que encierra el planteo efectuado, que la intervención federal dispuesta, no ha hecho desaparecer a la provincia como persona jurídica distinta del Poder Ejecutivo Nacional, y que los actos del interventor federal son susceptibles de ser revisados judicialmente.&lt;br /&gt;18. Que su existencia y el respeto a su autonomía son las circunstancias que exigen que sea esta Corte quien intervenga en la cuestión, pues ha sido el interventor federal, delegado del gobierno nacional tal como lo recuerda el procurador general, el que ha resuelto en ejercicio de las facultades correspondientes a la legislatura pero de índole preconstituyente reformar en forma parcial la Constitución de la provincia. Lo contrario importaría tanto como dejar inerme al Estado provincial frente al actuar del delegado del Estado Nacional.&lt;br /&gt;19. Que es necesario dejar establecido en qué situación se encuentra el Estado provincial, y qué tipo de acto es el que ha sido impugnado a fin de delimitar con la mayor precisión posible por qué este caso cae bajo la jurisdicción originaria prevista en el art. 117 CN. ya que resulta claro que no todas las actuaciones del interventor federal, relacionadas con las necesidades de orden económico, social y administrativo a las que aquél debe proveer (Fallos 272:250 ), deben ser sometidas a la competencia exclusiva y excluyente de esta Corte.&lt;br /&gt;20. Que las intervenciones no se han instituido para cercenar derechos a los habitantes de las provincias sino para garantizarlos plenamente en su ejercicio, ni causan cesantía de la personería jurídica de los Estados, que son de existencia necesaria. El hecho de que los interventores no sean funcionarios legales de las provincias, en cuanto su designación emana del gobierno nacional y sus atribuciones y responsabilidades se relacionan con el poder que representan y no con los poderes locales, implica que la función de dichos funcionarios federales no puede extenderse más allá de los límites que les asigna la Constitución y la ley; pero ello no obsta al ejercicio de sus funciones de representantes necesarios del Estado intervenido, mientras se organizan los poderes locales (arg. Fallos 127:91; conf. causa "Laborde Hnos.", publicada en Fallos 143:11).&lt;br /&gt;Es que la cesantía temporaria de los poderes intervenidos no significa la destrucción de su personalidad, cuya representación pública y privada asumen los interventores para cumplir y hacer cumplir las leyes locales, así como los derechos y las obligaciones de aquél, en virtud de la soberanía nacional que representan, delegada implícitamente por la Constitución (Fallos 147:239 [24]). Es en mérito de estas atribuciones que no se interrumpe en las provincias intervenidas la percepción de sus impuestos, ni su inversión, ni la ejecución de las obras públicas. En consecuencia, los actos de naturaleza local emanados de los interventores federales no pierden ese carácter por razón del origen de su investidura (Fallos 314:1857 [J 04_314V2T126]), y caen en consecuencia bajo la jurisdicción de los tribunales locales; sin perjuicio, desde ya y según el caso, de la inmunidad que cabe reconocerle al interventor en el ejercicio de sus funciones específicas y en tanto funcionario delegado del gobierno federal (Fallos 302:732 [25]).&lt;br /&gt;Pero no es ésa la situación que se presenta en el sub examine, ya que cabe distinguir una doble naturaleza de actos en el accionar del susodicho funcionario.&lt;br /&gt;21. Que, en efecto, el interventor federal tiene un doble carácter, y, en consecuencia, también lo tienen los actos que realiza. Representa al gobierno federal, pero es también un representante promiscuo y necesario de la provincia hasta tanto sean reorganizados los poderes locales. Es decir que actúa con una doble personalidad y realiza actos que gozan de una u otra naturaleza y que pueden ser calificados de diversa manera.&lt;br /&gt;En ese marco diferencial, la declaración de necesidad de reforma de una Constitución provincial, es un acto de naturaleza federal y no local.&lt;br /&gt;22. Que al ser ello así, no les corresponde a los jueces locales el examen del acto que ha sido impugnado en estas actuaciones, ya que no se trata sólo de la revisión en sentido estricto de un acto legislativo local, sino de su supuesta oposición con la Constitución Nacional y con la ley del mismo orden que dispuso la intervención de la provincia de Santiago del Estero. Tal como ya se dijo, se trata de delimitar cuáles son los alcances de las atribuciones que el gobierno federal le ha conferido a su delegado, y tal situación deberá ser resuelta sustancialmente en función de la inequívoca legislación federal a que se ha hecho referencia. Sostener lo contrario, importaría tanto como dejar sometido a la intervención misma sea cual fuere, y tenga el alcance que tuviere en lo que respecta a los poderes intervenidos a la autoridad judicial provincial, en la medida en que todo acto necesario para la consecución de los fines que determinaron la intervención federal podría ser revisado por las autoridades judiciales locales. Algunos actos del funcionario en cuestión, y el deslinde de sus alcances y consecuencias, tal como el aquí examinado, merecen la especial protección que sólo les puede asegurar la justicia federal al abrigo de cualquier sospecha o parcialidad (arg. Fallos 302:732, consid. 3). Se trata de un representante directo del presidente de la República, que obra en una función nacional a fin de cumplir una ley del Congreso sujetándose a las instrucciones que recibe (arg. Fallos 54:550; 55:192; 154:192).&lt;br /&gt;23. Que al ser ello así la competencia originaria de la Corte es ineludible. La materia debatida es exclusivamente federal, y la provincia de Santiago del Estero tiene un interés directo en la solución del pleito (arg. Fallos 307:2249 [26]; 324:1398; 325:246, 2236), ya que es parte sustancial en la cuestión debatida. En efecto, no media mayor interés directo de la provincia misma que definir en esta sede jurisdiccional si el delegado nacional tiene facultades para promover la modificación de la norma básica sobre la cual se fundamenta hasta su propia existencia como tal.&lt;br /&gt;24. Que a esta altura de la argumentación es dable recordar que aceptar la radicación de estas actuaciones en esta instancia constitucional es la única forma de garantizarle al Estado provincial un juez imparcial, dado que su calidad y preexistencia a la Nación misma impide someterlo a los jueces federales (Fallos 280:62; 326:64); a favor de quienes incluso no podría renunciarla cuando, como en el caso, la competencia se determina en razón de la materia, pues el respeto a su condición de Estado y la presencia de razones institucionales y federales se lo impediría (Fallos 311:1812 [J 04_311V2T011]; 315:2157 [J 04_315V2T139]).&lt;br /&gt;25. Que, por lo demás, cabe señalar que la índole estrictamente federal de la cuestión se ve corroborada por el debate habido en el Senado de la Nación con relación al proyecto de ley de intervención, en el cual se planteó expresamente la propuesta de conceder al interventor federal la facultad de reformar la Constitución de la provincia de Santiago del Estero.&lt;br /&gt;En esa ocasión, y al tiempo de producirse la discusión en particular, el senador Gómez Diez manifestó "simplemente deseo dejar constancia de que voy a votar negativamente el art. 4  por considerar que debiera incluirse la previsión de una convocatoria al pueblo de Santiago del Estero para la reforma de la Constitución provincial". A ello la senadora Fernández de Kirchner contestó: "Como presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales la primera cosa que se me ocurre decir es que no podríamos sancionar este proyecto de ley violando nosotros mismos la Constitución. ¿Cómo vamos a imponer la reforma de una Constitución provincial desde una ley nacional? Es imposible hacer eso, por cuanto en tal caso estaríamos sancionando una norma claramente violatoria de la organización federal del país. La reforma de constituciones provinciales debe hacerse a través de mecanismos que prevén las propias constituciones. Así que es imposible abordar esto, por lo menos en el marco de legalidad constitucional desde el Congreso de la Nación". Ante la insistencia del senador Gómez Diez invocando la necesidad de reconocer tal facultad al interventor federal "para restablecer la forma republicana de gobierno", la senadora Kirchner respondió: "Desde el pacto fundacional de 1853 y luego de décadas de lucha, las provincias argentinas lograron que la Nación no pudiera introducirse en la organización de las provincias. Lo que deben garantizar es la administración de justicia y la educación como únicas demandas por parte de la nación para que se les garanticen sus autonomías. O sea, que nosotros le impongamos una reforma constitucional desde la Nación es profundamente violatorio de la Constitución Nacional y de los pactos fundantes de la Constitución de 1853".&lt;br /&gt;26. Que aceptada la competencia, es preciso señalar que el trámite a imprimirle a las presentes actuaciones será el previsto en el art. 322 CPCCN. y no la vía de amparo.&lt;br /&gt;Si bien la acción de amparo de manera general es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los procesos contemplados en el actual art. 43 CN. y por la ley 16896, en el sub lite el tribunal considera que, al tratarse la cuestión debatida de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial, parece poco compatible el régimen invocado y los mecanismos previstos en la ley 16896 (27) (Fallos 307:1379 [J 60000033]; 316:2855 [J 951012]; 319:1968 [J 04_319V2T194]).&lt;br /&gt;La acción declarativa que al igual que la del amparo, tiene una finalidad preventiva es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora (conf. causa D.148.XXXVIII. "DE.U.CO. Defensor de Usuarios y Consumidores Asociación Civil v. Neuquén, Provincia del y otros s/acción de amparo", sent. del 4/7/2003).&lt;br /&gt;27. Que con relación a la cautelar pedida es preciso recordar que esta Corte Suprema ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos 250:154 [J 60002704]; 251:336; 307:1702 y sus citas; 314:695 [J 04_314V1T116]).&lt;br /&gt;28. Que en el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa surgen, a juicio del tribunal, suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230 incs. 1 y 2, y 232 CPCCN., por lo que se hará lugar al pedido.&lt;br /&gt;29. Que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. En ese marco en el sub lite se presenta el fumus boni iuris comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora exigible a una decisión precautoria (conf. Fallos 314:711 [J 04_314V1T120]).&lt;br /&gt;30. Que en ese estrecho marco de conocimiento, el tribunal debe valorar que la finalidad del instituto cautelar es la conservación durante del juicio del statu quo erat ante, y se asegura que cuando recaiga sentencia ésta no sea de cumplimiento imposible o extremadamente dificultoso. En efecto, de proseguirse el proceso de reforma constitucional ya iniciado con el ejercicio de las facultades preconstituyentes que el actor niega al interventor federal y dictarse una sentencia favorable a esa pretensión, o bien la decisión podría ser ineficaz frente a los actos ya cumplidos o bien éstos podrían quedar viciados de nulidad, con el consiguiente trastorno institucional que ello acarrearía y la inútil realización de importantes erogaciones; en cambio, si la sentencia fuese desfavorable, la temporaria suspensión de aquel proceso no implicaría ninguna consecuencia negativa. Si bien la medida innovativa es de orden excepcional, ella se justifica cuando está encaminada a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad de la sentencia definitiva (Fallos 320:1633 [J 974284]), como ocurriría en el caso.&lt;br /&gt;Por ello se resuelve:&lt;br /&gt;I. Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte prevista en el art. 117 CN.;&lt;br /&gt;II. Hacer lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia suspender el llamado a elecciones para convencionales constituyentes, dispuesto por la ley local 6667 hasta tanto se dicte una sentencia definitiva que determine el alcance de las atribuciones del interventor federal al respecto;&lt;br /&gt;III. Fijar el plazo de cinco días para que el actor encauce su demanda por la vía prevista en el art. 322 ley adjetiva (Fallos 310:877 [J 04_310V1T134]).&lt;br /&gt;Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría a la parte actora, y la medida cautelar por oficio al interventor federal de la provincia de Santiago del Estero.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.- Elena I. Highton de Nolasco.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-3229882041740648925?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/3229882041740648925'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/3229882041740648925'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zavala-jos-l-v-provincia-de-santiago.html' title='Zavalía, José L. v. Provincia de Santiago del Estero y otro'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-728708741894909504</id><published>2008-04-27T00:48:00.000-07:00</published><updated>2008-04-27T00:49:09.737-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zarrillo Osvaldo P. v. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados'/><title type='text'>Zarrillo, Osvaldo P. v. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados</title><content type='html'>Tribunal: Corte Sup.&lt;br /&gt;Fecha: 11/10/2005&lt;br /&gt;Partes: Zarrillo, Osvaldo P. v. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados&lt;br /&gt;Publicado:SJA 15/2/2006.  JA 2006-I-798. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RECURSO EXTRAORDINARIO - Cuestión federal - Cuestiones federales insustanciales o insuficientes - Falta de agravio federal suficiente - Daños y perjuicios - Negativa a recibir transfusiones de sangre - Paciente testigo de Jehová - Actos propios - Interpretación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL.- Considerando: I. La sala A, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, desestimó el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó, por otros fundamentos, la sentencia del juez de grado que rechazó la demanda instaurada por el actor contra "Prestaciones Médico Asistenciales S.A." y contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (ver fs. 460/465).&lt;br /&gt;En autos, el actor reclama el reintegro de las sumas que debió abonar por la intervención quirúrgica a la que se sometiera, de acuerdo con los siguientes hechos: A raíz de ciertos malestares de salud, recurrió a la atención médica del Sanatorio "San Patricio" que le fue asignado por PAMI., perteneciente a la codemandada Prestaciones Médico Asistenciales S.A. Allí le fue diagnosticado un carcinoma en el riñón izquierdo, que requería una intervención quirúrgica en tiempo breve. En esa circunstancia informó a los médicos su condición de "testigo de Jehová" y firmó un documento de "exoneración de responsabilidades", en el cual solicitó que no se le hicieran transfusiones de sangre aunque los médicos las consideraren relevantes para su salud o su vida; agregando que quedaban eximidos de responsabilidad los médicos, anestesiólogos, la administración y el personal médico del Sanatorio San Patricio. No obstante esta declaración, el nosocomio referido solicitó, ante la justicia civil, autorización para intervenir quirúrgicamente al paciente sin efectuar transfusiones, la que en primera instancia fue denegada, culminando el proceso con un pronunciamiento de la Cámara Civil que declaró abstracta la cuestión (previa sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se expidió sobre la legitimación del actor para tomar intervención en el proceso voluntario de autorización).&lt;br /&gt;En virtud de la existencia de lo que el paciente consideró que eran dilaciones innecesarias por parte del sanatorio, consultó en forma privada al Dr. Carlos A. Rancati, sometiéndose finalmente a una intervención quirúrgica realizada por éste, en el Sanatorio Santa Isabel de la Ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;Para decidir como lo hizo, la sala entendió que no se discute en autos si a una persona, dada su condición de testigo de Jehová, le asiste el derecho de negarse a recibir una transfusión sanguínea, sino, en cambio, si es en virtud de la conducta asumida por los demandados, que el actor se vio impedido de obtener la prestación médica a cargo del organismo previsional; circunstancia ésta que lo habría obligado a recurrir a la atención de un profesional independiente.&lt;br /&gt;Señaló el juzgador que hay en el comportamiento del actor una ostensible contradicción, desde que en ocasión de disponerse a ser intervenido por el Dr. Rancati, suscribió la "Hoja de consentimiento médico terapéutico", en la que expresamente dijo autorizar, entre otras prácticas, las transfusiones de sangre. Expresó que ello revela un avance del actor contra sus propios actos, conducta que resulta procesalmente inadmisible, sin que sea óbice a esta conclusión el hecho de que se trate de actuaciones de índole extrajudicial. Va de suyo -agregó- que las condiciones en que efectivamente trabajó el Dr. Rancati variaron sustancialmente con relación a aquellas en que pretendía ser operado en el Sanatorio San Patricio, y que es presumible que ningún escollo se habría alzado de adoptar el actor igual temperamento frente a este nosocomio, en punto a su previo consentimiento con eventuales transfusiones.&lt;br /&gt;La importancia de este argumento es tal, a juicio del a quo, que resulta definitivo para la dilucidación de la litis.&lt;br /&gt;Manifestó que los reparos del sanatorio aparecen atendibles ante la convergencia en el suceso de una voluntad real y lúcida del paciente de no someterse al tratamiento de transfusiones, por un lado, y la razonabilidad de servirse del mismo para prolongar la vida, por otro. Entendió que no puede considerarse reprochable, y menos aún generador de responsabilidad, el acudir a la justicia en procura de, mediante su pronunciamiento, obtener certeza sobre un punto debatido y de contornos difusos, para asegurarse un accionar conforme a derecho. Al margen de la pertinencia o no del acudir de los médicos a los estrados judiciales -prosiguió-, lo que genera posiciones encontradas, aparece compresible que éstos acudan a los jueces buscando un oportuno "blindaje jurídico", máxime ante la proliferación de reclamos judiciales de los que son objeto los profesionales de la medicina.&lt;br /&gt;Finalmente, al no considerar generador de responsabilidad el obrar de Prestaciones Médico Asistenciales, llega a idénticas conclusiones respecto de la actuación del PAMI., en tanto el actor le achaca culpa in vigilando, que naturalmente exige para su configuración el actuar ilícito del dependiente.&lt;br /&gt;II. Contra este pronunciamiento, la hija del actor hizo saber que su padre había fallecido, e interpuso el recurso extraordinario de fs. 476/502 vta., cuya denegatoria de fs. 532 motiva la presente queja.&lt;br /&gt;Reprocha que -a su entender- se hayan dejado de lado cuestiones que son esenciales para la dilucidación de la causa, pues la sentencia -dice- se ha basado en un solo medio de prueba sin analizarlo a la luz de las cuestiones objetivas que surgen de las demás probanzas de autos.&lt;br /&gt;Alega que el actor jamás modificó sus íntimas convicciones, sosteniendo sus creencias hasta el final de sus días, y dentro de ellas la de no ser transfundido. Expresa que no se puede llamar consentimiento informado a la suscripción de una "hoja tipo" que redactan los nosocomios para que, a manera de contrato de adhesión, sean suscriptos por los pacientes. Asevera que el actor firmó ese papel confiando en las garantías verbales que le dieron los médicos de que no se le aplicarían transfusiones, lo cual de hecho ocurrió, y que suscribió el formulario en la premura de la situación sin siquiera leerlo.&lt;br /&gt;Manifiesta que no sólo cargó con el peso de su grave dolencia, sino también con el de verse sometido a un proceso sin sentido, ya que, si era como Prestaciones Médico Asistenciales S.A. decía, que no se negaba a intervenir al paciente sin transfusiones, el pedido de autorización no era necesario y, sin embargo, debió deambular aproximadamente ocho meses buscando una solución, lo que implicó una grave presión para el enfermo.&lt;br /&gt;Señala que el Sanatorio San Patricio fijó el 4/10/1995 como fecha de intervención (según consta en la solicitud de quirófano agregada a fs. 29). Sin embargo -dice-, aduciendo el ardid de una neumonía que era crónica en el actor y que no impedía la intervención, dilató la fecha de cirugía de manera perjudicial, evidenciando que la verdadera causa de la demora en el cumplimiento era tratar de cubrirse de una supuesta responsabilidad por actos todavía no realizados y lograr, en la terminología del sentenciador, un "blindaje jurídico".&lt;br /&gt;Sostiene que el incumplimiento de los médicos se operó en octubre de 1995, por lo que poco importaría un hipotético cambio de postura del actor en 1996.&lt;br /&gt;Expone que ello le causó graves perjuicios, pese a lo cual solicitó simplemente un reintegro de aquello que se abonó y que estaba en cabeza de otro sufragar, configurándose un enriquecimiento sin causa a favor de la obra social que evitó efectuar un gasto al que estaba obligada y que debió ser afrontado por el propio afiliado.&lt;br /&gt;Afirma que la sentencia, al entender que los reparos del sanatorio eran atendibles, contradice lo que reconoció en orden a que el paciente tiene derecho a negarse a recibir determinada terapia en cualquier circunstancia. Con cita de jurisprudencia, aduce que aquél tiene derecho a elegir el tratamiento médico, por lo que deviene innecesaria e improcedente toda consulta judicial al respecto.&lt;br /&gt;Tratándose de una conducta autorreferente -prosigue-, si los médicos intervinientes hubieran manifestado una objeción de conciencia, el Sanatorio San Patricio, en vez de solicitar autorización judicial, debió efectuar los reemplazos o sustituciones que correspondieran, o haber derivado al paciente, otorgando el rechazo conformado para que se tratara en otra institución. Critica que al no darle este rechazo, lo mantuvieron cautivo de una relación quebrantada y le impidieron la chance de recurrir a otro nosocomio para obtener la prestación con la correspondiente cobertura de la obra social.&lt;br /&gt;Dice que la sentencia desconoce el especial marco jurídico que le corresponde a la relación médico-paciente, impregnada por la confianza en el ámbito científico y personal del paciente en el profesional. En este contexto, razona que la decisión de demorar el tratamiento debió ser informada al enfermo de cáncer, so pena de incurrirse en un incumplimiento contractual.&lt;br /&gt;Frente a la expresión del juzgador en el sentido de que la "Exoneración de Responsabilidad" resulta insuficiente porque no hay indicios de que se haya prestado el consentimiento informado y de que el paciente efectivamente supiera que la omisión de esa terapéutica podía acarrearle la muerte, replica que en dicho documento manifestó que no se le hicieran transfusiones de sangre aunque los médicos las considerasen vitales para su salud y su vida, lo que indica claramente -expresa-, por el mismo significado de los términos, que el paciente entendía que su decisión podría afectar sus perspectivas de recuperación e incluso ocasionar su fallecimiento.&lt;br /&gt;Por último, sostiene que estando debidamente acreditado que el actuar de Prestaciones Médico Asistenciales S.A. fue culposo, cae la premisa de ausencia de responsabilidad de la obra social, pudiendo extraerse entonces que PAMI. es plenamente responsable. Sobre el particular recuerda que la declaración testimonial de Miguel González, empleado de PAMI., da cuenta de que puso en conocimiento de sus superiores de la obra social la dilación del Sanatorio San Patricio en cumplir con su prestación, permaneciendo PAMI. en una total y culposa inactividad.&lt;br /&gt;III. En cuanto a la doctrina de los propios actos, que invoca la alzada, procede recordar que el tribunal tiene dicho que si bien nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, ese comportamiento debe ser deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (ver doctrina de Fallos 313:367 [1]; 316:1802 [2], entre otros).&lt;br /&gt;Es decir que para que sea aplicable la doctrina de los actos propios, es necesario que los actos que se oponen al reclamante hayan sido voluntarios, libres y no hayan estado inducidos por ninguna de las causales que vician la voluntad (error, dolo, coacción física o psíquica, estado de necesidad, etc.). En el caso, para que el consentimiento fuera eficaz, el paciente debiera haber tenido oportunidad de conocer y comprender el significado, alcance y riesgos que implicaba la firma del consentimiento y considerar serena y libremente las ventajas e inconvenientes que se podían presentar.&lt;br /&gt;No puede, entonces, hablarse de consentimiento válido, cuando el mismo consistió en la firma de un formulario impreso (ver fs. 194), puesto como condición por el sanatorio para practicarle al paciente una intervención quirúrgica que por diversas razones se había dilatado considerablemente en el tiempo y que le era absolutamente necesaria, sopesando además que una negativa a suscribirlo hubiere significado un nuevo retardo.&lt;br /&gt;Debo manifestar, sin embargo, que este argumento de la Cámara no resulta determinante para la solución de la presente causa. En efecto, la sentencia cuenta con otros fundamentos que no fueron debidamente rebatidos por el recurrente, y que tienen entidad suficiente como para ponerla a cubierto de la tacha de arbitrariedad que se le endilga.&lt;br /&gt;IV. En ese orden cabe tener presente, como bien lo dijo el juzgador, que en el sub lite no se encuentra en tela de juicio si una persona, dadas sus creencias religiosas, tiene el derecho de negarse a recibir una transfusión sanguínea. Es claro que en ese sentido el art. 19 CN. (3) concede a todos los hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de cuanto les es propio. Pero no es eso, reitero, lo que se discute en autos, sino que se trata de dilucidar si, debido a la actitud de los demandados, el actor se vio impedido de recibir la prestación médica a cargo de la obra social, y como consecuencia de ello se encontró obligado a recurrir a la atención de un profesional independiente.&lt;br /&gt;El a quo señaló que, ante una patología quirúrgica de gran envergadura, que habitualmente requiere transfusiones, los reparos del sanatorio demandado tienen que ver, no con que no era posible realizar la operación sin transfundir, sino en miras a la posibilidad, siempre latente en una intervención quirúrgica, que en su transcurso una hemorragia, por ejemplo, vuelva indispensable la provisión de dosis sanguíneas. Más adelante destacó que el médico podría devenir objetor, negándose, por enfrentar sus principios ético-profesionales, a practicar una intervención en la que no le es dado agotar los recursos con que le asiste su ciencia para salvar la vida del enfermo. En virtud de ello entendió que no puede considerarse reprochable, y menos aún generador de responsabilidad, el acudir a la justicia en procura de, mediante su pronunciamiento, obtener certeza sobre un punto debatido y de contornos difusos, para asegurarse un accionar conforme a derecho (ver fs. 462/ 462 vta.).&lt;br /&gt;Las críticas del recurrente a los argumentos que preceden sólo traducen una diferencia con el criterio del juzgador y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta. Se observa, asimismo, que conducen al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que no corresponde a la Corte revisar (ver doctrina de Fallos 312:1859; 313:473 y sus citas, entre otros).&lt;br /&gt;En especial, pues el recurrente, tal como lo puso de resalto el juez de primera instancia, no ha aportado al juicio elemento alguno que acredite requerimientos o intimaciones fehacientes al Sanatorio San Patricio para que se le practicara la intervención quirúrgica bajo apercibimiento de hacérsela realizar por un tercero a costa del sanatorio o de la obra social. Y respecto de esta última, como puntualiza la sentencia a fs. 464 vta., el propio actor admitió expresamente haber omitido informar a PAMI. sobre los problemas y las desinteligencias surgidas en ocasión de tratar con la restante codemandada (ver respuesta a la primera posición formulada a fs. 285).&lt;br /&gt;Finalmente, en cuanto al agravio relativo a que hubo un enriquecimiento sin causa de la obra social porque eludió un gasto al que estaba obligada y fue cubierto por el actor, tal argumento no resulta suficiente para descalificar la sentencia pues, además de no probar que la obra social se haya negado a otorgar la prestación, el apelante omitió acreditar si los importes que por diversos conceptos abonó al Sanatorio Santa Isabel y al Dr. Rancati por la intervención quirúrgica (ver fs. 42/46) corresponden todos ellos a prestaciones cubiertas por la obra social, y si son los que se hubiere encontrado obligada a pagar si la intervención se hubiere practicado por un médico y en un nosocomio asignados por ella.&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja.- Marta A. Beiró de Gonzçalvez.&lt;br /&gt;Buenos Aires, octubre 11 de 2005.- Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 CPCCN. [4]).&lt;br /&gt;Por ello, y oída la procuradora fiscal, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.- Enrique S. Petracchi.- Elena I. Highton de Nolasco.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.- Ricardo L. Lorenzetti.- Carmen M. Argibay. Según su voto: Carlos S. Fayt.&lt;br /&gt;VOTO DEL DR. FAYT.- Considerando: Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la procuradora fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razones de brevedad.&lt;br /&gt;Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-728708741894909504?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/728708741894909504'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/728708741894909504'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zarrillo-osvaldo-p-v-instituto-nacional.html' title='Zarrillo, Osvaldo P. v. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-8678736842751306474</id><published>2008-04-27T00:47:00.001-07:00</published><updated>2008-04-27T00:47:49.076-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zappala de Elissi Ida Mabel c/ C y S. Group S.A. s/ ejecutivo'/><title type='text'>Zappala de Elissi, Ida Mabel c/ C &amp; S. Group S.A. s/ ejecutivo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Zappala de Elissi, Ida Mabel c/ C &amp;amp; S. Group S.A. s/ ejecutivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E. 37497/02 - "Zappala de Elissi, Ida Mabel c/ C &amp;amp; S. Group S.A. s/ ejecutivo" - CNCOM - SALA B -&lt;br /&gt;Buenos Aires, 9 de mayo de 2003.&lt;br /&gt;Y VISTOS:&lt;br /&gt;1) Apeló la actora la decisión de fs. 72/75 mediante la memoria de fs. 78/87, respondida a fs. 91/92.- En punto a la inconstitucionalidad invocada respecto de la ley n° 25561 (art. 11) y del dec. N° 214/02, los fundamentos del dictamen fiscal obrante a fs.97/103 -hasta cierto punto compartidos por este tribunal- son adecuados para proponer su desestimación. Sin embargo, resulta útil insistir en los preceptos involucrados en la solución del litigio.- La ley n° 25561 que declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de establecer el sistema que determina la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras y dictar regulaciones cambiarias. Dispuso en su art. 11 que "Las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación de la presente ley, originadas en contratos celebrados entre particulares, sometidos a normas de derecho privado, pactados en dólares u otra moneda extranjera o en los que se hubiesen establecido cláusulas de ajuste en dólares u otra moneda extranjera, quedan sometidas a la regulación que precisó. En uso de tales facultades, el Poder Ejecutivo a través del decreto 214 (B.O. del 4/2/2002) estableció la transformación a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales- expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley 25561.- De su lado, el decreto 320/2002 aclaró que las disposiciones del decreto antes citado, son aplicables a todas las obligaciones en dólares estructuradas por la ley n° 25561 a la relación de $ 1 = U$S 1.-&lt;br /&gt;2) Del análisis de las normas citadas y al margen de lo dudoso de su formal validez en la llamada "pirámide jurídica" puede inferirse una directiva hasta cierto punto compatible, orientada a la renegociación el contrato -tal como intentara este tribunal al disponer la celebración de la audiencia de fs.112- en cuanto éstas produjeron, entre sus múltiples consecuencias, la alteración del programa de conducta previsto en los contratos concertados con anterioridad al 6/1/2002. Las consecuencias que las recientes normas generaron en las relaciones contractuales superaron ampliamente la previsión de las partes, resultando que en la mayoría de los casos los contratos requieren en equidad una adaptación a las nuevas circunstancias (confr. Ariza, Ariel, "Revisión judicial de los contratos en la emergencia económica", Rev. Lexis Nexis Arg. N°0003/110669).- Adviértase de un lado que la pérdida del poder adquisitivo en el mercado interno sería el perjuicio que sufre el acreedor que cobre en pesos en lugar de los dólares que le eran debidos. Porque el peso sin el apoyo del dólar pierde valor o poder de compra en el mercado interno en relación con el que tenía cuando estaban las dos monedas a la paridad, y tanto para el acreedor como para el deudor (confr. Casiello, Juan José, " Se pretende "minimizar" la pesificación?", LL 17-12-02) y, como se vió, en algunos casos, como el concretísimo de la especie, a falta de prueba en contrario, puede concluírse que se ha tratado de una mera cláusula de estabilización.- Asimismo se ha dicho, es tan injusto que un acreedor cobre menos de lo que se le debe como también que un deudor pague más de lo debido (Vergara, Leandro, "Argumentos a favor y en contra de la pesificación de las obligaciones en mora", Suplemento especial de La Ley, Pesificación II, noviembre 2002, pag. 351;; conf. Juz.Nac.Com. N° 26, in re, "Rederico, Francisco y otra c/ Fondo Popular Hipotecario Ahorro y Préstamo", sentencia firme (LL 1985 D 357, con nota de Jorge Mosset Iturraspe).- Por lo demás, desde siempre -tomando como obvio punto de partida el derecho romano- la regla pacta sum servanda o el respeto a la palabra empeñada, ese sometimiento fiel y estricto a lo acordado, estuvo condicionado al mantenimiento de las circunstancias tenidas en vista al celebrar el contrato, aspecto atendido en la fórmula rebus sic stantibus.. Cuando las circunstancias tenidas en vista por una u otra de las partes, entendiendo por la expresión circunstancias las de personas, tiempo y lugar, estado de la plaza, alternativas de la moneda, precio de los bienes y servicios, etc., se hubieran alterado, cambiado, fueren distintas a las originales, contemporáneas a la celebración, mantener inalterado el negocio resultaba una sin razón. Cambiadas las circunstancias del contrato se imponía la revisión ( "Contratos en Dólares -Revisión Judicial -Teoría de la Imprevisión;; Hiperinflación- Moneda extranjera " Jorge Mosset Iturraspe, págs. 27 y ss. Ed. La Rocca Buenos Aires, 1989).-&lt;br /&gt;3) Por todo ello y por cuanto los derechos constitucionales deben ser protegidos no sólo en pro de los acreedores, sino también de los deudores que podrían encontrar vulnerados aquéllos ante el mantenimiento de las pautas contractuales en un contexto totalmente distinto e imprevisible al momento de contratar, donde los riesgos asumidos por las partes han sido superados por los parámetros impuesto por la realidad. No () cabe duda entonces de que la situación de crisis por la que atravesó y atraviesa el país amerita en ciertos supuestos muy específicos como el de la especie que se la califique como de emergencia. Sin entrar a considerar las medidas económicas introducidas por los poderes a quienes la Constitución les atribuyó las facultades para tomarlas (establecer el régimen monetario y cambiario de la Nación -art. 75 inc. 11 CN.), ni sostener los fines por los que se recurre al supuesto estado de emergencia, lo cierto es que nos encontramos con un escenario donde le corresponde al Poder Judicial como lo ha hecho desde siempre morigerar el impacto que las leyes impugnadas generaron sobre los contratos celebrados entre los particulares, y donde se advierte -a partir de la recomposición y los remedios que las mismas normas atacadas prevén- que el propio texto de la ley brinda herramientas para ajustar la deuda, se reitera, derogándose (conf. Cód. Com. art. 216... ) y que por otra parte, es propiciada en subsidio por el propio actor. En definitiva, las normas imponen la necesidad de que todos soporten equitativamente las consecuencias de la emergencia de modo que nadie se beneficie con la crisis a expensas de otros (Cam.Nac.Civ. Sala F, "Torrada, Silvina Fátima y otros c/ Oscar Dato Robinson S.A. s/ ejecución hipotecaria", del 27-12-02) . Como se ha dicho, imaginar que en una grave crisis es posible preservar inmutables las condiciones bajo las cuales se desenvuelve cada uno de los habitantes es no tener sentido de la realidad. Y de ese sentido no se puede carecer si realmente se procura administrar justicia (Ratti, Eduardo A., "La conversión a pesos de las obligaciones nominales en dólares", LL 2002-F-1377).-&lt;br /&gt;4) Resta considerar el argumento del recurrente relativo a que la normativa en cuestión no resultaría aplicable a los supuestos de obligaciones constituídas en mora antes del 6/1/2002. Si bien ello es objetivamente cierto se advierte que en el presente supuesto la mora fue consecuencia de las modificaciones legales por lo que su existencia no constituye argumento dirimente. Es que, la exigibilidad del crédito reclamado se produce en el caso a los sesenta días de la suscripción del mutuo -16.10.01-, o sea el 16.12.01, en vigencia del decreto P.E.N. 1570/2001 de fecha 1.12.01 (B.O. 3.12.01) que adoptó medidas de emergencia para evitar el retiro en efectivo, y las transferencias de fondos al exterior, y a escasos días de esa fecha se declara la emergencia pública mediante la Ley 25.561 (B.O. 7.01.02).-&lt;br /&gt;5) Así las cosas y aún sin desconocer las dificultades que existen para revisar el equilibrio de las prestaciones, sin considerar que a falta de elementos objetivos que nos permitan encontrar una justa solución propiciaremos la que consideramos mas adecuada y que incluso fuera propuesta por la misma actora, bien que de modo subsidiario.- Las particularidades que exhibe el caso persuaden a este tribunal de la necesidad de aplicar el principio del esfuerzo compartido y la regla de la equidad. Por ello, la suma por la que la ejecución prospere y el valor del dólar estadounidense, según exceda su cotización en el mercado libre de cambio, de la paridad vigente a la hora de contratar (uno a uno) deberá ser absorbida por las partes en un 50% cada una. Es decir, se deberán convertir los dólares a razón del ya dicho importe y se le adicionará el 50% de la brecha entre $ 1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación, solución que se arbitrará para el concretísimo caso de la especie y sin anticipar opinión sobre el obviamente amplio universo de supuestos posibles para esta compleja realidad.&lt;br /&gt;6) Con tal alcance, se estima parcialmente el recurso de fs. 76. La ejecución prosperará entonces por los montos que surjan de la liquidación a practicarse conforme las pautas fijadas en la sentencia y en los considerandos que anteceden. Las costas se imponen en el orden causado en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas y los distintos criterios asumidos (arts. 68, párr. 2º Cpr.). Notifíquese.- La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).//-&lt;br /&gt;FDO.: Enrique M. Butty, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-8678736842751306474?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/8678736842751306474'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/8678736842751306474'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zappala-de-elissi-ida-mabel-c-c-s-group.html' title='Zappala de Elissi, Ida Mabel c/ C &amp; S. Group S.A. s/ ejecutivo'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-6541183629104326604</id><published>2008-04-27T00:46:00.000-07:00</published><updated>2008-04-27T00:47:03.078-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Zenzerovich Ariel F. s/ recusación s/ extraordinario'/><title type='text'>Zenzerovich, Ariel F. s/ recusación s/ extraordinario</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Zenzerovich, Ariel F. s/ recusación s/ extraordinario&lt;br /&gt;Dictamen del Procurador General de la Nación:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;I. La defensa Zenzerovich recusa a una jueza correccional con fundamento en que la acumulación de las funciones de instruir, ordenar la elevación a juicio y dictar pronunciamiento final, cohibe la garantía constitucional del juez imparcial. Asimismo, sostienen la inconstitucionalidad el 2° párr. del art. 88 de la ley 24.121 por la que se modificó el inc. 1° del art. 55 del Cód. Procesal Penal por violar la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Los letrados defensores señalan que la jueza, por considerar que existían motivos suficientes para sospechar que su defendido había participado en la comisión de los delitos de lesiones y homicidio culposo, decidió tomarle declaración indagatoria; más adelante lo inhibió provisoriamente para conducir automotores y, finalmente, al decidir la elevación de la causa a juicio, rechazó la oposición de la defensa.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En el escrito de recusación, sostienen que el acusado se encuentra frente a un "iudex suspectus", esto no significa que "crea que VS sea efectivamente parcial, sino que puede llegar a serlo; es decir: que simplemente abriga ese temor, lo cual, según se sabe, es bastante para justificar el triunfo de una recusación". En apoyo de su tesis, citan jurisprudencia de organismos internacionales y tribunales extranjeros.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La jueza rechaza el planteo de recusación, por entender que se trata de un planteo de prejuzgamiento y la Cámara Nacional de Casación Penal coincide con la decisión de la jueza por considerar que "los recusantes invocan una situación de prejuzgamiento, la que en rigor no se presenta en autos, ya que las resoluciones en las que se basan --la imposición de una inhabilitación provisoria y la elevación a juicio rechazando la oposición de la defensa- no ha sido prematuramente dictada".&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;A fs. 42 la defensa interpone el recurso extraordinario. En primer lugar, los abogados defensores describen los antecedentes de la causa y resaltan las siguientes decisiones judiciales: la convocatoria hecha por la jueza a prestar declaración indagatoria, el auto de procesamiento de Zenzerovich (por sostener que su conducta se adecuaba a las figuras previstas por los arts. 84 y 94) y la imposición de una inhabilitación especial provisoria para conducir todo tipo de automotores. Además, relatan que el Ministerio Público requiere la elevación de la causa a juicio a lo que la defensa se opone solicitando el sobreseimiento y que este pedido es rechazado por la jueza que entendió que existía semiplena prueba que daba fundamento al auto de procesamiento con la suficiente entidad como para pasar la causa a juicio. Es entonces cuando fue planteada la recusación.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En lo que se refiere a la cuestión federal contenida en esta causa, los recurrentes señalan que el pedido de apartamiento de la jueza se basó en los pactos internacionales que consagran el principio de que quien instruye no debe juzgar como corolario de la garantía del imputado a ser juzgado por un juez imparcial. Esto, agregan, supone sostener la inconstitucionalidad del art. 88 de la ley 24.121 por violar los tratados que integran nuestro ordenamiento jurídico. Sostienen que la recusación se fundó en el temor de parcialidad y que su planteo no fue siquiera considerado por los jueces por lo que se resolvió en forma contraria al derecho federal invocado.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Señalan que a pesar "de la significación institucional de la cuestión involucrada, las decisiones de tribunales constitucionales etc., la sala eludió ostensiblemente su análisis para la solución del caso y se limitó a afirmar 'ex cathedra' que la jueza no había incurrido en prejuzgamiento", limitándose a abordar el planteo desde el ámbito exclusivo de la ley procesal sin conformarla con los principios constitucionales puestos en consideración.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En cuanto a los presupuestos sustanciales, la defensa sostiene que, en primer lugar se ha "subalternizado" al derecho federal. En segundo lugar, recalcan que la tesis de la defensa descansa en la imparcialidad del juez penal como base del debido procesal legal y recuerdan que las Reglas de Mallorca de Naciones Unidad indican que: "4...2) Los tribunales deben ser imparciales. Las legislaciones nacionales establecerán las causas de abstención y recusación. Especialmente, no podrá formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa".&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Entienden que "si los legisladores no han sabido, hasta ahora, corregir el agravio a la Constitución Nacional que importa la forma en que actualmente administran justicia los magistrados de lo correccional, incumbe a los jueces de la Nación la solución institucional que el conflicto amerita, que no puede ser otra que la invalidación del texto legal impugnado".&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Respecto del agravio a la defensa sostienen que el a quo no ha considerado ni siquiera mínimamente el planteo por ellos realizado y ha dictado una sentencia que lesiona el derecho de defensa que lo descalifica como acto jurisdiccional. Al fundar su decisión en la inexistencia de un prejuzgamiento subjetivo, obvió la consideración del prejuzgamiento objetivo que fue el verdaderamente planteado.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Ofrecen como solución alternativa la inscripción en la tesis que sostiene que además de las causales textuales de recusación, hay causales no escritas por lo que no habría que cuestionar la validez constitucional del art. 88, ley 24.121.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Por otra parte, señalan que no puede ser óbice para la admisión del recurso lo establecido en el art. 61 del Cód. Procesal Penal en cuanto dispone que lo resuelto en el incidente de recusación lo será "sin recurso alguno", ya que la irrecurribilidad no podría tener el alcance de impedir la interposición de todos los recursos que la ley prevé.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Finalmente, en lo que hace al requisito que exige una decisión final, sostienen que la Cámara Nacional de Casación Penal es el superior tribunal de la causa y porque según lo dispone el art. 61 del Cód. Procesal Penal, no hay recursos contra ella. El agravio, agregan, no admite reparación, ulterior pues precisamente supone que el proceso no progrese ante la misma jueza sospechosa de parcialidad.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El fiscal de la Cámara de Casación Penal entiende que debe declararse la inadmisibilidad de la presentación porque la jurisprudencia de la Corte "excluye la posibilidad de impugnar por vía de recurso extraordinario, aquellas providencias concernientes a asuntos de procedimiento, o cuestiones de índole procesal, entre las que se cuentan el rechazo de la recusación".&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La Cámara, sin embargo, concede el recurso extraordinario por considerar que la índole de los planteos autoriza la hipótesis de la existencia de una cuestión federal con entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;II. A criterio de los letrados que plantean la recusación, quienes juzguen en el debate oral deben ser personas distintas de las que han intervenido en la instrucción preliminar.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Adelanto que, examinados los motivos que la defensa alega para fundar la recusación, desde la perspectiva del art. 8 de la Constitución Nacional en cuanto consagra la garantía del debido proceso, del art. 33 del mismo cuerpo normativo en cuanto incluye a la imparcialidad como una de las garantías no enumeradas, y de los pactos y convenciones incorporados a nuestra Constitución que expresamente consagran el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, considero que la impugnación efectuada debe ser acogida.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Si bien es cierto que V.E. ha sostenido que las impugnaciones vinculadas con el carácter objetivo de las causales de recusación invocadas, ... remiten al examen de temas de hecho y de derecho procesal ajenos en principio y por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48 cuando han sido resueltos con suficientes fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad (Fallos 308:1347), y que las decisiones que versan sobre recusaciones no son susceptibles de recurso extraordinario por no tratarse de sentencias definitivas y versar en principios, sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal (Fallos 310:937 --La Ley, 1987-D, 494--); también ha declarado que es procedente el recurso cuando en estas cuestiones está en juego la cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional y el instituto de la recusación, cuya vinculación ha reconocido. En Fallos 257:132, considerando 3°, se afirma que "no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio" (198:78 --La Ley, 33-613--, 313:584 --disidencia del doctor Fayt) y que las decisiones sobre recusación son equiparables a sentencia definitiva, por cuanto el derecho en cuestión debe ser amparado en la oportunidad procesal en que se lo invoca, pues de lo contrario la posterior revisión de lo decidido dejaría de ser eficaz (313:584 - disidencia del doctor Fayt).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Más allá de ello, la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del hombre, obligan a dejar de lado los precedentes que denegaban la apertura del recurso extraordinario cuando se planteaba una recusación. Así, Francisco D'Albora sostiene que "A partir del actual texto constitucional, cada vez que se discuta la extensión de la imparcialidad --incluida en los acuerdos antes enumerados- quedará acotado el pertinente caso federal y despejada la vía para acudir ante el mas Alto Tribunal de la Nación, a través del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. Más aún, si la resolución pugnase con el reclamo tendiente a preservar la imparcialidad del juez, también resultaría habilitado el carril del reclamo internacional ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos..., una vez agotada la jurisdicción interna con el fallo de la Corte Suprema..." (sobre el art. 61 del Cód. Procesal Penal, nota a fallo 95.286, CNCasación Penal, sala I, marzo 6-997, "Padilla Echeverry, José G. y otros" --La Ley, 1997-B, 689--).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Admitido el carácter federal de la cuestión en examen, es esta una buena oportunidad para ratificar la necesidad de atribuir la etapa preparatoria del juicio y el debate a órganos distintos; esta necesidad se debe a que la actividad desarrollada durante la instrucción puede comportar una labor esencialmente inquisitiva y, si se quiere evitar que el acusado sea juzgado por un órgano falto de imparcialidad, se hace necesario que aquella función sea asignada a un órgano, que, por principio debe tener prohibido expresamente participar durante el juicio. En esta etapa deberá conocer otro órgano jurisdiccional que no haya efectuado actividad inquisitiva alguna contra el imputado.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Por ello, el juez que haya ejercido funciones decisorias durante la instrucción preliminar no puede ser juez en el debate, si decidimos ser respetuosos con la prescripto por la Constitución Nacional y los pactos internacionales. En el caso es obvio que el imputado puede temer sobre la imparcialidad de la jueza recusada ya que no sólo dictó auto de procesamiento sino que, además, impuso una inhabilitación provisoria para, finalmente, elevar la causa a juicio y, al hacerlo, tomó una clara posición en contra de los argumentos por los cuales la defensa solicitó, en su oportunidad, el sobreseimiento.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sin embargo, a pesar de la jerarquía del principio, de lo razonable de estas afirmaciones y de la doctrina y jurisprudencia tanto nacional (desde nuestros inicios como Nación) como internacional, el Cód. Procesal Penal establece, para los delitos correccionales, que el juez correccional instruirá y juzgará. En la organización judicial, se ha autorizado a estos jueces para que dirijan la investigación, busquen las pruebas, interroguen a los testigos y a los acusados, dicen el procesamiento, ordenen medidas cautelares; el juez correccional es, también, quien decide que corresponde la clausura la instrucción y la elevación de la causa a juicio oral para, finalmente, ser quien juzga en única instancia en tribunal unipersonal.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En este procedimiento, el juez practica algunos actos de investigación, ordena la práctica de otros a la policía judicial, toma conocimiento del resultado de unos y otros actos de investigación, adopta medidas cautelares personales y patrimoniales, para luego valorar la prueba que el mismo recogió, la probabilidad de que el imputado sea responsable del delito que se le atribuye y sobre la base de ese conocimiento, finalmente resolver si archiva las actuaciones por no considerar los hechos delictivos o si eleva la causa a juicio, dado que ha encontrado indicios de que aquellos hechos pueden constituir delito. Carnelutti al referirse a esta separación de funciones entre el juez de instrucción y el juez colegiado afirma que el esfuerzo del examen de los testigos altera de alguna forma la posición de imparcialidad necesaria al juicio y concluye: "es muy difícil que el investigador no se sienta inducido a sobrevolar el resultado de la obra suya" (Francesco Carnelutti, "Derecho Procesal Civil y Penal", t. 1, parágrafo 124, p. 230 y sigtes., Ed. EJEA). En definitiva es el mismo juez que juzga sobre su propia investigación.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Este no es el procedimiento que exige la Constitución. Para que el procedimiento penal esté de acuerdo con ella, necesariamente el juez que decide en el juicio público debe ser distinto del que investigó; de otro modo, se rompe la apariencia de neutralidad que debe caracterizar a un juez sentenciador, vulnerándose, de este modo, las garantías consagradas por la Constitución. Carnelutti en su Derecho Procesal Civil y Penal dice "... la idoneidad del juez depende, más que de sus cualidades, de una posición suya frente a las partes. Tal posición, que recibe el nombre de imparcialidad, se resuelve en una equidistancia de las partes... el problema (es) el liberar al juez de cualquier prejuicio, que de un modo u otro pueda turbar, aún en mínima medida, aquella imparcialidad, que pueda ser parangonada al perfecto equilibrio de una balanza" (Francesco Carnelutti, op. cit., 1971, parágrafo 46. Imparcialidad del juez, p. 84 y sigtes.).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El argumento central en contra de la tesis que sostenemos nunca se basa en el desconocimiento de la garantía sino que, por el contrario, todos los jueces reconocen su jerarquía. En general, el argumento es de carácter económico y práctico: se alega la falta de recursos, la escasez de medios, se habla de la levedad de los delitos y, finalmente, del caos que produciría un cambio en la organización judicial.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sin embargo, la solución a estas cuestiones no tiene porqué ser una problema insuperable si, por ejemplo, el juez a cargo de la instrucción no celebra el debate y es reemplazado en cada caso por otra juez de la misma competencia. No parece haber obstáculo alguno para que el juez que tramitó la instrucción entregue la celebración del debate a otro juez; a menos en los casos en los que el acusado manifieste su temor de parcialidad.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Algo similar ocurrió en España, cuando se declaró la incompatibilidad de la función instrutoria con la del juicio, hasta que las cortes pudieron establecer tribunales de juicio donde no había. En este dictamen sostendremos que no hace falta una transformación de la organización judicial para ponernos a tono con la Constitución y los pactos internacionales. La solución no ocasiona "desorganización" judicial; como en toda recusación, de lo que se trata es que intervenga otro juez en reemplazo del juez que ha sido recusado.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;III. En primer lugar, es necesario aclarar una cuestión que es reiteradamente confundida por nuestros tribunales. La exigencia de un juez imparcial y, por ende, la facultad de apartar a jueces sospechados de parcialidad, no debe ser confundida con una agresión a la honorabilidad u honestidad de los jueces. Para que los jueces sean personas honestas y honorables, las normas establecen cuáles son los requisitos para su nombramiento, y, para el caso que un juez no lo sea se prevén sistemas de remoción. Estos son los mecanismos que tiene el derecho para garantizar ciertas condiciones de las personas que ocupan el cargo de juez, sin hacer referencia a ningún caso concreto.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sin embargo, un juez honorable no garantiza imparcialidad frente a todos los casos en los que le toca intervenir y esto no es motivo alguno de reproche al juez. Para comprender qué significa la garantía de imparcialidad debe partirse de que el temor de imparcialidad es un vicio objetivo del procedimiento y no una mala cualidad subjetiva o personal del juez. En estos términos lo refirió Barberis al comentar el antiguo Código de Proced. Penal: "No hay juez sobre la tierra que pueda sentirse rozado en su persona o menoscabado en su decoro y en el ejercicio de su augusta investidura por una recusación ..." (Barberis, Luis A., "Código de Procedimientos en materia Penal", t. 1, "De las Recusaciones Capítulo 1 art. 74", ps. 96/97, Depalma, 1956).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La garantía de imparcialidad es el fundamento de los principios de juez natural e independencia judicial que son instrumentales respecto de aquella. Se trata de la exigencia de neutralidad que significa, en primer lugar, independencia de los jueces de todo poder naturales que pueda influir en la consideración del caso; en segundo lugar, imparcialidad frente al caso, determinada por la relación del juzgador con el caso que le toca decidir, caracterizada como motivos de temor o sospecha de parcialidad del juez para excluir al juez de juzgar un caso concreto cuando está afectada su posición imparcial. Y, por último, significa también, evitar la manipulación del juez al que le toca intervenir en una causa (juez natural).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;"La nota de imparcialidad o de neutralidad, que caracteriza al concepto 'juez', no es un elemento inmanente a cualquier organización judicial, sino un predicado que necesita ser construido para lo cual operan tanto las reglas referidas a ese organización como las reglas de procedimiento... No se trata aquí de reglas 'de los jueces' (privilegios), comprendidos en ese corporación una serie de personas con determinados atributos, sino, por el contrario, de reglas de garantía 'del justiciable'. En tanto garantías del justiciable, esas reglas gozan de todos las características que hemos adosado a la categoría: otra vez resulta imprescindible alertar contra su utilización y aplicación en contra del imputado" (Julio Maier, "Derecho Procesal Penal", t. I, p. 742 y sigtes., Fundamentos, Ed. Del Puerto, 2ª edición, 1996).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;"Las formas de los juicios pueden dentro de ciertos límites, variar con el mudar de las costumbres y de los tiempos... Pero esto no puede decirse de todas las formas, porque el juicio penal no es un mero instrumento de la política, la cual fluctúa según las corrientes. Es un instrumento indispensable para que la decisión sobre la acusación no se aparte de los límites de la justicia. Por consiguiente, como que es útil para un fin absoluto no puede dejar de estar subordinada a preceptos absolutos. Preceptos que no es dado conculcar ni al príncipe ni al magistrado sin ofender a la justicia: si de ellos se aparta el legislador, cae en tiranía, si se aparta el magistrado, cae en abuso de autoridad (Francesco Carrara, "Programa del Curso de Derecho Criminal, Pte. General", vol. II, parágrafo 823, p. 197, Edic. Depalma, 1944).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Por esto se insiste que el juez no es imparcial por el sólo hecho de ser independiente de los otros poderes del estado o del mismo poder que él integra. Para hablar de imparcialidad es preciso vincular la relación del juez con el caso concreto que le toca juzgar y el modo de asegurar la imparcialidad del juez frente al caso es a través del apartamiento de aquel respecto del cual existe temor de parcialidad. Se los llama motivos de apartamiento y describen las relaciones abstractas que la ley procesal describe como fundamentes de la sospecha de parcialidad. Algunos de estos motivos, como el parentesco por ejemplo, operan de pleno derecho, independientemente del interés de los que intervienen en el proceso. Hay, además, otros motivos que pueden tener aquellos que están interesados en el resultado del procedimiento quienes son, justamente, quienes pueden sufrir el temor de parcialidad que puedan dar lugar al apartamiento de los jueces. Por otra parte, no pueden preverse en la ley todos los motivos por los cuales un juez puede ser sospechoso de parcialidad. De hecho, nuestra legislación deja fuera muchos de los motivos "objetivos" que, sin dudar, debe permitir que se promueva el apartamiento del juez.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En general, cuando se establecen las causales de recusación, lo que se trata de hacer es facilitar en casos específicos el planteamiento del problema, su prueba, etc. Por ello se establecen motivos que operan de pleno derecho y a través de normas de orden público, dada la importancia del motivo que funda la causal: así ser el hijo, el deudor, etcétera.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Los tribunales han entendido que la enumeración de las causales de inhibición y recusación son taxativas y de interpretación restrictiva. Por el contrario, nosotros entendemos que la enumeración hecha en la ley no reviste esas características sino que debe permitirse a los interesados demostrar la existencia de un temor razonable por la posible parcialidad de un juez, apoyado en razones analógicas que fundan seriamente su pretensión. Así, por ejemplo, en el art. 55, incs. 2° y 3° del Cód. Procesal Penal no está incluida la relación conyugal como causal que facultaría a solicitar la recusación. Si bien podríamos hacer una interpretación extensiva para incluirla (amistad íntima del inc. 11), podríamos preguntarnos que ocurriría con la amante transitoria que no es amiga íntima del juez, quien fue novia anterior del juez, el adoptante y el adoptado por una adopción declarada nula, la pareja homosexual etcétera.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Como ejemplo de la errónea comprensión de estas cuestiones podemos citar al Cód. Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, que incluye la posibilidad de que los jueces se excusen, además de las razones clásicas, por encontrarse en una "situación de grave violencia moral que proceda de un motivo objetivamente grave" (art. 51). Sin embargo, esta causal no puede ser alegada por los interesados para solicitar el apartamiento del juez. Esta decisión legislativa muestra claramente como la garantía de imparcialidad es interpretada no como una garantía del justiciable sino como una garantía del juez. Por el contrario, una interpretación adecuada del principio consiste en sostener que para la excusación la recusabilidad tiene que estar vinculada a motivos previstos por la ley, para el imputado debe ser "tan libre como sea posible" (Luigi Ferrajoli, "Derecho y razón", Teoría del garantismo penal", p. 581, Ed. Trotta, España, 1997).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Por esto, en el derecho comparado se regula como causa genérica fundante del apartamiento de un juez, el "temor de parcialidad", exigiendo al "temeroso" que denuncie la situación y la demuestre. Al contrario de lo que ocurre con las causales que operan de pleno derecho, éstas otorgan el derecho a quien quiera evitar la actuación de un juez, para que demuestre su temor. En la Ordenanza Procesal Alemana, por ejemplo, se dispone que "un juez puede ser recusado tanto en los casos en que está excluido de pleno derecho de la función jurisdiccional, como también en razón del temor de parcialidad. La recusación en razón del temor de parcialidad se admite cuando existe un motivo idóneo que justifique la desconfianza hacia la imparcialidad de un juez". De esta manera, el derecho alemán "ofrece a los que intervienen en el proceso la posibilidad de recusar al juez por parcialidad ('iudex suspectus')... La recusación puede llevarse a cabo tanto respecto del juez excluido de pleno derecho, así como también "en razón del temor de parcialidad". No se trata de que el juez sea parcial; es suficiente que existan motivos que justifiquen la desconfianza sobre la imparcialidad del juez. Las razones no deben llevar concretamente a esta desconfianza, siendo suficiente que sean idóneas; para insinuar esta conclusión. Según la opinión dominante, debe tener lugar una apreciación objetiva acerca de la situación concreta del afectado" (Jürgen Bauman, "Derecho Procesal Penal, Conceptos fundamentales y principios procesales", ps. 157 y 22, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1989). Más adelante refuerza su opinión señalando que "precisamente la posición central del juez penal en el derecho procesal penal exige, por otro lado, las más agudas garantías de neutralidad para este sujeto procesal" (p. 160).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El caso especial de temor de parcialidad es el que se ha presentado en esta causa y se refiere al hecho de que el juez del juicio ha intervenido en un período anterior del procedimiento, ha sido, justamente, su instructor.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;"La aceptación de los jueces por parte de los reos ha sido, un rasgo característico del proceso acusatorio: en Roma, donde los jueces eran sorteados y después libremente recusados por las partes hasta reunir el número prescrito, ...; en el antiguo proceso acusatorio inglés, donde igualmente se permitía al reo la recusación perentoria, es decir, inmotivada, de veinte de los jurados sorteados; en la breve experiencia acusatoria que tuvo lugar durante la Revolución francesa, cuando se concedió a las partes el derecho de recusar a uno de los jueces sin motivo, y a todos los demás sobre la base de motivos argumentados. Y fue reivindicada, frente a la introducción de la recusación motivada en el proceso inquisitivo y después en el mixto, tanto por Montesquieu como por la mayor parte de los criminalistas de la Escuela Clásica italiana...".&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;"En segundo lugar, para garantizar la imparcialidad del juez es preciso que éste no tenga en la causa ni siquiera un interés público o institucional. En particular, es necesario que no tenga un interés acusatorio, y que por esto no ejercite simultáneamente las funciones de acusación, como, por el contrario, simultáneamente las funciones de acusación, como, por el contrario, ocurre en el proceso inquisitivo y, aunque sea de manera ambigua, también en el mixto. Sólo así puede el proceso conservar un carácter 'cognoscitivo' o, como dice Beccaria, 'informativo' y no degenerar en 'proceso ofensivo', donde el juez se hace enemigo del reo" (Luigi Ferrajoli, op. cit., p. 582).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Por otra parte, la división del poder ha sido uno de los paradigmas de la revolución liberal del siglo XIX. El procedimiento penal no fue ajeno a estos principios y, también para dividir el poder, se pretendió asignar las distintas etapas del proceso penal a distintos órganos que debían controlarse mutuamente. De esta manera, a uno de ellos se le encargó la investigación y, al otro, el juicio. Del mismo modo que el Poder Ejecutivo tiene prohibido ejercer funciones judiciales, la función de investigar para decidir si una persona va a ser llevada a juicio y la función de juzgarla no pueden estar a cargo de la misma persona. El cumplimiento de aquel paradigma exige que, en la estructura judicial, quien instruyó el proceso penal, total o parcialmente, no pueda dirigir el juicio y dictar la sentencia.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sin embargo, en el derecho positivo argentino, en el ámbito federal, ese paradigma parece romperse con la organización de la justicia correccional: el Código de Procedimientos en el art. 27 establece que el juez correccional investigará y juzgará en única instancia y, en el art. 405 dispone que en el juicio el juez correccional tendrá las atribuciones propias del presidente y del tribunal.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Estas normas constituyen uno de los resabios más fuertes del proceso inquisitivo que tiene por característica el colocar a cargo de un único órgano la facultad de requerir la administración de justicia y de prestar el servicio de administrar justicia. El derecho penal liberal, por el contrario, distinguió las funciones de requerir y decidir, como instrumento formal para lograr una realización eficiente del derecho del imputado a defenderse, adjudicando cada una de ellas a dos órganos estatales distintos: ministerio público y tribunal. La legislación argentina, lamentablemente no ha podido, todavía, cumplir acabadamente con estos principios. La máxima fundamental del principio acusatorio que se expresa a través del "ne procedad iudex ex officio" y "nemo iudex sine actore", tiene sólo un significado formal para hacer posible la defensa del imputado y para asegurar la imparcialidad del tribunal.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6324829764777556814-6541183629104326604?l=federacionuniversitaria44.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/6541183629104326604'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6324829764777556814/posts/default/6541183629104326604'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria44.blogspot.com/2008/04/zenzerovich-ariel-f-s-recusacin-s.html' title='Zenzerovich, Ariel F. s/ recusación s/ extraordinario'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6324829764777556814.post-8669005453238170284</id><published>2008-04-27T00:45:00.000-07:00</published><updated>2008-04-27T00:46:30.132-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Z. A. F.'/><title type='text'>Z., A. F.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Z., A. F.&lt;br /&gt;DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. - I. La defensa del señor Z. recusa a una jueza correccional con fundamento en que la acumulación de las funciones de instruir, ordenar la elevación a juicio y dictar pronunciamiento final, cohibe la garantía constitucional del juez imparcial. Asimismo, sostienen la inconstitucionalidad el 2º párr. del art. 88 de la ley 24.121 [EDLA, 1992-270] por la que se modificó el inc. 1º del art. 55 del cód. procesal penal por violar la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los letrados defensores señalan que la jueza, por considerar que existían motivos suficientes para sospechar que su defendido había participado en la comisión de los delitos de lesiones y homicidio culposo, decidió tomarle declaración indagatoria; más adelante lo inhibió provisoriamente para conducir automotores y, finalmente, al decidir la elevación de la causa a juicio, rechazó la oposición de la defensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el escrito de recusación, sostienen que el acusado se encuentra frente a un iudex suspectus, esto no significa que crea que V.S. sea efectivamente parcial, sino que puede llegar a serlo; es decir: que simplemente abriga ese temor, lo cual, según se sabe, es bastante para justificar el triunfo de una recusación. En apoyo de su tesis, citan jurisprudencia de organismos internacionales y tribunales extranjeros (fs. 4 y ss.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La jueza rechaza el planteo de recusación, por entender que se trata de un planteo de prejuzgamiento y la Cámara Nacional de Casación Penal coincide con la decisión de la jueza por considerar que los recusantes invocan una situación de prejuzgamiento, la que en rigor no se presenta en autos, ya que las resoluciones en las que se basan -la imposición de una inhabilitación provisoria y la elevación a juicio rechazando la oposición de la defensa no ha sido prematuramente dictada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs. 42 la defensa interpone el recurso extraordinario. En primer lugar, los abogados defensores describen los antecedentes de la causa y resaltan las siguientes decisiones judiciales: la convocatoria hecha por la jueza a prestar declaración indagatoria, el auto de procesamiento del señor Z., (por sostener que su conducta se adecuaba a las figuras previstas por los arts. 84 y 94) y la imposición de una inhabilitación especial provisoria para conducir todo tipo de automotores. Además, relatan que el ministerio público requiere la elevación de la causa a juicio a lo que la defensa se opone solicitando el sobreseimiento y que este pedido es rechazado por la jueza que entendió que existía semiplena prueba que daba fundamento al auto de procesamiento con la suficiente entidad como para pasar la causa a juicio. Es entonces cuando fue planteada la recusación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que se refiere a la cuestión federal contenida en esta causa, los recurrentes señalan que el pedido de apartamiento de la jueza se basó en los pactos internacionales que consagran el principio de que quien instruye no debe juzgar como corolario de la garantía del imputado a ser juzgado por un juez imparcial. Esto, agregan, supone sostener la inconstitucionalidad del art. 88 de la ley 24.121 por violar los tratados que integran nuestro ordenamiento jurídico. Sostienen que la recusación se fundó en el temor de parcialidad y que su planteo no fue siquiera considerado por los jueces por lo que se resolvió en forma contraria al derecho federal invocado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señalan que a pesar de la significación institucional de la cuestión involucrada, las decisiones de tribunales constitucionales, etc., la sala eludió ostensiblemente su análisis para la solución del caso y se limitó a afirmar ex cathedra que la jueza no había incurrido en prejuzgamiento, limitándose a abordar el planteo desde el ámbito exclusivo de la ley procesal sin conformarla con los principios constitucionales puestos en consideración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los presupuestos sustanciales, la defensa sostiene que, en primer lugar se ha subalternizado al derecho federal. En segundo lugar, recalcan que la tesis de la defensa descansa en la imparcialidad del juez penal como base del debido proceso legal y recuerdan que las Reglas de Mallorca de Naciones Unidas indican que: 4...2) Los tribunales deben ser imparciales. Las legislaciones nacionales establecerán las causas de abstención y recusación. Especialmente, no podrá formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entienden que si los legisladores no han sabido, hasta ahora, corregir el agravio a la Constitución Nacional que importa la forma en que actualmente administran justicia los magistrados de lo correccional, incumbe a los jueces de la Nación la solución institucional que el conflicto amerita, que no puede ser otra que la invalidación del texto legal impugnado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto del agravio a la defensa sostienen que el a quo no ha considerado ni siquiera mínimamente el planteo por ellos realizado y ha dictado una sentencia que lesiona el derecho de defensa que lo descalifica como acto jurisdiccional. Al fundar su decisión en la inexistencia de un prejuzgamiento subjetivo, obvió la consideración del prejuzgamiento objetivo que fue el verdaderamente planteado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ofrecen como solución alternativa la inscripción en la tesis que sostiene que además de las causales textuales de recusación, hay causales no escritas por lo que no habría que cuestionar la validez constitucional del art. 88, ley 24.121.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, señalan que no puede ser óbice para la admisión del recurso lo establecido en el art. 61 del CPP en cuanto dispone que lo resuelto en el incidente de recusación lo será sin recurso alguno, ya que la irrecurribilidad no podría tener el alcance de impedir la interposición de todos los recursos que la ley prevé.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, en lo que hace al requisito que exige una decisión final, sostienen que la Cámara Nacional de Casación Penal es el superior tribunal de la causa y porque según lo dispone el art. 61 del CPPN, no hay recursos contra ella. El agravio, agregan, no admite reparación ulterior, pues precisamente supone que el proceso no progrese ante la misma jueza sospechosa de parcialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fiscal de la Cámara de Casación Penal entiende que debe declararse la inadmisibilidad de la presentación porque la jurisprudencia de la Corte excluye la posibilidad de impugnar por vía de recurso extraordinario, aquellas providencias concernientes a asuntos de procedimientos, o cuestiones de índole procesal, entre las que se cuentan el rechazo de la recusación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cámara, sin embargo, concede el recurso extraordinario por considerar que la índole de los planteos autoriza la hipótesis de la existencia de una cuestión federal con entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. A criterio de los letrados que plantean la recusación, quienes juzguen en el debate oral deben ser personas distintas de las que han intervenido en la instrucción preliminar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adelanto que, examinados los motivos que la defensa alega para fundar la recusación, desde la perspectiva del art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto consagra la garantía del debido proceso, del art. 33 del mismo cuerpo normativo en cuanto incluye a la imparcialidad como una de las garantías no enumeradas, y de los pactos y convenciones incorporados a nuestra Constitución que expresamente consagran el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, considero que la impugnación efectuada debe ser acogida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien es cierto que V.E. ha sostenido que las impugnaciones vinculadas con el carácter objetivo de las causales de recusación invocadas, ... remiten al examen de temas de hecho y de derecho procesal ajenos en principio y por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48 cuando han sido resueltos con suficientes fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad (Fallos, 308:1347), y que las decisiones que versan sobre recusaciones no son susceptibles de recurso extraordinario por no tratarse de sentencias definitivas y versar en principio, sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal (Fallos, 310:937); también ha declarado que es procedente el recurso cuando en estas cuestiones está en juego la cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional y el instituto de la recusación, cuya vinculación ha reconocido. En Fallos, 257:132, considerando 3º, se afirma que no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio (198:78, 313:584 - disidencia del doctor Fayt) y que las decisiones sobre recusación son equiparables a sentencia definitiva, por cuanto el derecho en cuestión debe ser amparado en la oportunidad procesal en que se lo invoca, pues de lo contrario la posterior revisión de lo decidido dejaría de ser eficaz (313:584 -disidencia del doctor Fayt).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de ello, la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, obligan a dejar de lado los precedentes que denegaban la apertura del recurso extraordinario cuando se planteaba una recusación. Así, Francisco DAlbora sostiene que A partir del actual texto constitucional, cada vez que se discuta la extensión de la imparcialidad -incluida en los acuerdos antes enumerados quedará acotado el pertinente caso federal y despejada la vía para acudir ante el más Alto Tribunal de la Nación, a través del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. Más aún, si la resolución pugnase con el reclamo tendiente a preservar la imparcialidad del juez, también resultaría habilitado el carril del reclamo internacional ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos..., una vez agotada la jurisdicción interna con el fallo de la Corte Suprema... (Sobre el art. 61 del cód. procesal penal, nota a fallo 95.286, CNCasación Penal, sala I, marzo 6-97, Padilla Echeverry, José G. y otros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Admitido el carácter federal de la cuestión en examen, es esta una buena oportunidad para ratificar la necesidad de atribuir la etapa preparatoria del juicio y el debate a órganos distintos; esta necesidad se debe a que la actividad desarrollada durante la instrucción puede comportar una labor esencialmente inquisitiva y, si se quiere evitar que el acusado sea juzgado por un órgano falto de imparcialidad, se hace necesario que aquella función sea asignada a un órgano, que, por principio debe tener prohibido expresamente participar durante el juicio. En esta 
